Siempre tengo dudas cuando quiero hacer una ruta por la sierra de Guadarrama por si hay algunas zonas que estan restringidas al paso, sobre todo en esta epoca por el riesgo de incendios. Hay algun mapa que esten marcadas estas zonas? o algun sitio en el que informarse?
supongo que te refieres a montes públicos. Los montes privados ocupan las 3/4 partes del terreno forestal de Madrid, el otro 1/4 restante son montes públicos o consorciados. Para los montes públicos administrados por la Comunidad de Madrid, en Madrid la normativa más específica que conozco es la siguiente: -Orden de 27 de mayo de 1992, por la que se establecen Normas Generales para el Uso Socio-recreativo de los Montes y Terrenos Forestales Administrativos (publicado en el b.o.c.m. de 04.06.1992) Y -Resolución de 27 de julio de 1989, de la Agencia de Medio Ambiente (hoy sería "Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio"), por la que se regula la Circulación y Prácticas Deportivas en bicicletas y velocípedos en General, en los Montes Administrados por la Comunidad de Madrid (publicada en el b.o.c.m. de 09.08.1989). Que yo sepa siguen vigentes, no ha salido normativa nueva que los haya derogado. Buscando en google encontré los archivos .pdf de estos documentos, a ver si doy con ellos y los cuelgo aquí. Te adelanto que, como norma general, y durante todo el año, en esos montes públicos las vías por las que puedes circular -campo a través nada de nada evidentemente- son las que no estén específicamente señalizados como de circulación restringida. y ¿cuál es esa señalización? que yo conozca, suele ser, colocada de modo bien visible 1.- Una señal de "circulación prohibida a toda clase de vehículos en ambos sentidos", que es la circular de borde rojo y fondo blanco. A menudo pone "excepto vehículos autorizados" superpuesto al fondo blanco. 2.- Una barrera metálica. A veces solo hay señal, o solo barrera -alguien arrancó la señal, normalmente señal siempre hay-, pero con que haya una u otra, particularmente aunque no haya barrera pero sí señal, el acceso está restringido. Ojo, esas señales o barreras NO están restringiendo el paso por vías de dominio público, sino por pistas forestales que no tienen la condición de vías de dominio público, y que están exclusivamente destinadas a vigilancia y a extinción de incendios. O al menos eso es lo que yo conozco por la zona de la sierra que me muevo. La Comunidad de Madrid no puede restringir el paso por caminos públicos como los caminos vecinales, porque el competente para hacer tal cosa es el ayuntamiento. Pero sí puede hacerlo en pistas forestales que no son vías de dominio público, dentro de montes públicos, ok? con esto ya puedes moverte con soltura por los montes públicos de la sierra, y si aún tienes dudas vas a una oficina de forestales, coges a uno de la oreja -mejor jovencito- y con un mapa delante le exprimes a preguntas, que mejor que ellos para hablarte con conocimiento de caminos no hay funcionarios en Madrid. Espero que pueda serte útil todo esto, saludos
Muchas gracias, si he encontrado esa Resolucion: http://gestiona.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&nmnorma=1507&cdestado=P, pero lo que estoy buscando es un mapa concreto, es que ahi lo dejan en el aire, bueno seguire buscando, si no llamo a la consejeria! FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 27 de octubre de 2006 RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REGULA LA CIRCULACIÓN Y PRÁCTICAS DEPORTIVAS, CON BICICLETAS Y VELOCÍPEDOS EN GENERAL, EN LOS MONTES ADMINISTRADOS POR LA COMUNIDAD DE MADRID. Resolución de 27 de julio de 1989, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se regula la circulación y prácticas deportivas, con bicicletas y velocípedos en general, en los montes administrados por la Comunidad de Madrid. ([1]) La práctica del llamado Acicloturismo@ constituye una actividad socio-recreativa y deportiva que se realiza con bicicletas de diferentes características, generalmente acondicionadas para montaña, y que últimamente se viene fomentando por zonas naturales dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid. Sin menoscabo de las ventajas y beneficios que las actividades Acicloturísticas@ reporten a los amantes y entusiastas de esta modalidad, es evidente que una excesiva e incontrolada frecuentación de las mismas, además de perturbar la tranquilidad de los visitantes, podría incidir negativamente sobre los usos forestales existentes y en el deterioro del estado actual del suelo, de la flora, vegetación, fauna y demás valores naturales de las zonas utilizadas. Ante esta situación, y con el fin de tratar de prevenir y evitar aquellos posibles impactos sobre el medio natural, y en especial de su cubierta vegetal, se hace preciso regular tanto la circulación como las prácticas deportivas u otro tipo de actividades con bicicletas y velocípedos en general, en los montes administrados por la Comunidad de Madrid. Por ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, y el Reglamento para su aplicación de 22 de febrero de 1962; Real Decreto 30/1988, de 7 de abril, por el que se modifica la estructura de la Consejería de Presidencia; la Ley 3/1988, de 13 de octubre, para la Gestión del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid ([2]), y demás disposiciones concordantes, esta Agencia de Medio Ambiente ha resuelto lo siguiente: Artículo 1. Con carácter general, la circulación de bicicletas y velocípedos en general en los montes administrados por la Comunidad de Madrid, se limitará a las vías de tránsito autorizadas y a las rutas, pistas y áreas específicamente acondicionadas o que se acondicionen para ello mediante la correspondiente señalización. Artículo 2. Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior la circulación de bicicletas y velocípedos en general que, por razones del servicio encomendado, hayan de transitar a través de los montes administrados por la Comunidad de Madrid, ya sea para realizar funciones relacionadas con la vigilancia, conservación o aprovechamiento de los predios, así como en casos de emergencia o de fuerza mayor. Artículo 3. En casos excepcionales, la Agencia de Medio Ambiente ([3]) podrá autorizar ([4]) en los montes administrados por la Comunidad de Madrid, fuera de las zonas y vías de tránsito permitidas, la práctica de deportes u otro tipo de actividades y trabajos con bicicletas y velocípedos en general, con las adecuadas medidas precautorias de protección, a fin de evitar el deterioro y la destrucción de los valores naturales de los montes y predios forestales. Cuando las circunstancias así lo aconsejen, se podrá, además, exigir el depósito de una fianza como garantía a los posibles daños y perjuicios que se pudieran ocasionar. Artículo 4. 1. Las autorizaciones a las que se hace referencia en el artículo anterior, se concederán previo escrito de solicitud debidamente justificado, dirigido al Director de la Agencia de Medio Ambiente con una antelación mínima de quince días al del comienzo previsto de la actividad. 2. Cuando la actividad que se pretenda realizar se trate de actividades deportivas, en la solicitud se deberá hacer constar, además, la denominación del club o entidad deportiva, identificación del sitio y municipio al que pertenece el enclave, recorrido, fecha de realización, duración, y finalmente tipo y número de bicicletas o velocípedos a participar. Artículo 5. Cuando se organicen pruebas deportivas de competición con bicicletas o velocípedos en general en lugares o zonas ya acondicionadas para ello, dentro de los montes y predios forestales administrados por la Comunidad de Madrid, con independencia de los trámites que sean preceptivos y aun estando en posesión de la licencia federativa, se deberá dar cuenta de las mismas al Director de la Agencia de Medio Ambiente con una antelación mínima de quince días, quien podrá adoptar y exigir el cumplimiento de un condicionado para el control y salvaguardia de los citados espacios. Artículo 6. El incumplimiento o la inobservancia de lo dispuesto en esta Resolución, será sancionado de acuerdo con lo previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, y en los artículos 407 y siguientes del Reglamento para su aplicación, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero. Artículo 7. La Guardería Forestal velará por el cumplimiento de las normas contenidas en la presente Resolución. [1] .- BOCM 9 de agosto de 1989. [2] .- Esta Ley ha sido derogada por Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. [3] .- Por Decreto 33/1996, de 21 de marzo se suprime el Organismo Autónomo Agencia del Medio Ambiente (BOCM 29 de marzo de 1996). Las competencias que tuviera atribuidas la Agencia de Medio Ambiente las ejercerá, según establece la Disposición Adicional 2ª de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental, la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de Medio Ambiente. [4] .- Véase el apartado 6.10 del Anexo de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
pues sí ese es el texto de la resolución. Que yo sepa no existe ningún mapa concreto sobre esto que buscas, entiendo que por eso destacas en negrita parte del artículo 1, es decir que si buscas cartografía sobre vías, rutas, pistas o áreas expresamente acondicionadas/señalizadas o autorizadas para mtb en toda la Comunidad de Madrid no vas a encontrar nada. Si acaso -no lo sé- podrías encontrar algo en los P.R.U.G. -planes rectores de uso y gestión- de los espacios protegidos que los tengan, como el parque regional de la cuenca alta del manzanares, o el parque regional del sureste. Por eso te respondía a la inversa, es decir que como no hay nada de eso, por donde podemos circular es por donde se puede en general, es decir por caminos vecinales, vías pecuarias y pistas forestales que no estén señalizadas como de acceso restringido, con señal de tráfico y/ o barrera metálica. De todos modos prueba a llamar a la Consejería y si eso nos cuentas después. Un saludo