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Tema en 'General' iniciado por Chronique, 26 Jul 2004.

  1. Chronique

    Chronique Miembro activo

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    Me han puesto una multa por circular en paralelo, ¿es posible alegar alguna cosa, para que esta multa no prospere?
    Muy someramente; aún no se puede circular en paralelo, porque el futuro Reglamento es quien establece cómo podemos hacerlo. Es el mismo argumento que el del casco, pero en sentido contrario: nada esta en vigor que el reglamento no Lo desarrolle cuando la misma Ley manda que el artículo se concrete mediante reglamento. Hasta entonces podremos alegar cosas como que el Agente confundió la circulación en paralelo con otra circunstancia: Los ciclistas iban en fila, pero el de atrás mantenía una cierta separación lateral para impedir la posibilidad de que chocara rueda con rueda y la perspectiva lejana del agente denunciante confundi6 este ligero desplazamiento lateral de uno de los ciclistas con la circulación en paralelo. Si son del mismo club y van los que circulan en paralelo vestidos igual, se puede alegar que quien denunció se equivocó de persona, identificando al azar al infractor que circulaba por la parte de fuera del arcén o mas próxima a la calzada (hay que recordar que no llevamos matrícula y no se suelen fijar en la bicicleta que llevamos). Este extremo se podrá acreditar mediante testigos (todos los miembros de vuestro club, si así lo queréis, en el expediente administrativo correspondiente. O, como otra posibilidad, podéis afirmar que los agentes confundían la circulación en paralelo con el adelantamiento entre ciclistas (art. 36.2 del Reglamento General de Circulación), puesto que se permite que un ciclista adelante a otro, siempre y cuando invierta no mas de 15 segundos ó 200 metros. Siempre se podrá alegar esta razón, pues las perspectivas en la distancia motivarían el error en la percepción del denunciante, porque... acaso no es éste el argumento que las autoridades justifican para no denunciar a los vehículos que nos adelantan a menos de metro y medio?
    Eso sí, hasta que el reglamento no esté en vigor, estar atentos y no circuléis en paralelo delante de la Guardia Civil.

    Hace tiempo resulte atropellado por un automóvil. Ahora, la compañía de seguros del automovilista, se niega a hacerse cargo de los daños causados en la bicicleta.
    Dado que el ciclista no suele tener un seguro como el de los automóviles, no estará cubierto por los daños sufridos y depende del parte del causante del accidente que se pueda o no resarcir de los perjuicios del accidente. Hay que explicar a todos los que sufran un accidente que es imprescindible que comprueben que en el parte amistoso son recogidos fielmente los hechos, con una declaración, en su caso, de la responsabilidad del conductor, o en su defecto, de la descripcion minuciosa del accidente. Que en el parte consten Las datos personales del conductor, del asegurado, del titular del vehículo, número de poliza; los datos del accidentado ciclista, los teléfonos, el número de póliza, cornpañia, etc. Que se compela al causante a que presente rápidamente el parte a su compañía.
    A comprobar minuciosamente: Los daños en la bicicleta (ruedas, cuadro, etc.) y de la ropa ciclista y que estos se describan en el parte con el máximo detalle. Anotar en el parte el siguiente texto: ”Si aparecen daños posteriores, se llame inmediatamente al responsable a fin de que los integre en el mismo”.
    Testigos. Buscar entre los curiosos testigos dispuestos a acrecentar los hechos y que se recoja en el parte sus datos personales, sobre todo si no existe conformidad entre los implicados.
    El atestado. Existe derecho a solicitar un atestado tanto de la Guardia Civil como de la Policía Municipal para los casos en los que no se reconozca culpable, o distorsione los hechos el causante del accidente. Es importante en este caso pedir a los testigos oculares que esperen a que lleguen los agentes, a fin de que en el atestado se recoja su declaración ante la Autoridad pública.

    EL CASCO: COMO DEFENDERME SI ME MULTAN.
    Habría varias razones para alegar: lo primero, comprobar que en la denuncia queda reflejado el lugar exacto de la infracción. Si se trata de una carretera rodeada de urbanizaciones, podréis alegar que la vía donde os multaron no es interurbana, sino urbana. Además, si por casualidad os multan en un lugar que no sea llano, aunque tenga un uno por ciento de desnivel, alegad que se os multó en una pendiente prolongada, porque, parece ser que no será obligatorio usar casco en estos tramos, aunque el Reglamento no explícita qué se entiende por ”pendiente prolongada ”. Si os denuncian mientras descendéis, sed astutos, y en el pliego de descargos, alegad que circulabais cuesta arriba (comprobad que sólo se recoge en la denuncia el lugar de la infracción y esperemos que no figure el sentido en el que circulabais). Para los más osados, os podéis agenciar (si hay motivo, claro) de un certificado médico donde se recoja que padecéis claustrofobia, sudación anómala o cualquier enfermedad que desaconseje uso del casco.

    PROBLEMAS DE LOS USUARIOS CON LAS AUTOVIAS
    Hemos tenido conocimiento de varios ciclistas a los que se les ha amenazado de sanción por circular por autovías. Urge que no perdáis un segundo y tramitéis el formulario que publicamos desde estas páginas el mes pasado. Si no tenéis tiempo de ir a la Jefatura Provincial de Tráfico o la D.G. T. podréis pasar por una oficina de correos donde os explicarán cómo enviar el formulario por carta con plenos efectos administrativos. Un aventurero cicloturista, David Colmenero, nos ha hecho llegar la respuesta que la Jefatura Provincial de Tráfico de Granada devuelve ante la solicitud de información sobre rutas alternativas a autovías (sellada y firmada por su Jefe Provincial): Las rutas alternativas ”se pueden conocer consultando un mapa de carreteras actualizado”. Desde estas páginas pedimos que os movilicéis y os animéis a enviar cuantas mas solicitudes mejor. A ver si así las autoridades de Tráfico se enteran que tienen que resolver una demanda masiva de un sector de usuarios de la carretera. Sabed que no se pueden negar a responder vuestra solicitud, y han de diligenciarla detalladamente, PORQUE ES SU COMPETENCIA. Gustosamente desearíamos conocer todas las respuestas que os dirijan, porque estamos preparando un dossier bien completo en el que aportaremos a las autoridades correspondientes todo el material acumulado. Asimismo, si podéis facilitarnos los problemas que os causen la prohibición de circular por autovías, gustosamente elaboraremos un mapa de ”inaccesibilidad” ciclista que aportaremos al dossier.

    DIFERENCIAS ENTRE LA LEY Y EL REGLAMENTO
    Toda Ley marca unos principios que deberán concretarse en el día a día, esto es, necesita un desarrollo practico, De esa funcion se encarga ”su” Reglamento. Pongamos un ejemplo concreto: La Ley establece que los ciclistas podremos circular en paralelo, pero afirma posteriormente que, para concretar como se puede circular, habrá que especificar este extremo en el Reglamento. Pues bien: EL proyecto que se está elaborando matiza que sólo se podrá circular en paralelo por el arcén. Consecuencias: Si uno de los ciclistas decide ocupar un poco de la calzada, será sancionado. El Reglamento, perfectamente podría haber afirmado: se permitirá la circulacion en paralelo por el arcén, y de no existir éste, o ser insuficiente, se permitirá circular en paralelo en aquellos tramos en donde se autorice a los vehículos el adelantamiento. Como la Ley es promulgada por el poder legislativo, el Reglamento es aprobado por el Consejo de Ministros, que es el organo colegiado del poder ejecutivo. En el caso que nos ocupa, este Reglamento será elaborado por la D.G.T., quien lo elevará al Ministerio del Interior y de Fomento. Tras el preceptivo informe, pasará al Consejo de Ministros, que por Decreto será aprobado. De este modo, el Gobierno se reserva una cuota de poder que, si lo pretende (como así parece) en este pais nadie va a poder subirse a una bicicleta El ejemplo claro es el de la circulación en paralelo que hemos visto, o el de las autovías que comentaremos: pudiendo flexibilizarla, la limitan enormemente.

    PASO A PASO: LA EVOLUCION LEGISLATIVA
    Recientemente han tenido lugar varias reuniones de trabajo con vistas a analizar el Proyecto de Reglamento preparado por la D.G.T. y del que os informamos el mes pasado. La primera mesa de trabajo estuvo formada por el Director General de Tráfico, el Subdirector General de Legislación, el Secretario de Estado para el Deporte, Pedro Delgado, José Rodríguez (Presidente de la A.C.P), Emilio Butragueño (Asesor del Secretario de Estado para el Deporte), un representante de la Real Federación Española de Ciclismo, además de Alfonso Triviño en nombre de la A.P.D.C. Tras un serio análisis fue imposible lograr ningún acuerdo en aspectos fundamentales, por lo que el Secretario de Estado para el Deporte amenazó con paralizar el Proyecto ante el Consejo de Ministros si no se llegaba a un acuerdo entre la D.G.T. y el mundo del ciclismo; por ello se resolvió organizar un segundo encuentro en la D.G.T. con el Subdirector General de Legislación con vistas a llegar a acuerdos concretos que quedaran reflejados en el texto definitivo. En esta ocasión se tomaron las siguientes decisiones:

    - Circulación por autovías: No se precisará autorización especial para que los ciclistas puedan transitar por autovía cuando la propia señalización existente en sus entradas permita la circulación de los vehículos ciclistas que, en todo caso, será por el arcén. Para entendernos, y atendiendo a los efectos prácticos: donde no exista señal que prohiba circular en bicicleta, se podrá circular por autovía. EL compromiso que arrancamos a la D.G. T fue el que este organismo no colocará señal alguna que prohiba circular por autovía.
    - Circulación en paralelo: No se llegó a consenso, aunque se arrancó el compromiso de que la D.G.T. lleve a cabo un estudio detallado encaminado a verificar si es más seguro circular en paralelo o en solitario, examinanda las causas de los accidentes, número de víctimas, situación en que se encontraban circulando los perjudicados, etc., y, tras ese estudio, se retomara el diálogo. De momento la reglamentación concerniente a la circulación en paralelo ha quedado en SUSPENSO.
    - Otras normas: No se admitirán modificaciones sobre la velocidad máxima por establecer una directiva europea, vinculante para España, una prohibición a los ciclomotores – que no a las bicicletas- de superar los 45 km/h. La excusa dada: ”si os permitimos rebasar esta velocidad, vendrá detrás el sector del ciclomotor exigiendo la misma permisividad”. Tampoco se permitirá salir del arcén a un ciclista que circula bajando un puerto, ni se permitirá en rampas prolongadas descendentes flexibilizar el concepto de ”obligación de circular por la parte imprescindible de la calzada ”. Imagine el lector a un ciclista a 45 km/h. bajando Navacerrada por el arcén. Eso sí es un peligro. Este último desacuerdo lo consideramos inaceptable, pues demuestra que la actitud de la D.G.T., una vez mas, atenta contra el principio de la seguridad y deja al ciclista fuera de las normas. Se resolvió entre Pedro Delgado, José Rodríguez y Alfonso Triviño adoptar estas modificaciones anteriormente reseñadas como irrenunciables, y convenimos en la necesidad de intentar lograr un acuerdo con instancias más elevadas.


    LA PUERTA ABIERTA
    El otro día iba circulando en bicicleta por la ciudad, me abrieron la puerta de un coche y choque con ella. Me dijeron que yo tenia le culpa. ¿es cierto?
    ¿Quién de nosotros no se ha llevado un susto monumental cuando nos han abierto sin previo aviso una puerta de un coche justo en el momento en el que pasábamos a su lado? El colmo es cuando, encima, nos pretenden hacer responsables. Pues es necesario que sepáis que el responsable siempre será el conductor del vehículo. Que no os intimiden o engañen aprovechándose de que estáis en el suelo, todo dolidos por el impacto y el susto. El motivo que hace
    responsable al conductor del vehículo viene dado porque el artículo 114 del Reglamento de Circulación y 45 de la Ley de Seguridad Vial afirma lo siguiente: ”se prohibe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios”. Cuando el conductor o un pasajero abren una puerta, SIEMPRE han de cerciorarse que no entorpecen o ponen en peligro a otros usuarios, ciclistas en este caso. Si embargo el conductor, que es el ”capitán de a bordo” es responsable de la conducta que adopten los pasajeros del automovil. Siempre recomendaremos que, cuando hay vehículos inmovilizados, o en un atasco, no se rebase a vehículos por la derecha, pues existen mayores posibilidades de que se abra la tan temida puerta. Pero esta recomendacion es por prudencia, no porque el culpable sea el ciclista si le abren una puerta cuando adelanta a un vehículo por la derecha. La razón viene dada
    porque al ciclista le obliga la Ley a circular por el arcén o por la parte imprescindible de la calzada de no existir éste y, por lo tanto, ante un atasco del carril derecho, nosotros no estamos adelantando, sino circulando por donde nos exige la ley, o sea, pegados a la acera. Por ello, si alguien abre la puerta estará incumpliendo el mencionado articulo 45 de la Ley de Seguridad Vial, y no podrá alegar nunca que estabais adelantando por la derecha. No señor, no adelantábamos, circulábamos por donde nos obligan. Que no os engañen. Lo mejor es que llaméis inmediatamente a una patrulla para que formalice el oportuno atestado. De ese modo podréis asegurar que os resarzan de los daños que os hayan causado.

    Dada la naturaleza de las dos consultas planteadas, hemos contado con la inestimable colaboración del Dr. Carlos Tabasso, jurisconsulto uruguayo especialista en Derecho Internacional de la Circulación y Presidente del reconocido Centro Técnico de Estudios Jurídicos del Tráfico INFOVIAL.
    Portabicicletas
    Un lector nos pregunta si son legales unos portabicicletas que se instalan en la parte de atrás de su vehículo y que se adhieren a la puerta trasera, puesto que recientemente la Guardia Civil le multó por circular portando bicicletas con este sistema
    Ante las múltiples consultas llegadas hasta 1a redacción, nos hemos visto en la obligación de investigar a fondo sobre este asunto ya que este tipo de portabicicletas son de uso bastante generalizado, especialmente fuera de nuestras fronteras. Un portabicicletas puede cumplir las normas europeas de homologación (Directiva 79/488 CEE de la Comisión, Directiva 74/483 CEE) para elementos salientes de los vehículos, pero no ser legales.¿ Cómo es posible esto ?, muy sencillo: el portabicicletas puede estar construido con el material mas resistente de la tierra y fusionado con nuestro automóvil mediante una instalación indestructible, pero existe un Reglamento General de Circulación que se ocupa, en su artículo 15, de las normas sobre dimensiones de la carga de vehículos. En él se indica sin lugar a equívocos que ”la carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo”. Esta disposición es común a todos los códigos consultados, siendo aceptada como norma de carácter universal. Por este motivo, no se podrán instalar portabicicletas que estén adheridas a la puerta de atrás de nuestro automóvil, pues se incumplirán normas de circulación. Tras una laboriosa investigación, podemos afirmar que no existe normativa europea en materia de Circulación que contravenga los códigos de los respectivos países; si alguien os afirma que en Europa no se sanciona a los usuarios de este sistema, comentadle que en España tampoco se multa al ciclista que supera 40 km/h (y no por ello el ciclista deja de incumplir una norma). Es muchas veces un acto de ”vista gorda ”, o de buena voluntad, de los agentes de la autoridad.

    Peatón en carril bici
    El pasado mes un grupo de ciclistas de Madrid tuvieron un altercado con un peatón que caminaba por un carril bici y que hizo caso omiso a los avisos que le dieron para que se apartara. Nos preguntan si este hombre tenía derecho a circular por una vía reservada a ciclistas.
    Este mes nos habéis obligado a ”ponernos las pilas” puesto que la respuesta a esta consulta no resulta nada sencilla. Nuestras Leyes y Reglamentos, por supuesto, no contemplan expresamente este conflicto, cuando precisamente el Derecho de Circulación debería contemplar todos los supuestos posibles de accidentalidad con el fin de delimitar responsabilidades. El Dr. Tabasso, gran amigo nuestro, publicó un estudio sobre la segregación y especialización de algunas vías, y explícita unos principios que aportan las razones por las cuales los peatones no pueden transitar por los carriles- bici. Lo sentimos por nuestros colegas maratonianos que suelen entrenar esquivando ciclistas, o las familias que plácidamente sacan al niño en el carrito pensando que el carril-bici es un parque infantil, pero han de saber que transitan por una vía destinada al transporte exclusivo de bicicletas y, por extensión legal, de ciclomotores. El artículo 155 del Reglamento de Circulación lo denomina ”camino reservado para ciclos. Obligación para los conductores de ciclos y ciclomotores de circular por el camino a cuya entrada esté situada (-la señal preceptiva consistente en la imagen de una bicicleta-) y prohibición a los conductores de los demás vehículos de utilizarla”.

    ¿ Que hacer si me veo implicado en un accidente del que soy víctima?
    Nos vamos, por hoy, a limitar a un accidente en el que resultemos lesionados, contusionados o simplemente nos haya provocado una caída.
    A} Salvo que el lugar donde os hayáis caído sea peligroso (en mitad de la calzada con vehículos en movimiento) NO OS MOVAIS.
    iCuantas veces un ciclista, en caliente, se levanta y dice: ”No me he hecho nada”, y descubre al cabo de un rato un hueso roto, dislocado o con fisura, o bien una fuerte contusión que necesita tratamiento médico! Los accidentes sufridos en bicicleta parecen muchas veces poco espectaculares (apenas ruido, sin cristales rotos o chapa abollada), y a casi todos nosotros nos ha ocurrido que, tras decir que no nos ocurre nada, el causante de este accidente se larga tranquilamente; posteriormente, cuando luego comprobamos nuestras lesiones y daños materiales, normalmente ya no hay ninguna posibilidad de reclamar.
    Basta con que caigáis al suelo: quedaos allí. De este modo garantizais una asistencia sanitaria inmediata y que otros vehículos se detengan a prestar ayuda. Esto que puede parecer una exageración si no se perciben heridas de gravedad, ha logrado que los causantes respondan de todos los daños producidos y la obtención de testigos oculares.
    B) Sin embargo, permaneced (si os lo permite el impacto) alerta: muchas veces, el conductor que provoca el accidente se da a la fuga, y es imprescindible que identifiqueis el modelo y la matricula. Apuntadla o memorizarla en este caso y procurad ayuda inmediata con el fin de denunciar el hecho y para que se llame acto seguido a las asistencias sanitarias y a la Guardia Civil (policías autonómicas...). Con esta conducta, el fugado estará cometiendo un delito de omisión de socorro que agrava enormemente la responsabilidad de sus actos.
    C) Tomad ejemplo de Germán Nieto: no aceptó que nadie le llevara a un centro sanitario. Esperó a que apareciera la ambulancia. Es el modo de asegurarse que la movilización del accidentado sea la correcta. Además, los servicios de urgencias completan un informe in situ utilísimo de cara a las reclamaciones judiciales y, además, garantizan que los Cuerpos de Seguridad del Estado acudan a tramitar el atestado del accidente, prueba documental definitiva que lo describe y por la que los Jueces sentencian conforme a su elaboración.
    D) En este atestado se recogen minuciosamente todas las circunstancias: lugar del impacto y forma en que se produce, circunstancias concretas, personas implicadas, si interviene el alcohol, daños de las bicicletas, etc. Un accidente sin atestado es sinónimo de un accidente en el que la compañía de seguros del conductor culpable no reconocerá su responsabilidad. Ni siquiera os fiéis de un parte amistoso, muchas veces papel mojado por lo inexacto del mismo, pues ni refleja un diagnostico de lesiones ni las circunstancias reales del accidente. Nunca nos cansaremos de denunciar esta realidad, por muy escandalosa que suene a los oídos de todos. Por ello, con el mismo cinismo con el que estas compañías actúan en defensa de sus intereses, os decimos: permaneced en el suelo si os tiran, aunque penséis que no tenéis nada.
    E) Aseguraos personalmente que la Guardia Civil o policías autonómicas acuden a formalizar atestado. Sed severos: si el operador os sugiere que no puede acudir una patrulla porque ha habido otro accidente (o cualquier excusa), pedid el numero de placa de quien os atiende, exagerad los daños que padeceis y EXIGID que acudan Inmediatamente al lugar de los hechos. Si insisten en no comparecer, en la denuncia que presentéis de los hechos, haced constar esta negativa, el lugar del accidente exacto, el número de placa del que os atendio y la hora de la llamada. Solicitad justificación por escrito de la negativa a personarse en el lugar del accidente, además de la petición al juzgado de que se tramite un atestado posterior. ES IMPRESCINDIBLE QUE OS SIRVÁIS DE TESTIGOS. Con estas ideas esperemos que nunca más un ciclista quede indemne ante un sistema en el que, si no se obra conociéndolo, posibilita la impunidad de muchas personas potencialmente peligrosas.

    Nos han llegado un gran número de cartas que nos preguntan qué hacer cuando las carreteras por las que circulan en bicicleta se encuentran deterioradas, mal señalizadas, con arcenes en penoso estado, etc. Incluso se consulta la posibilidad de reclamar a la Administración por accidentes ocurridos por el mal estado de las vías públicas. Más de uno se puede llevar una grata sorpresa si lee atentamente lo que sigue.
    Y es que circula la extendida opinión de que contra el Estado, las Comunidades Autónomas o los Municipios es poco menos que imposible arrancar una acción destinada a eliminar ese bache tan peligroso o esa rejilla por la que se mete la rueda de la bicicleta. Efectivamente, existen, a priori, mecanismos por los que se puede solicitar estas reparaciones o modificaciones tan necesarias para la circulación en bicicleta. Nosotros hemos investigado cómo actuar en tres frentes:

    a) Si es preciso solicitar la eliminación de un peligro situado en una carretera nacional: Presentar un escrito a ”Conservacion” del Ministerio de Fomento (Tf. 91-5675000), indicando el motivo de la peligrosidad y lugar exacto donde se encuentra.
    b) Si es una carretera cuyo titular es una Comunidad Aut6noma: Dirigir este escrito a la Dirección General de Carreteras de la Comunidad en cuestión (Por ejempIo, en Madrid os pueden informar en el teléfono 91- 5802923).
    c) Si se trata de una via urbana: Acudir al Negociado de Vías Públicas del Distrito en donde se encuentra el peligro o la necesidad de reparación. Tanto en Madrid como en Barcelona, consultad llamando al teléfono 010.

    Este proceder podríamos considerarlo como solicitar un servicio ”por las buenas”, y desde aquí os animamos a que os movilicéis y pongáis en conocimiento de estas diversas Administraciones cualquier peligro o deterioro tanto situado en la calzada como el arcén por el que circuléis. Por la cuenta que le lleva a la Administración, esta debería actuar con diligencia, pues, de ocurrir un accidente en un lugar mal conservado, deteriorado o mal señalizado, incurriría en responsabilidad directa y objetiva. Y ello porque las leyes así lo dicen (art. 121 a 123 de la Ley de Expropiación Forzosa, art. 405 a 414 de la Ley de Régimen Local, art. 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, art. 139 a 144 de la Ley 30/1992 y art. 106.2 de nuestra Constitución). No estaría mal que en vuestros escritos solicitando estas reparaciones de las que hemos hablado copiarais esta ristra de normas que os hemos facilitado, porque siempre conviene ”adornar” cualquier solicitud con unos fundamentos jurídicos cuanto menos aplastantes.
    Casos concretos:

    - Se condena a la Comunidad Foral de Navarra porque un vehículo choca con una arqueta a ras de suelo y justo al borde de la calzada, pues no estaba señalizada ni existía señal de limitación de la velocidad. (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 2-12-1999).
    - Se condena a la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo de la Diputación Regional de Cantabria porque un ciclista cayó al suelo a consecuencia de un profundo bache que no pudo evitar, por no haber la entidad condenada mantenido en las debidas condiciones la via en donde se produjo el accidente. (Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Sentencia de 18-10-1999).
    - Un ciclista sufre un accidente en Los Realejos (Canarias) al tropezar con una alcantarilla destinada a la recogida de aguas pluviales, presentando dos perfiles transversales, dando lugar a que por dichas aberturas se pudiese introducir ruedas tipo bicicleta. Se reconoce en la sentencia que existió omisión del Ayuntamiento por no haber observado las medidas suficientes en orden al control, conservación y mantenimiento de la via (Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Canarias de (4-1- 1999).
    - Se declara la responsabilidad del Ministerio de Fomento porque un conductor sufrió un accidente al encontrarse con unas piedras desprendidas en la calzada. A pesar de existir señal avisando del peligro de desprendimientos, la Audiencia Nacional considera que la señalización no era suficiente para evitar el peligro, sino que era necesario reformar los taludes para evitar estos desprendimientos (Sentencia de la Audiencia Nacional, Sección 8ª de 10-11- 1999).
    - La Dirección General de Obras Públicas de la Comunidad Foral de Navarra fue condenada por la caída de un ciclista, el cual se salió de una curva, por no eliminar la vegetación que ocultaba un barranco, siendo esto motivo que imposibilitaba la advertencia de la existencia del terraplén. También se le responsabiliza por no haber colocado una defensa, la cual, ademas hubiera servido como señal de un obstáculo que altera la información del borde de la calzada (Sentencia del Tribunal Supremo de 5-6-1997). En este mismo sentido se condena al Ayuntamiento de Provencio, Cuenca. por un ciclista que cae a un terrap1én que carecía de la necesaria protección (Sentencia del Tribunal Supremo de 7-10-1989).

    Creemos que con estos ejemplos reales podéis extraer las lógicas consecuencias: Las Administraciones responden aunque sea pasando por los Tribunales. Entre todos exijamos unas mejores carreteras, pues en nuestras manos está que tanta negligencia deje de resultar impune.

    Jose JuIian Balaguer, que fuera profesional del equipo Caja Rural y gregario de lujo de Marino Lejarreta, nos contó una sabrosa anécdota ocurrida en sus tierras castellonenses. Por el interés jurídico que manifiesta, este mes trataremos acerca de accidentes sufridos por causa de animales que irrumpen en la calzada.
    Se puede asegurar que la irrupción canina en nuestras vías publicas, desgraciadamente, es algo habitual, sin embargo, Balaguer nos relato como un amigo suyo, mientras entrenaba entre montañas, se vio sorprendido por un toro de lidia que le embistió, le arrojó al suelo y, por fortuna para la integridad física del ciclista, se lió a cornadas con la bicicleta, la cual fue incapaz de salir indemne del asalto a pesar de sus robustos tubos reforzados. La normativa aplicable necesariamente variara dependiendo de la clase de animal que irrumpe en la calzada y, en un inevitable proceso de atomización jurídica, en cada región se aplicaran disposiciones legales distintas, pues la legislación sobre animales es competencia delegada a las Comunidades Autónomas.
    ANIMALES DOMÉSTICOS:
    Es, sin duda, el caso mas frecuente. Engloban esta categoría especies como perros y gatos, entre otros (dudamos que aparezcan otro tipo de mascotas por las vías públicas).
    ¿Quién es responsable del accidente? Inequívocamente será el dueño del perro o del gato. Esto es lo que dispone el artículo 1905 del Código Civil ”el poseedor de un animal, o que se sirve de el es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesara esta responsabilidad en el caso en que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que la hubiere sufrido”.
    Este articulado establece un concepto genérico en el que se engloban todos los animales que crucen una calzada, independientemente de que sean catalogados como domésticos o silvestres, ganado o piezas susceptibles de ser cazadas.
    Sin embargo, esta norma de vigencia en toda España, es desarrollada por cada una de las Comunidades Autónomas según sus propias leyes. Entre estas disposiciones autonómicas apenas existen diferencias, y todas las promulgadas exigen que el animal doméstico esté debidamente identificado: Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid es obligatorio que posea un microchip (Orden de Identificación Animal 11/1993) destinado a la localización e identificación del mismo. En otras Comunidades será obligatorio que el animal esté identificado, aunque las normativas flexibilizan los medios para ello (permitiendo tatuarles, por poner un caso). A modo de ilustración, os señalamos las leyes más representativas que recogen estas obligaciones:

    – En Castilla y León: Ley de Protección de Animales de Compañía (Ley 5/1997).
    – En Cataluña: Ley de Protección de Animales Domésticos (Ley 18/1998).
    – En País Vasco: Ley de Protección de Animales domésticos (Ley Foral 2/1993).
    – En Madrid la Orden de Identificación Animal 11/1993 y Ley 1/1990.

    Sin duda, los propietarios de animales de compañía obtendrán la información para que sus mascotas estén "legalizadas”, y es que esto resulta esencial cuando de seguridad vial se trata, pues todas las normativas mostradas coinciden en calificar como infracción muy grave no identificar a los animales, no registrarlos o abandonarlos (el perro al que se atropella inequívocamente se le considera abandonado, salvo que
    se escape o sea sustraído, para lo cual deberá ser denunciada cualquiera de estas circunstancias inmediatamente). Ello agravara la responsabilidad de los dueños cuando hayan de hacer frente a las pertinentes indemnizaciones.
    ANIMALES SILVESTRES, ESPECIES CINEGÉTICAS:
    Existen casos en los que un ciclista, lanzado a tumba abierta, se ha "tragado” literalmente a un jabalí o un ciervo, sufriendo lesiones de consideración. Un ejemplo de una carretera conflictiva tenemos en la Nacional111, entre Soria y Medinaceli que viene a sufrir de media un accidente diario por causa de animales silvestres atropellados. La normativa que delimita la responsabilidad civil vigente en toda España radica en los artículos 1249, 1253 y1905 del Código Civil, además de lo que dispone el Real Decreto Legislativo de 24 de julio de1989: Sin lugar a dudas, el responsable es el dueño del coto por donde el ciclista o automovilista transita.
    ANIMALES SUSCEPTIBLES DE EXPLOTACIÓN GANADERA:
    Mas problemas pudiera representar el atropello a una oveja (o a un rebaño entro), pues, en teoría habría que estudiar caso por caso. Hemos seleccionado dos sentencias contradictorias: la Audiencia Provincial de Madrid de16 de julio de 1999 condena a un conductor por el atropello de un rebaño porque, según los Magistrados, este no respeto la prioridad de una cañada, circulaba a excesiva velocidad y, de lo acontecido en ese caso concreto, la colisión pudo haberse evitado. Por otro lado, la Audiencia Provincial de Zamora, en Sentencia de 21 de abril de1999, condena al propietario de las ovejas y a su pastor, puesto que el rebaño cruzo la carretera en un lugar sin visibilidad.
    Ante el gran número de consultas llegadas a la A.P.D.C., hemos de informaros de lo siguiente: La A.P.D.C. presta colaboración a Ciclismo a Fondo-Bicisport como un servicio público y, mes a mes, asesora sobre las consultas más comúnmente formuladas. La A.P.D.C. sólo puede comprometerse a resolver consultas privadas con aquellos que gozan de la condición de ”socios”, pues son ellos a quienes se les puede prestar prioritariamente nuestros auxilios.

    T0D0 L0 QUE HAY QUE SABER SOBRE MULTAS DE TRÁFICO (I)
    De un tiempo a esta parte montar en bicicleta se esta convirtiendo en un deporte de alto riesgo, no sólo para la Integridad física, sino también para el bolsillo...
    Todo proceder administrativo esta perfectamente expuesto en nuestras leyes y nada se de- ja a la improvisación o al capricho de las Autoridades.
    Las normas que regulan el procedimiento administrativo resultan mas complejas que las que afectan a otro tipo de pleito (actualmente en vigor, aunque por poco tiempo), llamado ’ "juicio de cognición ”, que es el proceso civil legal previsto cuando reclamamos cuantías que comprendan entre las ochenta y las ochocientas mil pesetas. Mientras que la Ley declara preceptivo u obligatorio que en este pleito intervenga un abogado, cuando nos multan por cualquier cuantía, aunque se trate de cinco mil pesetas, comienza un procedimiento administrativo complejo, engorroso y enormemente desalentador en los que nos hemos de ver la cara en solitario, y sin la ayuda de nadie (salvo que paguemos por ello), frente al rodillo de las diversas Administraciones Públicas.
    TODO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EMPIEZA POR UNA DENUNCIA
    Sin denuncia no existe multa. Los agentes de la autoridad están obligados a denunciar cualquier infracción que presencien.
    Guardia Civil, policías locales y autonómicos en las carreteras donde tengan competencias delegadas son quienes, cuando nos ”expiden la receta”, gozan del privilegio de la veracidad, o sea que, salvo prueba contraria, siempre llevan razón.
    ¿Puedo denunciar yo mismo?
    Por supuesto que sí, aunque la diferencia consiste en que nuestra denuncia no tendrá el privilegio de la veracidad. Por ello, cuando un automovilista os ponga la vida en peligro, acudid al Agente mas cercano rodeados de un nutrido grupo de testigos (que pudiera ser los miembros de vuestro club o peña) para que tramite la denuncia; o bien acudid a la Jefatura Provincial de Trafico o a vuestro Ayuntamiento (dependiendo del lugar de la infracción). Por supuesto, habréis de informar de todos los datos: matrícula, modelo, acción denunciada, lugar exacto, sentido en que se circulaba, etc. Aportad número de vuestro D.N.I, nombres, apellidos y domicilio, tanto vuestro como de los testigos.
    Las personas competentes para firmar.
    Si la infracción se comete en vías interurbanas, quien sanciona es el Gobernador Civil o el Delegado del Gobierno, salvo que esta competencia haya sido delegada (traspaso publicado en el B.O.E.), algo que debería ser indicado en la propia notificación de la denuncia. Si se comete la infracción en un municipio, la competencia de sancionar recae en el Alcalde, o bien, mediante ordenanza municipal, se podrá delegar al Concejal de turno. Si esto no está esto muy clarito en la notificación de la denuncia, o firman otras personas distintas de las mencionadas, se deberá reclamar la nulidad de la sanción.

    TODO L0 QUE HAY QUE SABER SOBRE MULTAS DE TRAFICO (II)
    Este mes nos vamos a detener en el contenido del boletín de denuncia, pues es preceptivo que recoja todos y cada uno de los datos que os consignaremos.
    Cuidado con las ”modas”
    Siguiendo en nuestro intento de ilustrar al desvalido ciudadano, tratamos de posibilitar que nunca una denuncia defectuosa acabe en la ejecución de una multa, pues es necesario que sepáis que la pasividad del denunciado es sinónimo de exacción monetaria mediante la expropiación de dinero de nuestra cuenta bancaria tal vez dos o tres años después de haber rechazado la recogida del boletín de denuncia. Os decimos esto, porque hace algunos años se puso de moda despedir al cartero que nos traía la notificación con un ”aquí no vive este señor” o, sencillamente, se procedía a arrugar y tirar ese desagradable papel entregado por el agente que, con un lacónico ”buen viaje”, se despedía de nosotros.
    Sin matrícula
    Esos ”trucos” ya no sirven porque, cuando la Autoridad denuncia a un vehículo a motor sin identificar al conductor (aunque esto no nos ocupa en este artículo), apunta la matrícula del vehículo infractor. Posteriormente se procede a requerir al propietario del mismo para que identifique al conductor; de no colaborar dicho propietario, será sancionado como autor de una falta grave. No es éste el lugar para informaros cómo cumplimentar el requisito para eludir el pago de la sanción, pues las bicicletas no llevan matrícula ni registros, por lo que este problema ahora descrito sólo os ocurrirá cuando conduzcáis vehículos a motor. Traducido al lenguaje ciclista; cuando seamos interceptados cometiendo una irregularidad, colaborad con el agente denunciante y no os neguéis a identificaros (llevad siempre el D.N.I. o una fotocopia compulsada), pues podéis incurrir en desobediencia grave. Una vez que os despidan con el ”buen viaje”, ya tendréis tiempo de plantear vuestra defensa, pero si os negáis a dar vuestros datos, se os puede conducir hacia las dependencias policiales o de la Guardia Civil tranquilamente para, posteriormente, acabar sentado en un banquillo de un juzgado al cabo de un tiempo.
     
  2. Nasdak

    Nasdak Viril Member

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  3. Nikto

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    ya tengo lectura para el verano...o mejor casi que no....DIANTRE!!
     
  4. Pariku

    Pariku Miembro Reconocido

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    CÁSPITA, DIANTRE.....qué más nos deparará el futuro? :mrgreen:
     
  5. Jose_Leen

    Jose_Leen Miembro

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    como si no cuentas nada. se lo va a leer tu prima :|
     

  6. piripipi

    piripipi Miembro activo

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  7. ignacio-

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    Chronique ¿puedes repetir? :?
     
  8. ignacio-

    ignacio- Monja en RE-cesión

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    Los mas antiguos yacimientos arqueológicos encontrados en España se consideran entre al 30.000-50.000 a. C. (caso de las pinturas rupestres más emblemáticas), como el caso del hombre de Orce, el Arte Rupestre, etc. Entre los restos mas importantes encontrados en España podemos mencionar los de las cuevas de Cova Negra (Jativa) y Pinar (Granada).
    La España Celtibérica
    Las últimas teorías consideran que los Íberos llegaron a la Península Ibérica desde el Norte de África, asentandose fundamentalmente en la costa mediterránea y al sur, donde crearon diversas culturas de las que aún hoy se conservan restos arqueológicos de gran importancia. Entre ellas destaca la que relatos griegos llamaron de turdetanos o túrdulos y cuya ciudad fue Tartessos. Hoy está considerada como una tribu ibérica, que fundó un importante reino de gran cultura en el valle del Guadalquivir, al sur de España. Sobre el año 1.200 a.C. tribus celtas entraron en la península por el Norte, se establecieron en gran parte de su territorio asentandose y mezclandose con los íberos. Parece ser que las montañas en que vivía el pueblo vasco nunca fueron penetradas por ningún tipo de invasión, por lo que se considera el origen de esta población incierto, y de seguro muy antiguo, como su lengua, barajandose la posibilidad de que se tratase de una población pre-ibérica.
    Fenicios, Griegos y Cartaginenses
    Alrededor del año 1.100 a.C. los fenicios llegaron a la península y fundaron colonias, la más importante fue Gadir, la que hoy es Cádiz. A su vez los griegos fundaron sus colonias en el sur y en la costa mediterránea.
    Durante las Guerras Púnicas entre Roma y Cartago, los Cartaginenses invadieron España y conquistaron una gran parte de la península. Sus colonias más importantes las establecieron en la isla de Ibiza y en Cartagena, nombre que debiera hacer referencia a la nueva Cartago.
    Romanos y Godos
    Después de que Roma hubiera derrotado por completo a Cartago, también invadió sus colonias en España, terminando por conquistar la península casi por completo. Así aparece en la historia la provincia de Hispania, que llegó a formar parte del imperio romano adquiriendo gran importancia dentro del mismo, incluso dos emperadores romanos Trajano y Adriano nacieron en ella. España absorbe por completo la cultura romana y adopta su lengua.
    En el año 409, cuando comienza la caida del Imperio Romano, tribus godas invaden la península y establecen su reinado en el año 419.
    La España Musulmana y la Reconquista
    El dominio de los visigodos duró hasta el año 711, cuando un ejército musulmán, con unos 50.000 soldados, cruzaron el estrecho de Gibraltar, vencieron al ejército visigodo en la batalla de Guadalete, cerca de Cádiz. Rodrigo, el último rey godo, fue derrotado pero ello no terminaría allí, en unos cuatro años terminarían por dominar casi toda la península, convirtiendose ésta en un emirato, o provincia del imperio árabe, llamada Al-Andalus. Los s. VIII y XI, significarían un creciente poderío musulmán, a pesar de que se forman núcleos de resistencia al Norte de la península. Los territorios conquistados se van arabizando y se independizan políticamente del imperio árabe. En el s. X Abderramán III convierte Al-Andalus en califato independiente, con independencia religiosa, siendo una época de gran prosperidad cultural, gracias a las innovaciones en las ciencias y en las letras y la especial atención que dedicaron al desarrollo de las ciudades. Las ciudades más importantes fueron Valencia, Zaragoza, Sevilla y Córdoba, la cual llegó a ser en el s.X la mayor ciudad de Europa Occidental, contando con 500.000 habitantes, y centro cultural de la época. Sin embargo la decadencia llegó en el s.XI, cuando comenzaron las pugnas entre las distintas familias reales musulmanas y el califato se desmembró en un mosaico de pequeños reinos taifas. El movimiento de Reconquista se hizo cada vez más fuerte, la primera derrota la tendrían los musulmanes en Covadonga, Asturias, de mano del Rey Pelayo en el año 722, durante estos años, sobre todo tras la decadencia se sucedieron las victorias de los reinos del Norte.
    Hasta que en el s.XIV los musulmanes españoles sólo poseían el reino de Granada, que mantuvieron hasta finales del s.XV, cuando los Reyes Católicos lo incorporaron a la corona de Castilla.
    Los Reyes Católicos
    El matrimonio entre Isabel de Castilla y Fernando de Aragón, (los Reyes Católicos), en 1469, herederos de los dos reinos más importantes del Norte, cambió definitivamente el polo de la Reconquista. Así, tras la última derrota en 1.492 en que Granada se incorpora a España, se inicia un nuevo capítulo en la historia: La Unificación de todo el territorio español bajo una única corona y una única religión, la católica. Y en esta decisión de recristianización aparece uno de los capítulos más negros de la historia española, se decide la expulsión de los judios o musulmanes que no quisieran convertirse y nace la Inquisición.
    El mismo año de la toma de Granada, Cristóbal Colon llega por primera vez a América con sus naves. A ello le seguiría la carrera expansionista de la conquista de las tierras americanas, a las que posteriormente otros países como Portugal, Francia e Inglaterra se le unirían. Toneladas de plata y oro se trajeron del nuevo continente, y España se convierte en una de las naciones más poderosas del mundo.
    Las dinastías de los Habsburgo y de los Borbones
    Tras la muerte de Isabel la Católica, en 1504, su hija Juana, casada con Felipe, hijo del rey de Austria y emperador del Sacro imperio Romano-Germánico, le sucede en el trono. Con ello se fusionan ambos reinados, creandose el mayor imperio de la historia. Sin embargo Felipe al que llamaron el hermoso, muere muy joven y a Juana se le incapacitó por loca. Su hijo Carlos I heredaría el imperio. Pero en su madurez decide retirarse a la vida religiosa recluyendose, en 1.556 en el Monasterio de Yuste, con ello el imperio se desmembró dividiendose entre los miembros de la familia Habsburgo, la española y la austriaca.
    España siguió prosperando bajo la dinastía Habsburgo gracias al comercio con las colonias americanas, pero al mismo tiempo sostuvo guerras contra Francia, Holanda e Inglaterra, culminando con la desastrosa derrota de la "Armada Invencible" en 1.588.
    Cuando el último rey de la dinastía de los Habsburgo murió sin descendencia, Felipe de Borbón, sobrino del rey de Francia, Luis XIV, le sucedió en el trono. Como consecuencia de la Revolución Francesa, España declaró la guerra a la nueva república, pero fue derrotada. Napoleón tomó el poder y envió sus tropas contra España en 1808, imponiendo a su hermano José en el trono. Los españoles mantuvieron una Guerra de Independencia que duraría 5 años. Tras la derrota definitiva de Napoleón en Waterloo, en 1815, Fernando VII vuelve al trono de España y comienza un sistema de rígido absolutismo. Como consecuencia de la designación como heredera de su hija Isabel II, mediante la derogación de la Ley Sálica que impedía la sucesión real de mujeres, su hermano Carlos se revela contra ello iniciandose la Guerra de los Siete Años. La recesión económica y la inestabilidad política fueron lógicas consecuencias tras la guerra, y España perdió sus colonias de ultramar, con la excepción de Puerto Rico, Cuba y Filipinas.
    La revolución de 1868 obligó a Isabel II a renunciar al trono. Se convocaron Cortes Constituyentes que se pronunciaron por el régimen monárquico y se ofrece la corona a Amadeo de Saboya, hijo del rey de Italia. Su breve reinado dio paso a la proclamación de la I República, que tampoco gozó de larga vida, con el Golpe de Estado del General Pavía que disolvió el Parlamento. Con ello se proclama rey a Alfonso XII, hijo de Isabel II. En 1885 murió Alfonso XII y se encargó la regencia a su viuda Maria Cristina, hasta la mayoría de edad de su hijo Alfonso XIII. La rebelión en 1895 de Cuba en pro de la independencia, decide a los Estados Unidos a declarar la guerra a España, con su derrota España perdió sus últimas colonias en ultramar.
    Siglo XX
    El siglo comienza con una gran crisis económica y la subsiguiente inestabilidad política desembocó en el Golpe de Estado del general Primo de Ribera, que estableció una dictadura militar hasta 1930, en que presentó su dimisión al rey y marchó a París donde murió. Las elecciones de 1931conocieron la victoria de las izquierdas, y a la vista de los resultados el rey renunció al trono y abandonó el país. Se proclamó la II República. A ello siguió una época de grandes crisis políticas y disturbios. Las elecciones de Febrero de 1936 dieron de nuevo el triunfo a las izquierdas en el llamado Frente Popular. El 13 de Julio fue asesinado Calvo Sotelo, jefe del Bloque Nacional, que agrupaba a monárquicos de Renovación Española y a los tradicionalistas. El 17 de julio se subleban las guarniciones de África Española y España queda dividida en dos. El 1 de Octubre el general Franco era nombrado jefe de Estado de la zona nacional y reconocido como tal por Alemania e Italia. El apoyo alemán sobre todo y también por parte de Italia fue mucho más decisivo que el soporte ruso a la España republicana, por lo que en 1939 termina la guerra con la victoria de los nacionalistas.
    A pesar de que Franco mantuvo al país neutral en la II Guerra Mundial, su dictadura militar condujo a un aislamiento internacional de carácter político y económico. En 1956 Marruecos adquiere su independencia y se pone en marcha un plan de estabilización económica del país. En 1969 Franco nombra a Juan Carlos de Borbón, nieto de Alfonso XIII, príncipe de España, su sucesor a título de Rey.
    Franco murió en 1975, estableciendose una Monarquía Constitucional. Tras las primeras elecciones democráticas Adolfo Suárez, del partido de Centro Democrático, fue elegido presidente, introduciendose importantes reformas políticas e iniciandose las negociaciones para la entrada de España en las Comunidades Europeas. Tras su dimisión en 1981, en la misma ceremonia de investidura de su sucesor Calvo Sotelo, tuvo lugar un intento de golpe de Estado, que fue abortado en un día. las siguientes elecciones de 1982, trajeron la victoria del Partido Socialista Español, con Felipe González como presidente, que se mantendría en el poder durante las tres siguientes legislaturas. En 1985 España entra en la OTAN y en 1986 ingresó en la Comunidad Europea. En 1992 España aparece de forma llamativa en el escenario internacional con la celebración de los Juegos Olímpicos en Barcelona, la declaración de Madrid como Ciudad Cultural Europea, y la celebración en Sevilla de la Exposición Universal EXPO' 92.
     
  9. Lucifer

    Lucifer Decelerador Radical

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    To eso ha pasao aquí? :shock:
     
  10. Pariku

    Pariku Miembro Reconocido

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  11. Herniao

    Herniao Miembro

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    En resumidas cuentas, q mañana sol y calor en toda España.
    jajajaj
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  12. piripipi

    piripipi Miembro activo

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    Y que siga la buena racha
     
  13. Chronique

    Chronique Miembro activo

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  14. Lucifer

    Lucifer Decelerador Radical

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    "...Papá: no se dicen palabrotas. Se dice "corcho"..."

    Moderador: controla a la peña que son unos mal hablados... :lol:
     
  15. Grijander

    Grijander Miembro

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    Me lo repiteeeee. :shock: Es que no lo he entendido :wink:
     
  16. Carbonboy

    Carbonboy CarbonÃssimo!! Moderador ForoMTB

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    pues como a alguien le pase algo de eso ya sabe donde tiene q recurrir..
    Gracias Chronique!!
     
  17. PePeNauTa

    PePeNauTa JG Bikes TeaM

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    pos weno es saberlo. por cierto, mirad ignacio como sabe de historia... jejeje
     
  18. Joclega

    Joclega Fucker member

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    Peado ladrillaco e trado media tarde es coña hombre.
     
  19. Orko

    Orko Miembro activo

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    ignacio-, tomate vacaciones, tio, descansa un poco de la tienda, de la bicicleta y de tooodo lo descansable, en serio.
     
  20. novofrank

    novofrank Novato

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    se puede ir y se debe
     

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