Duda sobre legislacion de las pedelec

Tema en 'Bicis Eléctricas' iniciado por pikitrankas, 12 Nov 2018.

  1. pikitrankas

    pikitrankas Miembro

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    Hola buenas. Hoy he estado hablando con un usuario de bici eléctrica y me ha comentado que la suya tiene un pulsador o acelerador de puño tipo moto y accionandolo se mueve sin dar pedales. Le he comentado que en ese caso estamos ante un ciclomotor eléctrico y debería llevar matricula, seguro , tarjeta itv etc. El dueño me negaba por activa y por pasiva que se necesitará nada de eso. De hecho dice que la ha llevado al ayuntamiento a registrarla como bici y no ha tenido ninguna pega ni comentario alguno.
    Me ha dicho que es una BH pero no sabía que modelo. Aunque no le he preguntado sobre el botón de "walk assistance" no creo que se refiriera a eso ya que hacia el gesto como de puño de moto y decía que así andaba sola.
    Me han entrado dudas sobre la legislación, y también sobre el modelo de BH que trae directamente un acelerador. A ver si alguien puede aclarar un poco el tema.
    Saludos.
     
  2. toninofontanes

    toninofontanes Miembro activo

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    Creo que todo puede estar en la velocidad máxima, porque un patinete tiene puño.
     
  3. YAKASU

    YAKASU Miembro Reconocido

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    Habría que ver que bicicleta es.
    Que haya conseguido registrarla en el ayuntamiento, supongo que por el tema de los robos, no quiere decir que un agente de policía le pare y si ve algo ilegal le multe y hasta se la confisque. Hay también muchos vehículos de motor que se registran y en ese momento no estan para circular ya que no hay inspección ocular y tampoco se dedican a ello. Son otros cuerpos de la administración ocupados a eso.
    Si la bicicleta tiene asistencia sin pedalear ( otra cosa es el Walk Assist - 5km/h), no es considerada una pedelec y sí como ciclomotor eléctrico con todos los requisitos necesarios para circular y las prohibiciones de circular en vías que sí les estan permitidas a las pedelec.
    Los patinetes eléctricos están en situacion alegal, aunque algunos ayuntamientos ya los están regulando. Pero aún asi podrían multarte a criterio del agente y luego reclama.

    https://www.bikelec.es/blog/acelerador-o-asistencia-al-pedaleo/
    Te recomiendo que también, le eches un vistazo a los comentarios
     
    Última edición: 13 Nov 2018
  4. pikitrankas

    pikitrankas Miembro

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    Muchas gracias YAKASU. Veo que coincides con la idea que tenía de la normativa de estas bicicletas.
    Tengo la impresión que incluso los tenderos desconocen las normativas de lo que venden. Este señor me decía que cuando la compro nadie le habló de matricula , seguros.... En muchos casos será por desconocimiento y en muchos más por conveniencia. Porque si le dices a un cliente que para darse un paseo en bicicleta (aunque por ley es un ciclomotor) tiene que sacar seguros , itv etc, no venderían ni una.
     
  5. YAKASU

    YAKASU Miembro Reconocido

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    Bueno, tambien dicen o aconsejan que si le damos al botón , que pedaleemos para "no levantar la liebre y nos disparen". Pero se puede uno buscar problemas a no ser que se tenga alguna discapacidad y que el médico junto con el equipo examinador PUEDA recomendarlo o autorizarlo.
     

  6. kokoliso

    kokoliso Miembro

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    La ley es clara: ni aceleradores ni sobrepasar los 25 kmph...... pero estas bicis son el futuro de las ciudades y muchos ayuntamientos hacen la vista gorda...por otro lado, si en Alemania están planteándose des limitarlas a 45 kmph.....acabarán siendo des limitadas a 45......pero es hoy por hoy como los ciclomotores: no pueden pasar de 45 y muchos llegan a los 90 sin que ninguna autoridad diga nada
     

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