menores de 18 años en los grupos ¿cómo eludir problemas?

Tema en 'General' iniciado por charly83, 22 May 2006.

  1. charly83

    charly83 !Vamos¡

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    Desde hace poco salgo con un grupo (los granabikers) y se les ha planteado la duda en cuanto a permitir la asistencia de menores. jurídicamente no son nada (ni asociacion, ni grupo deportivo, nada de nada), simplemente un grupo de amigos que se reunen para pasar un buen rato montando en bici.

    lo que no quieren es que si permiten venir a un menor y este tiene un accidente, es que después venga el padre pidiendo responsabilidades y entrar en temas de juicios... (y esta claro que nadie se quiere hacer responsable).

    hemos estado hablando de que posiblemente no tendriamos culpa, pero despues podriamos tener remordimientos y ademas, la justicia es lenta y muy pesada.
    ¿que papel podria representar una autorizacion por escrito de los padres eximiendo de responsabilidad a los mayores?
    ¿a algun grupo (que juridicamente no sea nada) se le ha planteado esta situación? ¿cómo podría resolverse?
    ¿algun experto en temas legales que nos aconseje?

    bueno, eso es todo. muchas gracias
     
  2. Drilman

    Drilman Miembro Reconocido

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    **** nunca se me había ocurrido esto.
    El sentido común te dice que no tendriais ninguna culpa pero las leyes no lo tengo muy claro y si algún padre se pone tonto no se yo , buena pregunta.
     
  3. Pater

    Pater Dicen que esto es facil

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    Pide una autorización manuscrita por el padre/madre o tutor del chaval o chavales que vayan siendo menores de 18, es cierto que al no ser grupo organizado si el chaval tiene un accidente tu luego podrías alegar que te lo encontraste pero que no eras su tutor en ese momento pero la mejor manera de demostrarlo con un justificante firmado por alguno de los que te he dicho antes vale perfectamente para quitarte de problemas.
     
  4. VERDUGO

    VERDUGO Baneado

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    Pater tiene razon. Es necesario pedir autorización firmada por los padres, poniéndoles al corriente de que están completamente informados de la actividad que practica su hijo, de los riesgos del MTB y de que es necesario un mínimo de protección personal para el menor de edad (casco rígido, guantes, gafas, protecciones, camelbak o bidones para evitar deshidratación, avituallamiento para rutas largas, etc.).
     
  5. trekman

    trekman Sibarita

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    Muy interesante, sería bueno que algún forero que supiese del asunto nos pusiera un modelo de ejemplo para rellenar, aunque sean una lineas basicas.
    Yo soy presidente de un club de BTT y tenemos tres menores, uno de ellos está Federado y compitiendo lo que creo que ya , incluso en las salidas normales, exime al club ante algún problema pero ¿y los otros dos?.
    Estamos de acuerdo de que es deporte, lo hacen por libre y tal pero cuando hay problemas la gente se revulve contra lo que puede.
    Yo exijo a los menores una autorización para que vengan en los desplazamientos en coche pero sería bueno tener una general para todo el año no?
     

  6. Rapier

    Rapier Moderador Malote

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    *****... ni que estuviéramos en EEUU
     
  7. bikermountain

    bikermountain Baneado

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    Se supone que en ese caso si no eres el padre o tutor si estas a cargo de su tutela, ¿quien? pues alguno, no pasaría nada, pero como hay tanto ********** tocapelostas por el mundo te buscarían las vueltas e imagina el malestar que acarrearía unos 4 años de espera de juicio pensando en ¿y si?... por lo tanto lo que comenta pater y verdugo, recalcando en una coletilla "...que no se hace responsable ninguno de los presentes, del comportamiento del menor, ni de los daños que de su conducta derivaren o puedieran acarrear para si o para terceros".En el caso del club lo mismo, que presenten la aurorizacion firmada y poner que el club ni los presentes se harían responsables...
    Un saludo.
     
  8. dardhal

    dardhal Miembro Reconocido

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    El problema es que padres ********** hay en todos lados, y en lugar de asumir lo que hace su hijo menor de edad como la propia responsabilidad que como progenitor le corresponde, en momentos de dolor tienden a ejecutar maniobras de expiación de la propia culpa, consistentes en endosarle el muerto a todos menos al responsable: el hijo por acción, y ellos por omisión.

    No se si os acordareis, pero hubo una época hace unos años donde ciertos mocosos en cierta zona de cierta gran ciudad española tenía como diversión tumbarse en las vías del tren y jugar a ver quién era el último que se levantaba. Bien, pues uno debió ganar a todos los demás, porque nunca se levantó (es decir, el tren se lo llevó puesto, causándole la muerte). Inmediatamente los padres, presos de profundo dolor, emprendieron acciones legales contra RENFE por "no mantener los vallados de la vía férrea en perfecto estado, y de esta manera permitir que los niños jugaran en las vías".

    Es decir, en lugar de asumir que el hijo murió por ********** y por dejación de los padres en sus funciones, le echamos la culpa a alguien. Me parece, por lo tanto, las dudas de charly83 al respecto y que desee cubrirse las espaldas frente a esa nueva raza de progenitores energúmenos que cada vez abunda más en territorio patrio. Y si no , preguntadle a algún profesor de educación primaria o secundaria que conozcais, os pondrá al día rápidamente.
     
  9. VERDUGO

    VERDUGO Baneado

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    Cuanta razón tienes.
    No se puede hablar tan bien como acabas de hacerlo.
     
  10. VERDUGO

    VERDUGO Baneado

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    Y aunque los menores estén federados y les cubran todos los seguros del mundo, siempre está el padre que será el que culpe al adulto o adultos que metieron a su hijo por la zona donde se accidentó, e intente reclamar judicialmente daños y perjuicios contra estas personas.
     
  11. chimpomtb

    chimpomtb Con cara de Excell

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    buen tema para debate y para contrastar soluciones, creo que exigir la autorización paterna y a poder ser la licencia de algún club de la zona no estaría de más, sobre todo por el tema de gastos en caso de evacuación en un hipotético accidente. Seguiremos al tanto
     
  12. kamikaze-bike

    kamikaze-bike suicida - elite

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    yo soy menor de 18 años y si voy en un grupo asi y me doy una buena leche es culpa mia no vuestra, y caerse tampoco es culpa de nadie nadie va a saco a caerse
    o si no hacer como en los colegios/institutos, un papel donde ponga que el padre autoriza al hijo a hacer tal actividad y no se responsabiliza de los daños que pueda causar
     
  13. falconemtb

    falconemtb Novato

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    Mi experiencia DENTRO DE UN CLUB que hace salidas abiertas a todo el munod los fines de semana: Si no es una actividad organizada (cartel triptico etc etc) NADIE puede pedirte responsabilidades. Si un chaval se te pega en la salida y te sigue y se cae... allá el, puesto que no estas organizando nada. A nosotros se nos planteo la duda con los que querian hacerse socios del club no por las salidas habituales sino por los desplazamientos en coche. Para ello decidimos que los socios menores de edad debian tener autorización paterna(te paso el documento si te interesa).
    Para ruta organizadas y quedadas en las que no se pague un duro (y a pesar de que teoricamente no hay relacion contractual), puesto que hay un cartel por medio a modo de "organizacion", decidimos poner un "disclaimer" del tipo: Los asistentes lo harán a título personal y bajo su exclusiva responsabilidad....
     
  14. Eras

    Eras DIOS

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    Ante un juez una declaración jurada no tiene ninguna validez.
    Si en un grupo hay un accidente y no hay un responsable claro se tomará como responsable a aquel que tenga más experiencia. La ley está así.
    Kamikaze-Bike, me parece estupendo que tú pienses de esta manera, pero si vienes a una ruta conmigo y te matas por una caida seguro que tus padres no van a pensar de igual modo que tú y si pueden sacar una millonada ten por seguro que lo intentarán. Al fin y al cabo a mi no me conocen de nada ¿sabes?
    Lo normal es que un club que organice marchas tenga un seguro de responsabilidad civil que cubra las espaldas de los responsables en las marchas (organizadores, guias... como los queráis llamar) frente a un imprevisto.
     
  15. turyflipo

    turyflipo Miembro

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    Estoy muy de acuerdo con lo que dices. En nuestro club llevamos años con el debate y hemos optado por no exigir ninguna autorización paterna, pues en realidad es papel mojado y ningún juez lo admitiría como eximente. Procuramos implicar a los padres en la actividad del club y personalmente en una ocasión le dije a un padre que yo no llevaba a su hijo en mi coche hasta la zona de inicio de la ruta, que lo llevará él y se esperará a que terminará la ruta, y así se hizo. Los padres no pueden esperar que un club de mtb sea una actividad extraescolar más como tocar el piano o clases de inglés, pues el mtb no deja de tener riesgos que deben asumir sus tutores no el organizador del evento, y no se trata de pedir que acompañen a sus hijos en la bici, pero que si se hagan cargo de su traslado o de esperarlos desde el principio hasta el final de la ruta. Quizá sea exagerado, sobre todo cuando el menor tiene entre 15 y 17 años, pero tendría que ser así, y legalmente no habría ningún problema. Es un tema difícil y harto delicado, y solo si conoces muy bien al chaval y confias en su sensatez (la que se pueda tener a esas edades), se puede asumir la responsabilidad, de lo contrario... huir.
     
  16. charly83

    charly83 !Vamos¡

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    ahi es adonde yo quería llegar. si esto que dice Eras es cierto (si lo pone supongo que así será), y nadie se compromete a responsabilizarse del menor, lo más lógico sería que no permitiesemos que saliesen con nosotros.
    ¿habría alguna solución a esto?

    ah, y recordad que no somos ni club ni peña ni nada de eso
     
  17. Eras

    Eras DIOS

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    Permitidme este "pequeño" ladrillo. Me lo pasó una amigo cuando estaba pensando en formar un club de BTT y se me quitaron las ganas.
    Los ejemplos están basados en experiencias de montaña, pero se pueden extrapolar fácilmente al ámbito del mountain bike.
    Espero que os aclaren muchas cosas.


    CUESTIONES JURÍDICAS EN LAS ACTIVIDADES DE AIRE LIBRE

    La responsabilidad legal


    Jurídicamente existen tres tipos de hechos:
    Dolosos: causar un daño intencionadamente. Ej. Empujar a alguien en un precipicio.
    Culposos: Acción imprudente que produce un daño, aunque no se tenga intención de hacerlo. Ej Lanzar piedras desde una cima.
    Irresponsables: Acción accidental que provoca un daño Ej. Desprendimiento de piedras al escalar, no hay responsabilidad legal, pero sí civil.
    La responsabilidad es la obligación moral o legal de aceptar las consecuencias de un hecho.
    Puede llevar implícita la obligación de reparar o indemnizar los perjuicios causados. Hay dos tipos:
    Contractual. La que se producen en el desarrollo de una acción jurídica (pactos o contratos).
    Extracontractual. La que tiene lugar en cualquier actividad humana.
    La jurisprudencia actual tiende a considerar que el autor del daño responde de él, haya tenido culpa o no del mismo. Antes se solía considerar que estaba obligado a indemnizar solo quien actuó mal o cometió imprudencia en el obrar.
    A la hora de considerar a alguien autor del daño hay que tener en cuenta que legalmente la culpa es la negligencia en el obrar lícito, y la diligencia en el obrar es hacer con cuidado y previsión todos los actos y los posibles efectos derivados de este. Por tanto, no hay culpa si se hacen las cosas correctamente y se prevén todos los posibles riesgos.

    El Responsable
    A efectos legales el guía profesional, guía benévolo, jefe de cordada, jefe de expedición, monitor, profesor, líder espontáneo, etc son exactamente lo mismo en cuanto a responsabilidad. Por tanto ha de entenderse que a la hora de generalizar las distintas sentencias que se han ido dictando, estas palabras pueden considerarse como sinónimo.​
    Se considera que legalmente que el responsable es:
    Guías profesionales
    . Son las personas contratadas como monitores o guías, tengan o no el titulo como tales. Ej. Uno contrata a un guía para hacer una ascensión a una montaña.
    Guías benévolos
    . Los que asumen dicha función sin tener titulo ni percibir remuneración
    económica alguna, o sea, el que se pone al mando del grupo. Ej. Varios amigos van al campo y uno de ellos es el que dirige a los demás, sin ser nombrado por nadie, ni cobrar nada por ello; o se delega esta función en alguien porque el grupo lo considera el más experimentado..
    Garante
    . La persona que tenga más experiencia en la actividad que se desarrolla, aunque no quiera asumir responsabilidad alguna. Si uno posee mayor experiencia en el campo es responsable de las personas que lo acompañen, los conozca o no. Ej. Uno va haciendo senderismo y se encuentra con otras personas que hacen la misma ruta y deciden seguir juntos, la persona de más experiencia en senderismo es el responsable de lo que ocurra.
    Organizadores
    . Cualquier persona o institución que organice la actividad, cobre o no por ello. Ej Se contrata a una empresa de aire libre denominada para realizar una actividad con ellos; o se hace una salida con un club organizado de montaña o espeleo.

    El Riesgo aceptado
    Se considera que una persona que va al campo o la montaña asume que ello implica un riesgo, por tanto tiene que tomar las medidas adecuadas y dotarse del equipo necesario para la actividad que va a desarrollar. En caso de no ser así el asume toda la responsabilidad.
    Ejemplos: no usar casco en zona de montaña y ser alcanzado por una piedra, no seguir las instrucciones de la persona de mayor experiencia, no llevar ropa equipo para pernoctar en caso de imprevistos, etc.

    El Derecho en las actividades de Aire Libre
    No existe una legislación que regule dichas actividades, lo único que existe son sentencias judiciales y jurisprudencia sobre ciertas cuestiones. A continuación se exponen normas reguladoras extraídas de distintas sentencias judiciales:
    Es responsabilidad de todo sujeto prever la posibilidad de causar lesiones a los otros, de no hacerlo incurre en culpa por imprudencia o negligencia.
    Ej. Se pasa por un bloque de piedra inestable, se desprende y daña a otro sujeto que va por debajo nuestra, había que haber previsto dicha posibilidad y elegir otro paso.
    Si el material que traen los participantes está en mal estado ellos asumen la responsabilidad.
    Ej. Grupo contrata a un guía, ellos traen una cuerda, que aparentemente esta bien, la cuerda se rompe en un aseguramiento y una persona se mata, el responsable es el grupo que traía la cuerda en mal estado, ya que el guía no tenía posibilidad de saber que dicha cuerda había sobrepasado el numero de caídas para la que está homologada.
    La persona que asume la función de líder del grupo o primero de cordada es responsable del mismo.
    Ej. En un grupo de amigos uno de ellos, por tener más experiencia, es el que decide la ruta a seguir, si ocurre un accidente el responsable es él.
    En caso de accidente responde el miembro que tenga mayor experiencia y/o autoridad.
    Ej. Un grupo de amigos sale juntos, ninguno de ellos asume el liderazgo, ocurre un accidente, el responsable es la persona que posee mayor experiencia.
    El guía, monitor o jefe de cordada tiene la obligación de asegurar prioritariamente a sus propios compañeros, antes de iniciar cualquier salvamento de otras personas, esta es la denominada Ley Mazeaud.
    Ej. Una cordada esta en la montaña, otra cordada pide ayuda, si el jefe de cordada abandona la suya para prestar socorro a la otra y le ocurre algo a alguna de las personas que la forman, él es el responsable.
    El asumir espontáneamente la dirección colectiva hace al sujeto responsable del grupo.
    Ej. Los ya mencionados, una persona que asume la dirección de un grupo de amigos.
    Cualquier persona, asociación o entidad que organiza una actividad asume la responsabilidad, cuando se infringe una obligación general de prudencia.
    Ej. Excursión a la montaña organizada por un una persona o asociación, no se lleva material para pernoctar y una tormenta los obliga a hacerlo, si alguien sufre algún daño la persona o entidad es la responsable por no haber previsto dicha circunstancia.
    El que crea una fuente de riesgos tiene el deber jurídico de adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros.
    Ej. Cuando alguien asume el liderazgo debe de asegurarse de llevar el material adecuado para asegurar y el equipo necesario para afrontar imprevistos, la obligación le corresponde a él, ya que en caso de no tener el equipo adecuado debería de haber desistido y dado media vuelta.
    La responsabilidad penal no puede ser exonerada por cláusula contractual alguna.
    Ej. Alguien organiza una actividad y obliga a firmar un documento a los participantes en los que ellos asumen toda la responsabilidad de lo que les ocurra. No sirve para nada, sigue siendo responsable el organizador.
    El monitor no puede ser eximido por su falta de profesionalidad o por no recibir remuneración por sus servicios.
    Ej. Se produce un accidente y el que dirigía al grupo alega que sus conocimientos eran los mismos que los de sus compañeros, no queda eximido de responsabilidad, ya que de ser así no tendría por que haber asumido dicho rol. Ocurriría exactamente igual si alegase que no cobraba nada por hacer de guía.
    Toda persona debe de obedecer al monitor o guía. Su responsabilidad cesaría en el caso de desobediencia, con excepción de tratarse de menores de edad.
    Ej. Una persona decide dar la vuelta en una ruta, el monitor le advierte que es peligroso y se lo prohíbe y él hace caso omiso, el responsable es él por no hacer caso al monitor. Un caso similar ocurre si se le dice a un sujeto que se asegure para hacer un paso arriesgado y él no lo hace, o si se le dice que use caso y no se lo pone porque hace calor.
    El guía está obligado a informar a los compañeros del riesgo que se a vivir, asegurándose de la capacidad física y técnica de estos.
    Ej. Se hace una determinada ruta, un sujeto sufre un percance y el guía no había informado de los riesgos que podían existir en la ruta.
    Nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse , o que previstos hubieran sido inevitables.
    Ej. Una cordada es arrastrada por un alud, y el parte nivológico no indicaba riesgo de alud.
    El guía debe de asegurarse de que el equipo individual es el adecuado (incluido el calzado), aunque no es responsable si dicho equipo presentase defectos que no hubiese sido posible apreciar (cuerdas con muchas caídas, suela de las botas con la goma caducada, etc).
    Ej. El anteriormente expuesto de la cuerda que se rompe.
    Es obligatorio dejar siempre al final de la marcha o del grupo a alguien que sea experto, estando obligado a ocuparse de que nadie quede rezagado. El monitor de cola sería el responsable en caso de que alguien sufra daños por quedar perdido o pasar por una zona inadecuada, al quedar rezagado.
    Ej. Un grupo de amigos hace una ruta por Cazorla, uno queda rezagado y sufre un percance, el responsable, como siempre, la persona de mayor experiencia, por no haber colocado al segundo mas experimentado al final del grupo.
    El monitor comete imprudencia cuando se incurre en un error en la evaluación de los riesgos.
    Ej. Una grupo es sorprendido en la montaña por un alud, el monitor suponía que no había riesgo, pero se equivoca, ya que el parte nivológico anunciaba riesgo de alud 4 (Fuerte).

    El deber de socorro
    La omisión del deber de socorro. El Art. 195 del Código Penal regula el deber de socorro, por el que uno esta obligado a socorrer a cualquier persona que lo necesitase, siempre y cuando no entrañe riesgo para uno mismo o terceros. Si no se puede prestar auxilio, por existir riesgo, se está obligado a demandar auxilio ajeno.

    Consejos prácticos
    De lo anteriormente expuesto se deduce que cualquier organización o cualquier persona que sea la más experimentada dentro de un grupo debe de tomar ciertas precauciones para disminuir al máximo su responsabilidad. Esta son:
    - Informar con todo detalle de la ruta o actividad que se va a realizar, los riesgos que implica, la forma física necesaria para llevarla a cabo y el material personal a llevar.
    - Inspeccionar el material que lleva cada miembro del grupo y no permitir que hagan la ruta o actividad aquellos que no vayan correctamente equipados.
    - Llevar el equipo necesario para cualquier tipo de imprevisto: material ligero para pernoctar, raciones de supervivencia, agua, cuerdas, etc.
    - Advertir a todas las personas que lo acompañen que están obligados en todo momento a seguir sus instrucciones.
    - Informar de todas las medidas de seguridad que hay que adoptar (aseguramiento, arnés, casco, etc), en caso de que alguien no las siga el guía queda exento de responsabilidad.
     
  18. Gaueko

    Gaueko Senderista en Bici

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    Bufff, quitan las ganas de hacer nada que no sea andar solo y sin acercarte demasiado a nadie.
     
  19. falconemtb

    falconemtb Novato

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    Pues que quieres que te diga, a mi la autorización paterna asumiendo la responsabilidad del menor NO ME PARECE QUE JURIDICAMENTE SEA PAPEL MOJADO y respecto al interesante "ladrillo" de Eras, todos los ejemplos hacen referencia a un accidente causado por negligencia, ya sea por acción o por omisión que tiene consecuencias sobre otra persona, en ningun caso a que alguien de una cordada que prudente o imprudentemente se caiga solo (como puede ocurrir en la bici.
    Y en el riesgo aceptado encaja erfectamente que el chaval se tire por una pista peligrosa o que no se ponga el casco.
    Vamos que veo muy dificil que se llegue a ganar una demanda en estos términos salvo que verdaderamente haya negiligencia por los organizadores (p.e. se hace de noche por falrta de previsión)
    Ah y al caso práctico: como se esta haciendo en TODOS los clubes de España? Pues segun nuestra federacion, con autorizaciones paternas que descargan de responsabilidad al club.
     
  20. padial

    padial yeti 575

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    hola.yo soy del grupo granabike y el tema nos preocupa mucho!!! no queremos dejar fuera a los pocos o muchos menores que decidan invertir su tiempo libre en algo mas sano que la via del tren que comentais o en otras cosas como la play,.... en fin pero todo lo que comentais es cierto y lo comparto. solo aclarar que preguntando a un amigo que entiende algo sobre el tema me dijo que pedir una autorizacion del padre es como asumir que lo que hacemos tiene riesgo y por ello buscarnos las cosquillas (aunque me acalro que en condiciones normalees perderian el pleito) pero el tema es ¿que necesidad tenemos de comernos un marron de los años que dure el problema? pues este amigo termino diciendome que o se hace bien (constituyendo un club o lo que proceda organizando actividades a decuadas a su edad,.... independientes de las nuestras o no se hiciera nada, vamos que no se aceptaran. Me da mucha cosa de esto pero todo parece indicar que tal y como estan las cosas hoy (tal como dicen por ahi arriba puede que el chaval que escribe no creo que tengamos la culpa pero y su padre si le pasa algo grave?) creo que el tema cada vez esta mas claro!! . Es una putada porque yo salia solo con esa edad o con mi hermano pero es lo hay señores!!!

    otra posibilidad que se planteo es: ¿ y si los ponemos en contacto entre ellos para que salgan ellos y asi vayan todos menores juntos y no salgan solos ? tendriamos responsabilidad si ellos se ponen en contacto a traves de nuestra web? que os parece la idea asi ellos no salen solos y es com osi tubieran un grupo ellos solos? a ver que opinais de esto ya que es la unica opcion que se nos ocurrio intermedia para no dejarlos tiraos.
     

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