Vía pecuaria en obras ¿que hago?

Tema en 'General' iniciado por mike78, 2 Ago 2006.

  1. bicicalzada

    bicicalzada bicicalzada

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    La verdad es que aunque existen leyes:

    también los pleitos y siempre hay (o los legisladores dejan) resquicios para estas cosas, que siempre benefician a los mismos.

    las vias pecuarias, los caminos publicos y de servidumbre terminarán desapareciendo en el entorno de las grandes ciudades, en el campo las ocupaciones existen pero suelen ser por fincas comunales, cuando lo hacen particulares para ganadería la servidumbre se respeta, pero cuando son roturadas no hay nada que hacer.

    Aunque haya vecinos, o industrias si los expedientes no estan abiertos se les podría y debería dar caña y a alguien se le caería el pelo, aunque la cañada perdida está.
     
  2. Fistro

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    Conozco la cañada desde hace mucho y tengo que decir que parece que la han adoquinado respetando bien la anchura, o incluso ensanchandola más, de hecho antes no habia ningún mojón ni señalización de cañada (estaba algo desatendido). Supongo que tendrán todos los permisos porque llevan con la obra mucho tiempo, alrededor de un año creo, y la verdad, señalización de ruta alternativa nunca he visto, (tienen obligación de señalizarla), aunque es relativamente fácil dar un rodeo.
    Está claro que el vigilante o las ordenes que tenga tienen como objeto proteger la obra, los materiales y posibles accidentes, y claro, hasta que no finalice la obra les resulta más sencillo prohibir el paso, incluso por la cañada, pues circulando por alli camiones y maquinaria con gente entrando y saliendo es peligroso, y claro, en todas las obras se prohibe el paso por este motivo, es lo que estan acostumbrados a hacer. El problema viene cuando por la obra pasa una cañada, y claro, esa excepción les resultará tan exótica, que desconocerán las normas, o aún sabiendolas, esperarán que la gente no las conozca y se evitan tener que señalizar, o permitir el paso por la via pecuaria.

    Artículo 27

    Modificaciones del trazado por 1a realización de obras públicas sobre terrenos de obras públicas

    1. Cuando fuera necesaria la realización de una obra pública sobre el tramo por el que discurra una vía pecuaria, la Administración que promueva la obra habrá de remitir al órgano competente en materia de vías pecuarias una comunicación al respecto, en la que se acredite fundamentalmente la necesidad de la realización de la obra, solicitando de aquélla la adopción de un acuerdo de modificación del trazado, según lo previsto en el artículo 23 de esta Ley.

    2. En la solicitud a la que se refiere el apartado anterior, la Administración promotora de la obra deberá proponer un nuevo, trazado de la vía pecuaria que garantice el mantenimiento de la integridad superficial de la misma, el carácter idóneo del nuevo itinerario y la continuidad de aquélla, de modo que no se interrumpa el tránsito ganadero ni resulten obstáculos para el ejercicio de los demás usos complementarios y compatibles con aquél de la vía pecuaria. A tal efecto, la Administración interesada en la realización de la obra pública o la concesionario, en su caso, deberá adquirir los terrenos limítrofes necesarios para mantener la vía pecuaria en las mismas condiciones que antes tenía y aportarlos, con carácter previo, a la modificación del trazado.

    3. La vía pecuaria sobre la que se pretenda la realización de la obra pública conservará su carácter demanial hasta tanto no se produzca el acuerdo de modificación del trazado, previa desafectación de la misma y hasta entonces no se podrá iniciar actuación alguna encaminada a la realización efectiva de la obra.

    4. La Consejería competente en materia de vías pecuarias, antes de adoptar el acuerdo sobre modificación del trazado, valorará las razones expuestas por la Administración promotora de la obra y, especialmente, la necesidad de realización de la misma sobre la Vía Pecuaria. Asimismo se dará audiencia a las entidades mencionadas en el artículo 24 a) de la presente Ley, a través del procedimiento que se determine, que incluirá un período de información pública con duración mínima de un mes.



    Artículo 28

    Cruce de las Vías pecuarias por una obra pública

    1. Cuando la obra a realizar consistiera en líneas férreas o carreteras que simplemente hayan de cruzar la Vía Pecuaria, no será necesario proceder a la modificación del trazado de la misma. Sin embargo, la Administración promotora de la obra o el, concesionario, en su caso, deberá habilitar los pasos necesarios, al mismo o distinto nivel que garanticen el tránsito ganadero y los demás usos de la vía en condiciones de rapidez, comodidad y seguridad.

    2. En tales casos, la Administración promotora de la obra se dirigirá al órgano competente de la Comunidad de Madrid acreditando la necesidad de la realización del cruce y solicitando la correspondiente autorización, aportando para ello proyecto que cumpla los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo anterior.

    3. La Consejería competente por razón de la materia decidirá, previo sometimiento a un período de información pública, observando las cautelas y trámites previstos en el apartado 4 del artículo anterior.
     

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  3. bicicalzada

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    Fistro, cojonuda la informacion de las fotos.

    Al Sr. Hernandez Villa, es que se encarga de este tema, se le puede localizar por la tarde, ¡que casualidad!

    La verdad es que la señoríta informa de lo que sabe, casi nada, pero hace muchas pregunas...
     
  4. STS

    STS Re-enganchado

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    veo mucho más peliagudo el corte de la via pecuaria de valdebebas, ya que NO existe ninguna alternativa de paso, ni señalizada ni inventada,

    y encima esta el corte en una zona donde no existe peligro alguno, sin paso de camiones, obras ni nada.

    voy a ver si me paso un día de esta semana a ver como esta y sacar fotos, que ya van lo menos 9 meses de corte por la face

    que tengo ganas de poder montar de nuevo hacia el Soto de Viñuelas...
     

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