Y sigue la sangría

Tema en 'General' iniciado por SergiFG, 5 Abr 2018.

  1. depuniet

    depuniet Miembro activo

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    Bueno es verdad que perse ir bebido no es atenuante legalmente en un accidente de trafico. Me colé. Es lo que tiene no trabajar en derecho. Sin embargo es lo primero que dicen para demostrar que no hubo intencion

    Lo de homicidio y asesinato cuando lo leo lo veo diferente a como lo dices. Pero bueno seré yo que no es mi tema

    https://www.tuabogadodefensor.com/delitos-contra-las-personas/

    Ciertamente al dar sentencias firmes no parece los jueces tengan tan claro la diferencia entre las imprudencias o eso o prevarican, si no es ese el delito perdóname pero sabes lo que quiero decir.

    También a veces dan motivación de que no estaba en condiciones por haber bebido y por eso ocurrió. No le dice te aplicó el atenuante pero tampoco la grave. Así que llámalo

    Por último y retorciendo las palabras la ley de imprudencia atenua lo que sería una ley justa, sé que acabo de escribir una ... para que parparezca escusado y le he pegado una patada a todos los libros, pero otros lo hacen y cobran. Estoy muy harto de ver estas noticias y cada vez que aprendo y me enseñáis algo nuevo este aumenta porque veo que era peor de lo que me pensaba en lo que a justicia se refiere.

    Muchas gracias, no vayas lejos a ver si cuando pasen cosas puedes explicarnos de manera que podamos entender algo porque a mí, me cuesta mucho trabajo dijerir

    Saludos
     
    Última edición: 2 Jul 2018
  2. Erpeluson

    Erpeluson Miembro Reconocido

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    Yo ya lo he comentado en algún que otro hilo. En alguno de los países en lo que he vivido, por ejemplo, Eslovaquia, pero hay muchos ejemplos más, sobre todo de países en los cuales la costumbre de beber (digo beber, como beber hasta caerse) es bastante mayor que en España, el límite es 0,0.

    Y que pasa si das positivo con 0,05? Pues que aparte de la multa, retirada de carnet... al menos la primera noche la pasas en el cuartelillo. Y claro, hay mucha gente que le da igual que le pongan una multa, o le quiten unos puntos o un par de meses el carné, pero la humillación de acabar en el calabozo con raterillos, yonkis, y demás gente de determinada reputación... pues no es del agrado de muchos.

    Allí la gente, cuando va a beber (y beber puede ser tomarse una cerveza solo, o 10 cervezas, 5 hruskas, 7 slivovicka, y un par de absentas) no coge el coche.

    Si en España hicieran lo mismo, otro gallo cantaría. No se trata de inventar la rueda, solo de copiar lo que funciona... pero como siempre los intereses político-económicos, son más poderosos que la muerte de muchas personas al año (en bici, o coche)
     
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  3. Hitch

    Hitch Bicicletero

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    Vivo cerca de Torrelaguna y los fines de semana me tengo prohibido coger la flaca por esta zona (Torrelaguna-El Atazar), ya que se ha convertido en un autentico circuito de velocidad tanto para motos como para coches. Es vergonzoso lo que en estas carreteras ocurre cada fin de semana... y más vergonzoso que no se vean apenas controles/radares de la guardia civil por aqui. VERGONZOSO...
     
  4. depuniet

    depuniet Miembro activo

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    @Alastor preventiva es que te meten a la cárcel hasta que salga la sentencia en firme, que es la verdadera condena. Riesgo de fuga, reincidir creo que también, destrucción de pruebas, terrorismo creo etc

    Y no se hace en ningún país civilizado, pero c..o si aquí no lo estamos y se mete en preventiva a muchos por menos, this is Spain welcome.

    Cosas que no se entienden
     
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  5. Hitch

    Hitch Bicicletero

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  6. O.gallego

    O.gallego Miembro Reconocido

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    Se que no es del tema..pero me intriga si me permitis el inciso..
    Erpeluson..mamona..zo!..en que pais de los que has vivido se vive mejor ambiente cicloturista?
    El chico del foro internacional..je.je..pero tiene un defectillo...que es un troll..!!! Ja.ja
    Salu2..
     
  7. rodaballo

    rodaballo pez fuera del agua

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    Dentro de mí...
    Yo me baso en tu anterior intervención: : Puede ayudar a prevenir que pueda reincidir incluso varias veces?

    Las palabras tienen su importancia, y estás diciendo que quieres encerrarlo más tiempo para que no reincida, es decir, lo encierras para evitar delitos que todavía no ha cometido: por si hace o por si vuelve a hacer algo, es lo mismo, es preventivo.

    Vuelvo a preguntarte: ¿para qué lo encierras? La respuesta no es baladí, es precisamente el quid de la cuestión: ¿propones penas de 20 años como castigo/reeducación? Lo discutimos. ¿Propones penas de 20 años para evitar que reincida?

    Es algo totalmente distinto, piénsalo.

    Y es normal que te suceda eso, porque los ves desde la perspectiva de la víctima y empatizas con ella, mientras que legislar e impartir justicia debe hacerse desde un punto de vista objetivo.

    No pienses que estoy en contra de las víctimas o a favor de la gentuza esa, por favor. Intento dar un punto de vista objetivo de la cuestión.

    Un saludo
     
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  8. rodaballo

    rodaballo pez fuera del agua

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    Dentro de mí...
    Espera que por querer dar una explicación rápida yo también me colé: quería decirte que existe el homicidio imprudente, pero que el asesinato nunca puede ser imprudente. Mil perdones por llevarte a confusión.

    La diferencia entre lo que es y lo que ves “en las noticias”, es que estas, normalmente, dan su particular y parcial visión de lo que ha sucedido realmente.


    Un saludo
     
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    Última edición: 3 Jul 2018
  9. FSG-BCN

    FSG-BCN Miembro Reconocido

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    En España según el código penal las penas privativas de libertad no son para castigar un delito, sino para reeducar al delincuente.
    Que sirvan o no... Es otra cuestión .
    Saludos

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  10. wine religion

    wine religion Miembro Reconocido

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    El sistema penal de este país es de los más garantistas del mundo para con los infractores. Las víctimas quedan relegadas a un segundo plano, indemnización y brillo porqué las penas son irrisorias con esos detalles legales de homicidio imprudente, sin dolo o atenuantes por drogadicción o enajenación transitoria. Creo que condenar a alguien a prisión por llevarse la vida de alguien por delante por imprudencia o temeridad o cuando se va drogado o bebido, es necesario y no debería ni discutirse. Además, como pena accesoria la prohibicion de conducir nunca más ni un motocultor. Es como el que dispara un arma de fuego con los ojos cerrados. No quiere matar a nadie, pero la bala que disparó encontrará a alguien. Alguien al volante colocado es como esa bala que se dispara sin objetivo.
     
  11. wuud

    wuud Miembro Reconocido

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    no, la naturaleza o fin intrinseco de las penas es retributiva, tu haces un mal que es el delito y se te castiga con otro mal que es la pena, cuestion distinta es que las penas puedan tener otras finalidades mas, y estar orientadas hacia la reeducación y reinserción social y ademas no podrán consistir en trabajos forzados, pero es distinto que se orienten hacia esos fines a que no sean para castigar

    perdon por el off topic
     
  12. depuniet

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    ART 25.2 CE
    De los derechos y deberes fundamentales

    Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

    Eso a efectos legales, luego tenemos que con los pies pisamos el suelo. Porque quedará algo básico documentado.

    Cómo dijo Rafa "sigan"
     
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    Última edición: 3 Jul 2018
  13. wuud

    wuud Miembro Reconocido

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    te lo explica el TC mejor que yo, el Tribunal Constitucional ha establecido que el artículo25.2 CE no establece que dicha finalidad (resocializadora)haya de ser la única finalidad legítima de las penas privativas, pudiendo atribuírseles un sentido retributivo-expiatorio o de prevención general, tienes infinidad de resoluciones que lo explican


    https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-2465

    Puede advertirse, en primer lugar, que la duda del órgano judicial carece manifiestamente de todo sustento interpretativo en lo que se refiere a la alegada violación del artículo 25.2 CE, puesto que parte de una interpretación de dicho precepto que, como apunta el Fiscal General del Estado, carece de todo soporte en la doctrina establecida por este Tribunal. En efecto, existe una doctrina reiterada acerca del alcance que ha de darse a la previsión de un principio de resocialización en el artículo 25.2 CE, doctrina que precisa que el referido precepto constitucional no otorga, frente a lo que erróneamente afirma el Juez de lo Penal, un derecho subjetivo a la resocialización, sino que tiene, antes bien, el valor de principio orientador de la ejecución de las penas privativas de libertad, sin integrar en ningún caso el derecho fundamental a la legalidad penal contemplado en el apartado primero del mismo precepto. Desde el ATC 486/1985, de 10 de julio, este Tribunal ha venido afirmando, así, que el artículo 25.2 CE no contiene un derecho fundamental, sino un mandato constitucional dirigido al legislador para orientar la política penal y penitenciaria (SSTC 2/1987, de 21 de enero, FJ 2; 28/1988, de 23 de febrero, FJ 2; 79/1998, de 1 de abril, FJ 4, y 120/2000, de 10 de mayo, FJ 4).

    Obviamente, como principio material constitucional, el valor de la resocialización es primordial, tal y como ha tenido este Tribunal la oportunidad de señalar en las resoluciones antes citadas, pero es igualmente claro que el artículo 25.2 CE no determina, en ningún caso, una obligación del legislador de contemplar específicos institutos resocializadores, ni mucho menos le impone una obligación adicional de darles un determinado y concreto contenido. Sin que pueda descartarse una proyección legislativa de ese principio en el ámbito de las penas de prisión de larga duración, lo cierto es que, en el ámbito de las penas cortas de prisión (que es el propio de la suspensión de la ejecución de la pena), el juego de la discrecionalidad legislativa es, según hemos reconocido, amplísimo, pues el artículo 25.2 CE no establece que la reeducación y la reinserción social sean la única finalidad legítima de la pena privativa de libertad» (SSTC 167/2003, de 29 de septiembre, FJ 6, y 299/2005, de 21 de noviembre, FJ 2); sin que haya de considerarse contraria a la Constitución «la aplicación de una pena que pudiera no responder exclusivamente a dicha finalidad» (SSTC 19/1988, de 16 de febrero, FJ 9, citando el ATC 780/1986, de 19 de noviembre; 167/2003, de 29 de septiembre, FJ 6, y 299/2005, de 21 de noviembre, FJ 2).

    estamos hijackeando el post, aqui lo dejo
     
    Última edición: 3 Jul 2018
  14. depuniet

    depuniet Miembro activo

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    Menuda barbaridad, dice que no contiene derecho fundamental. Con esa respuesta más que no estar en un TC yo creo que no ase aprueba una oposición de cartero.

    Hago tus letras la resolucion (que no he leído y no voy a leer)

    "sino un mandato constitucional dirigido al legislador para orientar la política penal y penitenciaria "

    El que lee que lea el 25.2

    "carece de todo soporte en la doctrina establecida por este Tribunal"

    Los derechos y deberes fundamentales creo que están basados en los DDHH

    "no establece que la reeducación y la reinserción social sean la única finalidad legítima"

    No sea la única no es que no sea

    Jerarquía normativa
     
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  15. rodaballo

    rodaballo pez fuera del agua

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    Dentro de mí...
    Ya te lo dijo el compañero @depuniet, pero insisto: lo que dice el TC es que se admiten penas que no busquen única y exclusivamente la reinserción, lo cual no significa, ni mucho menos, que esa no sea la finalidad primordial, al menos desde un punto de vista teórico.

    Un saludo
     
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    Última edición: 4 Jul 2018
  16. akmann2

    akmann2 Miembro Reconocido

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    Esto es un hilo de debate? Que vergüenza

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  17. FSG-BCN

    FSG-BCN Miembro Reconocido

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    Debatir el código penal, no lo veo mal... Explicar por qué las leyes son las que son... Creo que es información .
    Saludos

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  18. samuelongui

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  19. Dusted

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    Pues de p*ta madre... :(:(:(

    Menuda mi3rda de país...
     
  20. akmann2

    akmann2 Miembro Reconocido

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    Investigan los elementos de autoprotección del atropellado. Algo así como si la violada llevaba minifalda.

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