Zaragoza prohibirá a las bicicletas circular por todas las aceras

Tema en 'General' iniciado por IronMaan, 12 Sep 2014.

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  1. Konair2

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    Cuando no nos interesa,Londres ya es otra cosa jejejee..
    yo creo que en Londres ya hay mas muertos que en toda España macho....
    Aquello es una **** locura..
    lo que pasa aquí es que los que van de "pros" no utilizan los carriles bicicleta,creen que es para niñatos...y por eso no les gustan ni los apoyan los carriles bicicleta...
    Yo sigo pensando que los carriles bicicleta son el futuro (los carriles bien echos claro)
    y meter a todo el mundo en la carretera es dar pasos hacia atrás..

    PD: Aun nadie me a contestado que que hacemos con los críos de 4,6 u 8 años,los metemos directamente en la carretera??
     
  2. akmann2

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    Pues lo que yo decía, algunos no saben ni leer, los compañeros han pegado la ley de Tráfico a la que te referías, y NO ESTÁ PROHIBIDO CIRCULAR POR LA ACERA.

    Saludos!
     
  3. akmann2

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    Lo que está en negrita es una aportación tuya, falsa, que de hecho se contradice con el copiapega que haces en el siguiente post. Intentemos no manipular ok que no tenemos 15 años, un poquito de coherencia.
     
  4. akmann2

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    Ahí lo tenéis compañeros, el código de circulación NO prohibe a las bicicletas circular por las aceras en las ciudades. Gracias Anakin :)
     
  5. Konair2

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    A ver que yo me entere,entonces NO esta prohibido circular con la bicicleta por la acera..?? jajajajajajaja....pues menudas discusiones mas tontas hemos tenido entonces...
     
  6. akmann2

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    A ver si nos centramos. Yo le he pedido al compañero que justificase su afirmación de que EL CÓDIGO DE CIRCULACIÓN prohibe la circulación por las aceras. Cosa que se ha demostrado FALSA. La circulación de bicicletas está regida por los ayuntamientos. Unos prohiben y otros permiten.

    Luego me hace gracia tu elección de las negritas, hace unos posts he comentado que la gente no comprende las frases subordinadas. Y aquí lo tenemos, la parte de "salvo en zonas habilitadas al efecto", ni la has visto, es leer la palabra prohibido y los ojos os hacen chiribitas.

    Saludos!!!
     
    Última edición: 26 Sep 2014
  7. akmann2

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    Pues es lo que digo, la gente hace unas afirmaciones que no se sabe de donde las saca, pero como suenan bien, se van propagando y hala, verás que ni leyendolo en mayúsculas se bajan de la burra...

    Ojo, no está prohibido en el codigo general, pero cada ayuntamiento tiene su propia normativa, logicamente muchos prohiben pero casi todos contemplan la circulación por aceras anchas o "despobladas". Pero aquí no, si fuera por alguno hasta habría que llevar la bici en brazos para meterla al portal;)
     
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    Última edición: 26 Sep 2014
  8. zarsol

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    Entonces, si la Ley de Trafico no prohibe la circulación de las bicis por las aceras, porque el TSJA ha derogado varios artículos de la Ordenanza de Zaragoza donde permitía circular por algunas aceras?
     
  9. Konair2

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    Ok, ahora ya lo tengo mas claro.! gracias.!
    Entonces igual lo que pasa en mi ciudad es eso,el ayuntamiento implanto hace unos años las bicicletas de alquiler,por lo visto han tenido muchísima aceptación,la alcaldesa voto en contra de la utilización obligatoria del caso,eh igual también no a prohibido la circulación de bicicletas por la acera,ya que estos días me he estado percatando y son muchísimas las que circulan por la acera sin mayor problema,también es cierto que la ciudad esta llena de carriles bicicleta,unos gustaran mas y otros menos,pero por lo menos se muestra un interés de hacer las cosas bien..
     
  10. akmann2

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    Esto es una cosa completamente distinta. No tengo ni idea de en qué se ha basado el juez, si es una cosa específica de Zaragoza, o de si va por zonas etc. Lo que sí sé es que a mi no me afecta, no vivo en Zaragoza, y la decisión del juez solo afecta a esa ciudad. Así que a día de hoy es legal circular por las aceras de muchas ciudades. Punto pelota ;)

    Saludos!!
     
  11. GRAN CANARIA

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    Buen aporte.

    Yo uso la acera en un tramo cuando salgo hacia un ruta habitual y en otros dos tramos a la vuelta y se cumplen las condiciones que cito.

    Aceras anchas (no las he medido pero tranquilamente pueden tener 3 metros o más).

    Poco transitadas. A los poquísimos peatones que adelanto nunca les he molestado, todo lo contrario. Lo más que me ha pasado ha sido encontrarme un grupo de 4 señoras ocupando todo el ancho de la acera, me acerco, amablemente les pido si se pueden apartar para dejarme pasar, muy amablemente lo hacen, les doy las gracias y sigo como siempre, a velocidad moderada, entre 4 y 8 km/h. Jamás he tenido problemas con nadie, jamás.

    Siempre son tramos de subida en los que voy a baja velocidad, entre 4 y 8 km/h.

    Es un riesgo ir en esos tramos por la calzada porque subiendo a tan baja velocidad, estorbo a los coches. En dos tramos que hago por la acera, si fuera por la calzada sería responsable de largas colas porque son vías de un solo carril para cada sentido separados por línea continua, y al ser bastante transitadas, cada coche tendría que encontrar un momento en el que no vinieran coches en sentido contrario para adelantarme.
    Otro de esos tramos es una larga y empinada cuesta en una avenida aún más transitada que las que comenté antes, con 3 carriles de los cuales en el de la derecha hay mucho coche en doble fila. Teniendo al lado una acera enorme casi desierta porque ahí no pasa prácticamente nadie, hay que tener ganas de jugar a la ruleta rusa y subir la cuesta por la calzada cuando lo puedes hacer por la enorme acera de al lado por la que no hay nadie.

    En cambio en otros tramos sí voy por la calzada al ser llaneo, cuesta abajo y/o las aceras son estrechas y llenas de peatones. Por supuesto que en esos casos voy por la calzada. Yo no molesto a los peatones.
     
  12. korrupto

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    akmann2, aunque te empeñes no lo tienes nada claro. Para empezar el código de circulación hace mucho que está derogado. La ley de tráfico se desarrolla con sus reglamentos y cuando los ayuntamientos tienen transferidas ciertas competencias, con ordenanzas municipales. Ni reglamentos ni ordenanzas pueden ir en contra de la Ley. Y esta dice que las bicicletas son vehículos. Y los vehículos por encima de la cera no pueden circular.
     
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  13. Ivan_

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    Anda que no tengo yo "denuncias" por subir la bici en el ascensor. Pero bueno, eso es otra historia.
     
  14. akmann2

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    Esto se lo comentas a los ayuntamientos compañero, por ahora es legal ir por la acera(excepto en zaragoza xD).

    Saludos!
     
  15. akmann2

    akmann2 Miembro Reconocido

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    Ah por cierto, entrando en vuestro juego de creeros jueces interpretando la ley, los carritos de bebé tambien son vehiculos... Ahí os lo dejo...

    Saludos!!
     
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  16. IronMaan

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    El mentiroso eres tu que no te lo has buscado, y animo a la gente que lo compruebe para que quedes como el culo, son dos articulos diferentes del mismo codigo, un ciclo es un vehiculo. Y un carro de un ciclo también por eso esta prohibido que lleven personas en el.
    Gracias a ti por creerte solo lo que te conviene y como te he puesto esto yo y otro compañero Madrid lo prohíbe expresamente, aquí se te ha puesto la ley bien clarita y el que va de juez interpretando lo que quiere como quiere eres tu

    Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (Vigente hasta el 22 de Noviembre de 2014).

    De derogada nada de nada monada!. Se va a modificar en breve.

    CAPÍTULO II

    Ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías

    Artículo 22 Ciclos y bicicletas

    1. Los ciclos, para poder circular, deberán disponer de:




      • Un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras.
      • Un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél.
    2. Además, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, los ciclos, exceptuando las bicicletas, deberán disponer de:




      • Luz de posición delantera y trasera.
      • Catadióptricos traseros y laterales no triangulares.
      • Catadióptricos en los pedales.
    3. Las bicicletas y las bicicletas con pedaleo asistido corresponderán a tipos homologados, según la reglamentación que se recoge en el anexo I.

    A partir de: 22 noviembre 2014
    Número 3 del artículo 22 redactado por el número uno de la disposición final primera del R.D. 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 22 mayo).
    4. Las bicicletas, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: Luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de: catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.

    5. Todos los dispositivos a que se refiere el presente artículo estarán homologados de acuerdo con la reglamentación que se recoge en el anexo I.

    A partir de: 22 noviembre 2014
    Número 5 del artículo 22 suprimido por el número dos de la disposición final primera del R.D. 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 22 mayo).
    6. Los ciclos y bicicletas no podrán arrastrar remolque o semirremolque alguno.

    A partir de: 22 noviembre 2014
    Número 6 del artículo 22 suprimido por el número dos de la disposición final primera del R.D. 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 22 mayo).

    Esto esta en el titulo tercero de la sección 21 RD 2822\1998, de 23 de diciembre donde se regulan los VEHICULOS. Y como ves hace constantes referencias al reglamento general de vehículos,
    ASI QUE UNA BICICLETA ES UN VEHICULO SE QUE TE DUELE PERO TE LO REPITO BICICLETA = VEHICULO. Que pasa que tienes 15 años y no sabes leer bien, lo entiendo, con esto de la eso, de los centros educativos solo salen drogatas y canis
    Que Porcierto los que llevais Fixies sin frenos vais ilegales
     
  18. keris

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    En mi modesta opinión el problema es que las bicicletas las han incluido como "vehículo", y no se ha hecho distinción en la norma entre "vehículos a motor" y "vehículos a propulsion humana", estos últimos deberían de tener una legislación específica adaptada a sus propias características, a su funcionalidad y uso.

    Quizás en el futuro lo que tendría que trabajar el mundo de las bicicletas es que se legisle especificamente para ellas ahora que ya son un motor económico:
    Según los ultimos datos en año 2013 se vendieron 1.000.000 de bicis y se creraron 14.000 puestos de trabajo.

    Informe: file:///C:/Users/Alfonso/Downloads/CIFRAS-SECTOR-CICLISMO-2013.pdf
     
  19. korrupto

    korrupto Miembro

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    akmann2 dejalo. Nadie te ha faltado al respeto, como tu haces diciendo que nos creemos jueces. Es cuestión de cultura y que quizás estas hablando con personas que saben de que va esto. No hagas el ridículo más.
     
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  20. akmann2

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    Lo que os dije no se bajan de la burra ;-)
     
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