Zaragoza prohibirá a las bicicletas circular por todas las aceras

Tema en 'General' iniciado por IronMaan, 12 Sep 2014.

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  1. ruyer

    ruyer Miembro

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    Es muy sencillo, después de todo lo que te han intentado explicar los compañeros y que parece que no quieres comprender:

    Según la legislación, te guste o no, LA BICI ES UN VEHÍCULO.
    Según la legislación los vehículos (y expresamente las bicicletas) NO PUEDEN CIRCULAR POR LAS ZONAS DESTINADAS A LOS PEATONES (las aceras entre otros lugares).
     
  2. akmann2

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    Ok tío, te llamas al alcalde de barcelona y se lo explicas ;-) pq en bcn, por ejemplo, sí se puede circular por las aceras. Y en Madrid tb, tal y como han pegado los compañeros, en las aceras señalizadas a tal efecto. Aparte que dos post mas arriba tienes la legislacion de madrid que permite circular a las bicis por las zonas peatonales. Es exactamente lo contrario de lo que acabas de escribir en mayusculas.

    En cuanto a lo de la cultura, formación etc me disgusta repetirme, claro yo estoy acostumbrado a trabajar con reglamentos, leyes etc y para mi es tan sencillo como saber leer, pero para otros les cuesta más. Volved a leer las tres ultimas páginas pq *****, es que lo tenéis delante.

    Saludos analfabetos ;-) ojo no hay coma entre las dos palabras :-D
     
  3. Ivan_

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    Seamos prácticos... indistintamente de lo que diga la ley, ¿Quien pone las multas? ¿Los municipales? Pues habrá que acogerse a las normas municipales. A mi tambien me suena haber leido que en madrid se puede circular por aceras de mas de 3 metros, pero como dicen, cada municipio tiene sus normas.
     
  4. Pacma

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    Aqui en catalunya, esta prohibido circular por aceras de menos de 3 metros, esta prohibido circular por pistas o senderos de menos de 3 metros, debes llevar reflectores timbre etc etc etc
    Son las leyes, pero el cumplimiento lo hace la policia, si vas por una acera de 2,5 metros despacito con cuidado y a tu bola aqui al menos no te multaran, si vas to flipado, claro que si. Las leyes estan ahi y quien las deben hacer cumplir al menos aqui tiene dos dedos de frente... Si voy por la acera es para no ir por una calle concurrida de coches, porque si la calle esta vacia soy el primero en pisar carretera.
    Nos lo tomamos todo a raja tabla.
    Saludos
     
  5. alberto_trs

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    Pacma tienes toda la razon.. simplemente civismo..
     
  6. Konair2

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    ***** esa es buenísima.!!
    jajajajaja.... permanezco atento a ver que responden jajajajaja..según el criterio de algunos,deberían de ir por la carretera jajajajaja...
     
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  7. Anakin V2

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    Te equivocas el que no se baja de la burra eres tu, que lo único que aportas es tu triste opinión, cuando aquí se te están poniendo las leyes.

    - ¿Puedo circular por calles peatonales con la bicicleta?
    LA CIRCULACIÓN DE BICICLETAS POR LAS ACERAS Y ZONAS PEATONALES ESTÁ PROHIBIDA SALVO EN LAS ZONAS HABILITADAS AL EFECTO.En las calles de prioridad peatonal las bicicletas deberán circular a velocidad moderada y los peatones tendrán siempre prioridad. Si la distancia entre el ciclista y los peatones no puede ser como mínimo de 1 metro, el ciclista deberá descender de su vehículo y circular andando para garantizar la seguridad de los peatones.

    Que interpreta tu inteligencia como zona habilitada al efecto? UN ****** CARRIL BICI, eso es una zona habilitada para la circulación de ciclos, velódromos y zonas en algunos parques también existen pero esos no están en las aceras, y además te dice que aun existiendo esta zona habilitada al efecto, en las calles que tenga prioridad el peaton, tienes que ir despacio incluso darle prioridad y respetar su espacio, así que eso de yo voy por el carril bici y soy el amo nada de nada.
    Y en vez de tanto rajar de los demás pon tu aquí normativas y leyes que apoyen tu postura, que a lo que haces se le llama demagogia. Aparte de que tu ironía te la puedes meter por donde te quepa, no se con que normativas trabajaras tu, que conste que las instrucciones de montaje del ikea no cuentan he
     
  8. Anakin V2

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    Los carritos a los que te refieres son los que arrastran las bicis? Por que esos si lo son y además esta prohibido que vayan personas en ellos niños incluidos.
    Y si te refieres a un carrito de bebe normal ya es que ni te contesto por que no me puedo rebajar tanto intelectualmente.
     
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  9. akmann2

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    Ajá así que el carril bici es una zona PEATONAL habilitada para bicis? :-o Ves como estás pez en normativas? Las zonas habilitadas al efecto son las aceras de mas de tres metros y/o las aceras señalizadas como ciclables.

    Ironía uso la que me da la gana, yo al menos no insulto ni lleno el teclado de babas y bilis ;-)

    Saludos!
     
  10. akmann2

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    Si es que nosotros no somos nadie para interpretar las leyes... Las normativas municipales son las qe regulan la circulacion en las ciudades a dia de hoy. Pero estos señores se enrocan erre que erre, manipulan, tergiversan, confunden a la gente. Al final no conocemos ni nuestros propios derechos, y todo por el caprichito de algunos de llevar la razón. Si me dices que esto es un foro genérico, lo puedo entender, pero en un foro de bicis tiene delito!!

    Saludos!
     
  11. Anakin V2

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    Eso es por que lo dices tu no? Donde esta escrito eso, ponme un ejemplo de acera ciclable sin que tenga carril bici, tu existencia mundana es un insulto, personajes que hablan sin demostrar nada y encima se vanaglorian creyéndose poseedores de la razón y haciendo gala de un egocentrismo superlativo, fantasmeado de poseer unos conocimientos que no tienen, como tu son la lacra de la sociedad.
    Y si tu usas ironía, yo uso la bilis y lo que me de la gana, que aparte argumento con datos oficiales, que tu no sabes leer.
     
  12. akmann2

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    La ira te ciega, compañero Anakin, tú has pegado el artículo 39, cuando la respuesta que buscas está justo en el artículo siguiente:

    Artículo 39 quáter

    En las aceras-bici, los peatones tendrán siempre preferencia de paso para atravesarlas transversalmente, debiendo el ciclista, en todo caso, adaptar su velocidad para que los peatones que hayan iniciado el cruce puedan completarlo con seguridad. En cualquier caso, los peatones deberán cerciorarse de que la distancia y velocidad de las bicicletas que se aproximen les permitan cruzar con seguridad.

    En los carriles-bici, la prioridad de paso es de las bicicletas, solo se podrán atravesar transversalmente y preferentemente por los pasos de peatones señalizados al efecto. En el caso de atravesar el carril-bici fuera de los mismos, los peatones deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido.

    En el caso de no disponer de semáforo específico, las bicicletas que circulen por un carril-bici o por una acera-bici, deberán respetar los semáforos existentes en la vía.



    Las aceras-bici, son, como ya te he comentado antes, a ver si ahora lo entiendes, las de más de x metros y/o las señalizadas como ciclables, esto depende del ayuntamiento. En ellas el peatón siempre tiene la preferencia. En los carriles bici la preferencia es de las bicis, otra gambada más que has metido un par de posts más arriba.


    Te voy a pegar la normativa de Barcelona tb hombre que hoy me siento generoso, no me lo agradezcas lo hago con gusto por un compañero:

    Ordenanza de Circulación de peatones y vehículos

    La presente Ordenanza desarrolla las competencias que tiene atribuidas el Ayuntamiento de Barcelona en materia de tráfico, circulación, estacionamiento y seguridad viaria sobre las vías urbanas y sobre las travesías declaradas vías urbanas, así como sobre cualquier espacio abierto a la libre circulación de personas, animales y vehículos, en el marco de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la cual se regula el Régimen especial del municipio de Barcelona, la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, y de la Carta Municipal de Barcelona, y el resto de normas europeas, estatales y autonómicas que sean de aplicación.

    Artículo 14 - Bicicletas


    1.......Las bicicletas circularán obligatoriamente por los carriles bici segregados. Preferentemente por el resto de carriles bici, por las calzadas en zonas 30 o por las vías señalizadas específicamente. Cuando no existan estos circularán por la calzada. Cuando se den las condiciones previstas en el apartado 6 de este artículo, podrán circular por las aceras.

    6.......En el caso de que no exista carril bici u otra vía de las especificadas en el artículo 14.1, las bicicletas podrán circular, excepto en momentos de aglomeración de peatones, por:

      • Las aceras, andenes y paseos de más de 5 metros y 3 metros de espacio libre.
      • Parques públicos y áreas peatonales.
      • Zonas de prioridad invertida en los dos sentidos de circulación.

    La verdad si antes no has comprendido algo tan sencillo como una sola frase ("salvo en las zonas habilitadas al efecto") tengo poca confianza que comprendas esto que son varios párrafos, pero bueno, seguro que sirve para que otros foreros se aclaren un poco ;-)

    Saludos ciclables :)
     
  13. Anakin V2

    Anakin V2 Miembro Reconocido

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    Estamos hablando de esto que son aceras bici, es decir una acera con una zona habilitada para bicis, carril bici, vamos, por ahí me parece perfecto, por una acera de 3m de ancho que no tenga este carril delimitado al que se le aplica la normativa que comentas, pues por ahí no se puede.
    Excepto por lo que veo según tu aporte que en el Municipio de Barcelona si
    En esta frase te sobra el o en el y/o por que para ser acera bici tiene que estar señalizada como tal. En Madrid por lo menos.
    Ahora que se nos ha aclarado el concepto de acera bici y la normativa de Barcelona diferente a la de Madrid. Te pido disculpas y por mi parte paz.
     
  14. korrupto

    korrupto Miembro

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    Anakin dejalo, con este no hay nada que hacer.
     
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  15. akmann2

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    Eso es, ahora ya podemos debatir amistosamente:D. Por ejemplo podemos debatir como definen en Madrid una acera-bici, o en Málaga o en Coruña, si son más peligrosas o menos, pero lo que no se puede como decía el compañero Korrupto, es saltar con que en toda España está prohibido circular por las aceras porque la bici es un vehículo y el código general de circulación prohíbe a los vehículos en general la circulación por las aceras. Ojo que si viene un juez y me suelta una sentencia, pues ajo y agua, pero a día de hoy, por ahí no paso.

    Saludos y paz;)
     
  16. Konair2

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    Ahí ahí.!! vamos a llevarnos todos bien.!!
    Ademas.! si aquí vivimos muuuy bien...hay países que tienen serios problemas de movilidad jajajaja

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  17. korrupto

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    akmann2, te repito que el código de circulación no existe, céntrate
     
  18. ruyer

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    Es inútil discutir con quien no quiere entender.
    Nada Akmann 2 que lo pases bien circulando por la aceras: un día tendrás un disgusto.
     
  19. akmann2

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    Artículo 39 quáter

    En las aceras-bici, los peatones tendrán siempre preferencia de paso para atravesarlas transversalmente, debiendo el ciclista, en todo caso, adaptar su velocidad para que los peatones que hayan iniciado el cruce puedan completarlo con seguridad. En cualquier caso, los peatones deberán cerciorarse de que la distancia y velocidad de las bicicletas que se aproximen les permitan cruzar con seguridad.

    En los carriles-bici, la prioridad de paso es de las bicicletas, solo se podrán atravesar transversalmente y preferentemente por los pasos de peatones señalizados al efecto. En el caso de atravesar el carril-bici fuera de los mismos, los peatones deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido.

    En el caso de no disponer de semáforo específico, las bicicletas que circulen por un carril-bici o por una acera-bici, deberán respetar los semáforos existentes en la vía.



    Barcelona

    Ordenanza de Circulación de peatones y vehículos

    La presente Ordenanza desarrolla las competencias que tiene atribuidas el Ayuntamiento de Barcelona en materia de tráfico, circulación, estacionamiento y seguridad viaria sobre las vías urbanas y sobre las travesías declaradas vías urbanas, así como sobre cualquier espacio abierto a la libre circulación de personas, animales y vehículos, en el marco de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la cual se regula el Régimen especial del municipio de Barcelona, la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, y de la Carta Municipal de Barcelona, y el resto de normas europeas, estatales y autonómicas que sean de aplicación.

    Artículo 14 - Bicicletas


    1.......Las bicicletas circularán obligatoriamente por los carriles bici segregados. Preferentemente por el resto de carriles bici, por las calzadas en zonas 30 o por las vías señalizadas específicamente. Cuando no existan estos circularán por la calzada. Cuando se den las condiciones previstas en el apartado 6 de este artículo, podrán circular por las aceras.

    6.......En el caso de que no exista carril bici u otra vía de las especificadas en el artículo 14.1, las bicicletas podrán circular, excepto en momentos de aglomeración de peatones, por:

      • Las aceras, andenes y paseos de más de 5 metros y 3 metros de espacio libre.
      • Parques públicos y áreas peatonales.
      • Zonas de prioridad invertida en los dos sentidos de circulación.




    Alguno anda escocido:D:D:D:D:D:D y es que el zasca ha sido de campeonato;)
     
  20. korrupto

    korrupto Miembro

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    El zasca es que te van a dar a ti cualquier día.
     
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