1º positivo en la lista de la fetri

Discussion in 'Duatlón y Triatlón' started by javichu81, Sep 23, 2010.

  1. alka609

    alka609 Miembro

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    Si me realizan un control fuera de competicion el 1/7/09 y me dicen que es un seguimiento, 3 ó 4 controles con un mes de separacion, como hay que estar, sabiendo que en el plazo de un mes, mas o menos, en mi caso fue el 30/7/09, para tomar alguna sustancia.
     
    Last edited: Oct 22, 2010
  2. Artemy

    Artemy IRONMAN

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    Aloha
     
  3. triluarca

    triluarca Miembro Reconocido

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    Gracias de nuevo por las respuestas Santo

    Yo creo que aqui la clave para demostrar tu inocencia es el IRMS; Si no te lo han hecho y ya has demostrado una vez que tu tasa es alta y has dado tasa alta en todos los analisis a posteriori (en los 3 analisis de la FETRI fuera de competicion realizados como segumiento en julio de 2009. ¿que valores diste?)

    Asi que perdona mi insistencia de nuevo; ¿has pasado test IRMS de detección de testosterona exogena?

    Por si no te han efectuado dicho test, la injusticia es obvia.
     
  4. alka609

    alka609 Miembro

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    Segun el CSD en todos los controles que he pasado, han hecho el IRMS, en los controles viene reflejado con PNT-CO-12, y esta prueba se realiza en todos los controles que los niveles de T/E es superior a 4, en el control del 30/7/09 que he adjuntado antes los niveles son de 6,3 y dicen que se detecta s1 esteroides/anabolizantes exogenos, pero no dicen que es lo que detectan



    El metodo IRMS en caso de tener la Epitestosterona baja ò un tumor puede variar
     
    Last edited: Oct 18, 2010
  5. dani.sm

    dani.sm a ver si afino

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    Luarcazuma, puede tener algo que ver el hecho que sea insulinodependiente y las insulinas tambien estan prohibidas, salvo estos caso, pero igual altera resultados, no?
     
  6. Palmero

    Palmero Miembro

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    En el paraiso
    Santi, estoy contigo, es normal que estés cansado de tanto rollo y acoso pero dejar tu carrera deportiva así... Si eres inocente, demuestralo, estás por el buen camino mostrando públicamente los documentos. Por ahí dicen que hasta Finisher ha publicado algo del tema... el problema es que ya no nos creemos nada y que hay mucha envidia, es una pena que todo se reduzca al dinero, al poder pagar o no un abogado, y la gente dice muy libremente que vayas a los tribunales ordinarios, y que hagas un contraanálisis, pero no saben que aunque en las carreras seas un nº1, eres un tio normal, humilde, con un sueldo y un trabajo muy duro que da para lo que da...
    Repito mi apoya y repito, que has hecho de PM al no ocultar los documentos, adelante, la verdad debería ganar.
    Saludos desde La Palma, ánimo¡¡
    Manuel
     
  7. rojas69

    rojas69 Baneado

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    A si se hace, con los papeles por delante; bravo Santiago. Tienes todo mi apoyo.

    suerte y sigue adelante.
     
  8. alka609

    alka609 Miembro

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    Todos los plazos se los han saltado, tanto la federacion como el CSD y el CEDD les da la razon alegando que la carta, de la federacion al CSD tarda casi un mes (18 Marzo al 14 de Abril)

    http://www.csd.gob.es/csd/salud/lucha-contra-el-dopaje/normativa/nacional/a06158-06166.pdf/


    Artículo 5. Plazos del procedimiento y garantías de su
    cumplimiento.
    1. El procedimiento disciplinario en materia de
    dopaje deberá concluir en el plazo máximo de seis meses
    a contar desde la adopción del acuerdo de incoación del
    procedimiento.

    2. Los expedientes deberán ser resueltos y notificados
    por los órganos disciplinarios de las Federaciones en
    un plazo máximo de dos meses, a contar desde la comunicación
    fehaciente del resultado definitivo por el laboratorio
    al órgano disciplinario. No obstante lo anterior y en
    razón a las circunstancias concurrentes en un expediente
    concreto, la Comisión de Control y Seguimiento de la
    Salud y el Dopaje podrá prorrogar por un mes este plazo
    de resolución, siempre y cuando el órgano disciplinario
    federativo dirija una petición razonada a la Comisión que
    tenga entrada en el registro de ésta al menos cinco días
    naturales antes del vencimiento del plazo.
     

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  9. bicipac

    bicipac Miembro

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    "Paquillo" desde Manzanares y mucha gente mas, estamos contigo, sin lugar a dudas uno de los atletas con mas calidad que he conocido y aun mejor persona. ¡¡¡Muchos Animos!!! eres un verdadero campeón de los que ya no quedan, en todos los sentidos. Suerte y un fuerte abrazo.
     
  10. nauchiti

    nauchiti Miembro Reconocido

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    Bueno, acabo de leerme de nuevo todo el hilo y la verdad es que o bien han sido bastante chapuceros o le buscan las cosquillas (por no decir otra cosa). En cualquier caso, Santiago, debes demostrar tu inocencia y nosotros debemos al menos apoyarte.

    Un saludo
     
  11. Manuel Pérez García

    Manuel Pérez García Novato

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    Santi, ¿por qué no escaneas la resolución del Comité Español de Disciplina Deportiva y la resolución del Órgano Arbitral completa?
     
  12. alka609

    alka609 Miembro

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    La resolucion es esta. Yo lo que trato de demostrar es que han echo loquee han querido..
     

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    Last edited: Oct 20, 2010
  13. Manuel Pérez García

    Manuel Pérez García Novato

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    Esa no es la resolución.
     
  14. alka609

    alka609 Miembro

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    [entonces esto..


    http://www.csd.gob.es/csd/salud/lucha-contra-el-dopaje/normativa/nacional/a06158-06166.pdf/

    2. Los expedientes deberán ser resueltos y notificados
    por los órganos disciplinarios de las Federaciones en
    un plazo máximo de dos meses, a contar desde la comunicación
    fehaciente del resultado definitivo por el laboratorio
    al órgano disciplinario. No obstante lo anterior y en
    razón a las circunstancias concurrentes en un expediente
    concreto, la Comisión de Control y Seguimiento de la
    Salud y el Dopaje podrá prorrogar por un mes este plazo
    de resolución, siempre y cuando el órgano disciplinario
    federativo dirija una petición razonada a la Comisión que
    tenga entrada en el registro de ésta al menos cinco días
    naturales antes del vencimiento del plazo.


    4. El procedimiento disciplinario en materia de
    dopaje terminará mediante resolución o por caducidad. El
    vencimiento del plazo establecido en el apartado primero
    de este artículo sin que se haya notificado resolución
    expresa producirá la caducidad del procedimiento.
    La declaración de caducidad podrá dictarse de oficio o
    a instancias del interesado, y ordenará el archivo de las
    actuaciones.
     
    Last edited: Oct 22, 2010
  15. shadow

    shadow Comité a favor de los Vs!

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    En la página 6 pone: "Por tanto, como igualmente consta en la resolución objeto de recurso, "D. Santiago Arnés es sometido a un control de dopaje el 30 de Julio de 2009, en el cual la técnica del IRMS da un resultado positivo y, por tanto, queda demostrado el origen exógeno de la sustancia y el aporte de esteroides, tal y como viene constatado en el WADA technical Document TD2004EAAS".

    O sea que según la resolución han detectado testosterona exógena, ¿no?
     
  16. alka609

    alka609 Miembro

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    Last edited: Oct 22, 2010
  17. nauchiti

    nauchiti Miembro Reconocido

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    A ver si lo comprendo, das positivo por testosterona exógena pero tanto el procedimiento como las formas no son demasiado correctas, ¿es así?
     
  18. alka609

    alka609 Miembro

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    No, yo digo que, entre la primera y la segunda de estas hay 6 dias y entre la segunda y la tercera hay 4 años y 3 meses, lo que digo es que me han devuelto el dinero con los intereses, eso es lo unico.
    Y ademas, que si la 1ª vez traen a mi casa 5 frasco la 2ª 4 frascos y la 3ª 3, esos frascos son faciles de localizar, o yo lo creo asi, si no no veo que interes pude tener en mandar a un medico a mi casa.
     
    Last edited: Oct 22, 2010
  19. orbeakilo

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    Ánimo Santi!
     
  20. alka609

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    OK lo entiendo. De una cosa estoy seguro que no me pillan en otro control, como no me pille el radar,he vendido las bicis y me he pillado esto.
     

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