Seguimos con lo de siempre: Arcén y carril bici

Tema en 'General' iniciado por Victorcafo, 30 Ago 2016.

  1. Victorcafo

    Victorcafo Miembro

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    Del Reglamento de Tráfico, de la DGT : http://www.dgt.es/Galerias/segurida...amento-trafico/2015/reglamento_trafico184.pdf

    Sobre el arcén:

    Artículo 36. Conductores obligados a su utilización. 1. Los conductores de vehículos de tracción animal, vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada. Deberán también circular por el arcén de su derecha, o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de aquellos vehículos cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación.

    Señales de circulación:

    R-407 a. Vía reservada para ciclos o vía ciclista. Obligación para los conductores de ciclos de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla

    Y por favor, las quejas a la DGT. Sólo he copiado y pegado. Saludos
     
  2. emeritoaugusto

    emeritoaugusto 100 % Pure mountain

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  3. ernirockrider

    ernirockrider Miembro Reconocido

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    la bici siempre será un vehiculo lento y fragil,yo pienso que es imposible evitar al cien por cien los accidentes...en el momento que sales a la carretera ya sabes a lo que te arriesgas.Pero pasa tambien si sales con tu coche,la carretera es la carretera.
    No creo que haya solución salvo aumentar las penas.
     
  4. rodaballo

    rodaballo pez fuera del agua

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    Dentro de mí...
    Dudo mucho que el incremento de penas sea una medida que pueda contribuir a la disminución de los accidentes de tráfico con ciclistas implicados. Sirva como ejemplo que en otros tipos de delitos, y en otros ordenamientos jurídicos, las penas son mucho más elevadas sin que por ello se produzca una disminución o desaparición de los hechos delictivos.

    Y mucho menos tratándose de delitos culposos (imprudentes) como es el caso.

    Si fuese tan fácil: pena de muerte (con tortura previa) para todo tipo de delito y sanseacabó el problema, ¿no? Los juzgados de lo penal a dedicarse a otras cosas que ya nadie se atrevería a delinquir…

    Las cuestiones complejas casi nunca tienen soluciones fáciles.

    Un saludo
     
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