Subpole. Hay que leer demasiado. Los asistidos prefieren no leer y a los no asistidos nos la pela que tengan que poner matricula.
...Pero NO a las e-pedelec, éstas estan en otra categoría y no les afecta. Las que no cumplan con la normativa de las e-pedelec , se consideran como "ciclomotores" con toda la normativa que les atañe. Es una misiva para los agentes cuando tienen que examinar un ciclo dudoso ( ej: algunos kits eléctricos de más de 500 W (sí, en la DGT son consideradas pedelec hasta los 500 y no 250 W, peeero..).
Las pedelec no son vehículos a motor, son consideradas como bicicletas, es así de sencillo... Enviado desde mi Redmi Note 7 mediante Tapatalk
Pero aqui no habla de vehículos a motor, habla precisamente de "ciclos diseñados para funcionar a pedal que cuentan con una propulsión auxiliar cuyo objetivo es ayudar al pedaleo", "... la cual corta a los 25 km/h" y "...la potencia máxima es igual o menor a 1000w". A mi entender esta describiendo claramente una EBIKE...
Pero no una pedelec, que son las e-bikes que se ven en la montaña. Que es una pedelec? Bicicleta con asistencia al pedaleo con estas características : Pesar menos de 40kg Sólo asiste cuando se pedalea Potencia hasta 250w Corta la asistencia a los 25kms/h Sí cumple estas premisas es una bicicleta y no es una e-bike... Es una bicicleta, no hay más... Enviado desde mi Redmi Note 7 mediante Tapatalk
Y por cierto, esto no es nuevo... Siempre que es una e-bike (no cumple con las condiciones de pedelec)se tiene que matricular, sacar seguro, pagar permiso de circulación... Enviado desde mi Redmi Note 7 mediante Tapatalk
Solo estan diferenciando, según normativa de 2 tipos de E-bikes ( nada que ver con las pedelec): las Le1-A y las Le1-B. Esta distinción es para el cobro de impuestos, requisitos y supongo que también restricciones de circulación en determinadas vías.
He mirado el reglamento UE 168/2013 y he localizado esto: 2. El presente Reglamento no se aplicará a los vehículos siguientes: a) los vehículos cuya velocidad máxima por construcción no supere los 6 km/h; b) los vehículos destinados exclusivamente a ser utilizados por personas con discapacidad física; c) los vehículos destinados exclusivamente a ser conducidos por un peatón; d) los vehículos destinados exclusivamente a la competición; e) los vehículos diseñados y fabricados para ser utilizados por las fuerzas armadas, los servicios de protección civil, los servicios de bomberos, las fuerzas responsables del mantenimiento del orden público y los servicios médicos de urgencia; f) los vehículos agrícolas o forestales regulados por el Reglamento (UE) no 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas y forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (22), las máquinas reguladas por las Directivas 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1997, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera (23), y la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas (24), y los vehículos de motor contemplados por la Directiva 2007/46/CE; g) los vehículos destinados fundamentalmente al uso en todo terreno y concebidos para circular en superficies no pavimentadas; h) las bicicletas de pedales con pedaleo asistido, equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear; i) los vehículos autoequilibrados; j) los vehículos que carecen de una plaza de asiento como mínimo; k) los vehículos equipados con cualquier plaza de asiento para el conductor en los que el punto R se sitúe a una altura inferior o igual a 540 mm en el caso de las categorías L1e, L3e y L4e, o inferior o igual a 400 mm en el caso de las categorías L2e, L5e, L6e y L7e. No creo que tenga ningún recorrido, si la DGT sigue adelante con considerar a las bicis como ciclomotores está incumpliendo !a normativa comunitaria, cualquiera puede tumbar esa Instrucción en los juzgados. Además tanto el reglamento como la instrucción hacen referencia a la HOMOLOGACION (de nuevos vehículos) Y VIGILANCIA DE MERCADO, solo atañe a los fabricantes, distribuidores e importadores, no a los usuarios. A los que tenemos ya bicis electricas nos afecta el REGLAMENTO GENERAL DE VEHICULOS, que sigue como hasta ahora. En conclusion, no hay ningún motivo para alarmarse.
La confusión viene, por que llamamos e-bike a lo que normalmente tenemos que son pedelec Enviado desde mi Aquaris X mediante Tapatalk