A dos amigos míos le echaron una multa por ir en paralelo sin arcén y en un tramo de curva,decir que la multa se la echaron al que iba por fuera Los guardias decían que no había visibilidad y que tenían que ir en línea Así qué.....
Los ciclistas tienen permitido ir en paralelo excepto en determinadas circunstancias (vienen descritas en el RGC). Un vehículo que se disponga a adelantar a un ciclista (o a dos ciclistas, la norma no distingue) DEBE ocupar parte o la totalidad del carril contrario de circulación (si la vía fuera de un carril en cada sentido) y puede hacerlo incluso si hay línea contínua si con ello no pone en peligro a otros usuarios de la vía.
Hace tiempo la DGT saco una GUIA CICLISTA que se ha expuesto en colegios, y charlas sobre seguridad vial. El año pasado me tocó a mi exponer una en la semana cultural de un colegio a un grupo de alumnos y tuve que leerme el reglamento de circulacion. En cuanto a si la señal es reglamentaria con dos ciclistas, si no viene recogida en el reglamento de circulacion no es reglamentaria. Otra cosa es que quieras ponerla por que te parece buena idea.
Ya, pero no se trata de que pertenezca a un grupo de señales normalizadas y recogidas en el reglamento de circulación, se trata de valorar en cuanto a lo que se ve en la "imagen" si incumple la normativa y por lo visto no la incumple porque se ha demostrado con fotografías de que se encuentra en las vias públicas como una "señal de advertencia o precaución"
entiendo que la dgt no ha hecho efectiva la señal y es lo que rivindica este colectivo. por lo tanto no crea que sea ilegal, lo que pasa es que todavia no esta reglada como tal por la dgt
yo no tengo tan claro que se haga el mismo trato al adelantar a un ciclista que a 2 en paralelo....: un ciclista en el arcén o pegado a la linea deja más de 1,5 para ser adelantado y que el vehículo rebase la linea divisoria entre carriles....si ponemos a otro ciclista al lado del primero no hay espacio para dejar el 1,5m y no deber realizar la maniobra completa de adelantamiento. pero es una interpretación. No lo veo claramente especificado en el reglamento.
Tienes razón en parte, si son 2 ciclistas en paralelo la norma de dejar 1,5m de separación es la misma que para uno, solamente que para adelantar a 2 ciclistas lo hará igual que si fuera un vehículo cuando las normas viales lo permitan y para adelantar a uno puede hacerlo simplemente pisando un poco la raya central. En cualquier caso dejando siempre una separación mínima de 1,5 mts.
yo ya he visto una equipacion con esos logos, tanto el de prohivido como el de la distancia weno ambas en uno
Reglamento General de Circulación: Artículo 36 1. Los conductores de vehículos de tracción animal, vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada. Deberán también circular por el arcén de su derecha, o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de aquellos vehículos cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación. En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten. 2. Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso. Artículo 85 4. Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas en este reglamento; en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario. Artículo. 88 1. Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos se podrá adelantar a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general.
Ese 1, 5 metros de distancia lateral es la que debe y tiene que guardar cualquier vehiculo de cuatro o mas ruedas que pretenda adelantar a otro de dos, en el caso que nos atañe la señal cumple con la normativa, los ciclistas pueden circular en paralelo y ese metro y medio es la distancia con respecto al ciclista mas hacia la izquierda.
Señal publicitaria de la Federación Catalana. Los ciclistas pueden ir en paralelo (excepto en condiciones de poca visibilidad y en carretera estrecha provocando retención de coches) y los vehículos deben dejar una separación de 1,5 metros con el ciclista que ocupa la parte exterior del arcén. Y otro detalle interesante: los ciclistas con el casco obligatorio en vía interurbana.