¿esto es la guerra?

Tema en 'General' iniciado por JULIANITO, 6 Nov 2006.

  1. Edu24h

    Edu24h JAU

    Registrado:
    6 Dic 2005
    Mensajes:
    12.166
    Me Gusta recibidos:
    1.627
    Ubicación:
    Zaragoza
    A ver si se van a pensar que estás majara por ir dando gritos y te pegan un tiro, jeje
     
  2. Deagol

    Deagol Pidgeon eater

    Registrado:
    18 Oct 2006
    Mensajes:
    150
    Me Gusta recibidos:
    0
    No lo descarto... :fumao
     
  3. VEJINO

    VEJINO Miembro

    Registrado:
    12 Jul 2006
    Mensajes:
    382
    Me Gusta recibidos:
    0
    y yo repito, siempre se oyen accidentes de caza entre cazadores, per nunca he oido que un ciclista haya sido herido para que siempre armeis el mismo revuelo, insultos incluidos, cosa que hasta ahora nadie ha dico que le haya proferido un cazador. ¿quien és mas educado entonces?.
     
  4. JULIANITO

    JULIANITO Novato

    Registrado:
    23 Sep 2005
    Mensajes:
    73
    Me Gusta recibidos:
    0
    Ubicación:
    ciudad real
    perdona pero a mi si me han insultado,yme han amenazado y me han plomeado,que vivo en el campo desde siempre y tengo muchas vivencias con estos personajillos,y lo mas cojonudo que una de las veces hace ya un par de años que fui al cuartel con mi mujer a poner denuncia el guardia me aconsejo que el domingo no saliera de mi casa y en eso quedo todo,porque no servia de nada.vale.al que no se lo crea que venga el domingo a dar una vuelta,ya veras que risa,no volveis seguro hasta que acabe la veda.
     
  5. VEJINO

    VEJINO Miembro

    Registrado:
    12 Jul 2006
    Mensajes:
    382
    Me Gusta recibidos:
    0
    vale que pueda haber alguno rarillo por ahí, pero si a mí no me plomean que estoy en el meollo, pues es raro que plomeen a alguién que solo va por el camino, ojo, y digo camino, que las veredas no lo son, y si que se pierden por el monte, y si tu vives en el campo, en el centro de la caza, es que debes haberla arrendado, si no no se explica, a no se que sea casa instalada ilegalmente, o estén cazando ilegalmente, ya que en los terrenos libres la caza está prohibida, al menos en Andalucía,
     
  6. JULIANITO

    JULIANITO Novato

    Registrado:
    23 Sep 2005
    Mensajes:
    73
    Me Gusta recibidos:
    0
    Ubicación:
    ciudad real
     
  7. Llaneador Solitario

    Llaneador Solitario A por todas!!!

    Registrado:
    9 Sep 2005
    Mensajes:
    411
    Me Gusta recibidos:
    0
    Ubicación:
    La llanura manchega.
    Entonces en las veredas, se puede o no se puede cazar?
     
  8. JULIANITO

    JULIANITO Novato

    Registrado:
    23 Sep 2005
    Mensajes:
    73
    Me Gusta recibidos:
    0
    Ubicación:
    ciudad real
    y aqui el medio de la caza es todo,esto son campos de viñas,por que ******* tienen que pisar mi viñeja y todas las que les pinta pegando tiros y si yo quiero ir a arreglar el piquejo el dominguo tengo que ir con chaleco antibalas.me han preguntado los del coto o como funcione esto que si quiero que pisen,que aqui se caza en tos laos,y cuando digo tos,son tos,(creo que podras mirarlo en algun sitio)yo es que no entiendo pero aqui no paga nadie coto es casi todo zona libre,y la que no se hace y punto.
     
  9. Karzas

    Karzas Abuso del plato pequeño

    Registrado:
    19 Oct 2006
    Mensajes:
    765
    Me Gusta recibidos:
    99
    Ubicación:
    Hoy aquí, mañana...
    Yo también estoy de acuerdo contigo, pero no me negarás que las dos aficiones son legítimas, por eso digo que hay que compartir, y más lo que es de todos, como el campo.
    Soy cazador, y prometo que jamás tendré ningún problema con nadie ¿por qué? porque aplico el sentido común, tan sencillo como eso. No se me ocurre, ni en mi peor pesadilla, apuntar a alguien con mi escopeta, y mucho menos disparar, si no está claro hacia donde lo hago.
    Os aseguro que no hay posibilidad de error, cuando vas por el campo y alguien se acerca, en bici, andando... uno se espera a que pase esa persona y punto, no hay otra manera de hacerlo.
    Todavía no he oído ningún accidente en el que un ciclista -ojalá nunca la oiga- haya sido víctima de un cazador, sin embargo ¿cuantos han caído por culpa de los coches? y no he oído a nadie pedir que se prohíba la circulación, ni INSULTOS, tan estúpidos como los que aquí se han vertido contra los cazadores -ya sabemos todos de sobra, que los insultos son el argumento de los que no tienen argumentos-.
    No defiendo la caza, sobre todo desde que alguien debatiendo sobre este tema me dijo "tu derecho a cazar termina donde empieza el mío a ver correr y volar a los animales en libertad". Ante semejante planteamiento solo me quedó decir: AMEN.

    Por cierto VERDUGO, queda pendiente para el año que viene esa ruta tan maja a Toledo :) que os marcáis tú y tu grupo. ¿OK?
    Un saludo
     
  10. Eduardo

    Eduardo Glober master 50

    Registrado:
    3 Nov 2004
    Mensajes:
    1.477
    Me Gusta recibidos:
    55
    Ubicación:
    Zaragoza
    100 % de acuerdo
     
  11. VEJINO

    VEJINO Miembro

    Registrado:
    12 Jul 2006
    Mensajes:
    382
    Me Gusta recibidos:
    0
    Las veredas, o pasos de cabras, si son sitios de caza, no así los caminos, y pistas.
    No es cierto que no se le tema a la G.C., ya que el Seprona en su mayoría elige el cuerpo por vocación ecologista, por lo que si te puede *****, te jode.
    Las multas de caza no son precisamente baratas, amén de ir acompañada de retirada de permiso y escopeta, por lo que te aconsejo JULIANITO, que los denuncies, verás como aprenden y no amenazan más, ya que todos nos tenemos que ceñir a las leyes que para eso están, quizas por eso digo que yo nunca he tenido problemas, ni con esparragueros, ni caracoleros, ni recogedores de setas, ya que en cuanto los veo, y van bién vestidos con colores chillones para eso, los saludo y para otro lado que voy más tranquilo, sí has oído bién mas tranquilo yó, que uno no va al campo para darle un disgusto a nadie, ya que seguidamente es tu disgusto. Os digo esto por que no quiero ser como la mayoría de los fumadores arrepentidos, que luego son los mas radicales, ya que el próximo año probablemente dejaré de cazar, pero creo que todas estas actividades generan riquezas para el campo, o sus explotadores como los querais llamar, y si no, pues eso, a especular y llenamos el campo de casitas y chalets pa los ricachones.

    P.D. estos sí que te prohibirán pasar por sus fincas. Los cazadores ni deben, ni pueden, y si lo hacen llamad al Seprona, no a la G.C. verás el resultado. Idem para los que disparan en caminos.
     
  12. JULIANITO

    JULIANITO Novato

    Registrado:
    23 Sep 2005
    Mensajes:
    73
    Me Gusta recibidos:
    0
    Ubicación:
    ciudad real
    hola otra vez,haber que he investigado un poco haber que os parece,en este mi pueblo mas de 500 licencias de caza,resulta que el coto es TODO EL TERMINO,cosa que yo no sabia,dejan un gajo de terreno como me han dicho de zona libre en la que no se puede cazar,habitantes 7000.quien me da la informacion me dice que llevan seguro por si meten la pata,y que como estos son los primeros domingos pues que salen casi todos,aqui todo el mundo da por hecho que es peligroso salir el domingo al campo,se tiene asumido como normal.
    esto es un problema todos los años repito que si quieres tener problemas un dia no pero al otro te toca,y no exajero,solucion lo que hace la mayoria,no salir.
    perdonar si me he puesto pesado pero estoy indignado porque no me parace justo.
    ha y ahora que leo todo esto que tengo mas faltas de ortografia que el chico la jara el pequeño,perdonar por ello pero es que soy mas de accion.
     
  13. JULIANITO

    JULIANITO Novato

    Registrado:
    23 Sep 2005
    Mensajes:
    73
    Me Gusta recibidos:
    0
    Ubicación:
    ciudad real
    VEJINO,comprendo que hay cazadores totalmente correctos y que cualquiera puede meter la pata,yo no lo puedo discutir porque tengo alguno conocido que estoy seguro que siempre actuarian de forma correcta,lo que me indigna es que aqui se vea como normal que este colectivo pueda hacer lo que quiera,te sorprenderias de lo que puedes oir cuando sacas el tema,y ademas que tengan saturado el campo de disparos que de verdad que da miedo,que el termino como me dicen es muy pequeño para la cantidad de cazadores que hay.
     
  14. Tours

    Tours Autugusero

    Registrado:
    16 May 2006
    Mensajes:
    678
    Me Gusta recibidos:
    1
    Ubicación:
    Castropol
    Hola chicos.

    Ya se que es un piñazo de la leche, pero me paree bueno que la gente que monta en bici tenga claro que pueden hacer y que no pueden hacer los cazadores, que aunque no sale todo, podemos aprender algo, que a mi me sirve. Por mi zona también hay mucho desviao con escopeta, y les molesta que esté por un monte público con mi bici.

    Por lo menos, si me amenzan con pegarme un tiro si no me voy, tengo claro que llamo al 062 y pido controles de alcoholemia, licencia de armas y papeles de las escopetas, y cartuchos que ya tiraron, haber donde están. No tengo nada en contra de los cazadores, pero que no lo tengan ellos tampoco contra mi! Por mi parte, esto funciona así, si ellos no se meten conmigo, yo no me meto con ellos.

    Un saludo, y ahora, el piñazo....


    1. Es cazador quien practica el ejercicio de la caza reuniendo los requisitos legales para ello.
    Artículo 33. De las zonas de seguridad.

    1. Son zonas de seguridad, a los efectos de esta Ley, aquellas en las que deben adoptarse medidas precautorias especiales encaminadas a garantizar la adecuada protección de las personas y sus bienes.
    2. Se consideran zonas de seguridad:
    a) Las autopistas, autovías y carreteras, cualesquiera que sea su categoría, así como las pistas y caminos asfaltados y cualesquiera otros que tuvieran la consideración de dominio público.
    b) Las vías férreas en uso.
    c) Las aguas, sus cauces y márgenes que se declaren expresamente.
    d) Las vías pecuarias que se declaren expresamente.
    e) Los núcleos urbanos y rurales.
    f) Cualquier otro lugar que, por sus características, sea declarado como tal en razón de lo previsto en el apartado anterior.
    3. En las zonas de seguridad queda prohibido el ejercicio de la caza con carácter general, debiendo portar las armas descargadas mientras se transite por ellas.
    4. A los efectos de esta Ley, se entenderá que un arma está cargada cuando pueda ser disparada sin necesidad de serle introducida munición.
    5. Con carácter general, se prohíbe disparar en dirección a estas zonas siempre que el cazador no se encuentre separado de ellas por una distancia mayor que la que pueda alcanzar el proyectil o que la configuración del terreno intermedio haga imposible batir la zona de seguridad.
    6. En los supuestos contemplados en los epígrafes a), b), c) y d) del apartado 2 de este artículo los límites de la zona de seguridad se determinarán reglamentariamente.
    7. En los supuestos contemplados en el epígrafe e) del apartado 2 de este artículo los límites de la zona de seguridad serán los que alcancen las últimas edificaciones o instalaciones habituales, ampliados en una franja de 200 metros en todas las direcciones, excepto si se trata de edificios habitables aislados, en cuyo caso la franja de protección será de 100 metros.
    8. En el supuesto contemplado en el epígrafe f) del apartado 2 de este artículo los límites de la zona de seguridad serán los que se establezcan en la declaración.
    9. Los planes comarcales o, en su defecto, los planes técnicos deberán determinar las áreas que deban declararse zonas de seguridad en razón del uso público que en las mismas se desarrolle.

    De las licencias, permisos, pruebas de aptitud y educación cinegética

    Artículo 35. De las licencias de caza.

    1. La licencia de caza es el documento de carácter nominal e intransferible cuya posesión es imprescindible para practicar la caza en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

    Requisitos, prohibiciones y autorizaciones excepcionales y seguridad de las cacerías

    . Para ejercitar legalmente la caza, el cazador deberá estar en posesión de los siguientes documentos:
    a) Licencia de caza vigente, conforme alas determinaciones de la presente Ley.
    b) Documento acreditativo de la identidad del cazador.
    c) En caso de utilizar armas, el correspondiente permiso y guía de pertenencia, de conformidad con la legislación específica vigente.
    d) Autorizaciones correspondientes en el supuesto en que se utilicen otros medios de caza para cuyo uso así se exija por las disposiciones que sean de aplicación.
    e) Documento acreditativo de la autorización del titular del terreno cinegético para practicar la caza.
    f) Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador en vigor
    g) Cualesquiera otros documentos, permisos y autorizaciones que se exijan en la presente Ley así como en las distintas disposiciones que sean de aplicación.

    Medios, procedimientos e instalaciones prohibidos.

    1. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones sobre la utilización de métodos y modalidades cinegéticas permitidos.
    2. Quedan prohibidas la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, así como de aquellos que puedan causar localmente la desaparición o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie.
    3. Asimismo, quedan prohibidos:
    a) El empleo y tenencia de todo tipo de gases o sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes y los explosivos.
    b) El empleo y tenencia de reclamos de especies catalogadas, vivos o naturalizados, y otros reclamos vivos cegados o mutilados, así como todo tipo de reclamos eléctricos, incluidas las grabaciones.
    c) El empleo y tenencia de aparatos electrocutantes capaces de matar o aturdir.
    d) El empleo de faros, linternas, espejos y otras fuentes luminosas artificiales.
    e) El empleo de lazos y cepos no amortiguados, anzuelos y otro tipo de trampas no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo, incluyendo costillas, perchas o ballestas, fosos, nasas y alares.
    f) El empleo y tenencia de todo tipo de redes o artefactos que requieran para su uso el empleo de mallas.
    g) Todo tipo de medios o métodos que impliquen el uso de liga, pegamentos o productos similares.
    h) El empleo de aeronaves de cualquier tipo, de vehículos terrestres motorizados y de embarcaciones de motor, como lugares desde donde realizar los disparos.
    4. Quedan prohibidos los cercados con mallas que no permitan el libre tránsito de las especies cinegéticas.

    Seguro obligatorio y responsabilidad por daños

    Artículo 70. Del seguro obligatorio.

    Todo cazador con armas deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo de daños corporales durante el ejercicio de la caza, sin perjuicio de asegurar cualesquiera otras responsabilidades a que hubiera lugar conforme ala legislación civil y, en su caso, penal.

    Artículo 79. Asistencia de las fuerzas y cuerpos de
    seguridad del Estado.

    La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá recabar la asistencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, a los efectos de asegurar el cumplimiento de la normativa reguladora de la caza en Aragón.

    Artículo 82. De las infracciones leves.

    Tendrán consideración de infracciones leves:
    1. Cazar siendo poseedor de la documentación preceptiva pero no llevándola consigo, siempre que no sea presentada ante las autoridades competentes en el plazo de diez días hábiles.
    2. Incumplir los requisitos, condiciones y obligaciones establecidos en el artículo 7 de la presente Ley sobre propiedad de las piezas de caza.
    3. Acompañar a un cazador menor de edad penal sin evitar que este infrinja las disposiciones de esta Ley.
    4. Incumplir lo dispuesto en el artículo 52 de la presente Ley a efectos de los perros y la caza.
    5. No remitir al Departamento responsable de medio ambiente las anillas o marcas que posean las aves abatidas.
    6. No disponer del libro de registro exigido para los talleres de taxidermia en el artículo 67 de la presente Ley.

    Artículo 83. De las infracciones graves.

    Tendrán la consideración de infracciones graves:
    1. Incumplir las normas sobre señalización de terrenos cinegéticos por parte del titular del coto.
    2. Incumplir las normas sobre señalización de las zonas no cinegéticas voluntarias por parte del propietario o propietarios de las fincas que las conforman.
    3. Arrancar, derribar, desplazar o modificar cualquier tipo de señal prevista en la legislación de caza.
    4. Subarrendar los derechos cinegéticos por parte de los titulares de los cotos deportivos de caza.
    5. Arrendar o ceder a terceros la gestión de los cotos deportivos de caza.
    6. No notificar a la Administración responsable por parte del titular del coto municipal, privado de caza o de la explotación intensiva de caza cualquier tipo de transmisión de su gestión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24, 27 y 28, respectivamente.
    7. Incumplir las condiciones exigidas para el establecimiento o modificación de un terreno cinegético, así como el falseamiento de límites o superficie.
    8. Incumplir las condiciones y requisitos regulados en los artículos 24, 25, 27 y 28 de la presente Ley respecto a la constitución y gestión de los cotos municipales, deportivos, privados y explotaciones intensivas de caza.
    9. Cazar en zonas donde esté expresamente prohibido sin autorización.
    10. Cazar sin licencia, con licencia con datos falsificados, teniendo retirada la licencia o estando privado de obtenerla por sentencia o resolución administrativa firmes.
    11. Cazar con armas de fuego no estando en posesión de la licencia de clase A.
    12. Cazar sin permiso del titular del acotado o falsear los datos contenidos en el mismo.
    13. Cazar sin permiso en las reservas de caza.
    14. Falsear la condición de cazador sin posibilidad de realizar actividades cinegéticas cuando viene realizando dicha actividad en cotos deportivos y municipales de caza.
    15. Ejercitar la actividad cinegética o permitirla por parte del titular del acotado, sin tener presentado y aprobado el correspondiente plan técnico del coto y el plan anual de aprovechamientos cinegéticos.
    16. Incumplir, por parte del titular o de los cazadores, el contenido del plan técnico del coto y el plan anual de aprovechamiento cinegético aprobados por la Administración.
    17. Infringir las normas específicas contenidas en el plan general de caza, cuya regulación se encuentra en el artículo 45 de la presente Ley.
    18. Incumplir los requisitos exigidos para el ejercicio de la caza en el artículo 46 de la presente Ley.
    19. Incumplir lo establecido en el artículo 47 de la presente Ley sobre medios y procedimientos prohibidos.
    20. Incumplir lo establecido en el artículo 48 de la presente Ley sobre armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares.
    21. Falsear los datos con la finalidad de obtener autorizaciones excepcionales a los efectos del artículo 50 de la presente Ley, así como incumplir el condicionado contenido en aquellas autorizaciones excepcionales que se hubieran otorgado.
    22. Cazar en época de veda o, dentro del período establecido, en día no hábil, así como la tenencia de especies cinegéticas muertas en época de veda, salvo que se justifique su procedencia legítima.
    23. Cazar fuera del periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta.
    24. Cazar en los días de fortuna definidos en el artículo 49.1 .d) de la presente Ley.
    25. Cazar en días de nieve, salvo lo que establezca el plan general de caza.
    26. Cazar en días de niebla, lluvia, nieve, humo u otras causas o con visibilidad mermada que reduzcan la defensa de las piezas de caza o resulten peligrosos para las personas o bienes.
    27. Cazar cuando la visibilidad de los tiradores sea inferior a los 250 metros.
    28. Cazar sirviéndose de animales o cualquier clase de vehículos como medio de ocultación.
    29. Chantear, atraer o espantar la caza de terrenos ajenos.
    30. Vulnerar las modalidades de caza prohibidas en el plan general de caza.
    31. Destruir, molestar, inquietar o alterar los vivares, madrigueras o nidos de especies cinegéticas, salvo en modalidades o métodos de caza autorizados por el Departamento responsable de medio ambiente.
    32. Tener aves de cetrería sin autorización, así como vulnerar las condiciones de autorización otorgada para la utilización de estos animales.
    33. Tener hurones sin autorización, así como vulnerar las condiciones de autorización otorgada para la utilización de estos animales.
    34. Vulnerar las normas sobre seguridad en las cacerías que reglamentariamente se establezcan.
    35. Incumplir las condiciones de otorgamiento de las autorizaciones concedidas para la caza con fines científicos o para la conservación de nidos, pollos, madrigueras, colonias y criaderos de especies cinegéticas.
    36. No declarar los titulares de terrenos cinegéticos las epizootias y zoonosis que afecten a la fauna cinegética.
    37. Incumplir los titulares de terrenos cinegéticos las medidas que se ordenen para prevenir o combatir las epizootias y zoonosis.
    38. Infringir lo dispuesto en el artículo 57 de la presente Ley sobre protección de las especies cinegéticas autóctonas.
    39. Instalar granjas cinegéticas sin estar en posesión de la autorización correspondiente, así como incumplir las condiciones fijadas en esta y las obligaciones establecidas en la presente Ley.
    40. Comercializar, transportar, importar o exportar piezas de caza, vivas o muertas, así como embriones o huevos, sin cumplir los requisitos establecidos.
    41. Comercializar piezas de caza enlatadas, congeladas o refrigeradas sin cumplir las condiciones dictadas al efecto por el órgano competente con el fin de garantizar la procedencia legal de las mismas.
    42. Dificultar la acción de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
    43. Obstaculizar el ejercicio de las funciones propias de los agentes de la autoridad en la inspección de caza o el acceso a los diversos terrenos cinegéticos.
    44. Incumplir los demás requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en esta Ley.

    Artículo 84. De las infracciones muy graves.

    Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
    1. La introducción o suelta de especies de fauna silvestre o de especies cinegéticas, sin la debida autorización, o el incumplimiento de los requisitos establecidos en la misma.
    2. La caza sin permiso en espacios naturales protegidos y refugios de fauna silvestre.
     
  15. Paco Macià

    Paco Macià biciclista

    Registrado:
    24 May 2006
    Mensajes:
    2.691
    Me Gusta recibidos:
    0
    Ubicación:
    Algoros (Elx)
    ¡¡OLE!!! por el seprona

    ¿Porqué no cambiais la escopeta por una buena cámara de fotos?, ¿no es mas bonito una foto de una perdiz en pleno vuelo, que una perdiz muerta?
     
  16. Endurer Atipic

    Endurer Atipic Endurero atípico

    Registrado:
    20 Abr 2006
    Mensajes:
    17.263
    Me Gusta recibidos:
    2.770
    Ubicación:
    ForoMTB

    Yo me llevo a mis hijos de 4 y 9 años a que vean lo que hago (Ir en bici o hacer senderismo), y es más, hacen lo mismo que yo.

    No sé cómo se quedarían si vieran a su padre matando y destripando seres vivos, y no voy a saberlo por que no lo verán NUNCA.
     
  17. JULIANITO

    JULIANITO Novato

    Registrado:
    23 Sep 2005
    Mensajes:
    73
    Me Gusta recibidos:
    0
    Ubicación:
    ciudad real
    gracias por la informacion TOURS,puede que lo que pase es que muchos de estos cazadores no sepan que hay unas normas que seguir,de todas formas usando el sentido comun y el respeto hacia los demas no pasarian muchas cosas de las que pasan,pero que puedes esperar de alguien que mata por placer,que la mayoria de las liebres y perdices que se matan se tiran,que nadie se las come osea que se mata por el mero echo de matar.puede que mucha gente piense que eso es normal pero yo creo que es una crueldad.
     

Compartir esta página