Ñoco! es la primera vez que veo una bici colocada de esa manera. Diría que es una manera de transporte correcta.
Siempre que no te quite visibilidad,no te distraiga, moleste, nada golpee las lunas y este bien sujeta...pero en caso de accidente lo más seguro es, que se convierta en un proyectil, pero ese es otro tema. Aunque yo quitaría el sillin.
En un accidente, todo lo que este en el habitáculo va a salir disparado en todas las direcciones aunque este amarrado.
No se si es legal o no, pero por seguridad búsca la manera de asegurarla con unas cintas de amarre. Como en esa posición no tendrá ganchos, le pones unos anclajes de cinturones para perros y pasas la cinta por ahí. Ahora como el agente vea esos puentes Ultegra con manetas Campagnolo no te libras de la multa.
Según se y e oído a amigos guardias, la Bike para ser transportada tiene que ir metida (quitadas las ruedas) en una bolsa de Bike y bien sujeta en el maletero, si no es así te denuncian
Todo lo que sea carga obligatoriamente debe ir separada del habitáculo, esto es, el maletero, si va en habitáculo por muy bien amarrada que esté, te pueden multar.
La carga si no va en el maletero, tiene que ir amarrada y sin que entorpezca los movimientos del conductor. Así que aunque sea pásale los cinturones por encima, por si te dicen algo... Pero aún así no te aseguro que no te multen. Enviado desde mi Aquaris M5 mediante Tapatalk
Pues como le vean el bolsón debajo del sillín aún lo multarán por exceso de carga. Estoy de acuerdo con los comentarios. Si te pillan te crujen. Otro tema es que los agentes en cuestión te amonesten verbalmente y todo se quede en eso.
A ver a poder ser rn un portabicicletas y en el pror de los casos como los animales de compania (perro) anclados con la correa especifica al anclaje o anclajes de cinturones traseros y que la bici no se mueva nada en caso de frenazo y aun asi..... Enviado desde mi LG-M250 mediante Tapatalk
A poder ser siempre en el maletero estan catologadas como mercancia peligrosa e irritante jajajaja Enviado desde mi LG-M250 mediante Tapatalk
Te lo vuelvo a repetir, si tú vehículo está catalogado como turismo no la puedes llevar asi. Más que lo que diga un GC, mira lo que dice la Ley o reglamentos, lee y saca conclusiones, aquí te lo dejo. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre: Anexo I, Conceptos básicos 15. Turismo. Automóvil destinado al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo. 19. Vehículo mixto adaptable. Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de nueve incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.