Pues como no vallen la propiedad veo difícil impedir el acceso, una cadena y cartel no creo k sea suficiente....
Pongo un copia y pega de la actual ley de montes de Castilla-La Mancha. Pero abría que ver si afecta de la misma forma a las fincas, las cuales muchas veces la gente mete en el mismo saco por apariencia, sin ser lo mismo administrativamente. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-13685 Sección 3.ª Uso público de los montes Artículo 44. Acceso público a los montes. 1. El acceso público a los montes podrá hacerse a través de los caminos, pistas, senderos o itinerarios dispuestos al efecto, y en condiciones que aseguren la preservación de los valores naturales, el respeto a los bienes y derechos afectados, así como a los demás usuarios. 2. Se entenderá como viales o pistas forestales, los caminos ubicados en los montes para su servicio. 3. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras y caminos públicos quedará limitada a las servidumbres de paso a que hubiera lugar, a la gestión agroforestal, y a las labores de vigilancia y extinción de incendios por parte de las Administraciones públicas competentes. Excepcionalmente, a solicitud o con el consentimiento de los titulares, podrá autorizarse por la Consejería, el tránsito abierto motorizado cuando se constate la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, y la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil por aquéllos. 4. El acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión podrá limitarse, por las Administraciones con competencias en la materia, en las zonas de alto riesgo previstas en el artículo 62, cuando el riesgo de incendio así lo aconseje, haciéndose público este extremo de forma fehaciente. 5. Corresponde a la Consejería regular las condiciones de acceso motorizado y de uso de los distintos caminos y vías existentes para acceso y servicio de los montes en régimen especial administrativo, establecer las limitaciones por razón de volumen del tránsito, capacidad de las vías, tipos de vehículos, épocas del año, fragilidad del espacio u otras circunstancias. La circulación por los viales o pistas forestales no podrá superar la velocidad de treinta kilómetros por hora.
Buen aporte. La Ley que mencionas se refiere a todos los montes, independientemente de su titularidad pública o privada, por tanto entiendo que está bien traído. Ahora bien, creo que hay que poner el acento en el apartado primero del artículo que trascribes: 1. El acceso público a los montes podrá hacerse a través de los caminos, pistas, senderos o itinerarios dispuestos al efecto, y en condiciones que aseguren la preservación de los valores naturales, el respeto a los bienes y derechos afectados, así como a los demás usuarios. Esa es la clave: el derecho de propiedad se puede ver afectado, siendo este un derecho reconocido constitucionalmente, de ahí que su propietario pueda, con excepciones, limitar su acceso. Otra cosa es que, en este caso concreto, estemos hablando de un terreno privado o no, algo que desconocemos. Un saludo
Si después del cartel de "prohibido el paso" ves de lejos el típico tarao con una escopeta... pues casi que la decisión está tomada, no?
Es un trabajo de chinos estar mirando cada camino si se puede o no se puede pasar... Al margen de esto, no llego a entender que molestia le genera al dueño de la finca que en temporada en la que NO hay caza, pasemos con las bicis por ahí. Que no son motos ni quads, que son simplemente bicis, apenas hacemos ruido, no espantamos la caza si es eso lo que le preocupa, no hacemos sendas nuevas. Pero no es solo aquí, parece que hay un odio general a la bici tanto en el campo como en ciudad o carretera.
tengo entendido, que si está en el catastro como camino, no se puede cerrar, si lo cierran, tienen que abrir uno alternativo para el paso. Por mi zona también hay mas de uno que compra una masía y lo cierra todo como si el monte fuera suyo, y otros que si han hecho caminos alternativos y todos contentos
Pues la verdad es k si. Decisión de dar la vuelta...a un tí@ que porta un arma no crea que sea aconsejable discutir con el si tiene o no razón...
Muy buena información. En resumen, el acceso público a montes, públicos y privados, se puede hacer por caminos públicos. Otra cosa son los caminos privados que pueda haber en una finca. La catalogación de ambos está en el Catastro. Por otro lado, ningún dueño puede limitar el paso, cortar, o vallar impidiendo el acceso, un camino público. Cuando la ley dice "el respeto a los bienes y derechos afectados", entiendo que indica que no puedes afectar a la propiedad privada del dueño de la finca (rompiendo ramas de árboles, por ejemplo) pero en ningún caso afecta a los bienes u otro derecho, el transitar por el camino. Que el derecho de propiedad esté reconocido en la Constitución no quiere decir que tenga que prevalecer a ningún otro (como por ejemplo el de libre circulación), sobre todo si no afectas a la propiedad del dueño. Luego, claro está, la Administración (y no un particular) puede permitir o prohibir en casos particulares. Esto también "es lo que hay". Y habría que ver la legislación de otras comunidades autónomas, pero probablemente no difiera mucho de la de CLM.
La cosa es compleja como dicen por ahi y varios casos posibles. A efectos practicos yo te diria, mientras no haya ni señalizacion ni vallado que impida el paso ni diga que es privado, seguir pasando y cuando encotreis algun punto como comentas con escombros, ramas... o lo que sea, fotos y ponerse en contacto con el seprona, Y mientras por otra parte en la pagina del catastro intentar averiguar como aparecen dichos caminos(si son publicos, privados, si aparece alguna servidumbre de paso...) por si yendo por ahi te aparece algun bicho de 2 patas diciendo algo saber a que atenerse.