pues yo en el coche sin problemas!! es 4x4 y ascensor no tengo,pero muchas veces lo he pensado!!antes vivía en un quinto sin ascensor,muy buen apunte si señor!!un saludo
Algo malo tenían que tener las 29"!!!!! Si la bici no cabe en el coche no vale para nada!!!! a no ser que vivas al lado del paraíso mountainbiker!
Será tumbando los asientos. En el mío cabe una 26er con horquilla de 170 y 5 plazas (la bici va de pié en el maletero). La DH y una 29er de 100 no por que pegan contra el techo (son igual de altas y largas), 138
Tengo un Golf V y me entra la 29" y la 24" de mi hijo en el maletero + asientos abatidos. Ahora con el enganche de bola no tengo problema, ya que aunque a simple vista parece mas grande que el coche, la medición oficial es la anchura de los espejos del coche. Y en esa voy dentro de la legalidad.
Yo me he cambiado a un bajo, para mi era más importante tener una bici de 29 y a mi mujer no le importaba.
Compañero has llamado ya a los igenieros? Pues llamalos otra vez y diles que nooo lo hagan, que el fururo son la 27.5!!!
Cuidado con lo de meter las bicis en el maletero, con asientos plegados y eso. Recordad que la bici tiene que ir anclada y separada con algún medio físico de los pasajeros, sino es sancionable (aunque sea 29")
Solo una matización: anclada o separada. Si va debidamente anclada no es obligatoria la separación física, y viceversa.
Vivo anclado en el pasado... :llora Por cierto, entonces los repuestos para las 29er se acaban también como para las 26??? Voy a tener que comprarme la 29 y el camión de repuestos... PD. Para no desviar el tema, como vivo en un bajo no tengo ese problema, incluso me entraría por la ventana, pero bueno tengo una 26... No se si las 29er entran por las ventanas... :meparto
Cuidado que se te olvida un detalle: Artículo 15. Dimensiones de la carga. 1. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes. En los de tracción animal, se entiende por proyección la del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante, con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro más próximo a aquél. 2. En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir: a) En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible: 1º En vehículos de longitud superior a cinco metros, dos metros por la parte anterior y tres metros por la posterior. 2º En vehículos de longitud igual o inferior a cinco metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior. b) En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros. 3. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por 100 de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 por 100. 4. En los vehículos de anchura inferior a un metro la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior. 5. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles. 6. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de «v» invertida.
Buenos días, la mía en ni coche de tres puertas solo entra quitando la rueda delantera y abatiendo los asientos traseros del coche, cierto es que solo la he llevado una vez ( el día que la compre). En el ascensor la meto de pie, en vertical vamos, apoyada en la rueda trasera y la delantera casi tocando techo de ascensor, pero entra.
Muy buen planteamiento, si señor. Para mi es muy importante que quepa en los dos sitios. Vivo en un sexto y en mi coche la 26" entra justita. Lo tendré en cuenta dentro de 10 años cuando vaya a cambiar de bici....
Yo siempre por ciudad la llevaba dentro de pie sin atar con la rueda delantera desmontada y sin tapar ,pero después de oir lo de las multas ,la tapo con disimulo y una correa para que no digan y en el ascensor depie entra bien pero con uno solo,para ir por la carretera va de pie en el techo o detrás del porton con el cuadrado si llevo 2 o 3 .
Mi camber de 26 entra justita justita en el ascensor haciendo malabares, con una 29 si o si me habria tocado escalera... fijo!
Jolín, yo es una cosa que no me había planteado. Estoy pensando en pasarme a una 29", lo mismo tendré que cambiar también de casa... jejeje
Bien despues de pensar, buscar informacion, etc dia y noche durante 3 dias, he llegado a la gran conclusion que no todos los coches y ascensores tienen las mismas medidas. o sea lo principal al comprarte un piso o coche es llevar el metro y empezar a medir, no sea que luego tengas problemas con la bici,