200 Euros Por Circular por AUTOVIA ¡¡¡ SOBRESEIDO!!!

Tema en 'General' iniciado por Kandyman, 24 Jul 2011.

  1. Kandyman

    Kandyman Miembro activo

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    En que articulo del codigo de circulacion esta reflejado lo que dices??
     
  2. Destro-1707

    Destro-1707 Baneado

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    sintiendo las emociones fuertes
    Buenas tardes,

    en principio decirte, que la prioridad entre señales de la misma indole prevalece la más restriciva, lo puede encontrar en art 54.2 del texto articulado y no del codigo de circulación.
    en segundo lugar los cuerpos de seguridad del estado estan para velar por la seguridad de todos , incluido la tuya, los agentes del servicio recaudatorio del estado conocen su trabajo y aplican las leyes arreglo como lo determinan las autoridades competentes, que en su caso prevalecen sobre ellos, no obstante tienes el derecho de poner un recurso de reposición, si no estas de acuerdo con los agentes o con la sanción.
    La autoridad en este caso es la guardia civil respecto a ti como usuario de la via.

    tambien hay que saber que el codigo de circulación prohibe circular a ciclistas por autovias art 132 o 133 (no recuerdo) como "norma gneral"
    ¿que siginifica como norma general? pues basicamente que si el agente entiende que estas poniendo en peligro ha alguien (incluido tu) pues.... ¿multa?, no obstante por otro lado dice permitir la circulación por el arcen de las autovias.... pero... como norm general no

    espero poder haberte ayudado
     
    Última edición: 25 Jul 2011
  3. Bestbiker

    Bestbiker Miembro

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    ***** que putada!!
     
  4. Destro-1707

    Destro-1707 Baneado

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    sintiendo las emociones fuertes
    pues si es una putada, por que según el codigo existe "un vacio" respecto a la circulación por autovias.... ahora si puedes ... ahora no ... basicamente pueden hacer lo que les salga de los *******, poner multa o no ponerla, la ley les ampara.

    Por ejemplo, si un agente te dice que " no vayas por la autovia" aunque no exista señal de prohibición lo mejor es acerles caso...
    Siempre encontraras uno que no se entere de la peli y no sepa si está prohibido o no esta prohibido por que ni el codigo se aclara en esta cuestión, pero a la hora de recurrir la palabra del guardia civil prevalece, o al menos asi lo entiendo yo por lo que veo.

    Aunque en el caso del compañero que ha abierto el hilo, esta más que claro al existir señal prohibitoria de circular a ciclomotores, o asi creo yo
     
    Última edición: 25 Jul 2011
  5. juanjok39

    juanjok39 Miembro activo

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  6. toni36valencia

    toni36valencia Se hacen masajes

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    A mi entender, ni nosotros entendemos lo que pone en el código de circulación.
     
  7. yunga.deejay

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    Buenas noches querido forero.

    He de decirle que está muy equivocado en sus afirmaciones sobre la imposibilidad del uso de las autovías por parte de los ciclistas.

    En el Real Decreto 1428/2003 -aprobado el 21 de noviembre de dicho año- se aprobó el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

    En dicho Real Decreto se actualizaron leyes como la que nos implica en estos momentos. Le dejo una muestra para que usted pueda documentarse:

    Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.

    1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida (artículo 18.1 del texto articulado).

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.



    Como usted podrá observar, le he puesto en color rojo los errores que comete en la interpretación de las leyes.
    Empezando por el final podrá ver que usted dice que está permitida la circulación a ciclistas MAYORES DE EDAD. Le remito al artículo 38 en el apartado 1 para que actualice sus conocimientos sobre la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

    También usted afirma que la señal R-105 -en la que se prohíbe expresamente la circulación a ciclomotores- implicaría la prohibición de la circulación de ciclos -señal R-114-, pues he de decirle otra vez que está usted muy equivocado ya que en el artículo 38 apartado 1 indica que la prohibición tiene que ser acompañada de itinerario alternativo y la señal correspondiente.

    Viendo que usted es capaz de decir una cosa en un post y lo contrario en otro le dejo la definición de ciertos conceptos para que usted pueda aclararse, ya que es lo primero que se aprende al entrar en una autoescuela.

    Ciclo
    Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.

    Bicicleta
    Ciclo de dos ruedas.

    Bicicleta con pedaleo asistido
    Bicicleta que utiliza un motor, con potencia no superior a 0,5 kW como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos: - El conductor deja de pedalear.- La velocidad supera los 25 km/h.

    Vehículo de motor
    Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías y los vehículos para personas de movilidad reducida.

    Ciclomotor Tienen la consideración de ciclomotores los vehículos que se definen a continuación:

    Ciclomotor de dos ruedas
    Vehículo de dos ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.
     
    Última edición: 26 Jul 2011
  8. alumbrao pal pueblo

    alumbrao pal pueblo Baneado

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    Vamos a ver que me he perdido, R-105,R-114 ..... ¿esto que son leyes o señales de trafico?
     
  9. yunga.deejay

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    Queridísimo forero.

    A su pregunta he de contestarle que la SEÑAL R-105 y las demás mencionadas podrá encontrarlas en el código de circulación o en la wikipedia.
    También le aconsejo que actualice sus conocimientos sobre la reglamentación a fin de evitar males mayores.

    Con esto me despido de usted no sin antes pedirle un favor: déale un fortísimo abrazo a su amigo destroyer-1707, el que fue expulsado del foro por amenazar a un forero a través de emails.

    Un cordial saludo.
     
  10. alumbrao pal pueblo

    alumbrao pal pueblo Baneado

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    no sé si es ironia, trollada, sarcarmo o burla, esta contestación.
    Solo te diré que los problemas que tengas tú con destroyer los soluciones con él. No me metas en tus riñas y peleas y menos por el foro
     
    Última edición: 26 Jul 2011
  11. yunga.deejay

    yunga.deejay Love Parade Forever

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    Muy señor mio.

    He intentado contestarle de la manera más educada posible con el fin de evitar éstas discusiones.
    Desde todo mi respeto y profunda admiración le repito que la SEÑAL R-105 y demás, son SEÑALES.

    Espero que no se tome esta respuesta también como ironía, trollada, sarcasmo o burla. Le vuelvo a decir que si usted desea ampliar sus conocimientos puede visitar los siguientes enlaces.

    http://www.lorcabiciudad.es/index.p...-de-trafico&catid=14:montar-en-bici&Itemid=11
    http://es.wikipedia.org/wiki/Señales_de_tráfico_de_reglamentación

    Un cordial saludo.
     
  12. serpal

    serpal Moderador Ciclismo Crta. Moderador ForoMTB

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    Gracias yunga.deejay. No entres al trapo, bueno...ya no vas a tener necesidad de entrar al trapo, así que sigamos con este interesante tema a ver si entre todos podemos sacar en claro algo sobre como está y como nos afecta la actual normativa.
     
  13. Kandyman

    Kandyman Miembro activo

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    Para vuestra informacion he pedido asesoramiento legal a un buen amigo, ya os iré comentando como avanza el tema.
     
  14. Kandyman

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    No me resisto a no poner la prueba del atraco.....
     
    Última edición: 26 Jul 2011
  15. Galack

    Galack Miembro activo

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    Que pasa que el guardia civil no sabia distinguir si era autopista o autovia?.
     
  16. bolongo

    bolongo Miembro activo

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    kandyman........te recomiendo q en el pdf de la multa, elimines tu nombre completo, tu direccion, tu DNI,..............es por tu seguridad, no por otra cosa.
     
  17. Kandyman

    Kandyman Miembro activo

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    Tienes razon, lo quito
     
  18. gavroche

    gavroche Miembro Reconocido

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    ¿Y te has parado a pensar en los carriles de aceleracion/deceleracion donde los coches van a 100kmh?
    ¿Que te pareceria ir a salir de la autopista y encontrarte una bici en medio de la salida?
    ¿Frenas y te pones a 30kmh en autopista para esperar que puedas salir?
     
  19. Makegum

    Makegum Miembro

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    He vivido en varios sitios. Nunca me metía por vías de dos carriles en el mismo sentido, pero ahora vivo en Madrid y no me queda otra si quiero salir con la flaca, aunque sólo es un 1 km. Ese km tiene arcén. A continuación enlazo con una carretera de doble sentido sin arcén, que me parece mucho más peligroso; pero tampoco tengo otro remedio y dura otro km. Con esto quiero decir que los peligros en carretera existen, que cada uno decide el nivel de riesgo que asume y que el nivel de riesgo no viene determinado únicamente por la tipología de la vía, por lo que no por meterse en una autovía se está como un cencerro. Todo opinión al respecto es respetable, tengo un cuñado que os tacharía de temerarios a los que decís que nunca pisaríais una autovía simplemente porque vais por carretera en bici, por muy poco tráfico que tenga.
    Dicho esto creo que es muy interesante y necesario dilucidar los derechos que nos asisten según por la vía que vayamos.
     
  20. Quiquemlg

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    Exactamente. El peligro de las autovías lo veo más en las incorporaciones y las salidas. El pasado sábado, en la salida del club, tuvimos un casi incidente en una entrada a la autovía.

    Era en Málaga, en un tramo que tienes que hacer obligatoriamente si quieres ir hacia la costa occidental. En la salida del aeropuerto, íbamos los 25 del grupo en fila. Un coche se quiere incorporar a la autovía cuando la cabeza del grupo ya estaba a punto de girarse a la derecha para dejar libre el carril de aceleración. ¿Qué hizo el coche? Acelerar para entrar a la autovía antes que nosotros, y por poco no se lleva a la cabeza del grupo que habían empezado a irse a la derecha, como digo.

    Obviamente, algo de culpa teníamos nosotros, o nuestra cabeza de grupo, por empezar a meterse a la derecha, pero también el del coche, por acelerar y tratar de quitarse del medio un problema un sábado a las 8:15 de la mañana. ¿Pero que haces? Ceder, que es lo que hicimos, por mucho que el tenga su señal de "ceda el paso". Mejor eso que no subirte al capó del coche. Y claro, la situación fue de bastante peligro, hasta el punto que luego comprobando mis datos de FC con el Polar, me subieron 15 ppm de golpe.

    Por otro lado, los arcenes son amplios, es verdad, y dan sensación de seguridad. Un tanto falsa a mi entender, ya que pasar camiones a menos de 2 m y a 120 km/h no es cómodo.

    Pero insisto, las peores situaciones en las autovías, en las incorporaciones y salidas.
     

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