Aclaraciones sobre las multas de valencia, ¿que es y que no es ilegal?

Tema en 'General' iniciado por saezito, 7 Dic 2011.

  1. josea161

    josea161 Helmantibiker

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    Lo encontre...


    Norma básica de referencia

    * Ley 43/1999, de 26 de noviembre, sobre adaptación de las normas de circulación a la práctica del ciclismo (BOE núm. 283, de 26 de noviembre) (PDF).

    * Articulado básico relacionado con la bici y el carril-bici RD2822/98, RDL339/90:

    * Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos

    Artículo 22. Ciclos y bicicletas.

    1. Los ciclos, para poder circular, deberán disponer de:

    Un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras.
    Un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél.

    2. Además, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de "túnel" o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, los ciclos, exceptuando las bicicletas, deberán disponer de:

    Luz de posición delantera y trasera.
    Catadióptricos traseros y laterales no triangulares.
    Catadióptricos en los pedales.

    3. Las bicicletas y las bicicletas con pedaleo asistido corresponderán a tipos homologados, según la reglamentación que se recoge en el anexo I.

    4. Las bicicletas, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de "túnel" o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: Luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de: catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.

    5. Todos los dispositivos a que se refiere el presente artículo estarán homologados de acuerdo con la reglamentación que se recoge en el anexo I.

    6. Los ciclos y bicicletas no podrán arrastrar remolque o semirremolque alguno.

    Anexo II

    Definiciones

    Ciclo
    Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.

    Bicicleta
    Ciclo de dos ruedas.

    Bicicleta con pedaleo asistido
    Bicicleta que utiliza un motor, con potencia no superior a 0,5 kW como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos: -El conductor deja de pedalear. -La velocidad supera los 25 km/h.




    Anexo X

    Descripción:
    Bicicletas, para circular de noche

    Tipo de luz
    Número
    Color
    Situación
    Obligatorio o no

    Luz de posición delantera
    1
    BLANCO
    Delante
    Obligatorio

    Luz de posición trasera
    1
    ROJO
    Detrás
    Obligatorio

    Catadióptricos traseros no triangulares
    1
    ROJO
    Detrás
    Obligatorio

    Catadióptricos en los pedales
    4
    AMARILLO AUTO
    2 en cada pedal
    Opcional

    Catadióptricos en los radios de las ruedas

    AMARILLO AUTO

    Opcional



    Y para ciclista famoso que salio en televisio porque le habian multado por saltarse un semaforo en rojo e ir bebido....


    * Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

    Artículo 12. Bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y similares

    1. No podrá circular por las vías objeto de esta Ley, el conductor de vehículos o bicicletas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas. (Modificado por Ley 43/1999).
     
    Última edición: 11 Dic 2011
  2. harko

    harko Miembro

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    Pues al final el agente es el que manda... Lo del timbre yo también opino que es una soberana tontería, ademas en la ordenanza no se habla nada de chaleco. Se habla de prenda reflectante y no especificamente de un chaleco.

    Art. 36
    EN CIRCULACIÓN NOCTURNA LOS
    CICLISTAS LLEVARÁN COLOCADA UNA PRENDA REFLECTANTE QUE PERMITA A
    LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS Y DEMÁS USUARIOS DISTINGUIRLOS HASTA
    UNA DISTANCIA DE 150 METROS

    No estoy gritando, aparece en mayusculas en la ordenanza...
    Solo he leido la parte de las bicicletas y los que la han redactado, estoy seguro, que nunca han subido a una bicicleta...
     
  3. josea161

    josea161 Helmantibiker

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    Como prenda reflectante, yo daria como valido esos reflectantes que algunos llevamos aunque sean pequeñas tiras, sobre todo en la ropa de invierno pero, ya se sabe....
     

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