Siguiendo indicaciones de Robledalmadrid, creo este hilo para agrupar y organizar los trabajos sobre el marco legal de la práctica del MTB en la naturaleza española. El objetivo de este grupo de trabajo (digamos más bien subgrupo del grupo de Documentación) sería recopilar y clasificar el marco legal que afectaría, directa o indirectamente, en el territorio del Estado español, a la práctica de nuestro deporte. En principio estamos pensando en cuatro tipos de normas legales: 1) Normativas de carácter comunitario. Es muy posible que no haya nada que nos afecte específicamente, pero es conveniente repasar normas como la Directiva Hábitats y la creación de la Red Natura 2000. 2) Leyes y Reglamentos de carácter nacional. Ejemplos: Ley 4/1989 de Conservación de Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestre; Ley 3/1995 de Vías Pecuarias, etc. 3) Leyes y Reglamentos de carácter autonómico. Ejemplos de la Comunidad de Madrid: Ley 16/1995 Forestal y de Protección de la Naturaleza de la C.A. de Madrid; Ley 8/1998 de Vías Pecuarias de la C.A. de Madrid, etc. 4) PORNs (Planes de Ordenación de los Recursos Naturales) y PRUGs (Planes Rectores de Uso y Gestión) de Espacios Naturales Protegidos (ENP). En principio en el tercer apartado empezaré por Madrid para luego meterme con otras CC.AA. (de cara a la AEMB), al igual que en el cuarto apartado daré preferencia a los PRUGs sobre los PORNs (pues son los PRUGs quienes limitan o no la práctica del BTT) y, dentro de ellos a los de los ENP de la Comunidad de Madrid y a los de todo Parque Nacional. Yo ahora me encuentro muy liado, pero en un par de semanas podré dedicarme un poco más e iré siguiendo este esquema. Mi objetivo (se admiten sugerencias) es crear una base de datos donde tengamos, para cada norma: 1) su referencia legal exacta, 2) la propia norma en formato .pdf y 3) una breve reseña de en qué afecta a la práctica del BTT cada norma. Todo el que quiera ayudar, que lo diga por aquí y nos coordinamos. Por ejemplo, si alguien quiere recopilar la info de su CC.AA. será más que bienvenido. Además todo aquel que conozca restricciones legales a la práctica del BTT en su área (por ejp., en Madrid, las que todos conocemos en La Pedriza o en Peñalara), pues que informe de ellas para investigar cuál es su base jurídica. Colaboraciones adjudicadas hasta el momento: Canarias: juanpedal Comunidad Valenciana: Fast Eddie Murcia: Comando picabielero (por abrir la boca) Legislación de Vías Pecuarias: bicicalzada Y por último, si alguien quiere realizar alguna aportación del marco legal fuera de España (al margen de USA y el IMBA, que creo que ya está suficientemente cubierto en los grupos de trabajo), pues lo puede hacer, porque aunque la idea es crear una base de datos sobre el marco legal en el Estado español, nunca está de más saber qué pasa por otros lugares. Saludos a todos
¿Añadimos el marco legal comunitario sobre medio ambiente? Si no hay nadie mas colaboro en Comunidad Valenciana, pues llevo recopilados unos cuantos decretos y leyes.
Hola: Yo miro las normas de las cañadas, también la de Castilla y Leon, aunque no hay ley pero si anteproyecto. Un saludo.
Efectivamente, error por mi parte, ya lo editado el primer post para incluir el marco comunitario. En cuanto a la C.Valenciana: adjudicada!!!
Ok, la legislación de vías pecuarias es una gran aliada de la BTT. ¿Te encargas pues de la Ley nacional? Entiendo que tb de la de la CA de Madrid y la de C y León. Y luego si quieres seguir con otras CC.AA. pues ya nos cuentas
Entiendo que es para AEBM en general y aprovechando lo referente a ICSG. Tengo: Nacional, Madrid, Castilla y Leon, Castilla la Mancha y Andalucía. El resto es solo cuestión de tiempo.
Jodó, ya nos hacía falta este hilo... Hoy, leyendo detenidamente el PORN de Madrid (mañana voy con otra sesión más...) he encontrado esta joya al hablar del uso de las BTT en la zona de las Dehesas de Cercedilla: En teoría, el ciclismo se restringe a la Carretera de la República y a la pista de los Campamentos. Realmente es así, en estos itinerarios y especialmente en el primero, es donde se concentra una mayoría de ciclistas; sin embargo, a nadie se le escapa, por las huellas evidentes y por los encuentros nada raros, que otros senderos menores, y en general de mayor pendiente, son también usados por algunos ciclistas. Creemos, en todo caso, que el uso de estos senderos menores en los que NO se permite el paso en bicicleta es menor que en tiempo atrás, pero sin duda no ha desaparecido. La convivencia entre senderistas y ciclistas en un lugar tan concurrido como es la Carretera de la República, también es un potencial generador de problemas, pero su anchura y su buen firme, al tiempo que la habitual y máxima presencia de los velocípedos, ha ido facilitando la aceptación de éstos por los paseantes, al tiempo que nos parece percibiren los ciclistas una mayor observancia de las normas de conducción respetuosa para con el resto de usuarios. Vaya, ¿es que hay algún tipo de norma que sólo permite subir por la pista a la Fuenfría? ¿pero estamos locos o qué?
Nano, ya habia oido hablar yo de eso ahora que lo dices. Me lo comento una amiga que es abogada y tambien bttera a colacion del tema pilon, freeride, etc.. y parece ser que en teoria esta prohibido aunque luego en la practica no haya muchos problemas para transitar por dichos senderos.
Bueno, yo he estado mirando en la legislación de la Comunidad Autónoma de Murcia por si me encontraba con algo de interés. Como sabeis, la ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre confiere a las CC.AA. la aprobación de sus respectivos PORN. Así que me he leido el PORN del Parque regional de Carrascoy y El Valle pensando que, por estar inmerso en una de las zonas de mayor densidad de población (Murcia capital está a sólo una decena de kilómetros) contaría con alguna reseña a nuestro deporte. El Plan está aprobado en mayo de 2005, por lo que aún está en plazo de redacción su PRUG correspondiente, pero lo único que he encontrado en relación al uso de caminos por parte de ciclistas son estos párrafos: "Art. 69. Actividades educativas, recreativas y turísticas. Los desplazamientos por caminos, sendas y veredas se realizarán exclusivamente con medios de transporte no motorizados (a caballo, a pie, en bicicleta, etc.) Se prohíben con carácter general los recorridos deportivos "campo a través", con cualquier tipo de vehículo. Se entienden incluidos bajo esta denominación entre otras las prácticas tipo " 4 X 4", "trial", "motocross", bicicleta de montaña y otras existentes o de nueva creación. Art. 70. Actividades deportivas. (...)Se permitirá, sin necesidad de autorización, la práctica deportiva no organizada individual o en grupos reducidos, siempre que se realicen a pie o en vehículos no motorizados y en aquellas áreas indicadas o habilitadas expresamente para ello". Se describen, en otras secciones, normas y descripciones detalladas zona a zona para temas agropecuarios, forestales o urbanísticos, pero sobre el uso deportivo y lúdico del parque no se hace referencia alguna a pistas utilizadas ni problemas con otros usuarios ni nada por el estilo. SALUD!!
Bueno, es un buen modelo, en el PORN de Madrid nos relacionan en varias ocasiones con las motos y los todo terrenos, al decir que llevamos "maquinas". Es mucho más positivo que se haga una distinción como "medios de transporte no motorizados"....
me meto aquí pensando que quizá haya algún abogado (serpal ¿y esa amiga?): nos surgen (http://www.foromtb.com/showpost.php?p=877603&postcount=6) dudas sobre la legitimidad de copiar, traducir, divulgar (colgar en la red, distribuir por ftp.....) material con copyright. ¿Alguien sabe cómo está el tema?
Ya... por eso ya dije que todo el material NUEVO que hagamos habría que hacerlo bajo alguna licencia tipo GPL para que que fuera de libre distribución. pongo links interesantes en este post: http://www.foromtb.com/showpost.php?p=863361&postcount=36
Ya sabe de la iniciativa, le mande un correo enlazandole esta seccion y le estuve comentando sobre la que estabais liando. Aunque va a estar jodio porque anda en plena preparacion de una oposicion, le comentare mas concretamente.
He actualizado el primer mensaje de este hilo apuntando a los que os habéis brindado a colaborar llevando una parte del trabajo. Por otra parte, el post de Nanotron con el extracto del texto del PORN es un buen ejemplo de cómo podemos proceder, denunciando las limitaciones que observemos o de las que tengamos conocimiento e investigándolas. Ahora que esta me ha dejado perplejo, porque la zona de las Dehesas no está dentro de ningún Parque, pero investigaremos. Leyendo, por buscar paralelismos, el PRUG de Peñalara (los artículos que hacen referencia a la bici los ha puesto Nostramo en otro hilo), me sumo aun más en las dudas, pues en la denominada Zona Periférica (ya sabemos que en el interior del Parque Natural la prohibición es absoluta) se autoriza con las siguientes indicaciones: "...los recorridos en bicicleta de montaña (BTT), siempre que se realicen por pistas o caminos autorizados y señalados al efecto" (art. 31.2) "...restringiéndose a carreteras asfaltadas, caminos públicos y vías de tránsito autorizadas. No está permitida la circulación campo a través" (art.39.2) El 39.2 parece que lo único que prohibiría realmente sería la circulación campo a través, pero creo que más bien, leyendo el 31.2, la BTT está prohibida en todo camino salvo que expresamente se autorice. ¿Alguien conoce o tiene contacto con alguien que nos pueda aclarar esto (por ejemplo, con un forestal que es quien supongo que pone realiza las denuncias)?
En catalunya hay los PEIN, aunque creo que al mtb no le afecta para nada. PEIN: Plà d'Espais d'Interès Natural (Plan de Espacios de Interés Natural) Link a la normativa del PEIN de la Generalitat de Catalunya En catalán Saludos
Revisado y extractado: Vías Pecuarias del estado ley de Vías Pecuarias de Aragón ley de Vías Pecuarias de Castilla la Mancha ley de Vías Pecuarias de Madrid Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid ley foral de Vías Pecuarias de Navarra Reglamento de Vías Pecuarias de la comunidad autónoma de Andalucía Reglamento de Vías Pecuarias de la comunidad autónoma de La Rioja