Ya....que tu vas a 120 en autopista por el carril izquierdo y no te pones a la derecha. Como total no se puede ir a mas velocidad... Vuelvo a decir, la actitud del coche reprochable, pero la vuestra, de busca líos.
Y dices que te avergüenzas de tu actitud? A mi me hizo algo parecido el mas pasado uno en Nerja, y fui bastante menos educado. Tampoco tuvo lo que hay que tener para pararse y que yo le explicara como hay que convivir con otros vehículos en la carretera.
La diferencia es, en una autopista tienes uno o mas carriles a la derecha para usarlos, y en la via urbana, en este caso 2.5 metros mas el manillar de 740 solo le queda 2.10 muy justo aunque fuera en linea no? Hay cosas indefendibles y otras que no se pueden comparar. Saludos
A ver , tu actitud de reprochable no tiene nada, primero no respeta el limite de velocidad. Segundo adelanta a un vehiculo con prioridad en una via de un solo carril con preferencia a ciclistas. Se tiene que esperar y punto. De busca lios nada. Estan en su derecho de circular en paralelo porque no se puede adelantar en una calle de carril unico. Ni te lo pienses, denuncia al canto y que espabile.
actitud reprochable no el del behiculo hay no podia adelantar y encima despues se da a la fuga aparte de que iva arrollando al ciclista
Yo tuve una bronca por lo miso vía 30 un imbécil con un BMW Me intenta adelantar y se me puso gallito hasta que vio a la patrulla de municipales que suele haber en la zona. Pero vamos lo puse a caldo pero tienen razón en estos casos no merece la pena enfrentarse. La solución matrícula y llamada la policía
En zona de 30 km/h es obligatorio una distancia minima de 5 metros, las bicicletas tienen preferencia, es decir que no se les puede ni adelantar, ni obligar a frenar y/o modificar su velocidad y/o trayectoria, como minimo ha cometido tres infracciones graves, no respetar distancia de seguridad y conduccion negligente y exceso de velocidad, 200 € y 4 puntos menos le van a caer por cada una Esto es lo que dice la actual ley de seguirad vial RDL-339_1990: CAPÍTULO PRIMERO: INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 65. Cuadro general de infracciones 1. Las acciones u omisiones contrarias a esta Ley, desarrolladas reglamentariamente en su caso, tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en ella se determinen. Cuando las acciones u omisiones puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales, se estará a lo dispuesto en el artículo 72. 2. Las infracciones a que hace referencia el apartado anterior se clasifican en leves, graves y muy graves. 3. Son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ley y en los Reglamentos que la desarrollen que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes. En particular es falta leve no hacer uso por parte de los usuarios de bicicletas de los elementos y prendas reflectantes, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. 4. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta Ley referidas a: a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV. b) Circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites establecidos reglamentariamente, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV. c) Incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación. m) La conducción negligente. ñ) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. Totalmente denunciable, a ver si cuando le llegue la receta ese tipo reflexiona, aunque lo dudo mucho, seguramente es de los que dice que como tiene el carnet 30 años sabe mas que tu y seguramente ni se ha mirado las tres ultimas reformas del codigo que son cada 2 años.... No lo dudes y denuncialo. Saludos!!!
Segun el nuevo codigo de circulacion en las vias de un solo carril,el ciclista debe ir por el centro de la calzada,por lo tanto ningun coche,puede adelantarte legalmente.Ya se sabe debe de haber mas 1.5 metros de espacio para adelantar y no lo hay.Esto creo que muchos conductores ,no lo saben aun...Y las vias pacificadas a 30 km hora MAXIMO no se tiene porque ir con la lengua fuera porque van coches detras.Enfin tuviste suerte de que no te arrollara.Vaya ,veo otro compañero puso lo del codigo nuevo,saludos
A mí cuando me pasa algo parecido, me pongo en el centro de la calle, y que pite lo que quiera. Todo puede ser que justo se me rompa la bici enmedio de la calle.
Seguramente alguna vez te has saltado algún semáforo en rojo con la bici, lo demás simplemente se llama Karma. No te puedo dar mucho más detalles, pero seguro que algún compañero sí. Dicho esto y hablando en serio. Sé por donde circulabas tú (ibas bien), pero no tu compañero. ¿Por casualidad iba en paralelo? no digo que se pueda o no hacer, es simple curiosidad.
El compañero iba en paralelo. Dijo antes que si. Pero la excusa es que como esta limitado a 30 y circulaban a esa velocidad no tenian xq apartarse, que sera verdad y tienen razón, pero eso es ir buscando líos. Alguno dijo antes que aunque le pitasen y tal que no se apartaba....en fin alguno se olvida que vamos en bicicleta y somos la parte débil y llevamos las de perder. Pero bueno aquí todos llevamos razon ,cumplimos la ley....(y somos muy gallitos)
Pues vengo de la comisaria, denuncia puesta, el policía visiono el vídeo. La denuncia la ha hecho por conducción temeraria. Y aparte hace informe con el video. Le explicado que íbamos en paralelo a una velocidad de 25/30, me ha dicho que es una via zona 30 ciclista. Que no me preocupe... Saludos