Código circulación camino de tierra

Tema en 'General' iniciado por Alan_Gavà, 16 Ago 2012.

  1. Rgrtrekking

    Rgrtrekking Miembro

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    Unas aclaraciones:

    1º Las detencion es lo que puede durar hasta 72 h máximo, ir sin casco no es delito, no te pueden detener.
    2º No hace falta el Seprona, cualquier Guardia Civil de servicio te puede denunciar por ir sin casco u otra infracción.
    3ºComo ya ha dicho un forero, las normas de tráfico son de aplicación a todas las vías (incluso caminos) de uso común, en el aeropuerto la zona de trabajo y maniobra de aeronaves no es de uso común.

    Espero haber aclarado las dudas.

    Lo primero para andar por el mundo civismo, aparte de las normas.
    Saludos.
     
    Última edición: 20 Ago 2012
  2. Rgrtrekking

    Rgrtrekking Miembro

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    +1 .Yo también hago lo mismo, aparte de bajar el ritmo, un poco de civismo, que al final nos damos de os.ias entre nosotros mismos.
     
  3. javi665

    javi665 Miembro activo

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    Solo para dejar las cosas un poco mas claras:

    - Cualquier persona que observe o tenga conocimiento de una infraccion,tanto la ley de Seguridad Vial como a cualquiera de las leyes vigentes en el territorio nacional, puede presentar denuncia. (En algunos casos las denuncias de los agentes de la autoridad dan fe salvo que el denunciado pruebe lo contrario, la de los particulares deberan acompañarse de pruebas)

    - Cualquier Guardia Civil o Policia Nacional dentro de todo el territorio nacional (Excepto Cataluña y Pais Vasco), Los Policias Autonomicos y los policias Locales dentro de sus respectivas demarcaciones no solo pueden sino que DEBEN denunciar todas las infracciones que Observen.

    - Tambien hay que aclarar que partiendo de la base de que cualquiera puede presentar un denuncia, otra cosa es quien tenga la competencia para poner la sancion, segun la ley infringida o el lugar donde se cometa podra ser el alcalde, la conserjeria correspondiente, la delegacion de gobierno o en su caso la jefatura provincial de tráfico.

    Perdonar por el tocho pero creo que es preferible que esten las cosas claras para luego no llevarse un disgusto por desconocimiento.


    Y comparte la opinion de la mayoria por encima de todo, está EL SENTIDO COMUN Y EL RESPETO
     
    Última edición: 21 Ago 2012
  4. chichoxp

    chichoxp Miembro

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    Tienes razón en casi todo, solo que aquí lo que se debatía era en medio del monte, nada de caminos de uso público etc. y no he hablado de "detener" sino de "retener", y circular un 50% por encima de la limitación de velocidad es delito, es decir, circular a 120 en una limitación de 60.

    Las normas de tráfico son aplicadas según la categoría de la vía en la que se circula, y hablamos de senderos, caminos vecinales y cortafuegos, que no están en ninguna de las categorías de carreteras existentes en la legislación, y por eso tienen otras normas reflejadas el Código Civil Libro II, y en varios Decretos, y Leyes.

    Que yo sepa, dentro de mi finca privada, puedo ir sin seguro, sin casco y hasta en pelotas si quiero, que no estoy cometiendo ninguna infracción, debido a que no son vías de uso común, como muy bien has explicado en tu post.

    Te pongo un extracto de la legislación vigente:

    "Es competencia municipal, en cuanto policía urbana y rural de la L.R.L. de 1955 y específica de la L.R.B.R.L. «la conservación de caminos y vías rurales» y han de tenerse en cuenta, no obstante, las competencias concretas de las entidades inframunicipales (entidades locales menores), en la L.R.L. de 1955, a las que corresponderá «la policía de caminos rurales, montes, fuentes y ríos» y cuyo alcalde pedáneo tendrá, entre otras competencias, las de «vigilar la conservación de los caminos rurales, fuentes públicas y montes, así como los servicios de policía urbana y de subsistencias». Entidades inframunicipales reconocidas en la L.R.B.R.L. [arts. 3.20.a y 45, cuyas competencias habrán de ser objeto de regulación en la legislación autonómica respectiva, y art. 38, del T.R./86]."

    Como puedes ver, las normas de tráfico no se aplican sobre caminos vecinales ya que son competencia de los ayuntamientos, no de la DGT, lo que si se aplica son las normas de uso y costumbre, por eso hay tanto cafre por camino de tierra, por que no le pueden decir nada.

    Cada Comunidad Autónoma puede tener leyes distintas, p.e. En Avila se puede circular en Moto por caminos vecinales, senderos y cortafuegos, en Madrid está prohibido en casi todos los caminos y prohibido en senderos y cortafuegos.

    A lo que nos ocupa aquí, y a lo que se refería el post inicial:

    Código circulación camino de tierra: El que lo encuentre que lo cuelgue por favor, y si lo encuentra, será específico de un pueblo, zona, o pedania.
     
  5. Javerito

    Javerito Novato

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    Como norma general, lo que lleva rueda por su derecha, los que van a pata (andando o corriendo) por su izquierda. Y esto es aplicable sea el carril ancho o estrecho.
    Si alguien tiene dudas, las sillas de rueda, aunque vayan empujadas, por la derecha

    Como corredor/andador, los vehículos NUNCA deben venirte por la espalda por tu mismo carril, que si el conductor va despistado es atropello seguro

    Un saludo de uno que corre y monta en bici
     

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