A ver, tiene que haber pasos entre fincas (servidumbres), si no estan habilitados no es tu problema. Se entiende por servidumbre aquel derecho real que afecta al dominio de un bien inmueble, limitando algunos de los derechos inherentes a la propiedad y obligando al titular del bien a permitir a uno o más terceros, en virtud de la misma, realizar determinadas actividades.. La mayor parte de los derechos reales (propiedad, usufructo, etc.) se refieren al derecho de una persona sobre una cosa, siendo por ello derechos de configuración positiva. La servidumbre, por el contrario, es un derecho de configuración negativa, dado que se basa en que una persona tiene derecho a que otra, propietaria de un bien jurídico, no haga algo con ese bien, o permita que él haga algo. Es por ello una limitación en el derecho de propiedad de otra persona, una carga. En su faceta de derecho real, la servidumbre está adherida a la cosa objeto de la misma. En caso de compraventa, sucesión, donación o cualquier otra forma de traslación de la propiedad, el derecho real sigue vigente y obliga al nuevo propietario. Es por ello que normalmente se debe inscribir en algún registro de la propiedad o catastro, con fines de publicidad. Dado que es un derecho que surge, sobre todo, en el ámbito rural, entre diferentes fincas, la más característica y extendida es la servidumbre de paso o derecho de paso, que obliga al predio sirviente a permitir el tránsito de personas o cosas por su propiedad, generalmente para acceder a otras fincas (predio dominante). Sin embargo, la definición es muy flexible y pueden existir servidumbres de todo tipo. En España, por ejemplo, se han dado casos de servidumbres en Andalucía que permiten el paso de antiguos propietarios a un piso para ver las procesiones de Semana Santa desde el balcón.1 [editar]Clases de servidumbres Continuas o discontinuas: Continuas son aquellas cuyo uso es o puede ser incesante, sin la intervención de ningún hecho del hombre. Discontinuas son las que se usan a intervalos más o menos largos y dependen de los actos del hombre. Aparentes o no aparentes: Aparentes son las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas. No aparentes son las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia. Positivas o negativas: Se llama positiva la servidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo, y negativa la que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le seria lícito sin la servidumbre. Legales o voluntarias: Las servidumbres pueden establecerse por la ley (u otras normas del ordenamiento jurídico) o por la voluntad de los propietarios.
Por estos montes cada vez están cerrando más caminos...al final sólo se va a poder ir por el carril bici y cuatro pistas compartidas con coches. Y aquí bien sabemos que algunos de estos caminos són privados (para el acceso del dueño de la finca a su casa por ejemplo) en este caso por mi parte sólo queda dar media vuelta y buscar una ruta alternativa, Pero otra parte muy importante son caminos publicos, que igualmente el cafre de turno ha cerrado porque pasan por dentro o cerca de "sus tierras". Ni que decir que aquí el monte en el 99,9% no está cultivado, si no que es masa forestal, o sea que no hay patatas sembradas ni arroz que pisar...Y antes he dicho cafre porque realmente algunos lo son y mucho. Contaros que en un camino cortado con una cadena de lado a lado, el "señor de las tierras" había colgado discos de "peligro de muerte por descarga eléctrica", el que sale una persona que le cae un rayo...seguro se había dedicado a arrancarlos de una linea eléctrica no muy lejana... Yo aquí no sé de nadie que lo hayan multado por este tema, veo dificil que lo hagan a no ser que te dediques a hacer destrozos. Multas no, pero eso sí, sé de unos cuantos que han recibido bocados de perracos, que los amos de las fincas tienen sueltos y a sus anchas, paseándose tanto por la finca como por el camino público, y el tema es que no les digas nada, porque te salen con la escopeta, con lo que tienes que agachar la cabeza y dar media vuelta. Y si te vas a pedir explicaciones al ayuntamiento del pueblecillo de turno, todo son excusas y dar largas, básicamente porque el dueño de esa finca es amiguete del alcalde y cada domingo echan su partidilla de cartas en el bareto del pueblo, o si me aprietas más el dueño de las fincas es el mismo alcalde... Ale en resumen, que si te metes por sitios cerrados, multas no, pero te puedes llevar algun susto con perros o sus amos. Saludos
vaya cacao estamos montando por andar en bicicleta jajaajajajajajajajajajjajaajajaj, hay que andar por lo publico y dejaros de ******, lo privado es privado
La web del catastro, es un poco confusa pero desde ahi se puede consultar si un camino es publico o privado: https://www1.sedecatastro.gob.es/OVCFrames.aspx?TIPO=CONSULTA Muy buenas las explicaciones :aplauso2
Segun un empleado del catastro y de otros conocidos, dueños de fincas, el catastro no es fiable al 100%. Pongámosle un 90%. Hay veces en las que si hace muchos años se hizo un camino y no se pagaron los impuestos, el catastro lo anota como público directamente. Otras veces los catalogan preguntando a los lugareños (date cuenta de la chapuza!!!) Yo te digo tal y el otro dice cual. Lo que está claro es que hay aprovechados en todos sitios. Ciclistas que ensucian y hacen daño y propietarios que aran caminos publicos y vias pecuarias o los echan a perder creando caminos paralelos y luego prohiben circular por el. Te dicen que el publico va tres metros mas alla, si es que preguntas, si no ni eso. Hasta que las administraciones no vean algun beneficioo economico en el btt o el senderismo no haran nada. Saludos.
Mientras más leo más liado estoy. Lo que tengo claro es que sino me salto vallas,ni puertas,ni hay ningún cartel que me prohiba pasar a un determinado sitio,voy a seguir adelante.Y si me llaman la atención y me dicen que me vaya con respeto me iré,y sino pués discutiré con el que sea como hasta ahora...y me iré también. Lo que no podemos es limitarnos a ir por los cuatro caminos que tenemos alrededor de dónde vivimos,porque nuestro deporte es aventura y descubrir nuevos lugares.Eso sí,siempre respetando el entorno y no molestando a los animales o personas que nos encontremos. Por eso me gusta el mountain bike,y si nos quitan esto,apaga y vamonos.
bueno yo si veo algun letrero ya no me meto, otras veces sin letrero me doy la vuelta veo un edificio y me da la impresion que el camino es particular
A mi entender y resumiendo mucho viene a ser esto. Pero discrepo en el punto 3: hay fincas, más bien grandes que son atravesadas por caminos PÚBLICOS, y muchas. Algunas veces, en estas pasta ganado y el dueño pone una cadena/puerta/cable electrificado. En este caso, abres, pasas cierras, y adelante con ojito por lo que te puedas encontrar. El campo es asín. Ptras, el listo de turno cierra la finca a cal y canto "porque es suya" (la finca si, el camino no, hijoputa). Otras, los caminos dan solo servitud a un grupo de vecinos y su titularidad o servitud de paso es compartida entre estos, pero no pública. Otros hay una servitud de paso entre fincas (para los vecinos) y ahí si que ellos mismos se pisan un poco el sembrao, con cariño, los unos a los otros. En definitiva: Camino publico, puedes pasar, aunque esté cerrado. Camino vecinal o privado, no, aunque esté abierto (no suelen decir nada). Si no hay camino, la servitud es vecinal y si no eres uno de los vecinos, nada. Y si hablamos de sendas ya ni te cuento...
Hay fincas por las que pasa un camino publico,sobretodo en la zona centro y sur,un cartelito te pone que por favor cierres la puerta al pasar para que no se escape el ganado.
Ojalá fuese así por aquí en Málaga. No hace mucho haciendo un reconocimiento por el monte que tengo tras mi casa me encontré con varios caminos cerrados por cadenas sin señalizar, menos mal que iba despacio que si no me la pego, estos caminos rodeaban el monte y permitían subir a la cima por un camino con menos rampones. Pues para no arriesgar me di la vuelta y continué mi marcha por otro sitio. Al llegar al pueblo me da por preguntar y me dicen que ese camino es publico, pero que ni intente pasar porque el "colega" habia sacado la escopeta a pasear en alguna ocasion o incluso soltado a los perros.
Decir que una finca privada es igual a una morada debería tener mas pena que allanarla. Más 10/95 que sino luego nos pillan por todos lados. No te compliques la vida, directamente habla con el propietario y explícale lo que pasa. Es lo mas sano y encima tienes salvoconducto de por vida.
Haber que no me he explicado bien del todo. Yo quiero ir a unas pinturas rupestres que hay en en mi pueblo hay 2 cuevas y las 2 estan en "fincas privadas" 1 tiene puesta una puerta sin vallas ni nada y la otra 1 cadena sin vallas tambien pero que pasa que porque el tenga la finca ya no se puede ir a las pinturas y cuevas??????? ***** que eso es "publico" y sido publico porque deveria de ser patrimonio o algo asi no se si me explico que eso es de todos y no lo pueden vallar ni prohibir la entrada a nadie
Dice la sabiduría popular: “De abogado, médico y loco… todos tenemos un poco”. La respuesta a tu pregunta es muy sencilla: NO PASA ABSOLUTAMENTE NADA. No existe Ley alguna que castigue administrativa ni penalmente el simple paso por una propiedad ajena. Vamos que no te va a multar nadie. Lo que sí es indemnizable son los daños que tu paso cause al propietario de un bien: por ejemplo, si te metes en un huerto y aplastas media docena de plantones, o arrancas unos tubos de riego automático, el propietario podrá reclamarte la indemnización de estos daños. Otro ejemplo: si entras en finca ajena, dejando una puerta abierta y por ella escapa el ganado, te podrán reclamar la correspondiente indemnización en función de los daños que ello cause a terceros. En condiciones “normales” el paso se realiza a través de caminos o sendas pre-existentes, por lo que no es normal que se cause ningún daño y por tanto, lo peor que puede ocurrir es… ¡que te echen fuera! (sin violencia ni intimidación). Ahora bien, hay ciertos “matices”. Por ejemplo, en un futuro y de aprobarse una ley que actualmente se tramita en Castilla –La Mancha, pasar en bici por un camino -incluso siendo público- en ciertas condiciones podría ser considerado falta administrativa. Pero insisto, por el momento, siempre que el paso se desarrolle en condiciones “normales” ni pasa ni puede pasar absolutamente nada. Respecto a la titularidad de los caminos, existen dos tipos: públicos y privados. Los caminos públicos son de todos y todos tenemos derecho a utilizarlos. Ningún camino público pasa por medio de una finca privada (aunque la creencia popular así lo haya entendido). Técnicamente, hay fincas privadas colindantes con caminos públicos. Es decir, el suelo que ocupa un camino público es público y no es susceptible de apropiación por ningún particular. Dicho de otro modo, sobre un camino público soy tan dueño y puedo gritar tan fuerte y con más razón que un particular sobre el suelo de su finca. Por lo tanto y respecto a un camino público no cabe más discusión que el de su carácter, esto es que realmente sea público y no privado. En caso de discusión sobre la titularidad de un camino público y la existencia o no de derecho a utilizarlo, mi consejo es solicitar la ayuda de la Guardia Civil (por ej.) que levante atestado. Si tenemos razón y es público y alguna persona nos está impidiendo el paso o disuadiendo de su uso, será sancionada, por ejemplo, en Castilla La Mancha con 6000 euros de multa. Si por el contrario estamos equivocados, nos toca agachar las orejas y disculparnos amablemente. No nos puede pasar absolutamente nada (si no hemos amenazado, insultado o cometido otras faltas que no son objeto de estudio ahora). Cuidado, porque hay muchos casos y situaciones. Por ejemplo, es frecuente que haya caminos privados paralelos a los públicos y que los privados se encuentren en buen estado, mientras que los públicos son intransitables. También ocurre que hay caminos públicos y privados que se solapan y desdoblan en determinados puntos de su trazado y que parte del trazado del camino público sea intransitable… Si los caminos públicos son complicados, de los privados lo mejor es olvidarse. Para los más avezados sólo decir que pueden ser de dos tipos: totalmente privados, que son aquellos que discurren enteramente por una finca privada y de los que sólo se puede servir el propietario de la finca. Por ejemplo, el clásico camino de acceso a un chalet. Y servidumbres de paso, que son caminos privados que discurren sobre suelo privado (técnicamente, predios sirvientes) para el acceso a otras fincas (predios dominantes). El propietario del suelo (sirviente) tiene obligación de soportar el paso hacia las fincas dominantes. Respecto a las puertas, la teoría nos dice que no puede haber puertas en un camino público. La misma teoría nos dice que es exactamente igual que poner una puerta en medio de una carretera. La práctica nos dice que las hay, aunque eso sí, no suelen tener candados ni pueden legalmente tenerlo. De hecho se toleran –si no hay denuncias-, se abren y cierran y “vamos a llevarnos todos bien”. En ningún caso se puede impedir el paso. En los caminos privados puede haber o no puertas y estas tener o no, candados. Puede haber o no, rótulos indicando “camino particular” o prohibiendo el paso. El hecho que se indique “camino particular” no quiere decir que se prohíba el paso, tan sólo anuncia una determinada situación (vamos, que no nos podemos poner gallitos si no sabemos de qué va el tema). Respecto a pasar o no pasar, el hecho de que exista una puerta en un camino no quiere decir absolutamente nada, (aunque puede ser indicio de que el camino es privado o que alguien desearía que lo fuera… ). Pero no significa que no se pueda entrar, a menos que expresamente se indique la prohibición de paso. (En cuyo caso, repito, tan sólo nos podrán recomendar una buena escuela o un buen oculista). Mientras no conste la prohibición de paso o la puerta se encuentre cerrada por un candado, no hay objeción a pasar, aunque haya puerta. (Por favor aunque sea incómodo, cerrad las puertas que los ganaderos se mosquean y luego pasa lo que pasa… En el peor de los casos, nos disculpamos amablemente y aquí no ha pasado nada. A lo práctico: no discutir, conocer el terreno que pisamos, ser educados y… sonreír. A mí nunca me ha fallado.
pero porque tengo que pedir disculpas si veo al dueño y permiso para ir a ver unas cuevas y unas pinturas rupestres que son patrimonio.... ????? si eso si es publico o es lo que tengo entendido
Yo cuando subo a una cueva con pinturas rupestres, que hay cerca de mi pueblo, paso por varias fincas privadas, hasta ahora siempre he saltado las vallas y las puertas que he abierto las he vuelto a cerrar. Alguna vez me he cruzado con los dueños, si cuidas su propiedad no te recriminan nada, de lo contrario te culparan de todo. La cueva está dentro de una finca privada, y aunque sean pinturas de interes, mientras que la administracion de turno no se haga cargo de ellas, siguen estando en una finca privada y el dueño será el que decida si puedes o no entrar a verlas. Es mi opinion, no se las normas o leyes por las que se rige.
No soy un experto en derecho, pero para aclarar estos temas hay que ver lo de las "servidumbres de paso". Es la única obligación que tiene un propietario de una finca para dejarte pasar por ella, por ejemplo, imagina una finca que da acceso al mar en una cala o play y no hay otra manera de llegar por tierra que no sea a traves de es finca, pues como la costa es propiedad del estado y generalmente pública (salvo por temas de defensa, puertos, etc) el propietario está obligado a dejarte pasar por algún camino para llegar a la playa. Otra cosa es que te putee poniendote el camino muy dificil para que por ejemplo solo puedas acceder andando. Con las fincas por las que pasas con la bici ocurre lo mismo, si una finca limita el acceso a alguna zona pública o porque alguna ley le obliga (paso de ganado, recolección de cosechas, etc) te tiene que dejar pasar por algún sitio, mientras tanto no tiene obligación ninguna de habilitar el acceso, esto es lo que tengo entendido.
***** valla putada.... por ahora nunca me han dicho nada porque no me han visto jeje y si me ven me are el tonto y saldre echando leches cuesta abajo y creo que en coche no me cojera pero si me coje dire que no me di cuenta que no les habia visto y se lo explicare que iva a ver las pinturas rupestres y que pensaba que era un camino publico que la valla estaba puesta por el ganado para que no se escape a ver que me dice el si me pilla algun dia
hombre haberlo dicho antes, por tu primer post parecia que querias invadir un terreno o algo asi jajaajajajaj la respuesta es muy facil, si son pinturas rupestres vete al ayuntamiento, seguramente tienen algun tipo de horario de visitas o temporada de visita por si el dueño planta algo en la finca y no puedes pasar para no joderle el producto, eso esta legislado