Eso puse yo al principio del post, pero la ley es clara yo puedo grabar en la vía pública. Lo que no puedo es publicar las imágenes sin editar primero matrículas y hacer que las personas que salgan no puedan ser reconocidas en el vídeo. Veremos si delante de un juez esa multa tiene validez.
Cierto, Primero veremos si la GC tramita esas denuncias, porque si no lo hace no van a llegar ante un juez. A menos que el video-aficionado ponga una denuncia colectiva en otra instancia, lo cual tampoco le asegura que se la admitan, ni le asegura una sentencia favorable. Digamos que lo único que ha conseguido (y no es poco) es publicidad. Y como decían por ahí arriba, muchos conductores se han enterado de la norma del 1,5 m. de separación por primera vez.
Y hasta ahi (que no es poco) la utilidad de este asunto... al margen, claro esta, del inminente aumento de ventas de camaras de accion chinas. Lo han dicho bastante clarito en todos los canales... ponte una camara e iras mas seguro... Yo solo por llevar la contraria seguire sin ella. Hasta luego.
Esta claro que tú no me has leido o no lo has comprendido y encima le das credibilidad a titulares sensacionalistas. No voy a contradecir a la GC por que tampoco conozco el caso particular, ni las circunstancias, ni al individuo. Pero te explico: 1º Una persona que instala una camara en su moto o en su bici y graba su salida del domingo, a la que no va a dar difusión es una excepcion de la LOPD y te copio textualmente de la LOPD: "El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación: a) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas." 2º La Guardia Civil no te va a multar, te propondra para sancion a la Agencia Española de Protecion de Datos, que es la autoridad sancionadora. 3º Por poder pueden retirarte la camara, si les queda muy claro que esas imagenes tienen un fin diferente al particular, en este caso no sabemos si los guardias apreciarón algo que les llevara a pensar esto. Pero te digo una cosa aun no conozco un caso en el que haya sucedido, y no creo, segun esta la justicia que ningun guardia te retire la camara sin la seguridad total de que esas imagenes tienen un fin ilicito. Y si lo hacen estas en tu derecho de pedir al Juez y a la GC el resarcimiento por los hechos y los perjuicios causados.
En este caso las denuncias se han presentado en la DGT, como denuncia voluntaria que todo ciudadano puede hacer, la DGT es el organismo que posee la autoridad sancionadora sobre los hechos, y sera quien decida si lo presentado es constitutivo de sancion.
bueno pues yo por aportar algo, leer este foro donde podremos aclarar muchas dudas que tenemos, sobre los arcenes, sobre la distancia de adelantamiento y sobre circular en paralelo... http://www.forodelguardiacivil.com/showthread.php?t=12791 muy interesante sobretodo el debate que tienen sobre el tema entre compañeros de G.C. donde se puede ver que entre ellos los hay ciclistas y los hay que no conocen al completo las normas que nos afectan. uno de los comentarios que me ha llamado la atencion es sobre el tema del "arcen practicable" donde uno de los que postea hace incapie en que un arcen que es practicable para un ciclomotor o un tractor no puede serlo para una bicicleta debido a cristales, gravilla etc. Muy recomendable su lectura para volver al tema del hilo, que no es ni mas ni menos que en menos de dos horas, 45 conductores adelantan incorrectamente a un ciclista poniendo en peligro su vida. Saludos!!!
Pues a mi me parece que ha hecho bien. No es victimismo, es concienciación. Victimismo sería poner una denuncia por daños morales o cualquier cosa para sacar pasta a los conductores. Si es alguien honrado, puede que luego retire las denuncias (no sé si se puede) con tal de conseguir publicidad en medios y dar un toque de atención a esos 49 conductores. yo creo que ha hecho así más por nosotros que la DGT con sus campañas. Ah! Y nada tiene que ver el que tengamos que cumplir las normas con que no se nos respete en carretera o ciudad (o nos hagamos respetar como este señor). Decir que no tenemos derecho a replicar por los adelantamientos "ajustados" cuando muchos ciclistas no respetan semáforos o señales es un atentado a la lógica.
CUIDADÍN. Es un foro publico y como tal, se permite registrarse a cualquier persona. Por lo que ni todos son Guardias, ni policias, algunos incluso todo lo contrario.... Y aunque lo sean, sus comentarios no son sinonimo de veracidad.
Pues te pido disculpas. No me había dado cuenta de la magnitud de tu sabiduría. A partir de ahora solamente te daré credibilidad a ti.
Ni quiero tus disculpas. Ni mi sabiduría es magnánima. Ni tengo la credibilidad absoluta. O no has querido leer, o no lo has comprendido, he puesto los articulos de la LOPD y eso si tiene la razón absoluta en el tema. Pero claro es mas fácil poner en duda al mensajero. Lo siento si te he ofendido lo cual intuyo dada tu ironía. Y continuare explicandotelo a ti a al resto de abogados si es necesario.
Yo no se como estaría de arenilla o piedrecitas o cristalillos ese arcen, porque hay que estar allí para verlo. De todas maneras no se como lo harás tú; pero yo con ese arcén estrecho, y con una valla a mi derecha, lo que no voy a hacer, es pegarme a ella; pues mi experiencia me dice que cuanto mas te pegues a una valla; y con la cantidad de conductores que no me van a respetar el 1'5m que hay, si no dejo un espacio lateral entre yo y la vaya, existe la posibilidad de que me adelante un camión dejándome un escaso medio metro, y que con el rebufo me mueva contra la vaya. Por lo que creo que ese ciclista circula correctamente, porque ese arcén no es tan amplio como para circular totalmente por el, y veo normal que invada un poco de la calzada. Y ya te digo... sin poder confirmar si esta o no limpio.
Te he leído y te he entendido. Pero tú deberías saber que las leyes son interpretables por los jueces. "El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación: a) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas." ¿Tú crees que un juez interpretará que la grabación hecha claramente con el objetivo denunciar un hecho es una "actividad exclusivamente personal o doméstica"? Yo no lo sé, pero tú parece que lo tienes muy claro. Ahora falta que nos lo aclare el juez...
No es un juez el que entiende de esto. Esto es una infracción administrativa y la dgt te permite aportar cuantas pruebas sean necesarias para demostrar los hechos. Pongamos que vas en tu coche u el de delante va haciendo el loco. Pues podrías hacer un video como prueba, en una denuncia voluntaria ante la dgt, sin que nadie te ponga pegas. En el caso de algún hecho que tuviera que entender un juez. El juez solo valoraría si las imágenes se tomaron de manera legal. En este caso aunque este hombre lo hubiera hecho a posta, la obtención a sido legal completamente. También te digo que ampliando el tema, hay jurisprudencia de jueces que han aceptado grabaciones ilícitas, dada la gravedad de lo que se quiera de lo que muestran. Si luego la agencia española te quiere multar es otra cosa aparte.
Hombre,supongo que no será igual una grabación en la que se vea un robo con fuerza o algo peor a algo que sea como tu mismo mencionas una infracción administrativa.
A mi tambien me parece bien la iniciativa pero creo que peca de "defecto de perfeccion"... quiero decir que acusa a otros de cometer infracciones que objetivamente estan en ocasiones agravadas por otra infraccion que el va cometiendo. Es una prueba cuando menos debil y viciada. Acerca de lo de las señales, semaforos, etc... esta explicado por activa y por pasiva que el sentido comun suele bastar para distinguir entre infracciones contra las normas arbitrarias, innecesarias o injustas y las faltas de respeto o prudencia para con el resto de usuarios de la via. A mi me parece mas reprochable el ir obstaculizando innecesariamente el trafico aun con la ley de la mano que saltarse flagrantemente un semaforo tras asegurarse de que ello no implica molestia ni peligro para nadie... vamos... lo que hacemos en un Stop o un ceda el paso sin que nos parezca ninguna aberracion ni dificultad insuperable. Hasta luego.
¿Como que no es un juez? Si tu recurres todas estas sanciones administrativas, a la larga es un juez el que tiene que tomar una decisión. Y algunas de ellas han llegado hasta el tribunal constitucional (no creo que sea este el caso que llegue tan lejos). Cualquier empresa de las que recurre multas, lo que hace es ir recurriendo (pliego de descargo, recurso de alzada, etc.) cada resolución administrativa hasta que ya no puede llegar más lejos, que siempre es delante de un juez. Y eso de que la DGT te permite aportar como prueba un vídeo grabado desde un vehículo está aún por ver. Probablemente lo veremos si seguimos atentos al desenlace de esta historia. Los casos en los que se han aceptado grabaciones ilícitas como prueba son la excepción. Lo normal es lo contrario. Y si no, pregúntale a Garzón porque ha sido apartado de su carrera como juez a ver que te parece.
Por algo España está a la cola de todos los estudios europeos de comprensión lectora... Y lo mismo a la hora de juzgar situaciones, que tendrá que ver el arcén con la distancia lateral de adelantamiento? No se puede ser tan infantil, los coches tienen q pasar a 1,5 metros y punto pelota, ni arcenes ni reflectantes ni gilipolleces, y al que pase a menos, pues lo mismo que el que va a 100 en zona de 50, cárcel sin juicio por delito contra la seguridad vial. Verías que rápido se acababan las tonterías... Pero antes que reclamar nuestros derechos, mucho mejor tirarnos piedras en nuestro tejado, al hombre este que lo empuren, las cámaras que las prohíban y las bicis al carril bici... Saludos!
Dime un solo comentario donde se pida que empuren a este hombre, o que se prohíban las cámaras. A ver quien es el que falla en la comprensión lectora. Y por cierto, por detrás de España están Luxemburgo, Portugal, Israel, Suecia, Islandia, Eslovenia, Grecia, Turquía y Rep. Eslovaca. También Chile y México pero estos ya están más lejos del ámbito europeo.
No, no es un juez. Este señor a formalizado una denuncia administrativa. El caso no llegara a un Juzgado a no ser que se vulneren los derechos de el denunciante o los denunciados, pero nunca por el hecho en si, a no ser que la DGT aprecie un delito contra la seguridad vial y lo derive. No voy a entrar en procedimientos administrativos. Ni en tipos de "Jueces", porque es muy extenso y complicado. Pones el ejemplo de multas que han llegado al Tribunal Constitucional Y creo, sin animo de ofender, que no sabes lo que eso significa. Te explico, que no es la multa en si lo que ha llegado, si no el acto de como se impuso,que en los casos en que ha llegado a un constitucional ha sido porque se impusieron vulnerando el principio constitucional de legalidad. Si se vulnerasen otros tipos de derechos, se produjera indefensión, inactividad de la administración entre otros cabria un recurso Contencioso-administrativo y en su expresion maxima un tribunal supremo podria agotar la via judicial. A mi parececer este caso nunca alcanzaria el ambito Judicial, pero tampoco soy abogado, si alguno tiene otra visión que lo exponga. Seguimos, ¿donde has visto tu que este prohibido apòrtar grabaciones a la DGT como prueba? Por lo que si no esta prohibido, que no lo esta y la ley te lo permite porque dice "se podra aportar cuantas pruebas sean necesarias" lo puedes hacer. Si la DGT no aceptara esas pruebas, curiosamente, vulneraria tus derechos. No me hace falta preguntarle nada a Garzón,porque me he leido esta condena ( y las otras dos tambien), te aconsejo leer la condena y te explico. Fue condenado porque vulnero el derecho de defensa al ordenar la grabación de las reuniones entre abogados y clientes en la carcel. Cosa que solo puede acordarse en casos de terrorismo y previa orden de la autoridad judicial competente. Lo que nada tiene que ver con este caso.
Yo lo veo perfectamente limpio... en algunos casos es casi inexistente y aqui no tengo nada que decir, pero en otros es suficientemente amplio y visiblemente transitable y ahi si tengo objeciones. Acerca de la coconduccion defensiva a la que aludes... me parece genial que uno se proteja cuanto quiera, pero sin perjudicar a terceros. Es que por ese criterio de justificar el perjuicio antireglamentario a terceros con el argumento de la autoproteccion, los conductores que no respetaron el metro y medio pueden decir que tenuan miedo a invadir en demasia el sentido contrario por si venia uno flechado de frente y tenian un susto gordo... El derecho de u os acaba donde empieza el de los demas. Hasta luego.