Hola: Soy de Madrid, y por la noche los coches van como locos. Con avenidas vacias hay lumbreras que van casi a 100 por hora. Me aprece muy importante respetar el código por la noche, y si además vamos como dice Zandman, como la entrada de un bingo de las luces que llevamos... mejor. En serio, en bici y por la noche en la ciudad, toda precaución es poca. Si se nos respeta poco de día... de noche... Saludos
Ufff, ese ejemplo no es nada. El otro dia me encontré con un "tio en bici" (no quiero ni llamarlo ciclista) por la calle Bretón (Zgz) con tráfico denso pero ibamos a 50 km/h ¡¡¡en dirección contraria!! para más coña la furgoneta que iba delante de mi no me lo dejó ver hasta que no se apartó de un volantazo....yo lo único que pude hacer es dar otro volantazo jugandome el chocar con los coches que iban a mi izquierda y empezar un choque múltiple......sin comentarios. Veo que estáis muy puestos en las ordenanzas de la zona ¿sabeís si dicen algo especificamente de llevar remolque en la bicicleta??? Es que el otro día vi a cinco municipales alrrededor de una chica que iba en bici con remolque....:cursing
no siempre. si la acera tiene mas de 4 metros de ancha, y no hay mucha afluencia de peatones, tambien podremos circular por dichas aceras, si no hay carril bici. es un poco extenso (y lioso) el nuevo reglamento de ciclismo urbano de zaragoza. 1 saludo.
jaja ese de bilbao!! yo tb soy de bilbao y tb ando con mi fixie por la ciudad.Es verdad que para la malloria de gente direccion es igual al sentido incluo para las señales de circulacion la cual es direccion prohibida y no sentido prohibido,que es como deberia ser, por cierto tambien hay dilema con las bicis ya que a lo que todos llamamos biela en realidad es una manivela ya que un uno de los puntos gira siempre sobre un mismo punto(el eje de pedalier) ejemplos asi miles y en diferentes ambitos ya que muchos tecnicismos son mal utilizados por la mayoria de la poblacion
Yo trato de ir por la calzada o el carril de bici siempre que exista. Uso casco, aunque donde vivo (Alemania) no es obligatorio. Respeto siempre los semáforos (por mi propia seguridad), y si he de cruzar una via muy transitada donde no hay paso de peatones o semáforo de ciclistas, me bajo de la bici y la cruzo caminando. Sin embargo.. a pesar de todo eso... Hoy yo venia en el carril de bici, en la parte donde el carril cruza la via en una esquina. En dicha esquina hay un semaforo de peatones/bicicletas (en verde) y otro de automoviles para cruzar a la derecha (en verde). La responsabilidad de los conductores es esperar que todos los peatones/ciclistas cruzen, y luego pueden pasar.. PERO.. un bobo no me vio, y cruzo.. y lo peor.. es que no termino de pasar.. sino que el copiloto me vio y le dijo al conductor: detente.. en medio de mi camino.. casi me caigo.. Otro problema común que ha causado que me haya casi caido, son los peatones que caminan comodamente en la via de ciclistas, sin hacerle caso ni si quiera cuando les tocas la campanita.
Hola de nuevo! Pues si, ya está en firme la nueva ordenanza para peatones y ciclistas. Os dejo los artículos a mi entender mas relevantes y recomiendo a todos los ciclistas de Zgz leer dicha ordenanza completa, para saber así exactamente a las obligaciones y derechos a los que nos vemos sometidos y las prioridades que se supone debemos disfrutar sobre el resto de vehículos a motor. Cuando leáis lo de las prioridades vais a alucinar, por que de los "enlatados" no lo cumple ni Dios... Al compañero que preguntaba si era denunciable o no la circulación con carrito, tiene la respuesta en el artículo 37. Os dejo al final el enlace de la ordenanza para el que quiera echarle un ojo. Vaya ladrillo que os he metido, eh? :bye Artículo 9. - Vías pacificadas. El Ayuntamiento podrá establecer calles o zonas pacificadas, debidamente señalizadas, en las que la velocidad permitida no excederá en ningún caso de 30 km/h. Se considerarán vías pacificadas, entre otras, y se señalizarán como tales con la correspondiente limitación de velocidad, todas aquellas calzadas de la ciudad que dispongan de un único carril de circulación, independientemente de que existan bandas de aparcamiento en una o ambas márgenes de la calzada. Las bicicletas tendrán prioridad, conforme a lo establecido en el artículo 29 de esta Ordenanza, cuando circulen por las vías pacificadas. Artículo 24. - Zonas de circulación. Las bicicletas circularán por la calzada. Cuando exista algún tipo de vía ciclista, circularán preferiblemente por ella, pudiendo utilizar la calzada siempre que no circulen a una velocidad anormalmente reducida. En las calzadas en las que no exista vía ciclista, las bicicletas pueden circular a velocidad anormalmente reducida. Las bicicletas podrán circular por las zonas 30 y las zonas residenciales, salvo prohibición expresa. Cuando se efectúe un cruce de calzada, siempre que no existan pasos específicos para bicicletas, los ciclistas podrán utilizar los pasos de peatones, en los cuales tendrán prioridad sobre los vehículos a motor aunque deberán ceder, en todo caso, el paso a los peatones. Artículo 25. - Circulación en vías ciclistas o ciclables. Los carriles bici no segregados del tráfico motorizado serán utilizados únicamente por ciclistas. La limitación de velocidad coincidirá con la del resto del vial en el que se ubiquen. El resto de vías ciclistas podrán ser utilizadas para la circulación en bicicleta, sillas y triciclos de personas con movilidad reducida, patines, monopatines y similares. Los usuarios de tales vías deberán mantener una velocidad moderada, sin perjuicio de mantener la debida precaución y cuidado durante la circulación. Si el ciclista circula sobre un tramo de vía ciclista o ciclable a cota de acera debe circular con precaución ante una posible invasión del carril bici por otros usuarios de la vía pública, evitando en todo momento las maniobras bruscas. Si se trata de acera bici, el ciclista deberá mantener una velocidad moderada y respetar la prioridad de paso de los peatones en los cruces señalizados. Si se trata de acera bici sugerida, el ciclista deberá mantener una velocidad moderada y respetar la prioridad de paso de los peatones en todo su recorrido. Artículo 26. - Circulación en calzada. En la calzada, las bicicletas circularán preferiblemente por el carril de la derecha, pudiendo ocupar la parte central de éste. De existir carriles reservados a otros vehículos, circularán por el carril contiguo al reservado en las mismas condiciones. Del mismo modo podrán circular por el carril de la izquierda, cuando las características de la vía no permitan hacerlo por el carril de la derecha o por tener que girar a la izquierda. Está prohibida la circulación de bicicletas en el carril reservado para el transporte público. Con carácter excepcional, previo informe de los servicios municipales de Policía Local y Movilidad Urbana, el Ayuntamiento podrá permitir, mediante la señalización debida, la circulación de bicicletas en el carril reservado para el transporte público, pasando a ser un carril bus-bici. En este tipo de carril, las bicicletas favorecerán el adelantamiento siempre que éste sea posible en condiciones de seguridad. Con carácter excepcional, y en viales de un solo sentido de circulación, el Ayuntamiento podrá permitir, debidamente señalizada, la circulación ciclista en el sentido contrario. Los adelantamientos a bicicletas por parte de vehículos motorizados se realizarán siempre habilitando un espacio, entre éste y la bicicleta, de al menos metro y medio de anchura, pudiéndose reducir a un metro siempre y cuando la velocidad del vehículo motorizado no merme la seguridad del ciclista. Artículo 28. - Circulación en zonas peatonales. Excepto en momentos de aglomeración o salvo prohibición expresa, en cuyo caso el ciclista deberá apearse de la bici, se permite la circulación en bicicleta por los parques públicos, paseos centrales y resto de zonas peatonales descritas en el artículo 17 de esta Ordenanza, siempre que se respete la prioridad del peatón, se adecue la velocidad a la de los viandantes, sin sobrepasar nunca los 10 km/h, y no se realicen maniobras negligentes o temerarias que puedan afectar a la seguridad de los peatones o incomodar su circulación. Esta velocidad se podrá rebasar en parques públicos y sendas ciclables, siempre que se cumplan el resto de restricciones impuestas en este artículo. El Ayuntamiento podrá establecer zonas debidamente señalizadas de tránsito compartido entre peatones y bicicletas. En estas zonas, las bicicletas deberán atenerse a todas las restricciones anteriormente impuestas para las zonas peatonales. De manera excepcional, se permitirá la circulación de bicicletas por aceras en calles con calzada no pacificada, en las que no exista vía ciclista o ciclable señalizada, únicamente cuando la intensidad del tráfico en calzada disuada de la utilización de la misma y siempre que en la acera se cumplan las siguientes condiciones: que la acera disponga de al menos cuatro metros de anchura total, que al menos tres metros de anchura estén libres de elementos de mobiliario urbano, arbolado u otros obstáculos fijos y que no exista aglomeración de viandantes. Si no concurren todas estas condiciones, el ciclista deberá transitar a pie arrastrando la bicicleta o circular por la calzada. Los ciclistas que circulen por las aceras deberán cumplir además con el resto de restricciones impuestas para las zonas peatonales. Siempre que el ciclista circule por una zona peatonal en la que haya edificios, deberá mantener una distancia de al menos un metro con la fachada de los mismos. Asimismo el ciclista deberá mantener una distancia de al menos un metro con los peatones en las operaciones de adelantamiento o cruce. Se recomienda mantener una distancia de seguridad adecuada en los tramos de acera anexos a carriles de aparcamiento o curvas muy pronunciadas. Se permite la circulación en bicicleta por la acera, aun cuando no se den todas las circunstancias anteriormente definidas, a los niños menores de 8 años, siempre que vayan acompañados por adultos y siempre que no se sobrepasen los 10 km/h. Es recomendable la utilización de casco protector. En las zonas y calles peatonales, como calles comerciales, podrá fijarse una prohibición total de circulación de bicicletas en horario previamente establecido o cuando así lo indique la autoridad. Artículo 29. - Prioridades. Los ciclistas tendrán prioridad sobre los peatones cuando circulen por las vías ciclistas, y sobre los vehículos a motor en todas las calzadas y zonas de prioridad peatonal. En los cruces y pasos de peatones la prioridad se rige por la señalización y normativa generales sobre circulación y tráfico. Independientemente de que los ciclistas tengan o no la prioridad, deberán respetar siempre la señalización general y la normativa sobre circulación y tráfico, así como aquella otra que se pueda establecer expresamente al efecto por las autoridades municipales con competencia en la materia. Aun cuando no se haya señalizado una zona avanzada de espera específica para los ciclistas, éstos podrán, sin incomodar en ningún caso el paso de los peatones, adelantarse a los pasos de peatones y esperar la luz verde del semáforo o, en caso de no existir éste, cruzar la intersección cuando sea posible. Cuando, en las condiciones del artículo 28, circulen por zonas peatonales no dispondrán de prioridad, ya que ésta corresponde al peatón. Artículo 30. De conformidad con el Reglamento General de Circulación: No se podrá conducir una bicicleta, ni ningún otro vehículo, utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. No se podrá conducir una bicicleta, ni ningún otro vehículo, utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción. Los ciclistas, en lo que se refiere a conducir habiendo consumido bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, tienen las mismas obligaciones y restricciones que el resto de conductores. Artículo 32. - Aparcamiento de bicicletas. Los aparcamientos diseñados específicamente para bicicletas serán de uso exclusivo para éstas. Las bicicletas se estacionarán en los espacios específicamente acondicionados para tal fin, debidamente aseguradas en las parrillas habilitadas al efecto. En los supuestos de no existir aparcamientos en un radio de 75 metros, las bicicletas podrán ser amarradas a elementos del mobiliario urbano durante un plazo que en ningún caso podrá superar las 24 horas, siempre que con ello no se realice ningún daño al elemento de mobiliario urbano, no se vea alterada su función, ni se entorpezca el tránsito peatonal ni la circulación de vehículos. En cualquier caso, para garantizar la circulación peatonal, se deberá respetar un espacio mínimo de 1 metro como zona de tránsito. En ningún caso podrán estacionarse bicicletas en aceras con anchura total inferior a 1,5 metros. Artículo 33. - Inmovilización de bicicletas. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización de la bicicleta cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza, de su utilización pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes. Artículo 35. - Visibilidad. Las bicicletas o los ciclistas que las conducen deberán ser visibles en todo momento. Cuando circulen por la noche o en condiciones de baja visibilidad deberán disponer de luces y/o reflectantes que las hagan suficientemente visibles para todos los usuarios de la vía pública. Artículo 36. - Elementos accesorios. Por cuestiones de seguridad es recomendable la utilización de casco de protección. Las bicicletas podrán estar dotadas de timbre, ya que facilitan el tránsito por las vías ciclistas. Las bicicletas podrán estar dotadas de elementos accesorios adecuados para el transporte diurno y nocturno de menores y de carga, tales como sillas acopladas, remolques, semirremolques y resto de dispositivos debidamente certificados u homologados, con las limitaciones de peso que dichos dispositivos estipulen, siempre que se cumplan las condiciones especificadas en el artículo siguiente. Artículo 37. - Sillas y remolques. Las bicicletas podrán transportar, cuando el conductor sea mayor de edad y bajo su exclusiva responsabilidad, un menor de hasta siete años en sillas acopladas a las mismas. La silla deberá contar con elementos reflectantes. Las bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque para el transporte de todo tipo de bultos y niños/as, siempre que el conductor sea mayor de edad y bajo su exclusiva responsabilidad. En caso de circular a velocidad anormalmente reducida, las bicicletas con remolque o semirremolque tendrán prohibida la circulación por la calzada, debiendo circular por vías ciclistas, zonas 30, otras vías pacificadas o zonas peatonales autorizadas. Dichos remolques deberán ser visibles en las mismas condiciones establecidas para las bicicletas en el artículo 35 de esta Ordenanza. Es obligatorio, en cualquiera de los dos casos, que el menor utilice el correspondiente casco protector. Artículo 38. El Ayuntamiento creará un registro de bicicletas, de inscripción voluntaria, con la finalidad de evitar los robos o extravíos de las mismas, identificar a su responsable en los casos de los artículos 33 y 34 de esta Ordenanza y facilitar cualquier otro supuesto en que sea necesaria su localización. Podrán registrar sus bicicletas las personas mayores de catorce años, aportando los siguientes datos: Nombre y apellidos del titular. Domicilio y teléfono de contacto. Número del documento de identidad. Número de bastidor de la bicicleta, en caso de que se disponga del mismo. Marca, modelo y color de la bicicleta. Características singulares. Artículo 39. -Circulación. Como norma general, siempre que una calle disponga de calzada, los vehículos motorizados deberán circular por ella sin superar nunca la velocidad permitida, debiendo conceder prioridad al ciclista salvo en las intersecciones, en las que prevalece la señalización general y la normativa sobre circulación y tráfico, así como aquella otra que se pueda establecer al efecto por las autoridades municipales con competencia en la materia. Los vehículos motorizados no podrán circular por aceras, zonas peatonales, vías ciclistas, carriles reservados para el transporte público o plataforma del tranvía, salvo que dispongan de autorización expresa o con la autorización establecida en el artículo 21 de esta Ordenanza Ayuntamiento de Zaragoza. Ordenanzas y Reglamentos Municipales
Halaaaaa, menos mal que no es de Pontevedra, que me duelen los ojos al leer tanto de la pantalla, jejeje. Yo desconozco la reglamentacion a aplicar en mi ciudad, y creo que ni los municipales lo tienen muy claro. Con que no vayas haciendo el "cafre" entre los coches o molestando a la gente, no creo que te digan nada
Sospecho que en Madrid ocurre algo parecido, con que no vayas haciendo el cafre es suficiente. Yo no hago el cafre pero si soy de los que asiduamente se saltan los semáforos, aunque me tomo ciertas precauciones tanto del lado de la seguridad, como posibles guardias urbanos a los que pueda poner en la obligación de multarme. En alguna ocasión, depues de cometer mi falta me ha parecido que me ha visto algún guardia urbano, sin embargo todavía no he recibido nunca ni siquiera una advertencia verbal. Con lo que les gusta a nuestros prebostes regular todo, seguramente haya alguna normativa en Madrid sobre circulación en bicicleta, y si no la hay seguro que la habrá.
Suele ser un problema recurrente, la bestia negra de los carriles bici urbanos son los cruces, donde se puede multiplicar el riesgo de accidente respecto a ir por la calzada hasta por 3. Después de llegar a esta conclusión, ya en algunos sitios, como en Dinamarca, se están modificando los carriles bici para que se incorporen al tráfico antes de las intersecciones y crucen como un vehículo más con el propio flujo del tráfico. En esos casos, se elimina el problema de los coches que al girar se comen a la bici.
Hola, no sé si conocéis ya este blog que critica los carriles-bici argumentando que deberíamos usar la calzada, que es nuestro derecho. Estoy de acuerdo en muchos aspectos de este blog, aunque se "sobra" un poco con algunas expresiones y demás. Creo que si un carril-bici está bien diseñado (dimensiones, visibilidad, conexión con otros...) puede ser útil, pero la mayoría de las veces no sólo son inútiles sino que llegan a ser peligrosos. El carril-bici es el opio del pueblo ciclista
¿De verdad pretendes que lea a semejantes animales? El Txarli este, firmante del Blog, creo que hace tiempo que perdió el rumbo... bicilibre: The Bike Panthers Es más constructivo destruir cualquier cosa, oyes
A mí también me parece que está fuera de lugar en casi todas las entradas que hace en su blog. Símplemente quería que la gente lo viera
Sin haber leido el blog que citais, solo quiero recalcar: Las bicis a las calzadas, como vehiculos que son y esos trozos de aceras pintados de rojo dejarselo a los niños, patinadores, abuelos, etc...