os comento mi caso, firme un contrato de arras por la compra de una casa y di 2000 euros de señal, si yo me exo atras pierdo esa suma de dinero, por lo contrario si es por parte del vendedor el la devuelve duplicada, lo normal, voy a mi banco a pedir hipotecas, todo correcto, me la pueden dar, se efectua la tasacion y todo bien, lo raro viene despues, envian todos los documentos al notario, y el notario ve que solo hay escriturados 60 metros cuandrados de casa cuando el tasador midio 180!!!!! entonces me dicen que han de canviar la escritura y se sobrepasara la fecha limite del contrato de arras, es el vendedor quien ha incumplido? es legal que me vendan una casa de 180 metros cuando solo tiene escriturados 60????porfavor estoy muy perdido necesito ayuda, gracias a todos.
Mira si en el contrato de arras consta la superficie real de la casa. Si es que si (Y pone 180), la culpa es del vendedor, puedes aplicar una condicion suspensiva por vicio oculto en la descripcion y podrias optar por suspender el contrato y cobrar el doble de las arras o ampliar el plazo el tiempo necesario para la subsanacion del error. Si en el contrato no pone la superficie, lagarto, lagarto. Yo me buscaria un abogado.
en el contrato creo q no pone la superficie, la superficie la pone en la escritura y pone 60m, el tasador la taso y la midio y dio 180, y la inmobiliaria(grupassa) me la vendia como una casa de 220 metros...
Pero es que si en el contrato no pone la superficie, y tu no firmas la escritura tal y como esta, estas incumpliendo el contrato de arras "sin razon aparente", ya que la diferencia de superficie que tu alegas es verbal. Si es asi, buscate un abogado y rapido (Antes de que pase el plazo acordado). Despues puede ser tarde.
bueno pero la superficie que yo alego esta impresa y firmada por un tasador de un banco, esta semana debiamos firmar la escritura, pero el notario al ver q no coincidia la tasacion fisica con la escritura lo ha exado atras....creo q no es mi culpa q la escritura este mal, lo q dijo el notario es canviar la escritura que en teoria eso debe correr por parte del vendedor, si el no se hiciera cargo quien incumple ese contrato?estoy muy perdido
Evidentemente no es tu culpa. Pero al no haber puesto la superficie en el contrato como condicion de definicion, tu te comprometiste a comprar la casa en cualquier caso, independientemente de los mts cuadrados. Para que un contrato de arras sea efectivo, hay que especificar claramente todas y cada una de las causas de no cumplimiento, en otro caso el que incumple paga. La razon y la Ley a veces no tienen nada que ver. Insisto, consultalo con un abogado que a la vista del contrato, te dira que hacer.
Buenas compañero: Si en la escritura aparecen 60 m2 y realmente tienen 180 m2, posiblemente los vendedores a algún antiguo propietario realizaron alguna obra nueva, sea completa, por reforma, ampliación o lo que sea. Sacando una certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca que el propio Notario puede sacar por internet, si en dicha certificación aparecen los metros reales y como año de construcción hace más de cuatro años, se podrá declarar la obra nueva sin tener que aportar licencia municipal de obras y sin que acuda a firmar la escritura ningún arquitecto. El problema que hay al declarar una obra nueva, es que no está exenta de impuestos, es decir, paga al 1% del valor actual de la vivienda como actos jurídicos documentados (por lo menos en Castilla y León, creo que en Cataluña también el tipo es del 1%) y dicha escritura, así como este 1% y los gastos del registro de la propiedad deberán ser pagados por la parte vendedora. Yo te recomiendo que te pases por la Notaría antes que por un Abogado. Ellos te lo van a mirar, te van a decir si es necesario hacer una escritura de declaración de obra nueva y los gastos que conlleva, los cuales te insisto que deberán de ser pagados por la parte vendedora. En el contrato de arras penitenciales, una vez preguntado en la Notaría cual es la solución (que siempre la hay, gastando más o menos dinero pero la hay) hablaría con la inmobiliaria para poner una diligencia en el contrato privado (firmándolo ambas partes claro) en el que hagas constar lo que creas oportuno, como ampliar el plazo máximo para hacer la escritura pública y sobre todo añadir lo de la declaración de obra nueva, que todos los gastos e impuestos de la declaración de obra nueva previa serán de cuenta de la parte vendedora. Ya me contarás, pero mi recomendación es que te pases primeramente por la Notaría. Lleva la escritura y el último recibo de contribución (I.B.I.) para que puedan sacar la certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca. No obstante, es muy posible que con la certificación catrastral descriptiva y gráfica de la finca, se pueda aumentar la superficie de la finca sin problemas, es decir, en la propia escritura de compraventa, inscribiéndose sin problemas el aumento de superficie en el Registro de la Propiedad correspondiente y evitando hacer la declaración de obra nueva, y por consiguiente, sin gastar dinero.Insisto, consulta en la Notaría que son quienes te van a decir como solucinarlo. Ya me contarás, Saludos
Buenas tardes a todos. Os expongo mi caso, que es parecido al anterior y veo que controlais un montón: Mi pareja y yo estamos interesados en la compra de un inmueble, pero cuando le hemos propuesto al vendedor formalizar un contrato de arras, ha dicho que no hacía falta, que mejor lo formalizabamos todo directamente en la notaria cuando hiciesemos el contrato de compraventa definitivo. Mi pareja dice que no pasa nada, que así nos ahorramos ese paso intermedio, pero la verdad es que parece que absolutamente nadie se lo salta. Sabeis si pasa algo?Podría haber algún problema después a efectos notariales o algo? Muchisimas gracias por vuestra ayuda. Raquel
Raquel no pasa absolutamente nada a ningun efecto, el contrato de arras es un contrato de compromiso, se hace como una paga y señal pero mas formal ante la coyuntura que hay en el sector es dificil que por culpa de tu imcuplimiento (en el caso de que decidieras no comprar) el constructor hubiese perdido la oportunidad de venderselo a otro , bueno que no me enrollo ...que no hay problem
Es que como los abogados tienen la manía de comer todos los días , tener hipoteca-alquiler, televisión, calefacción.... y algunos hasta bici... se ven en la obligación de cobrar por su trabajo ya que si no no se podrían pagar todos esos "vicios"... Los restaurantes cobran por dar comidas???? ... Cobran, cobran, pero como en la viña del Sr. hay de todo. Pregunta antes te entrar cuánto te van a cobrar por la consulta, y así no te llevarás sorpresas desagradables, que hay mucho pirata. Y yo te recomendaría ir a un abogado antes que preguntar en la Notaría, y no es que quiera barrer para casa, es que la Notaría no tiene obligación de velar por tus intereses, mientras que el abogado si. (otra cosa es lo que hagan unos y otros después). Saludos y suerte
Pasar no pasa nada. Pero yo lo firmaría, ya que de este modo el vendedor se puede echar atrás en cualquier momento, o subiros el precio en cuanto quiera. Todo depende de la honradez del vendedor, y eso es lo malo: dependes de su buena voluntad. Yo prefiero que una vez se alcance un acuerdo, dejarlo firmadito. Saludos
los abogados cobran , como todo hijo de vecino , los temas de compra de casa en es mejor dejarlos firmaditos y un chiste clasico americano , estan dos en la barra de un bar y le dice uno a otro no me gusta hablar mal de nadie pero ese que entra por la puerta es abogado. Estan un poquito mal vistos.................
Resulta que quiero comprar un piso y la persona que me lo vende me deja su escritura para que la lleve a los bancos y me doy cuenta que la dirección suya cuando él compró el piso no coindide con la dirección en la que él realmente vivía; sino que coincide con la dirección del piso que iba a comprar él (el piso que ahora voy a comprar yo) Creeis que hay algun problema por que no coincidieran en su momento la dirección de la escritura con la de su D.N.I? GRACIAS!