el desván LANCHAR

Tema en 'Madrid' iniciado por pinty, 8 Ene 2008.

  1. fix#34

    fix#34 El unico fin, BAJAR!!

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    NO, no por favor, no os asombreis de mis dotes adivinatorias, no tiene ningun merito, como me suponia leyendo el P.O.R.N de la sierra de guadarrama, http://www.parquedeguadarrama.es/portada/porn_guadarrama.pdf , efectivamente se permite la travesia como uso tradicional, pero sin embargo el empleo de la tabla de snowboard (aunque estes traveseando), esta limitado a las zonas acotadas para dicho uso. en definitiva, mejor que me corte las venas, o que me lie a tener hijos, como conejo en celo. Pero sin brazos ni piernas, no sea que les de por hacer algun deporte.
     
  2. Mangosta

    Mangosta Miembro

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    La fision,creo recordar,para no poner ninguna burrada , en una reaccion entre dos nucleos, por lo tanto dentro del atomo, fusión es union de dos nucleos, fision deberia ser excision, ¿por qué la duda?....
     
  3. relayer

    relayer Ex HIGH JUMPER

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    Mangosta, la duda es cachondeito. Los XTR, buena opción. Yo me conformo con unos M540.

    Y ya para los masocas, no es como decis. La fisión es la división de un nucleo atómico por el bombardeo de una partícula, generalmente un neutrón. Es muy contaminante porque genera productos radiactivos. La fusión es la energía del futuro porque se trata de crear un átomo más pesado pero estable y no radiactivo. Hasta ahora no se sabe como hacerlo sin gastar muchísima energía en lugar de obtenerla.

    Fisión de un núcleo de Uranio 235:
    [​IMG]
     
  4. relayer

    relayer Ex HIGH JUMPER

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    Y si mi gemelo no se ha fisionado y Mangosta no se estrella, estaremos con vosotros el domingo. Y hablaremos de bicis (Canyon, me temo). Y como arruinarse poniéndolas monas. :meparto
     
  5. PULPIBIKE

    PULPIBIKE Entre piedras y raices

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    lista de animaos para el domingo 22 zarzalejo by chichoXP:

    1. pinty
    2. Rosa
    3. José
    4. Orkus
    5. Chichoxp (por supuesto)
    6. G-ZERO
    7. Kike y su makina!!(si hay sitio)
    8, 9, 10 y 11 PULPIBIKE y tres colegas (David, Gerardo y Gerardo)


    ... Siempre y cuando que la autoridad competente lo permita. :baile :baile

    S2
     
  6. PULPIBIKE

    PULPIBIKE Entre piedras y raices

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    Uppsss, es verdad, ahora mismo lo veo... :-?:-?:-?
     
  7. PULPIBIKE

    PULPIBIKE Entre piedras y raices

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    Mola ehhhh???:love:love:rasta:loco
     
  8. PULPIBIKE

    PULPIBIKE Entre piedras y raices

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    G-Zero, buen video, pena de avería la bajada de la ermita hubiese sido para enmarcar...
    Me quedo con la subida de la via... equilibrio cienxcien
     
  9. G-ZERO

    G-ZERO Miembro

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    no te preocupes siempre nos quedara el mus y las farias.

    pues si una pena, ya llevo en mi mochila una roldana y su correspondiente tornillo.lobo con piel de cordero
     
  10. PULPIBIKE

    PULPIBIKE Entre piedras y raices

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    Mañana qué????

    Hay que llevar protecciones o no hacen falta? :rocker :rocker :rocker
     
  11. pinty

    pinty Gorrón de tracks gps

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    pues ya que estamos de iluminaciones a mi, que me vá más el PORN que la FISIóN, he decidido documentarme y he puesto las 4 susodichas letras ("PORN") en el Google y me han salido unos links muuuuuy interesantes.... en ello ando ahora..., intentando dilucidar si la pierna con pelos es de la camarera o del señor de bigotes que lleva la gorra de marinero...os mantendré informados...

    PD: gracias por el link, FIX, lo pongo en la PG1 para que no se pierda...
     
  12. pinty

    pinty Gorrón de tracks gps

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    vayamos sacando información del ya famoso PORN:

    2.5. Deportes
    Muchas de las características de la montaña del Guadarrama, como son su situación
    geográfica, tradición científico-excursionista y valores naturales, constituyen un
    poderoso reclamo para los usos deportivos y recreativos, que han llegado a generar una
    demanda consolidada y creciente.
    El peso de la visita y los usos recreativos y deportivos no son homogéneos en el
    territorio, como no lo es el reparto de las diferentes modalidades deportivas ni su
    estacionalidad, ni tampoco su incidencia sobre los valores naturales, que suele depender
    fuertemente del grado de “cultura ambiental” de cada usuario deportivo.
    El excursionismo, deporte raíz para la mayor parte de las restantes actividades de
    naturaleza, está considerado como el más tradicional y uno de los menos impactantes
    entre los deportes de montaña, estrechamente asociado, como la mayor parte de los
    restantes deportes, a la extensa oferta de senderos y pistas de la Sierra. Junto a éste, los
    deportes mayoritarios son el montañismo –incluyendo la escalada en sus diversas
    variantes-, el ciclismo de montaña y los deportes de nieve. Siguen a estas actividades,
    con presencia claramente inferior, el atletismo, el paseo ecuestre, los deportes de motor,
    el vuelo, la orientación y las competiciones en la naturaleza.
    Como caso aparte, por su situación a caballo entre los aprovechamientos y el deporte, se
    encuentran la caza y la pesca. Estas actividades presentan un claro retroceso en algunas
    zonas serranas, pero mantienen notable implantación en otras, especialmente entre la
    población local o los vinculados a ella. La fundamentada regulación actual de estas
    actividades es rigurosa, si bien, al margen de adaptarse a la nueva ordenación, algunas
    modalidades crean conflictos con otros usuarios del medio natural, por lo que se hace
    necesario avanzar en esta regulación y conciliar los intereses contrapuestos.
    Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama - 18 -
    Además, por su carácter no deportivo pero sí recreativo, deben contarse el llamado
    esparcimiento difuso y las actividades colectivas, en su mayor parte vinculadas a la
    visita escolar educativo-recreativa.
    El diagnóstico del uso deportivo y recreativo en el territorio del PORN correspondiente
    a la Comunidad de Madrid revela los problemas siguientes: masividad y tendencia
    creciente a la visita recreativa difusa, con incorporación de nuevos perfiles y traslado de
    problemas urbanos a los entornos naturales de más fácil acceso; incremento y falta de
    control de la visita escolar; existencia de estaciones de esquí, con sus impactos propios,
    definidos y localizados; presencia creciente del deporte a motor, especialmente en zonas
    bajas; importante expansión del ciclismo de montaña; mantenimiento de la escalada en
    roca en niveles estables, aunque con puntos problemáticos aislados; práctica creciente
    de senderismo y excursionismo, cada vez con mayor presencia; existencia de conflictos
    ocasionales entre las actividades cinegéticas y buena parte de los restantes usos y
    deportes; escasa implicación de instituciones y población local en la resolución cercana
    de estos problemas; escaso número e insuficiencia de medios de los efectivos destinados
    a vigilancia ambiental y local.
    En suma, cabe concluir lo siguiente: 1º, la complejidad del abanico de actores y
    circunstancias concurrentes y la imprevisibilidad de las tendencias futuras hacen muy
    necesario un seguimiento estrecho de las dinámicas específicas de las distintas
    actividades deportivas y del uso recreativo, poniendo énfasis especial en la vigilancia y
    regulación de la visita difusa y en el control de las actividades colectivas y de los
    deportes de motor. 2º, el uso deportivo apropiado para estas sierras está basado en el
    atractivo natural de la montaña, y así debe seguir siendo; por ello, el deportista de
    montaña debe interesarse en la conservación de sus valores, lo que requiere acciones
    educativas específicas. 3º, los usos deportivos agresivos resultan contradictorios con las
    prácticas idóneas de la montaña; el montañismo es la actividad más adecuada para el
    disfrute y el beneficio moral en estos paisajes. 4º, por todo ello, la armonización entre
    conservación y prácticas deportivas ha de ser activa y eficaz.


    y digo yo...¿de momento no dice demasiado ,no ?
     
  13. pinty

    pinty Gorrón de tracks gps

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    otra pincelada:

    3.6.1. Para el uso público, recreativo y deportivo
    1. El uso público y las actividades recreativas y deportivas se supeditarán a la
    conservación del ámbito de ordenación y de sus valores. Para ello, la utilización del
    medio natural como recurso turístico, recreativo, deportivo o educativo se desarrollará de
    tal manera que sea compatible con el mantenimiento y mejora de su estado de
    conservación y con su capacidad de acogida. Asimismo la Autoridad ambiental
    competente podrá aplicar limitaciones temporales o estacionales sobre aquellas
    actividades que, en determinados periodos del año, puedan suponer una amenaza para el
    medio natural.
    2. La oferta recreativa y deportiva de cada zona del ámbito de ordenación deberá
    Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama - 34 -
    graduarse en función de las características de la demanda y de la capacidad de acogida,
    eligiendo para ello las áreas de menor fragilidad y fomentando actividades de baja
    incidencia ambiental, tales como el montañismo y el senderismo. En los casos necesarios,
    tales zonas se equiparán, consolidarán y controlarán al efecto. Dichas actividades se
    diversificarán de manera conveniente, para dar servicio a grupos con diferentes intereses.
    3. Las autoridades ambientales competentes en el ámbito del PORN tomarán las medidas
    oportunas para evitar o disminuir aquellas concentraciones de público que puedan
    generar problemas sobre los recursos naturales, la percepción naturalística y paisajística,
    y la seguridad vial de los visitantes.
    4. Se incrementará la información disponible para los visitantes dotando a la zona de
    centros de interpretación, oficinas de información y centros de acogida de visitantes en
    los principales accesos al área.
    5. Las infraestructuras de uso público del ámbito de ordenación deberán aprovechar al
    máximo las edificaciones y caminos preexistentes, promoviendo su restauración y
    priorizando la de los elementos de interés histórico-cultural. La construcción de nuevas
    infraestructuras y edificaciones se concentrará, en lo posible, en los núcleos
    preexistentes o en su entorno inmediato. Su diseño buscará la armonía con las
    tipologías constructivas tradicionales de la zona.
    6. Las rutas, itinerarios y lugares de interés de los espacios naturales protegidos
    existentes en el ámbito de ordenación se señalizarán convenientemente, potenciando su
    carácter didáctico. La cartelería que se utilice para ello será homogénea, didáctica,
    sintética e integrada en el entorno.
    7. Se elaborará documentación descriptiva y explicativa de las rutas e itinerarios de
    interés, así como de las buenas prácticas deportivas y recreativas, para su difusión entre
    los visitantes desde los centros de interpretación, lugares de acogida o puntos de
    información.
    8. Las autoridades ambientales competentes en el ámbito de ordenación tomarán las
    medidas oportunas para garantizar una adecuada difusión de la información básica sobre
    los espacios naturales valiosos existentes en el ámbito de ordenación (ubicación, límites,
    zonificación, localización de recursos naturales, culturales y equipamientos de uso
    público), así como de la propia normativa de uso público y de los códigos de buenas
    prácticas deportivas y recreativas más convenientes para garantizar la comprensión y
    cumplimiento de dicha normativa.


    ...sigo sin iluminarme...
     
  14. pinty

    pinty Gorrón de tracks gps

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    ahora viene lo bueno:

    4.4.8. Uso público y deportivo
    1. Con carácter general se permiten los usos turístico-recreativos con fines educativos y
    contemplativos, así como aquellas prácticas deportivas que no constituyan un riesgo
    para la conservación de los valores naturales
    del ámbito de ordenación y que
    contribuyan a su difusión o comprensión. Todas estas actividades se desarrollarán de
    forma compatible con la conservación del medio natural y de los recursos naturales del
    ámbito de ordenación.

    ¿¿lo que hacemos nosotros constituye "un riesgo para la conservación de los valores naturales"?? ¿a quién se lo preguntamos?

    2. En caso de incompatibilidad entre el uso público y las actividades tradicionales
    agropecuarias y forestales, entre otras, de los habitantes del ámbito del PORN,
    prevalecerán estas últimas.
    3. Las normas de uso público recogidas en este apartado en materia de tránsitos o
    accesos no son de aplicación a las fincas o propiedades privadas, salvo que pesara sobre
    ellas algún tipo de servidumbre o fueran atravesadas por alguna vía pecuaria o camino
    de dominio público
    . En materia de accesos a estas propiedades se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

    ...esta es buena...volvemos a la legislación vigente...voy a ver qué me sale en el Google al meter tan socorridas palabras...

    4. Sin perjuicio de lo anterior, salvo en el caso de las llamadas Zonas de Reserva y de
    aquellos otros ámbitos en los que, momentáneamente, por razones de conservación o de
    gestión, o porque se desarrollen en ellos actividades de cualquier clase que hagan
    preciso limitar el acceso de personas, la visita a los espacios abiertos del ámbito de
    ordenación será libre con carácter general. En caso de que las Zonas de Reserva
    estuvieran atravesadas por algún camino o sendero por el que fuera posible autorizar el
    transito peatonal sin perjuicio de su conservación o reconstitución, se transitará por ellos
    sin abandonar en ningún momento su traza. En las Zonas de Máxima Protección el
    tránsito se limitará a las pistas, caminos y senderos tradicionalmente utilizados que
    aparezcan así establecidos en la cartografía oficial
    , salvo con autorización específica de las autoridades ambientales competentes. Constituirá excepción a estas limitaciones el tránsito por las Zonas de Máxima Protección de personas que practiquen de manera
    legítima los aprovechamientos tradicionales admitidos en el presente PORN para dichas
    zonas. En el resto de las zonas el tránsito peatonal será libre, aunque la autoridad
    ambiental competente podrá restringirlo de la manera más conveniente en caso de grave
    peligro de incendio forestal o cuando razones relacionadas con la conservación así lo
    hagan aconsejable. De la misma forma, al objeto de prevenir desgracias personales, el
    personal encargado de la gestión y vigilancia del ámbito ordenado podrá desaconsejar el
    acceso a determinadas áreas si existiera peligro objetivo por cualquier causa o si,
    durante la época invernal, las personas que pretendieran acceder estuvieran
    Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama insuficientemente equipadas. En casos de evidente riesgo podrá asimismo prohibir dicho acceso.

    ...¿donde anda esa "cartografía oficial"?

    5. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de 27 de mayo de 1992, de la Consejería de
    Cooperación, que regula las normas generales para el uso socio-recreativo de los montes
    y terrenos forestales administrados por la Comunidad de Madrid, el régimen general de
    visitas se ajustará a las siguientes normas generales:
    a) Los visitantes deberán seguir las normas generales que el organismo ambiental
    competente da a conocer en folletos, paneles informativos, publicaciones, página
    web, etc., así como las indicaciones del personal encargado de la gestión y vigilancia
    del ámbito de ordenación.
    b) No se permitirán las actividades o comportamientos que entrañen peligro de deterioro
    para el medio natural, como la recogida, corte o recolección no autorizadas de
    especies vegetales o de alguna de sus partes, como tampoco provocar molestias o
    dañar a la fauna, sus huevos, crías o larvas. Se excluyen de esta prohibición las
    actividades relacionadas con aprovechamientos autorizados de plantas o setas. La
    recogida de elementos geológicos en las Zonas de Reserva y de Máxima Protección,
    se ajustará a lo establecido en el punto 2 del apartado 5.2.4.1.
    c) No se permitirán comportamientos o actitudes que impliquen falta de consideración o
    respeto a los habitantes del ámbito de ordenación o al resto de los visitantes, o que
    perturben su tranquilidad.
    d) Queda prohibido el empleo de megáfonos sin la autorización pertinente, salvo por el
    personal autorizado, por razones de seguridad o vigilancia. Esta prohibición no regirá
    en las zonas de transición.
    e) Queda prohibido el uso de silbatos, radios, altavoces y otros instrumentos, así como la emisión de sonidos o ruidos de cualquier clase que puedan perturbar la
    tranquilidad del medio natural. Esta prohibición no regirá en las zonas de transición,
    donde será de aplicación la normativa general en materia de niveles sonoros.

    ...vamos, que la bocina del yojimbo está prohibidísima

    f) Excepto en las Zonas de Transición, los perros que circulen por el ámbito de
    ordenación deberán ir atados para evitar posibles molestias a la fauna o a otros
    usuarios, salvo que estén participando en alguna actividad cinegética debidamente
    autorizada, que se trate de animales propios de explotaciones, edificaciones o
    instalaciones privadas en el entorno inmediato de las mismas o de animales al
    servicio de pastores de ganado. El tránsito de perros por las Zonas de Transición se
    ajustará a lo que determina el artículo 30 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, y
    demás normativa concordante.
    g) Los visitantes deberán respetar las señales, los letreros o paneles, los itinerarios
    obligatorios y las restricciones temporales o permanentes de acceso.
    h) Los visitantes respetarán los límites de las fincas de propiedad privada, así como la
    vegetación y los demás elementos que puedan encontrar en ellas. De la misma forma
    Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama - 67 -
    se abstendrán de molestar o dañar al ganado o de destruir o dañar los elementos que
    integran los sistemas tradicionales de aprovechamiento silvopastoral.
    i) Fuera de las zonas urbanas sólo podrán depositarse los desperdicios en los puntos y
    dispositivos establecidos al efecto, respetando, en su caso, la separación por
    tipologías de residuos que se establezcan.
    j) Se prohíbe lavar cualquier utensilio o tejido en las masas o cursos de agua, así como
    el empleo de jabones, detergentes, lejías o cualquier otro preparado comercial en sus
    proximidades.
    k) Se prohíbe hacer o provocar fuego al aire libre, salvo que sea necesario para el
    manejo de los recursos del ámbito de ordenación y se autorice expresamente por las
    autoridades ambientales competentes en el ámbito de ordenación.
    l) Se prohíbe realizar, por cualquier procedimiento, inscripciones, señales, signos y
    dibujos en piedras, rocas, árboles o bienes muebles o inmuebles. Constituyen
    excepción a esta norma las actuaciones necesarias para señalizar las redes de
    caminos y senderos existentes en la actualidad o que en un futuro se desarrollen, o
    para mejorar y completar la señalización actual. En cualquier caso, la práctica de
    dicha señalización deberá ser autorizada por las autoridades ambientales competentes
    en el ámbito de ordenación, que podrán establecer códigos específicos para ello.
    m) No se permitirá el baño en las láminas o cursos de agua del ámbito de ordenación,
    salvo en las zonas autorizadas para tal fin.
    n) Se prohíbe la acampada libre en todo el ámbito de ordenación.
    ñ) Únicamente se permitirá la acampada en las zonas autorizadas como campamentos de
    turismo. Su práctica se ajustará a los requisitos establecidos en el Decreto 3/1993, de
    28 de enero, sobre Campamentos de Turismo en la Comunidad de Madrid, y en el
    Decreto 7/1993, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre
    regulación de las acampadas juveniles en el territorio de la Comunidad de Madrid.
    o) Se prohíbe la circulación de vehículos a motor fuera de las vías autorizadas. A tales
    efectos, no tiene la consideración de uso público y, por ello, se exceptúa de esta
    prohibición el tránsito de acceso a fincas privadas derivado del derecho de propiedad,
    así como la circulación de los propietarios dentro de sus fincas, salvo en caso de que
    la autoridad ambiental competente establezca algún tipo de limitación por razones de
    conservación o de gestión.
    p) Se prohíbe asimismo el estacionamiento de vehículos a motor fuera de los espacios
    expresamente habilitados para ello. Bajo ningún concepto los vehículos estacionados
    podrán bloquear viales o infraestructuras relacionadas con la prevención, detección y
    extinción de incendios forestales.
     
    Última edición: 21 Nov 2009
  15. pinty

    pinty Gorrón de tracks gps

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    seguimos por el 6:

    6. Salvo en las Zonas de Reserva y de Asentamientos Tradicionales, se autoriza con carácter general la práctica del vivac o la pernocta “al raso”, sin instalación de tiendas de campaña, “dobles techos” o similares en el ámbito de ordenación del presente PORN. Tan sólo en condiciones de tiempo extremadamente adversas, sobrevenidas, podrá hacerse uso circunstancial de tiendas de supervivencia. La práctica de esta actividad en propiedades particulares deberá contar con la autorización del propietario.
    Los términos y condiciones a que se ajustará la práctica de la pernocta “al raso” deberán
    desarrollarse, en su caso, en los correspondientes PRUG, garantizando la conservación
    del medio natural y el respeto a la propiedad privada.
    7. De acuerdo con lo ya dicho para el régimen general de visitas, se autoriza la práctica
    del senderismo de forma general en todo el ámbito de ordenación, salvo en las Zonas de
    Reserva, otorgándose a esta práctica el carácter de uso tradicional en el área. En las
    Zonas de Máxima Protección, los senderistas se ceñirán a los caminos, sendas y pistas
    establecidos
    . Esta limitación quedará sin efecto mientras dure la cubierta nival, salvo en
    las Zonas de Reserva y en aquellas otras que se acoten por razones de conservación o
    gestión. Tampoco operará esta limitación en el resto de las zonas, sea cual fuere el
    momento del año, pero las autoridades ambientales competentes recomendarán a los
    visitantes que limiten su tránsito asimismo a caminos y senderos, por motivos de
    conservación.
    8. La autoridad ambiental competente podrá regular temporalmente la práctica del
    senderismo por determinadas zonas, en función de la presión de visitantes, de la
    fragilidad o necesidad de recuperación de determinados ecosistemas o poblaciones
    animales y de la época del año. Estas restricciones, así como las causas que las
    motivaron, deberán darse a conocer con la debida antelación.
    9. A los efectos del presente PORN se entiende por práctica del montañismo la
    realización de ascensiones que, bien por su dificultad o bien por las características del
    recorrido, no puedan ser realizados por excursionistas sin experiencia o conocimiento
    suficiente de las técnicas de progresión en montaña, o que precisen de la utilización de
    medios técnicos de progresión o aseguramiento. La práctica del montañismo, sin
    conducir necesariamente a la cima de una montaña, incluirá también las ascensiones y
    travesías, así como la escalada en roca, hielo o terreno mixto. La práctica del
    montañismo tendrá la consideración, a los efectos del presente PORN, de uso
    tradicional en el ámbito de ordenación.
    10. En consonancia con lo anterior, se autoriza en todo el ámbito de ordenación la
    práctica del montañismo a los montañeros, salvo en las Zonas de Reserva y en las áreas
    de acceso temporalmente restringido por razones de conservación, reconstitución o
    gestión, debidamente señalizadas y anunciadas. Esta actividad se desarrollará en todo
    caso bajo la responsabilidad de las personas que la practiquen, sin que la
    Administración regional asuma responsabilidad alguna en materia de aseguramiento o
    garantía de la seguridad de sus practicantes. Para la práctica de esta actividad no podrán emplearse clavos o medios técnicos de perforación de la roca que supongan agresiones mecánicas o acústicas al medio natural, salvo en casos de fuerza mayor o salvamento.
    11. Las autoridades ambientales competentes podrán autorizar el reequipamiento por
    motivos de seguridad de las rutas de escalada, así como el equipamiento de nuevas
    rutas. Para ello, el Club o Federación de Montaña correspondiente presentará una
    memoria en la que se justificará el interés deportivo o de seguridad del proyecto y la
    inexistencia de impacto ambiental, detallando asimismo sus características técnicas. Si
    fuera posible autorizar la actuación, el Club o Federación correspondiente asumirá su
    ejecución con el condicionado que en su caso se establezca. Las posibles
    responsabilidades derivadas de cualquier daño ambiental o personal que pueda
    producirse corresponderán a la entidad promotora del proyecto. Las autoridades
    ambientales competentes podrán, en su caso, desequipar determinadas vías por razones
    justificadas de conservación.
    12. Tanto el esquí de montaña o travesía como el esquí de fondo tendrán la
    consideración de usos tradicionales a los efectos de este PORN. Estas modalidades de
    esquí, así como otras actividades deportivas relacionadas con la nieve, deberán
    desarrollarse en consonancia con las determinaciones que se establecen en el presente
    PORN y con las que se establezcan en los correspondientes PRUG, que regularán su
    práctica de manera más detallada.
    13. El esquí de pista o alpino sólo podrá practicarse en las instalaciones previstas al
    efecto dentro de las Zonas Especiales.
    14. La práctica del esquí de fondo sólo estará permitida en todas las pistas y caminos
    técnicamente adecuados para tal uso, sin infraestructuras ni elementos de apoyo y
    respetando siempre los derechos de los senderistas, que tendrán prioridad. No obstante
    lo anterior, el organismo ambiental competente podrá habilitar circuitos para concentrar
    la práctica de este deporte en zonas adecuadas. En tal caso podrán utilizarse los medios
    precisos para el apisonado de la nieve. En dichos circuitos se procurará habilitar lugares
    de cruce para senderistas y esquiadores de travesía, evitando las interferencias entre
    estos y los esquiadores de fondo. Las autoridades ambientales competentes podrán
    restringir temporalmente el uso de determinados caminos, pistas o zonas para esta
    finalidad, por razones de conservación o gestión.
    15. El esquí de montaña o travesía podrá practicarse en todo el ámbito de ordenación,
    salvo en las Zonas de Reserva y en aquellas áreas temporalmente acotadas por las
    autoridades ambientales competentes por razones de conservación o gestión.

    16. La práctica de las modalidades de snowboard, el descenso en trineo sobre nieve y el
    tiro de trineo con perros se restringirá a las Zonas Especiales y a aquellos otros
    emplazamientos que el organismo ambiental competente pueda habilitar para ello.
    Queda prohibido el deslizamiento sobre nieve con plásticos u otros elementos no
    normalizados. Estas restricciones no serán de aplicación en las zonas de transición.
     
  16. pinty

    pinty Gorrón de tracks gps

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    ahora viene lo que nos interesa:

    17. La circulación de bicicletas de montaña y velocípedos en general en las zonas del ámbito de ordenación que admitan este uso se limitará a pistas forestales y caminos abiertos por maquinaria de anchura de plataforma superior a los tres metros, así como a las pistas, caminos, senderos, vías de tránsito y rutas tradicionalmente utilizados que aparezcan así establecidos en la cartografía oficial. Al margen de lo anterior, salvo en las Zonas de Reserva, la autoridad ambiental competente establecerá rutas específicamente acondicionadas para la práctica de estas actividades, debidamente señalizadas, en aquellas áreas en las que su desarrollo resulte compatible con la preservación de los valores naturales y culturales del ámbito de ordenación. Para ordenar adecuadamente las actividades de este tipo en el ámbito de estudio, la Consejería competente en materia de medio ambiente diseñará una Red de Rutas Ciclistas, que se incluirán en los correspondientes Planes Rectores de Uso y Gestión de los diferentes espacios naturales. Las personas que circulen en bicicletas de montaña o velocípedos en general respetarán siempre los derechos de los senderistas y caballistas, que tendrán prioridad.
    18. En casos excepcionales, el organismo ambiental competente podrá autorizar en los
    montes que gestiona la Comunidad de Madrid, fuera de las zonas y vías de tránsito
    permitidas, la práctica de deportes u otro tipo de actividades y trabajos con bicicletas y
    velocípedos en general. El desarrollo de estos eventos vendrá regulado por lo dispuesto
    en la Resolución de 27 de julio de 1989, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que
    se regula la circulación y prácticas deportivas con bicicletas y velocípedos en general en
    los montes administrados por la Comunidad de Madrid.
    19. No precisará de autorización el tránsito de bicicletas y velocípedos en general que
    hayan de circular campo a través o fuera de las zonas y vías de tránsito autorizadas para
    el desarrollo de cometidos de vigilancia, conservación o aprovechamiento de los
    predios, así como en casos de emergencia o fuerza mayor.



    interesante...

    "así como a las pistas, caminos, senderos, vías de tránsito y rutas tradicionalmente utilizados que aparezcan así establecidos en la cartografía oficial"

    o sea, que se podrá ir por senderos, siempre que estén establecidos en la cartografía oficial.....me gustaría saber CUAL es esa cartografía...
     
    Última edición: 21 Nov 2009
  17. pinty

    pinty Gorrón de tracks gps

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    última entrega:

    20. Se autorizan las actividades y recorridos ecuestres en el ámbito de ordenación,
    incluso campo a través, cuando se encuentren relacionadas con actividades pecuarias y
    forestales tradicionales, con cometidos de gestión y vigilancia del territorio o con
    salvamentos o actuaciones de emergencia.
    21. Las actividades y recorridos ecuestres de ocio podrán desarrollarse por pistas,
    caminos de anchura superior a los tres metros y vías pecuarias en todo el ámbito de
    ordenación, así como por los caminos públicos y rutas tradicionalmente utilizados que
    aparezcan así establecidos en la cartografía oficial, salvo en las Zonas de Reserva y en
    aquellas otras temporalmente acotadas por las autoridades ambientales competentes por
    razones de conservación o gestión. La práctica de estas actividades en las Zonas de
    Máxima Protección se ceñirá asimismo a pistas, vías pecuarias y caminos de anchura
    superior a los tres metros, así como a las vías de tránsito, rutas y áreas concretas que las
    autoridades ambientales competentes determinen en aquellas áreas en las que el
    desarrollo de las citadas actividades resulte compatible con la preservación de los
    valores naturales y culturales del ámbito de ordenación. Salvo en las Zonas de
    Transición, estas prácticas quedarán sujetas a autorización expresa previa por parte de
    las autoridades ambientales competentes cuando se desarrollen fuera de los viales
    anteriormente enumerados, sea cual fuere la zona del ámbito de estudio del PORN en
    que se localicen. Para ordenar adecuadamente las actividades ecuestres de ocio en el
    ámbito de estudio, la Consejería competente en materia de medio ambiente diseñará una
    Red de Rutas Ecuestres, que se incluirán en los correspondientes Planes Rectores de
    Uso y Gestión de los diferentes espacios naturales. Las personas que desarrollen estas
    actividades actuarán con la debida prudencia en caso de encuentro con senderistas. La
    prioridad en los cruces entre caballistas y senderistas vendrá dada por normas de mutuo
    Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama - 71 -
    respeto, adjudicándose a aquellos que, en cada caso, la precisen. Se respetarán asimismo
    los derechos de paso legalmente establecidos en los ámbitos territoriales privados.
    22. Con carácter general, la circulación de vehículos a motor se limitará a las vías de
    tránsito autorizadas, resultando de aplicación lo establecido en el Decreto 110/1988, de
    27 de octubre, por el que se regula la circulación y práctica de deportes con vehículos a
    motor en montes a cargo de la Comunidad de Madrid. Esta prescripción no se aplicará
    sin embargo a los vehículos del personal encargado de la gestión y vigilancia del ámbito
    de ordenación. Tampoco a aquellos otros que deban circular por determinados ámbitos
    por razón de servidumbre o de gestión o utilización de las fincas, en aplicación de
    derechos de paso, de propiedad o de uso legalmente establecidos. Se podrá obtener
    asimismo autorización de las autoridades ambientales competentes en el ámbito de
    ordenación para la circulación de vehículos a motor que realicen cometidos de
    vigilancia, mejora, conservación, transporte ocasional de personas o materiales o
    aprovechamiento tradicional de los predios, fuera de las vías de tránsito autorizadas, así
    como en casos de emergencia.
    23. La práctica de deportes con vehículos a motor fuera de las vías de tránsito
    autorizadas y de las áreas específicamente acondicionadas o que se acondicionen para
    este fin queda prohibida con carácter general en todo el ámbito de ordenación, salvo en
    las Zonas de Transición. Las zonas o vías acondicionadas deberán estar adecuadamente
    señalizadas y haber sido expresamente autorizadas por las autoridades ambientales
    competentes en el ámbito de ordenación.
    24. Sin perjuicio de las regulaciones específicas que incluye este documento para cada
    zona, no se permitirá el vuelo a motor, ni el vuelo en velero a menos de quinientos
    metros de altura sobre la vertical del terreno en el ámbito de ordenación, salvo por
    razones de gestión, investigación, prevención y detección de incendios forestales,
    entrenamiento de las fuerzas armadas y de seguridad previos los oportunos permisos,
    emergencia, salvamento, rescate u otras causas de fuerza mayor. Las autoridades
    ambientales competentes en el ámbito de ordenación podrán autorizar estas actividades
    para la realización de documentales o para la toma de fotografías. Quedan excluidas de
    esta regulación las zonas de transición.
    25. Podrá practicarse el parapente desde aquellos puntos que la autoridad ambiental
    competente establezca para tal fin. El desarrollo de dicha actividad no podrá perjudicar
    los valores naturales y culturales del ámbito de ordenación y se realizará bajo la
    exclusiva responsabilidad a estos efectos de las personas que las practiquen. No podrán
    utilizarse como áreas de despegue o aterrizaje ni, en su caso, sobrevolarse, las Zonas de
    Reserva o las superficies acotadas al uso público por razones de conservación o
    restauración, como tampoco utilizarse medios mecánicos para el transporte de equipos
    hasta las áreas de despegue. La autoridad ambiental competente hará públicas, en su
    caso, las normas de aplicación a este deporte para cada punto autorizado.
    26. Podrán utilizarse como puntos de aterrizaje para el deporte del paracaidismo
    aquellos que la autoridad ambiental competente autorice para tal uso. En ningún caso se
    Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama - 72 -
    tratará de Zonas de Reserva o de superficies acotadas al uso público por razones de
    conservación o restauración.
    27. Las autoridades ambientales competentes en el ámbito de ordenación podrán
    autorizar la práctica del ala delta, siempre y cuando el desarrollo de dicha actividad no
    resulte incompatible con los objetivos de conservación de los valores naturales y
    culturales del ámbito de ordenación. No podrán utilizarse como áreas de despegue o
    aterrizaje ni, en su caso, sobrevolarse, las Zonas de Reserva o las superficies acotadas al
    uso público por razones de conservación o restauración, como tampoco utilizarse
    medios mecánicos para el transporte de equipos hasta las áreas de despegue. La
    autoridad ambiental competente hará públicas, en su caso, las normas de aplicación a
    este deporte para cada punto autorizado.
    28. El despegue, aterrizaje o sobrevuelo de globos aerostáticos o dirigibles ajenos a la
    gestión del ámbito de ordenación podrá autorizarse en las Zonas de Conservación y
    Mantenimiento de Usos Tradicionales, Especiales, de Asentamientos Tradicionales y de
    Aprovechamiento Ordenado de los Recursos Naturales, así como en el Paisaje
    Protegido, y no requerirá de permiso en las Zonas de Transición. Nunca podrá
    producirse su despegue o aterrizaje en territorios pertenecientes a ninguna de las zonas
    del ámbito de ordenación cuando se presenten circunstancias de alto peligro de
    incendios forestales.
    29. La práctica de pruebas o actividades deportivas organizadas en el ámbito de
    ordenación requerirá autorización expresa de las autoridades ambientales competentes,
    con independencia de otros trámites y permisos que determine la legislación sectorial.
    En todo caso, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
    a) Garantizar la ausencia de impactos negativos sobre los recursos naturales (suelos,
    agua, fauna, flora, vegetación, etc.).
    b) Garantizar el desmantelamiento de todas aquellas infraestructuras y equipamientos
    auxiliares de carácter provisional que sea preciso instalar, así como ejecutar las
    medidas correctoras que puedan ser necesarias para limitar los impactos o
    alteraciones ambientales producidas por el desarrollo de la prueba deportiva.
    c) Constituir las garantías técnicas y financieras que, en su caso, las autoridades
    ambientales competentes consideren necesarias para responder del cumplimiento de
    las condiciones anteriores o de otras que puedan establecerse.
    30. Cuando dichas actividades deportivas afecten a territorios incluidos en las Zonas de
    Máxima Protección y de Conservación y Mantenimiento de Usos Tradicionales, deberá
    existir además una relación significativa entre los objetivos de conservación de estas
    Zonas y la actividad propuesta, que deberá contribuir a una mejora de la comprensión
    de estos espacios por el público.
    31. Se permitirá, previa autorización condicionada de las autoridades ambientales
    competentes en el ámbito de ordenación, la caza fotográfica de especies incluidas en los
    catálogos de protección, excepto durante los períodos críticos de cría. Para el desarrollo
    Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama - 73 -
    de esta actividad no podrán establecerse puestos fijos de observación a menos de
    doscientos cincuenta metros de los nidos, puntos de cría, lugares de concentración
    migratoria o invernada de las especies en cuestión.
    32. Las autoridades ambientales competentes podrán asimismo autorizar el desarrollo de
    filmaciones, siempre que no resulten contrarias a los objetivos de conservación, en el
    ámbito de ordenación, emitiendo para ello el condicionado que corresponda siempre y
    cuando el desarrollo de dichas actividades no resulte incompatible con los objetivos de
    conservación de los valores naturales y culturales del ámbito de ordenación.
    33. Con carácter general, no se permitirán otras actividades relacionadas con el uso
    social que puedan ser incompatibles con los objetivos generales de conservación
    establecidos en este PORN.
    34. En el diseño y remodelación de las instalaciones y de las actividades relacionadas
    con el Uso Público gestionados directa o indirectamente por la Administración, se
    tendrán en cuenta los criterios de calidad y accesibilidad contenidos en normas de
    calidad tales como la Q de Calidad de la Secretaría General de Turismo del Ministerio
    de Industria, Turismo y Comercio, así como los principios expresados en la Carta
    Europea de Turismo Sostenible.
     
  18. fix#34

    fix#34 El unico fin, BAJAR!!

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    veo que no has llegado a leer lo mejor, cuando indica los caminos por los que se puede trtansitar en el deporte de la bici, y delimita los que son de anchura minima 3 metros, vamos ni la pista que va a zaralejo, que por cierto apuntome ya a mi mismo , ahora mismo
     
  19. fix#34

    fix#34 El unico fin, BAJAR!!

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    lista de animaos para el domingo 22 zarzalejo by chichoXP:

    1. pinty
    2. Rosa
    3. José
    4. Orkus
    5. Chichoxp (por supuesto)
    6. G-ZERO
    7. Kike y su makina!!(si hay sitio)
    8, 9, 10 y 11 PULPIBIKE y tres colegas (David, Gerardo y Gerardo)
    12 Fix#34


    ... Siempre y cuando que la autoridad competente lo permita. :baile :baile

    y si no permite tambien:burladia: :burladia: :burladia:
     
  20. phelipow

    phelipow Master of puppets

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    Con vuestro permiso...

    lista de animaos para el domingo 22 zarzalejo by chichoXP:

    1. pinty
    2. Rosa
    3. José
    4. Orkus
    5. Chichoxp (por supuesto)
    6. G-ZERO
    7. Kike y su makina!!(si hay sitio)
    8, 9, 10 y 11 PULPIBIKE y tres colegas (David, Gerardo y Gerardo)
    12 Fix#34
    13. Phelipow
     

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