NO, no por favor, no os asombreis de mis dotes adivinatorias, no tiene ningun merito, como me suponia leyendo el P.O.R.N de la sierra de guadarrama, http://www.parquedeguadarrama.es/portada/porn_guadarrama.pdf , efectivamente se permite la travesia como uso tradicional, pero sin embargo el empleo de la tabla de snowboard (aunque estes traveseando), esta limitado a las zonas acotadas para dicho uso. en definitiva, mejor que me corte las venas, o que me lie a tener hijos, como conejo en celo. Pero sin brazos ni piernas, no sea que les de por hacer algun deporte.
La fision,creo recordar,para no poner ninguna burrada , en una reaccion entre dos nucleos, por lo tanto dentro del atomo, fusión es union de dos nucleos, fision deberia ser excision, ¿por qué la duda?....
Mangosta, la duda es cachondeito. Los XTR, buena opción. Yo me conformo con unos M540. Y ya para los masocas, no es como decis. La fisión es la división de un nucleo atómico por el bombardeo de una partícula, generalmente un neutrón. Es muy contaminante porque genera productos radiactivos. La fusión es la energía del futuro porque se trata de crear un átomo más pesado pero estable y no radiactivo. Hasta ahora no se sabe como hacerlo sin gastar muchísima energía en lugar de obtenerla. Fisión de un núcleo de Uranio 235:
Y si mi gemelo no se ha fisionado y Mangosta no se estrella, estaremos con vosotros el domingo. Y hablaremos de bicis (Canyon, me temo). Y como arruinarse poniéndolas monas. :meparto
lista de animaos para el domingo 22 zarzalejo by chichoXP: 1. pinty 2. Rosa 3. José 4. Orkus 5. Chichoxp (por supuesto) 6. G-ZERO 7. Kike y su makina!!(si hay sitio) 8, 9, 10 y 11 PULPIBIKE y tres colegas (David, Gerardo y Gerardo) ... Siempre y cuando que la autoridad competente lo permita. :baile :baile S2
G-Zero, buen video, pena de avería la bajada de la ermita hubiese sido para enmarcar... Me quedo con la subida de la via... equilibrio cienxcien
no te preocupes siempre nos quedara el mus y las farias. pues si una pena, ya llevo en mi mochila una roldana y su correspondiente tornillo.lobo con piel de cordero
pues ya que estamos de iluminaciones a mi, que me vá más el PORN que la FISIóN, he decidido documentarme y he puesto las 4 susodichas letras ("PORN") en el Google y me han salido unos links muuuuuy interesantes.... en ello ando ahora..., intentando dilucidar si la pierna con pelos es de la camarera o del señor de bigotes que lleva la gorra de marinero...os mantendré informados... PD: gracias por el link, FIX, lo pongo en la PG1 para que no se pierda...
vayamos sacando información del ya famoso PORN: 2.5. Deportes Muchas de las características de la montaña del Guadarrama, como son su situación geográfica, tradición científico-excursionista y valores naturales, constituyen un poderoso reclamo para los usos deportivos y recreativos, que han llegado a generar una demanda consolidada y creciente. El peso de la visita y los usos recreativos y deportivos no son homogéneos en el territorio, como no lo es el reparto de las diferentes modalidades deportivas ni su estacionalidad, ni tampoco su incidencia sobre los valores naturales, que suele depender fuertemente del grado de cultura ambiental de cada usuario deportivo. El excursionismo, deporte raíz para la mayor parte de las restantes actividades de naturaleza, está considerado como el más tradicional y uno de los menos impactantes entre los deportes de montaña, estrechamente asociado, como la mayor parte de los restantes deportes, a la extensa oferta de senderos y pistas de la Sierra. Junto a éste, los deportes mayoritarios son el montañismo incluyendo la escalada en sus diversas variantes-, el ciclismo de montaña y los deportes de nieve. Siguen a estas actividades, con presencia claramente inferior, el atletismo, el paseo ecuestre, los deportes de motor, el vuelo, la orientación y las competiciones en la naturaleza. Como caso aparte, por su situación a caballo entre los aprovechamientos y el deporte, se encuentran la caza y la pesca. Estas actividades presentan un claro retroceso en algunas zonas serranas, pero mantienen notable implantación en otras, especialmente entre la población local o los vinculados a ella. La fundamentada regulación actual de estas actividades es rigurosa, si bien, al margen de adaptarse a la nueva ordenación, algunas modalidades crean conflictos con otros usuarios del medio natural, por lo que se hace necesario avanzar en esta regulación y conciliar los intereses contrapuestos. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama - 18 - Además, por su carácter no deportivo pero sí recreativo, deben contarse el llamado esparcimiento difuso y las actividades colectivas, en su mayor parte vinculadas a la visita escolar educativo-recreativa. El diagnóstico del uso deportivo y recreativo en el territorio del PORN correspondiente a la Comunidad de Madrid revela los problemas siguientes: masividad y tendencia creciente a la visita recreativa difusa, con incorporación de nuevos perfiles y traslado de problemas urbanos a los entornos naturales de más fácil acceso; incremento y falta de control de la visita escolar; existencia de estaciones de esquí, con sus impactos propios, definidos y localizados; presencia creciente del deporte a motor, especialmente en zonas bajas; importante expansión del ciclismo de montaña; mantenimiento de la escalada en roca en niveles estables, aunque con puntos problemáticos aislados; práctica creciente de senderismo y excursionismo, cada vez con mayor presencia; existencia de conflictos ocasionales entre las actividades cinegéticas y buena parte de los restantes usos y deportes; escasa implicación de instituciones y población local en la resolución cercana de estos problemas; escaso número e insuficiencia de medios de los efectivos destinados a vigilancia ambiental y local. En suma, cabe concluir lo siguiente: 1º, la complejidad del abanico de actores y circunstancias concurrentes y la imprevisibilidad de las tendencias futuras hacen muy necesario un seguimiento estrecho de las dinámicas específicas de las distintas actividades deportivas y del uso recreativo, poniendo énfasis especial en la vigilancia y regulación de la visita difusa y en el control de las actividades colectivas y de los deportes de motor. 2º, el uso deportivo apropiado para estas sierras está basado en el atractivo natural de la montaña, y así debe seguir siendo; por ello, el deportista de montaña debe interesarse en la conservación de sus valores, lo que requiere acciones educativas específicas. 3º, los usos deportivos agresivos resultan contradictorios con las prácticas idóneas de la montaña; el montañismo es la actividad más adecuada para el disfrute y el beneficio moral en estos paisajes. 4º, por todo ello, la armonización entre conservación y prácticas deportivas ha de ser activa y eficaz. y digo yo...¿de momento no dice demasiado ,no ?
otra pincelada: 3.6.1. Para el uso público, recreativo y deportivo 1. El uso público y las actividades recreativas y deportivas se supeditarán a la conservación del ámbito de ordenación y de sus valores. Para ello, la utilización del medio natural como recurso turístico, recreativo, deportivo o educativo se desarrollará de tal manera que sea compatible con el mantenimiento y mejora de su estado de conservación y con su capacidad de acogida. Asimismo la Autoridad ambiental competente podrá aplicar limitaciones temporales o estacionales sobre aquellas actividades que, en determinados periodos del año, puedan suponer una amenaza para el medio natural. 2. La oferta recreativa y deportiva de cada zona del ámbito de ordenación deberá Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama - 34 - graduarse en función de las características de la demanda y de la capacidad de acogida, eligiendo para ello las áreas de menor fragilidad y fomentando actividades de baja incidencia ambiental, tales como el montañismo y el senderismo. En los casos necesarios, tales zonas se equiparán, consolidarán y controlarán al efecto. Dichas actividades se diversificarán de manera conveniente, para dar servicio a grupos con diferentes intereses. 3. Las autoridades ambientales competentes en el ámbito del PORN tomarán las medidas oportunas para evitar o disminuir aquellas concentraciones de público que puedan generar problemas sobre los recursos naturales, la percepción naturalística y paisajística, y la seguridad vial de los visitantes. 4. Se incrementará la información disponible para los visitantes dotando a la zona de centros de interpretación, oficinas de información y centros de acogida de visitantes en los principales accesos al área. 5. Las infraestructuras de uso público del ámbito de ordenación deberán aprovechar al máximo las edificaciones y caminos preexistentes, promoviendo su restauración y priorizando la de los elementos de interés histórico-cultural. La construcción de nuevas infraestructuras y edificaciones se concentrará, en lo posible, en los núcleos preexistentes o en su entorno inmediato. Su diseño buscará la armonía con las tipologías constructivas tradicionales de la zona. 6. Las rutas, itinerarios y lugares de interés de los espacios naturales protegidos existentes en el ámbito de ordenación se señalizarán convenientemente, potenciando su carácter didáctico. La cartelería que se utilice para ello será homogénea, didáctica, sintética e integrada en el entorno. 7. Se elaborará documentación descriptiva y explicativa de las rutas e itinerarios de interés, así como de las buenas prácticas deportivas y recreativas, para su difusión entre los visitantes desde los centros de interpretación, lugares de acogida o puntos de información. 8. Las autoridades ambientales competentes en el ámbito de ordenación tomarán las medidas oportunas para garantizar una adecuada difusión de la información básica sobre los espacios naturales valiosos existentes en el ámbito de ordenación (ubicación, límites, zonificación, localización de recursos naturales, culturales y equipamientos de uso público), así como de la propia normativa de uso público y de los códigos de buenas prácticas deportivas y recreativas más convenientes para garantizar la comprensión y cumplimiento de dicha normativa. ...sigo sin iluminarme...
ahora viene lo bueno: 4.4.8. Uso público y deportivo 1. Con carácter general se permiten los usos turístico-recreativos con fines educativos y contemplativos, así como aquellas prácticas deportivas que no constituyan un riesgo para la conservación de los valores naturales del ámbito de ordenación y que contribuyan a su difusión o comprensión. Todas estas actividades se desarrollarán de forma compatible con la conservación del medio natural y de los recursos naturales del ámbito de ordenación. ¿¿lo que hacemos nosotros constituye "un riesgo para la conservación de los valores naturales"?? ¿a quién se lo preguntamos? 2. En caso de incompatibilidad entre el uso público y las actividades tradicionales agropecuarias y forestales, entre otras, de los habitantes del ámbito del PORN, prevalecerán estas últimas. 3. Las normas de uso público recogidas en este apartado en materia de tránsitos o accesos no son de aplicación a las fincas o propiedades privadas, salvo que pesara sobre ellas algún tipo de servidumbre o fueran atravesadas por alguna vía pecuaria o camino de dominio público. En materia de accesos a estas propiedades se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. ...esta es buena...volvemos a la legislación vigente...voy a ver qué me sale en el Google al meter tan socorridas palabras... 4. Sin perjuicio de lo anterior, salvo en el caso de las llamadas Zonas de Reserva y de aquellos otros ámbitos en los que, momentáneamente, por razones de conservación o de gestión, o porque se desarrollen en ellos actividades de cualquier clase que hagan preciso limitar el acceso de personas, la visita a los espacios abiertos del ámbito de ordenación será libre con carácter general. En caso de que las Zonas de Reserva estuvieran atravesadas por algún camino o sendero por el que fuera posible autorizar el transito peatonal sin perjuicio de su conservación o reconstitución, se transitará por ellos sin abandonar en ningún momento su traza. En las Zonas de Máxima Protección el tránsito se limitará a las pistas, caminos y senderos tradicionalmente utilizados que aparezcan así establecidos en la cartografía oficial, salvo con autorización específica de las autoridades ambientales competentes. Constituirá excepción a estas limitaciones el tránsito por las Zonas de Máxima Protección de personas que practiquen de manera legítima los aprovechamientos tradicionales admitidos en el presente PORN para dichas zonas. En el resto de las zonas el tránsito peatonal será libre, aunque la autoridad ambiental competente podrá restringirlo de la manera más conveniente en caso de grave peligro de incendio forestal o cuando razones relacionadas con la conservación así lo hagan aconsejable. De la misma forma, al objeto de prevenir desgracias personales, el personal encargado de la gestión y vigilancia del ámbito ordenado podrá desaconsejar el acceso a determinadas áreas si existiera peligro objetivo por cualquier causa o si, durante la época invernal, las personas que pretendieran acceder estuvieran Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama insuficientemente equipadas. En casos de evidente riesgo podrá asimismo prohibir dicho acceso. ...¿donde anda esa "cartografía oficial"? 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de 27 de mayo de 1992, de la Consejería de Cooperación, que regula las normas generales para el uso socio-recreativo de los montes y terrenos forestales administrados por la Comunidad de Madrid, el régimen general de visitas se ajustará a las siguientes normas generales: a) Los visitantes deberán seguir las normas generales que el organismo ambiental competente da a conocer en folletos, paneles informativos, publicaciones, página web, etc., así como las indicaciones del personal encargado de la gestión y vigilancia del ámbito de ordenación. b) No se permitirán las actividades o comportamientos que entrañen peligro de deterioro para el medio natural, como la recogida, corte o recolección no autorizadas de especies vegetales o de alguna de sus partes, como tampoco provocar molestias o dañar a la fauna, sus huevos, crías o larvas. Se excluyen de esta prohibición las actividades relacionadas con aprovechamientos autorizados de plantas o setas. La recogida de elementos geológicos en las Zonas de Reserva y de Máxima Protección, se ajustará a lo establecido en el punto 2 del apartado 5.2.4.1. c) No se permitirán comportamientos o actitudes que impliquen falta de consideración o respeto a los habitantes del ámbito de ordenación o al resto de los visitantes, o que perturben su tranquilidad. d) Queda prohibido el empleo de megáfonos sin la autorización pertinente, salvo por el personal autorizado, por razones de seguridad o vigilancia. Esta prohibición no regirá en las zonas de transición. e) Queda prohibido el uso de silbatos, radios, altavoces y otros instrumentos, así como la emisión de sonidos o ruidos de cualquier clase que puedan perturbar la tranquilidad del medio natural. Esta prohibición no regirá en las zonas de transición, donde será de aplicación la normativa general en materia de niveles sonoros. ...vamos, que la bocina del yojimbo está prohibidísima f) Excepto en las Zonas de Transición, los perros que circulen por el ámbito de ordenación deberán ir atados para evitar posibles molestias a la fauna o a otros usuarios, salvo que estén participando en alguna actividad cinegética debidamente autorizada, que se trate de animales propios de explotaciones, edificaciones o instalaciones privadas en el entorno inmediato de las mismas o de animales al servicio de pastores de ganado. El tránsito de perros por las Zonas de Transición se ajustará a lo que determina el artículo 30 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, y demás normativa concordante. g) Los visitantes deberán respetar las señales, los letreros o paneles, los itinerarios obligatorios y las restricciones temporales o permanentes de acceso. h) Los visitantes respetarán los límites de las fincas de propiedad privada, así como la vegetación y los demás elementos que puedan encontrar en ellas. De la misma forma Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama - 67 - se abstendrán de molestar o dañar al ganado o de destruir o dañar los elementos que integran los sistemas tradicionales de aprovechamiento silvopastoral. i) Fuera de las zonas urbanas sólo podrán depositarse los desperdicios en los puntos y dispositivos establecidos al efecto, respetando, en su caso, la separación por tipologías de residuos que se establezcan. j) Se prohíbe lavar cualquier utensilio o tejido en las masas o cursos de agua, así como el empleo de jabones, detergentes, lejías o cualquier otro preparado comercial en sus proximidades. k) Se prohíbe hacer o provocar fuego al aire libre, salvo que sea necesario para el manejo de los recursos del ámbito de ordenación y se autorice expresamente por las autoridades ambientales competentes en el ámbito de ordenación. l) Se prohíbe realizar, por cualquier procedimiento, inscripciones, señales, signos y dibujos en piedras, rocas, árboles o bienes muebles o inmuebles. Constituyen excepción a esta norma las actuaciones necesarias para señalizar las redes de caminos y senderos existentes en la actualidad o que en un futuro se desarrollen, o para mejorar y completar la señalización actual. En cualquier caso, la práctica de dicha señalización deberá ser autorizada por las autoridades ambientales competentes en el ámbito de ordenación, que podrán establecer códigos específicos para ello. m) No se permitirá el baño en las láminas o cursos de agua del ámbito de ordenación, salvo en las zonas autorizadas para tal fin. n) Se prohíbe la acampada libre en todo el ámbito de ordenación. ñ) Únicamente se permitirá la acampada en las zonas autorizadas como campamentos de turismo. Su práctica se ajustará a los requisitos establecidos en el Decreto 3/1993, de 28 de enero, sobre Campamentos de Turismo en la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 7/1993, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre regulación de las acampadas juveniles en el territorio de la Comunidad de Madrid. o) Se prohíbe la circulación de vehículos a motor fuera de las vías autorizadas. A tales efectos, no tiene la consideración de uso público y, por ello, se exceptúa de esta prohibición el tránsito de acceso a fincas privadas derivado del derecho de propiedad, así como la circulación de los propietarios dentro de sus fincas, salvo en caso de que la autoridad ambiental competente establezca algún tipo de limitación por razones de conservación o de gestión. p) Se prohíbe asimismo el estacionamiento de vehículos a motor fuera de los espacios expresamente habilitados para ello. Bajo ningún concepto los vehículos estacionados podrán bloquear viales o infraestructuras relacionadas con la prevención, detección y extinción de incendios forestales.
seguimos por el 6: 6. Salvo en las Zonas de Reserva y de Asentamientos Tradicionales, se autoriza con carácter general la práctica del vivac o la pernocta “al raso”, sin instalación de tiendas de campaña, “dobles techos” o similares en el ámbito de ordenación del presente PORN. Tan sólo en condiciones de tiempo extremadamente adversas, sobrevenidas, podrá hacerse uso circunstancial de tiendas de supervivencia. La práctica de esta actividad en propiedades particulares deberá contar con la autorización del propietario. Los términos y condiciones a que se ajustará la práctica de la pernocta “al raso” deberán desarrollarse, en su caso, en los correspondientes PRUG, garantizando la conservación del medio natural y el respeto a la propiedad privada. 7. De acuerdo con lo ya dicho para el régimen general de visitas, se autoriza la práctica del senderismo de forma general en todo el ámbito de ordenación, salvo en las Zonas de Reserva, otorgándose a esta práctica el carácter de uso tradicional en el área. En las Zonas de Máxima Protección, los senderistas se ceñirán a los caminos, sendas y pistas establecidos. Esta limitación quedará sin efecto mientras dure la cubierta nival, salvo en las Zonas de Reserva y en aquellas otras que se acoten por razones de conservación o gestión. Tampoco operará esta limitación en el resto de las zonas, sea cual fuere el momento del año, pero las autoridades ambientales competentes recomendarán a los visitantes que limiten su tránsito asimismo a caminos y senderos, por motivos de conservación. 8. La autoridad ambiental competente podrá regular temporalmente la práctica del senderismo por determinadas zonas, en función de la presión de visitantes, de la fragilidad o necesidad de recuperación de determinados ecosistemas o poblaciones animales y de la época del año. Estas restricciones, así como las causas que las motivaron, deberán darse a conocer con la debida antelación. 9. A los efectos del presente PORN se entiende por práctica del montañismo la realización de ascensiones que, bien por su dificultad o bien por las características del recorrido, no puedan ser realizados por excursionistas sin experiencia o conocimiento suficiente de las técnicas de progresión en montaña, o que precisen de la utilización de medios técnicos de progresión o aseguramiento. La práctica del montañismo, sin conducir necesariamente a la cima de una montaña, incluirá también las ascensiones y travesías, así como la escalada en roca, hielo o terreno mixto. La práctica del montañismo tendrá la consideración, a los efectos del presente PORN, de uso tradicional en el ámbito de ordenación. 10. En consonancia con lo anterior, se autoriza en todo el ámbito de ordenación la práctica del montañismo a los montañeros, salvo en las Zonas de Reserva y en las áreas de acceso temporalmente restringido por razones de conservación, reconstitución o gestión, debidamente señalizadas y anunciadas. Esta actividad se desarrollará en todo caso bajo la responsabilidad de las personas que la practiquen, sin que la Administración regional asuma responsabilidad alguna en materia de aseguramiento o garantía de la seguridad de sus practicantes. Para la práctica de esta actividad no podrán emplearse clavos o medios técnicos de perforación de la roca que supongan agresiones mecánicas o acústicas al medio natural, salvo en casos de fuerza mayor o salvamento. 11. Las autoridades ambientales competentes podrán autorizar el reequipamiento por motivos de seguridad de las rutas de escalada, así como el equipamiento de nuevas rutas. Para ello, el Club o Federación de Montaña correspondiente presentará una memoria en la que se justificará el interés deportivo o de seguridad del proyecto y la inexistencia de impacto ambiental, detallando asimismo sus características técnicas. Si fuera posible autorizar la actuación, el Club o Federación correspondiente asumirá su ejecución con el condicionado que en su caso se establezca. Las posibles responsabilidades derivadas de cualquier daño ambiental o personal que pueda producirse corresponderán a la entidad promotora del proyecto. Las autoridades ambientales competentes podrán, en su caso, desequipar determinadas vías por razones justificadas de conservación. 12. Tanto el esquí de montaña o travesía como el esquí de fondo tendrán la consideración de usos tradicionales a los efectos de este PORN. Estas modalidades de esquí, así como otras actividades deportivas relacionadas con la nieve, deberán desarrollarse en consonancia con las determinaciones que se establecen en el presente PORN y con las que se establezcan en los correspondientes PRUG, que regularán su práctica de manera más detallada. 13. El esquí de pista o alpino sólo podrá practicarse en las instalaciones previstas al efecto dentro de las Zonas Especiales. 14. La práctica del esquí de fondo sólo estará permitida en todas las pistas y caminos técnicamente adecuados para tal uso, sin infraestructuras ni elementos de apoyo y respetando siempre los derechos de los senderistas, que tendrán prioridad. No obstante lo anterior, el organismo ambiental competente podrá habilitar circuitos para concentrar la práctica de este deporte en zonas adecuadas. En tal caso podrán utilizarse los medios precisos para el apisonado de la nieve. En dichos circuitos se procurará habilitar lugares de cruce para senderistas y esquiadores de travesía, evitando las interferencias entre estos y los esquiadores de fondo. Las autoridades ambientales competentes podrán restringir temporalmente el uso de determinados caminos, pistas o zonas para esta finalidad, por razones de conservación o gestión. 15. El esquí de montaña o travesía podrá practicarse en todo el ámbito de ordenación, salvo en las Zonas de Reserva y en aquellas áreas temporalmente acotadas por las autoridades ambientales competentes por razones de conservación o gestión. 16. La práctica de las modalidades de snowboard, el descenso en trineo sobre nieve y el tiro de trineo con perros se restringirá a las Zonas Especiales y a aquellos otros emplazamientos que el organismo ambiental competente pueda habilitar para ello. Queda prohibido el deslizamiento sobre nieve con plásticos u otros elementos no normalizados. Estas restricciones no serán de aplicación en las zonas de transición.
ahora viene lo que nos interesa: 17. La circulación de bicicletas de montaña y velocípedos en general en las zonas del ámbito de ordenación que admitan este uso se limitará a pistas forestales y caminos abiertos por maquinaria de anchura de plataforma superior a los tres metros, así como a las pistas, caminos, senderos, vías de tránsito y rutas tradicionalmente utilizados que aparezcan así establecidos en la cartografía oficial. Al margen de lo anterior, salvo en las Zonas de Reserva, la autoridad ambiental competente establecerá rutas específicamente acondicionadas para la práctica de estas actividades, debidamente señalizadas, en aquellas áreas en las que su desarrollo resulte compatible con la preservación de los valores naturales y culturales del ámbito de ordenación. Para ordenar adecuadamente las actividades de este tipo en el ámbito de estudio, la Consejería competente en materia de medio ambiente diseñará una Red de Rutas Ciclistas, que se incluirán en los correspondientes Planes Rectores de Uso y Gestión de los diferentes espacios naturales. Las personas que circulen en bicicletas de montaña o velocípedos en general respetarán siempre los derechos de los senderistas y caballistas, que tendrán prioridad. 18. En casos excepcionales, el organismo ambiental competente podrá autorizar en los montes que gestiona la Comunidad de Madrid, fuera de las zonas y vías de tránsito permitidas, la práctica de deportes u otro tipo de actividades y trabajos con bicicletas y velocípedos en general. El desarrollo de estos eventos vendrá regulado por lo dispuesto en la Resolución de 27 de julio de 1989, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se regula la circulación y prácticas deportivas con bicicletas y velocípedos en general en los montes administrados por la Comunidad de Madrid. 19. No precisará de autorización el tránsito de bicicletas y velocípedos en general que hayan de circular campo a través o fuera de las zonas y vías de tránsito autorizadas para el desarrollo de cometidos de vigilancia, conservación o aprovechamiento de los predios, así como en casos de emergencia o fuerza mayor. interesante... "así como a las pistas, caminos, senderos, vías de tránsito y rutas tradicionalmente utilizados que aparezcan así establecidos en la cartografía oficial" o sea, que se podrá ir por senderos, siempre que estén establecidos en la cartografía oficial.....me gustaría saber CUAL es esa cartografía...
última entrega: 20. Se autorizan las actividades y recorridos ecuestres en el ámbito de ordenación, incluso campo a través, cuando se encuentren relacionadas con actividades pecuarias y forestales tradicionales, con cometidos de gestión y vigilancia del territorio o con salvamentos o actuaciones de emergencia. 21. Las actividades y recorridos ecuestres de ocio podrán desarrollarse por pistas, caminos de anchura superior a los tres metros y vías pecuarias en todo el ámbito de ordenación, así como por los caminos públicos y rutas tradicionalmente utilizados que aparezcan así establecidos en la cartografía oficial, salvo en las Zonas de Reserva y en aquellas otras temporalmente acotadas por las autoridades ambientales competentes por razones de conservación o gestión. La práctica de estas actividades en las Zonas de Máxima Protección se ceñirá asimismo a pistas, vías pecuarias y caminos de anchura superior a los tres metros, así como a las vías de tránsito, rutas y áreas concretas que las autoridades ambientales competentes determinen en aquellas áreas en las que el desarrollo de las citadas actividades resulte compatible con la preservación de los valores naturales y culturales del ámbito de ordenación. Salvo en las Zonas de Transición, estas prácticas quedarán sujetas a autorización expresa previa por parte de las autoridades ambientales competentes cuando se desarrollen fuera de los viales anteriormente enumerados, sea cual fuere la zona del ámbito de estudio del PORN en que se localicen. Para ordenar adecuadamente las actividades ecuestres de ocio en el ámbito de estudio, la Consejería competente en materia de medio ambiente diseñará una Red de Rutas Ecuestres, que se incluirán en los correspondientes Planes Rectores de Uso y Gestión de los diferentes espacios naturales. Las personas que desarrollen estas actividades actuarán con la debida prudencia en caso de encuentro con senderistas. La prioridad en los cruces entre caballistas y senderistas vendrá dada por normas de mutuo Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama - 71 - respeto, adjudicándose a aquellos que, en cada caso, la precisen. Se respetarán asimismo los derechos de paso legalmente establecidos en los ámbitos territoriales privados. 22. Con carácter general, la circulación de vehículos a motor se limitará a las vías de tránsito autorizadas, resultando de aplicación lo establecido en el Decreto 110/1988, de 27 de octubre, por el que se regula la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en montes a cargo de la Comunidad de Madrid. Esta prescripción no se aplicará sin embargo a los vehículos del personal encargado de la gestión y vigilancia del ámbito de ordenación. Tampoco a aquellos otros que deban circular por determinados ámbitos por razón de servidumbre o de gestión o utilización de las fincas, en aplicación de derechos de paso, de propiedad o de uso legalmente establecidos. Se podrá obtener asimismo autorización de las autoridades ambientales competentes en el ámbito de ordenación para la circulación de vehículos a motor que realicen cometidos de vigilancia, mejora, conservación, transporte ocasional de personas o materiales o aprovechamiento tradicional de los predios, fuera de las vías de tránsito autorizadas, así como en casos de emergencia. 23. La práctica de deportes con vehículos a motor fuera de las vías de tránsito autorizadas y de las áreas específicamente acondicionadas o que se acondicionen para este fin queda prohibida con carácter general en todo el ámbito de ordenación, salvo en las Zonas de Transición. Las zonas o vías acondicionadas deberán estar adecuadamente señalizadas y haber sido expresamente autorizadas por las autoridades ambientales competentes en el ámbito de ordenación. 24. Sin perjuicio de las regulaciones específicas que incluye este documento para cada zona, no se permitirá el vuelo a motor, ni el vuelo en velero a menos de quinientos metros de altura sobre la vertical del terreno en el ámbito de ordenación, salvo por razones de gestión, investigación, prevención y detección de incendios forestales, entrenamiento de las fuerzas armadas y de seguridad previos los oportunos permisos, emergencia, salvamento, rescate u otras causas de fuerza mayor. Las autoridades ambientales competentes en el ámbito de ordenación podrán autorizar estas actividades para la realización de documentales o para la toma de fotografías. Quedan excluidas de esta regulación las zonas de transición. 25. Podrá practicarse el parapente desde aquellos puntos que la autoridad ambiental competente establezca para tal fin. El desarrollo de dicha actividad no podrá perjudicar los valores naturales y culturales del ámbito de ordenación y se realizará bajo la exclusiva responsabilidad a estos efectos de las personas que las practiquen. No podrán utilizarse como áreas de despegue o aterrizaje ni, en su caso, sobrevolarse, las Zonas de Reserva o las superficies acotadas al uso público por razones de conservación o restauración, como tampoco utilizarse medios mecánicos para el transporte de equipos hasta las áreas de despegue. La autoridad ambiental competente hará públicas, en su caso, las normas de aplicación a este deporte para cada punto autorizado. 26. Podrán utilizarse como puntos de aterrizaje para el deporte del paracaidismo aquellos que la autoridad ambiental competente autorice para tal uso. En ningún caso se Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama - 72 - tratará de Zonas de Reserva o de superficies acotadas al uso público por razones de conservación o restauración. 27. Las autoridades ambientales competentes en el ámbito de ordenación podrán autorizar la práctica del ala delta, siempre y cuando el desarrollo de dicha actividad no resulte incompatible con los objetivos de conservación de los valores naturales y culturales del ámbito de ordenación. No podrán utilizarse como áreas de despegue o aterrizaje ni, en su caso, sobrevolarse, las Zonas de Reserva o las superficies acotadas al uso público por razones de conservación o restauración, como tampoco utilizarse medios mecánicos para el transporte de equipos hasta las áreas de despegue. La autoridad ambiental competente hará públicas, en su caso, las normas de aplicación a este deporte para cada punto autorizado. 28. El despegue, aterrizaje o sobrevuelo de globos aerostáticos o dirigibles ajenos a la gestión del ámbito de ordenación podrá autorizarse en las Zonas de Conservación y Mantenimiento de Usos Tradicionales, Especiales, de Asentamientos Tradicionales y de Aprovechamiento Ordenado de los Recursos Naturales, así como en el Paisaje Protegido, y no requerirá de permiso en las Zonas de Transición. Nunca podrá producirse su despegue o aterrizaje en territorios pertenecientes a ninguna de las zonas del ámbito de ordenación cuando se presenten circunstancias de alto peligro de incendios forestales. 29. La práctica de pruebas o actividades deportivas organizadas en el ámbito de ordenación requerirá autorización expresa de las autoridades ambientales competentes, con independencia de otros trámites y permisos que determine la legislación sectorial. En todo caso, deberán cumplirse las siguientes condiciones: a) Garantizar la ausencia de impactos negativos sobre los recursos naturales (suelos, agua, fauna, flora, vegetación, etc.). b) Garantizar el desmantelamiento de todas aquellas infraestructuras y equipamientos auxiliares de carácter provisional que sea preciso instalar, así como ejecutar las medidas correctoras que puedan ser necesarias para limitar los impactos o alteraciones ambientales producidas por el desarrollo de la prueba deportiva. c) Constituir las garantías técnicas y financieras que, en su caso, las autoridades ambientales competentes consideren necesarias para responder del cumplimiento de las condiciones anteriores o de otras que puedan establecerse. 30. Cuando dichas actividades deportivas afecten a territorios incluidos en las Zonas de Máxima Protección y de Conservación y Mantenimiento de Usos Tradicionales, deberá existir además una relación significativa entre los objetivos de conservación de estas Zonas y la actividad propuesta, que deberá contribuir a una mejora de la comprensión de estos espacios por el público. 31. Se permitirá, previa autorización condicionada de las autoridades ambientales competentes en el ámbito de ordenación, la caza fotográfica de especies incluidas en los catálogos de protección, excepto durante los períodos críticos de cría. Para el desarrollo Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama - 73 - de esta actividad no podrán establecerse puestos fijos de observación a menos de doscientos cincuenta metros de los nidos, puntos de cría, lugares de concentración migratoria o invernada de las especies en cuestión. 32. Las autoridades ambientales competentes podrán asimismo autorizar el desarrollo de filmaciones, siempre que no resulten contrarias a los objetivos de conservación, en el ámbito de ordenación, emitiendo para ello el condicionado que corresponda siempre y cuando el desarrollo de dichas actividades no resulte incompatible con los objetivos de conservación de los valores naturales y culturales del ámbito de ordenación. 33. Con carácter general, no se permitirán otras actividades relacionadas con el uso social que puedan ser incompatibles con los objetivos generales de conservación establecidos en este PORN. 34. En el diseño y remodelación de las instalaciones y de las actividades relacionadas con el Uso Público gestionados directa o indirectamente por la Administración, se tendrán en cuenta los criterios de calidad y accesibilidad contenidos en normas de calidad tales como la Q de Calidad de la Secretaría General de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como los principios expresados en la Carta Europea de Turismo Sostenible.
veo que no has llegado a leer lo mejor, cuando indica los caminos por los que se puede trtansitar en el deporte de la bici, y delimita los que son de anchura minima 3 metros, vamos ni la pista que va a zaralejo, que por cierto apuntome ya a mi mismo , ahora mismo
lista de animaos para el domingo 22 zarzalejo by chichoXP: 1. pinty 2. Rosa 3. José 4. Orkus 5. Chichoxp (por supuesto) 6. G-ZERO 7. Kike y su makina!!(si hay sitio) 8, 9, 10 y 11 PULPIBIKE y tres colegas (David, Gerardo y Gerardo) 12 Fix#34 ... Siempre y cuando que la autoridad competente lo permita. :baile :baile y si no permite tambien:burladia: :burladia: :burladia:
Con vuestro permiso... lista de animaos para el domingo 22 zarzalejo by chichoXP: 1. pinty 2. Rosa 3. José 4. Orkus 5. Chichoxp (por supuesto) 6. G-ZERO 7. Kike y su makina!!(si hay sitio) 8, 9, 10 y 11 PULPIBIKE y tres colegas (David, Gerardo y Gerardo) 12 Fix#34 13. Phelipow