El caso es que si se lleva la carga con los asientos abatidos y esta no esta sujeta la multa es clarisima, peroooo yo por ejemplo puedo meter la bici entera sin desmontar abatiendo los asientos pero en el maletero hay unas anillas de origen que sirven para atar la carga y sujetaba la bici con sintas como las de los camiones con sus trinquetes, y nunca me han dicho nada, aun asi ahora prefiero meterla en el maletero desmontando las ruedas por que me cabe el cuedro entero y las ruedas, y cuando lo llevo petao de cosas el portabicicletas en el maletero enganchao y he ido sin placa y tampoco me han parao, supongo que suerte.
Yo creo que la diferencia radica en el lugar donde la lleves. Si va en el asiento de atrás si que te pueden multar, pero como te pueden multar por llevar las bolsas de la compra. Se supone que los asientos son para el transporte de personas, no de bultos, quipajes o cualquier otro material. Sin embargo si lo llevas en el maletero y este va completamente cerrado y los asientos no van reclinados no tienes por que tener ningun problema en mi opinión. Saludos.
Buenas a todos, voy a intentar aclarar el tema, y resolver la duda, vamos al lio, en primer lugar en un vehículo tipo turismo o similar de uso privado (nuestro coche), SI se puede llevar carga, que no mercancías, esta es la prinicipal diferencia que establece el Reglamento General de Circulación (RGC). Cuando se refiere a carga, se entiende, maletas, material deportivo, efectos de uso privado, voy más allá, un mueble de tu casa, sillas, con los siguientes matices: La carga no puede superar la Masa Máxima autorizada en ficha técnica, ni comprometer la estabilidad del vehículo. El RGC en su artículo 14 que cito textualmente establece: Artículo 14. Disposición de la carga. 1. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan: a) Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa. b) Comprometer la estabilidad del vehículo. c) Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas. d) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores. 2. El transporte de materias que produzcan polvo o puedan caer se efectuará siempre cubriéndolas total y eficazmente. 3. El transporte de cargas molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su acondicionamiento o estiba, se atendrá, además, a las normas específicas que regulan la materia. Lo subrayado es la clave, SI se puede llevar la bici en el maletero con los asientos abatidos, pero con la precaución como habeis apuntado muchos de llevarla sujeta para evitar un desplazamiento que pueda producir un accidente u o lesiones a las personas. Sobre la interpretación de la Guardia Civil, Policías Locales y Autonómicas de esta norma, chicos "puede ocurrir que alguno esté un poco perdido, peeeero, esto es normativa básica de la Ley de Seguridad Vial, casi puedo asegurar que al menos la Guardia Civil de Tráfico si conoce la norma, que alguno por exceso de celo te puede denunciar......hay lo dejo, no es lo normal y siempre sería recurrible. Espero haber aclarado el tema un saludo y tened cuidado en la carretera.
nada tenemos que hacer como este , y seguro que no nos multan,, (lo que esta claro para seguridad nuestra ,es sujetar la bici bien y no se convierta en un proyectil en caso de accidente o frenazco brusco )
Hola compañeros. Otro mas que la lleva en el maletero, abato el asiento del centro, desmonto la rueda delantera y ahi va la burra, sujeta por ambos lados no veo peligro ninguno, otra cosa es que cumpla la normativa, que sinceramente no lo se, pero lo que si se es que voy a seguir llevandola asi. Saludos.
Por si sirve de ayuda http://www.ciclismoafondo.es/caf/ci...a89c2c4dd158012c4f0e8d340010.html?visita=true
Acabo de preguntarle a un guardia civil y me ha dicho que tu en tu maletero puedes llevas lo que quieras, excepto droga, escopetas o un muerto y cosas asi, llevandola bien amarrada claro
hay que llevarlo amarrado, eso es todo, igual que un carricoche de niño, tambien hay que llevarlo amarrado
Bueno es saberlo, la verdad es que hay mucho desconocimiento en este aspecto, muchas veces sabemos mucho de frenos, suspensiones, ruedas, etc, y de lo mas elemental como esto ni papa, y me incluyo yo el primero. Muchas veces he estado tentado en comprar un soporte de segunda mano en el foro. Pero vamos que legal es legal, otra cosa es que si te paran el agente correspondiente puede estimar que la sujeccion no es la correcta y multa al canto. Es un tema sobre el que reflexionar. Saludos
lo más recomendable es llevarla encima del techo, de la manera más cutre que se te ocurra yo conozco a un marroquí al que pararon en Vitoria con 35 bicis en lo alto de su furgoneta y tras las comprobaciones oportunas le dejaron continuar hacia su destino......
Alguien puede poner otos e cómo la amarráis cuando la lleváis en el maletero con asientos abatidos? Yo hasta ahora no la amarraba nunca porque eran trayectos cortos, pero quizás sea para pensárselo.