Giant Trance X (Reflexiones, dudas y deseos...)

Tema en 'Bicis y componentes' iniciado por pursipow, 4 Mar 2008.

  1. Mtb123Mtb

    Mtb123Mtb Miembro Reconocido

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    Buen Invento!!:idea:
     
  2. franvega

    franvega Novato

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    Muy buenas a toda la gente del foro,una pregunta ¿alguien tiene una trance x2 del 2013?
     
  3. jesus 09

    jesus 09 Miembro Reconocido

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    Me pica la curiosidad por que ???
     
  4. franvega

    franvega Novato

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    Nada voy quitarte el picor jeje.
    Es que estuve mirando una y era para ver como va sobre todo para arriba y de paso preguntar cuanto pago por ella por si me la
    "estan clavando".
    Un saludo.
     
  5. el torete

    el torete Miembro activo

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    Yo la tengo,y encantado con ella.para arriba muy bien,algo tranquilita.pero para abajo me tengo que sujetar los calcetines
     
  6. jesus 09

    jesus 09 Miembro Reconocido

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    Jejejeje gracias por quitarme el picor . La verdad que yo tengo la del 2010 😔siento no poder ayudarte mucho con ese modelo en concreto . Aunque mira y remira tiendas . No te la vallan a " clavar " jejejej salu2 . Sistema maestro 100% recomendable
     
  7. Edualovi

    Edualovi Miembro

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    Perdona Roncero, pero estoy un poco obtuso y no se cual es exactamente el material que has usado para hacer los distanciadores, que es exactamente?
     
  8. panetex

    panetex Miembro activo

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    Sirve cualquier tubito por donde te entren dos bridas pequeñas, yo como no tenía el de fontaneria use un tubito que traen algunos globos hinchables para que los niños los puedan sujetar, sirve cualquiera de unos 4mm de diametro interno, aproximadamente.
     
  9. sergio.

    sergio. Miembro Reconocido

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    ayer estuve hablando con el tendero para ver como iba el tema del cuadro,y me dijo que en breve lo tendre,lo que me dijo que le tengo que pagar 50 euros por montaje y desmontaje de uno a otro,pero si es en garantia todo esto tambien lo tiene que cubrir o no es asi,porque a mi me paso algo parecido en el coche y yo no pague nada lo pago la marca la mano de obra
     
  10. aguajan

    aguajan Miembro

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    La marca no paga a las tiendas el montaje/desmontaje del cuadro.
     
  11. franvega

    franvega Novato

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    A ver torete por cuanto te salio la maquina.
     
  12. juande2h

    juande2h Miembro

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    Cuando me entregaron mi cuadro nuevo después de una fisura no me cobraron nada en concepto de desmontaje y montaje. ....pero si page 10 €uritos en concepto de birras:thumbup:.
     
  13. abel307

    abel307 Miembro

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    Me extraña y mucho... por lo que tengo entendido, cuando es por garantía se tienen que hacer cargo de todo, incluido montaje, desmontaje y si tienen que cambiar alguna pieza extra por cambios de medida (ponle pedalier, o desviador...) también deberían hacerse cargo.

    Pasa por la oficina del consumidor de tu localidad e informate bien. No es que sea demasiado importe pero si no tienes que pagarlo, pues no se paga.

    Un saludo.
     
  14. Roncero

    Roncero I love futurama

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    Trabajo en una tienda y esto nos pasa a diario. Hay marcas q se hacen cargo del montaje y desmontaje, pero otras no. El tendero no puede decidir, es lo q la marca le dice. A nosotros nos pasa a menudo y cuando no lo cubre la garantia somos nosotros los q tenemos q pagarlo de nuestro bolsillo. Igualmente si te cobran 50e es poco, porque entre montar y desmontar un cuadro doble, dos horas se te van perfectamente...
    INformate primero de si la marca se hace cargo o no y despues podras reclamarle a la tienda, que solemos ser los malos y sin motivos muchas veces...
     
  15. grilloterapia

    grilloterapia NOMADA

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    A mi en sanferbike(Madrid) no me cobraron NADA
     
  16. eloyvm-grao

    eloyvm-grao Miembro Reconocido

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    Hola compañeros, estoy pensando en un posible cambio del amortiguador trasero de mi X3, y creo haber leido que alguno le habia metido un amortiguador de 190 mm entre ojos ( es que he estado revisando el post y no lo encuentro ), se ganaria un poco mas de recorrido extra en el basculante. Mas que nada es porque he encontrado un manitou a buen precio y me lo estaba pensando. Creo que no hay mucha diferencia entre ojos del original a este no???. Gracias tranceros de antemano
     
  17. jesus 09

    jesus 09 Miembro Reconocido

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    Así es . Aunque eso de un poco más de recorrido ...... Algunos han cambiado el Amorto por uno en medida 190x50 y la medida original es de 184 x44 . Metiendo uno de 190x50 aumentas recorrido a 143 mm o 147 mm creo recordar si mal no me equivoco . Lo que te aconsejo es que cambies también horquilla a 140 mm , o si tienes una fox de años anteriores al actual . quitando los separadores puedes subirla a esa medida . Salu2
     
  18. .Kuno.

    .Kuno. Miembro

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    Ya que andais hablando de amortiguadores aprovecho para decir que acabo de poner a la venta un Fox CTD Kashima 184x44 en el Foro de compra - venta, por si hay alguien al que le interese.

    http://www.foromtb.com/showthread.php?t=996802
     
  19. .Kuno.

    .Kuno. Miembro

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    Como bien te ha dicho Jesus 09 ese cambio implica que el recorrido aumente de 127mm a 144mm. Si solo cambias el amortiguador te cargas la geometria de la Trance. Yo te aconsejo que pongas uno de las mismas caracteristicas o que al mismo tiempo que cambias el amortiguador le pongas una horquilla de 140mm.

    Te dejo los enlaces donde se habla del tema:
    http://www.foromtb.com/showthread.php?t=283380&page=180
    http://www.foromtb.com/showthread.php?t=283380&page=190
     
  20. oitavén

    oitavén Miembro Reconocido

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    entre salceda e fornelos

    hay mucho listo suelto.. (si, tb en este foro por lo que se ve.. y un foro está para ayudarse, no para favorecerse y/o pretender poner vendas en los ojos a los compañeros/clientes.. ) porque veo tiendas que se aprovechan de la buena fe de sus clientes y del desconocimiento de la norma..

    Afortunadamente, no todos los tenderos son así, pero haberlos hailos.. el que se de por aludido ya sabe, que replique este post, pero primero, que lea..

    Refréscale la memoria al tipejo ese, que seguro que él SI se conoce la ley:

    Artículo 120. Régimen jurídico de la reparación o sustitución del producto.

    La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:

    a) Serán gratuitas para el consumidor y usuario.
    Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.

    b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario, habida cuenta de la naturaleza de los productos y de la finalidad que tuvieran para el consumidor y usuario.

    c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 123. El período de suspensión
    comenzará desde que el consumidor y usuario ponga el producto a disposición del vendedor y concluirá con la
    entrega al consumidor y usuario del producto ya reparado.
    Durante los seis meses posteriores a la entrega del producto reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el producto defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.

    d) Si concluida la reparación y entregado el producto, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el
    consumidor y usuario podrá exigir la sustitución del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la
    rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capítulo.

    e) La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 123 desde el ejercicio de la opción por el consumidor
    y usuario hasta la entrega del nuevo producto. Al producto sustituto le será de aplicación, en todo caso, el artículo 123.1, párrafo segundo.

    f) Si la sustitución no lograra poner el producto en conformidad con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la reparación del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capítulo.

    g) El consumidor y usuario no podrá exigir la sustitución en el caso de productos no fungibles, ni tampoco cuando se trate de productos de segunda mano.


    REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

    BOE núm. 287 Viernes 30 noviembre 2007:

    http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-20555
     
    Última edición: 8 Abr 2013

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