I.c.s.g <-> Adhesiones

Tema en 'IMBA España y asociaciones' iniciado por ruralbike, 5 Ene 2006.

  1. ruralbike

    ruralbike Miembro Reconocido

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    Hola amigos.

    En los próximos días vamos a hacer público (en este mismo "Tema") el manifiesto de presentación y adhesión a la ICSG (quienes somos, por qué hemos nacido, cuales son nuestros principales objetivos y a quienes nos dirigimos y solicitamos su adhesión). En el manifiesto habrá un correo electrónico para adherirse y otro para solicitar más información.

    A los clubes ciclistas (Madrid y Castilla-León) les vamos a enviar también el Manifiesto por correo postal o electrónico (los que lo tengan). Como en el caso anterior, habrá una dirección de correo electrónico para que se adhieran y otra si desean más información.

    Cuando alguien se adhiera (a través del correo electrónico) tendrá que dejar sus datos (nombre, domicilio, nº de DNI). Como se irá creando una base de datos, habrá que designar un responsable que la administre atendiendo a la legalidad vigente (ley de protección de datos, etc).

    Dado que la mayoría de los foreros no quieren que sus datos personales aparezcan en el foro, creo que esta es la mejor manera de organizar las adhesiones.
     
  2. Mithril

    Mithril WWW.IMAGINEPRO.ES Moderador ForoMTB

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    ME parece perfecto...

    Yo por supuesto que me apuntaré
     
  3. juanpedal

    juanpedal ¿Señor? :)

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    por los montes de tenerife
    En cuanto el manifiesto esté ok, me apunto a traducirlo al inglés y pasarlo a las diferentes asociaciones (IMBA, etc) vía email.
     
  4. Ataca Soldier

    Ataca Soldier Gurú del movimiento

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    Sobre el tema de ley de proteccón de datos, es obligatorio declarar a un organismo público la existencia de cualquier archivo y/o base de datos que contenga información personal, así como declarar el objetivo de esos datos y unas cuantas cosas más.

    El martes me reincorporo al currele, intentaré mejorar la información que tengo, y evitar que nos coloquen un señor multazo.
     
  5. Ataca Soldier

    Ataca Soldier Gurú del movimiento

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    No me ha hecho falta ir al currele para recavar datos, con el Google todopoderoso y unos abalorios:

    La Ley Orgánica 15/1999, de 13/XII, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y el R.D. 994/1999, de 11/VI, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal (Reglamento), son las dos disposiciones básicas de obligado cumplimiento para todas las empresas y profesionales que, en el desarrollo de su actividad, traten datos de carácter personal (además de otras normas complementarias de índole más sectorial).

    Cabe señalar que prácticamente el 100% de las empresas y profesionales manejan datos personales en el desarrollo de su actividad. Basta pensar, por ejemplo, que una relación de clientes en una base de datos, o la relación de trabajadores de la empresa, son ficheros de datos personales afectados íntegramente por la normativa citada, sus obligaciones y las sanciones en caso de incumplimiento.

    La LOPD establece una serie de obligaciones relativas a la recogida de los datos, consentimiento, almacenaje, conservación, uso, datos especialmente protegidos, comunicación o cesión de datos, acceso, rectificación, creación de ficheros, alta en el Registro de la Agencia de Protección de Datos, etc.

    Por su parte, el Reglamento establece las medidas que se han de adoptar obligatoriamente para garantizar la seguridad respecto de los ficheros automatizados, los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas y las personas que intervengan en el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

    Las obligaciones legales pueden resumirse en cuatro partes:

    (*)Notificación de los ficheros de datos a la Agencia de Protección de Datos.
    (*)Adopción de las medidas de seguridad relacionadas en la Ley y el Reglamento en función del nivel de seguridad exigible.
    (*)Redacción del documento de seguridad que recoja todas las medidas adoptadas.
    (*)Redacción de los contratos y aplicación de las cláusulas necesarias para la recogida de datos, los tratamientos por terceros y las cesiones o comunicaciones de datos.
     

  6. Ataca Soldier

    Ataca Soldier Gurú del movimiento

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    El cumplimiento de las obligaciones legales en materia de protección de datos es imprescindible para evitar las elevadas sanciones que pueden derivar de una inspección.

    La LOPD clasifica las posibles infracciones en leves, graves y muy graves, estableciendo una gama de sanciones que van desde las 100.000 pesetas a los 100 millones de pesetas.

    A modo de ejemplo, podemos señalar que no dar de alta un fichero en la Agencia de Protección de Datos es sancionado con una multa mínima de 100.000 pesetas que puede llegar, según los casos, hasta los 10 millones de pesetas. Asimismo, no tener establecidas las medidas de seguridad que ordena el Reglamento se sanciona con una multa mínima de 10 millones de pesetas, que puede llegar hasta los 50 millones de pesetas.

    Evidentemente, las sanciones son muy elevadas (de las más altas en esta materia en el entorno de los países de la Unión Europea).

    La Agencia de Protección de Datos dispone de un cuerpo de inspectores (cuyo número es creciente) que tienen la consideración de autoridad pública en el desempeño de sus funciones. Las inspecciones de la Agencia pueden realizarse de oficio o a partir de una denuncia.
     

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