Multa por conducción negligente.

Tema en 'Ciclismo Urbano' iniciado por peoplehater, 3 Mar 2012.

  1. joba_gti

    joba_gti hinjeniero de postal

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    ochomoto, no creo que te afecte, si ocurre que conduciendo con 17años y sin carnet te pillan y te denuncian, eso te imposibilita sacar el carnet durante el tiempo que dure la sancion (creo que 2 años), o que aun sacandolo no puedes conducir durante esos 2 años, vaya
    no creo que te la líen, demasiado munipas y demasiado hijosdeputas tendrían que ser
     
  2. ochotomoto

    ochotomoto Miembro activo

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    El problema es que existen programas de recuperación de puntos. Los cuales hay que pagarlos. Por eso creo que sí que pueden hacerlo. Y el problema es que ya pagué la multa.
     
  3. Reckoner

    Reckoner Novato

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    No pueden quitarte puntos del carné si te multan con la bicicleta. Menos aún a futuro.
     
  4. Big.H

    Big.H Miembro Reconocido

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    Un ejemplo claro donde esperan a que recurras. Te quitan puntos del carnet y se hacen los longuis, si recurres te los devuelven. No te los pueden quitar ****, que esto es mas viejo que el cagar.
     
  5. 27

    27 más padre que ciclista...

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    ¿Creéis que la multa está bien puesta o debería recurrirla?
    desde mi punto de vista, está bien puesta siempre y cuando la justifiquen y no la dejen tan insuficientemente motivada...pq al final, no sé si es por la conduccion negligente, si es por la línea contínua o por qué. Lo suyo es que exista un precepto y punto. "superar línea contínua, 200€...y ya. Recurrir, existiendo una línea contínua que "ven" 2 agentes...es perder el 50% de la bonificación por prontopago; se podrá estar o no de acuerdo en la rigidez de la sanción, con la visión de los agentes, con el entendimiento de la situación, pero al final todo se resumira en "pasaste o no la línea contínua?" catacrash!!! a pagar se ha dicho!!


    ¿La sanción por conducción negligente se le puede aplicar a un ciclista?
    Si, incluso al conductor de una carretilla o de un perro, si con ello pone en riesgo la seguridad del tráfico.

    ¿Cuántos euros me van a sablear por la broma? He leído que son 200 euros, en otros sitios 300, que supongo que se quedarían en la mitad por pronto pago.
    El prontopago es el 50% de la sanción, a partir del día siguiente a la notificación, días hábiles, osea, aproximadamente un mes desde la imposición.
    El importe debieran habértelo puesto en la denuncia, es obligatorio; y depende directamente de lo que diga la OOMM (Ordenanza Municipal) de Bilbao; llama a policía, y que te digan ellos el importe. La denuncia es de calificación GRAVE, por lo que entre 200 y 500€, según establezca la OOMM de Circulación de Bilbao.

    ¿Entiendo que la sanción no lleva aparejada ninguna pérdida de puntos por ser una bicicleta, verdad?
    Las infracciones cometidas por un medio, el cual no hace falta permiso para su conducción, (bicicleta, silla de ruedas, triciclo, carretilla...) no conlleva la retirada de puntos de su permiso de conducción, por éso estate tranquilo.
     
  6. Big.H

    Big.H Miembro Reconocido

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    ¿Cual fue tu actitud cuando te pararon? Yo esque me pongo casi a llorar y tambien funciona, me he librado de alguna bien elegante.
     
  7. peoplehater

    peoplehater Miembro Reconocido

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    Gracias.

    De momento no tengo ni idea, no pone nada en la denuncia.

    Por el centro es muy fácil meterse por zonas prohibidas y más para la gente que no lo conoce.

    ¿Seguro? Creo que si la pagas ya no tienes derecho a recurso.

    Pues nada, seguiré bajando por ahí pero con más cuidado.

    Estuve tranquilo en todo momento, no soy de los que se ponen a montar un cristo y a responder con chulería, pero sinceramente me arrepiento no haberlo hecho. La multa me la hubiese comido igual.
     
  8. ramillos4

    ramillos4 Miembro

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    Cuando no tienes derecho a recurso es cuando la firmas. Si la pagas y el recurso sale favorable te reintegran el importe.
     
  9. 27

    27 más padre que ciclista...

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    ERROR, no sé quién te ha contado ésto, pero ya te digo yo que no es cierto. De hecho, la firma es un formalismo de la denuncia, no implica conformidad -y si lo miras en una denuncia, lo pone literalmente-
    En la última reforma sobre los procedimientos sancionadores, efectivamente, el pago pone fín a la vía administrativa, e igualmente, el recurso impide el prontopago y la resolución, es por el total de la denuncia si procede. Es una medida coercitiva, en cierta parte, pero es así, ya que si reconoces el error, sabes que sólo te queda pagar o pagar. Si no lo reconoces, es que estás muy seguro, pero eso sí, los recursos sólo pueden estar basados en errores que hagan la denuncia nula de pleno derecho por un error de bulto o de procedimiento, nunca porque el agente se "apiade" y te quiera dar la razón...osea, que ante los ojos de quien resuelve, que es el mismo agente que te denuncia, ya puedes presentar un alegato "legal" que te exima de tu responsabilidad (buffff) o date por sancionado.
     
    Última edición: 3 Mar 2012
  10. ramillos4

    ramillos4 Miembro

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    Ajam, gracias por la aclaración, la verdad es que lo de la firma es algo que se suele decir: "nunca firmes la multa que sino no puedes recurrir!"
     
  11. 27

    27 más padre que ciclista...

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    Esta, es un modelo de Guardia Civil (DGT/ministerio del interior); no todos los modelos llevan puesta la frasecita, pero que vamos, que para que se sepa...es un formalismo.

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    Última edición: 3 Mar 2012
  12. MacCorner

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    Como ha dicho 27, el pago impide el recurso. Básicamente por eso metieron en la reforma el 50% de reducción por pronto pago.
    La ley básicamente pretende que con el "caramelo" de reducirte la sanción al 50%, renuncies a tu derecho a recurrir. Y vaya que si les funciona.

    Tal y como has contado el tema, yo pagaba y me ahorraba el 50%. Tómatelo con filosofía y date un pequeño homenaje con los amigos con el otro 50% :vino


    Me juego el cuello a que 27 estudió leyes, porque es un gusto leer sus aportaciones sobre este tema.:alabando
     
  13. goku_gtturbo

    goku_gtturbo Miembro

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    Hola compañero,
    Os comento, porque me imagino que habrá de todo en el foro, Bomberos, Policías Locales/Municipales/Nacionales/Autonómicos, Guardias Civiles, Albañiles, Fontaneros, etc..., bueno pues yo soy uno de esos Munipas que han dicho en el foro alguno, un trabajo con el que hay mucho que bregar y poco agradecido, ya que no se si por suerte o por desgracia somos los que mas cerca estamos de la gente y siempre molesta todo y todo lo hacemos mal, lo siento y pido disculpas...pero este trabajo es así, si bien luego todo dependerá del minupa (con tono irónico claro) que te toque y de la circunstancia se podrá levantar la mano mas o menos, pero bueno el caso que nos ocupa es bastante sencillo y lo que pretendo es ayudar al compañero que ha sido denunciado.
    1º- Si te han parado la denuncia te la deberían de habértela NOTIFICADO EN EL ACTO, que me imagino que si lo han hecho porque ya sabes el concepto y en la denuncia además se pone el importe de la denuncia (que está establecido en Ordenanza Municipal) y la cantidad de puntos a retirar, si la denuncia esta rellena al completo, esa es la primera notificación que te dará derecho a, o bien recurrirla o bien pagarla beneficiándote de la reducción en el importe del 50%, si lo abonas antes de 21 días, si no está completa te la notificaran a tu domicilio porque es el Instructor del procedimiento el que decidirá el importe a ponerte, y volverás a tener los 20 día para recurrir o pagarla con el 50%
    2º- Mi consejo es que si esta rellena al completo con el importe la pagues antes de los 21 días y si no en cuanto te llegue la pagues, porque si alegas la alegaciones que hagas van al Policía que te denunció que se tiene que ratificar en la denuncia (y eso lo hace siempre) así que no vas a tener escapatoria. si te decides por recurrir NO te beneficiaras del 50% y tendrás que pagar el importe íntegramente, recibirás una 2ª notificación en la cual te dirán que la sanción es firme y ya no podrás hacer nada, otro cosa que han dicho es que si firmas la denuncia no puedes recurrirla o estas conforme, PARA NADA, la firma de la denuncia no implica conformidad y es igual que la firmes o que no, la firma es solamente para comunicarte que te han denunciado no que estas conforme con la denuncia y puedes recurrirla, no recurrirla, pagarla o no pagarla, todo esto ya será decisión tuya y cada decisión traerá sus consecuencias (las establecidas por la Ley claro)
    3º- En cuanto a la retirada de puntos, si no lo especifica en la ordenanza como han dicho, el Reglamento General de Circulación lo dice muy claro en sus artículos 2 y 3
    Artículo 2. Usuarios.
    Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes (artículo 9.1 del texto articulado).

    Artículo 3. Conductores.
    1. Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario (artículo 9.2 del texto articulado).

    2. Las conductas referidas a la conducción negligente tendrán la consideración de infracciones graves y las referidas a la conducción temeraria tendrán la consideración de infracciones muy graves, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.4.a y 5.c del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, respectivamente.

    Cuando se sale a una vía pública y alguien se mete dentro de la circulación debe conocer y aceptar que esta conduciendo en este caso una bicicleta, saber y respetar la señalización ya que de ello también depende nuestra propia seguridad, y vemos cosas que se salen de la lógica, como ciclistas por calles en dirección contraria, saltándose semáforos en rojo, sin luces por la noche, y pasando los pasos de peatones montados en bici (hecho denunciable también) de la bici hay que bajarse al cruzar un paso de peatón, la propia palabra lo dice PEATÓN, a niños en los mismos casos que de verdad no te da nada más que pensar lo poco que quieren a sus hijos, en fin, un sin fin de infracciones que no se denuncian y que la mayoría de la gente lo hace, debemos de tener en cuenta que las bicis NO son vehículos a motor y por lo tanto no se necesita licencia ni permiso para conducirlas, sin embargo para conducir un ciclomotor necesitas licencia y cuando te sacas el permiso de conducción (carné) ya no te sirve el permiso, puesto que se supone que tus conocimientos en circulación son mayores y el permiso sustituye a la licencia, y la Ley de seguridad reconoce a las bicis como CICLOS, por lo tanto si tienes permiso de conducir debes de tener los conocimientos necesarios para saber por donde circulas y sus consecuencias, por lo tanto SI se te podrían retirar los puntos del carné ya que eres poseedor de el, indistintamente del vehículo que en este caso estés conduciendo (ojo en la ordenanza puede estar recogido que NO se retiren puntos si conduces en bicicleta como han dicho) pero según la Ley si se puede, de hecho incluso a los peatones implicados en accidentes de tráfico están obligados a someterse a la prueba de alcoholemia y en juicio se les ha retirado el permiso de conducción (SIN IR CONDUCIENDO).
    Espero que esto te haya solucionado algo, un saludo
     
  14. ochotomoto

    ochotomoto Miembro activo

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    Vale y ¿cuanto tiempo tengo para recurrir? porque la multa fue en Dicicembre.

    Edito: La multa la pagué pero los puntos no me los quitarán hasta que me saque el carnét ahí por abril supongo. Yo no quiero recurrir la multa, solo que no me quiten puntos de un carnet que todavía no tengo.
     
    Última edición: 3 Mar 2012
  15. 27

    27 más padre que ciclista...

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    parece que no estás leyendo lo que te están aportando:

    NO SE PUEDEN QUITAR PUNTOS POR UN ACTO COMETIDO CON UN VEHÍCULO PARA CUYA CONDUCCIÓN NO ES PRECEPTIVA LA POSESIÓN DE UN PERMISO DE CONDUCCIÓN.

    es más: aunque se quitasen, nunca podría ser de forma retroactiva, osea, no se puede quitar puntos de algo que no existe, ni "guardar" (eso no existe en derecho) para cuando lo tengas....si cumpliste con el pago de la sanción, ya está el expediente resuelto y archivado....olvídate de más.
     
  16. goku_gtturbo

    goku_gtturbo Miembro

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    Lamento discrepar, hay un registro de infractores y conductores, en cuanto cometes una infracción entras directamente en ese registro, si te han quitado 2 puntos y no tienes carné de conducir, tendrás que esperarte 2 años para sacarte el carné, no desaparece como por arte de magia
     
  17. 27

    27 más padre que ciclista...

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    Discrepo, querido colega....

    1º La licencia de conducción, ya no existe, ahora se llama PERMISO DE CONDUCCIÓN, CLASE AM. (por éso que la Ley condena a aquel que conduce un vehículo SIN ACREDITAR HABER OBTENIDO PREVIAMENTE UN PERMISO DE CONDUCCIÓN, de aquí se deduce que es DELITO conducir un coche sin haberse sacado el CLASE B, pero si tienes CLASE AM, conducir un turismo, es motivo de infracción administrativa, que no de DELITO)

    2º Para conducir una bicicleta, no es necesario ningún permiso, ni se puede presuponer nada en cuanto a la posesión o no de permiso de ninguna clase, por lo que NO se pueden retirar los puntos, que son retirados POR ACTOS DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR. (no tengo el 339/90 delante, pero lo puedo mirar tranquilamente y editar para acreditarlo)

    3º Estar sometido a un Orden como la circulación, obliga a ciertos comportamientos,y puedes ser sometido a una prueba de alcoholemia si estás inmerso en un accidente de tráfico, pero los resultados son motivos de sanción -via administrativa- que se paraliza hasta la celebración de juicio (responsabilidad civil) donde el Juez determinará si da por determinante la misma como responsabilidad, o si desestima para que siga su curso administrativo, pero no se puede condenar a la retirada de unos puntos o un permiso de conducción por ser directamente responsable de un accidente siendo peatón/ciclista/skater/carretillero/papá con carrito bebé/persona con perro.
     
  18. ochotomoto

    ochotomoto Miembro activo

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    Ojalá tengas razón 27. Ya te diré en un par de mese que pasó.
     
  19. goku_gtturbo

    goku_gtturbo Miembro

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    1º- Y en que discrepas :D, en que ahora se llama AM el permiso para conducir ciclomotores (es correcto) y yo lo sé lo he puesto para que la gente no se haga lios y sea más coloquial, y ese permiso AM no es sustituido por el permiso de conducir A1, A2, A o cualquier otro, cuando lo obtienes?
    claro con la nueva modificación tener cualquier clase de permiso ya no calificaría el hecho como delito, sería infracción administrativa, yo no digo lo contrario.
    2º- No, no es necesario, yo he dicho lo contrario, a caso si conduces una bicicleta NO TIENES NINGÚN tipo de responsabilidad? no se puede retirar puntos si NO posees ningún permiso de conducir, pero si lo tienes SI te los van a retirar (OJO! que no me lo invento yo) hay SENTENCIAS que así lo han corroborado búscalas o si quieres te paso yo alguna.
    3º- Claro y estamos deacuerdo, lo que te digo el Juez será el que determine dependiendo de la circunstancia y el hecho.
     
  20. 27

    27 más padre que ciclista...

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    SENTENCIAS, hay muchas, y seguramente que no tengan nada que ver, o estén basadas en otras circunstancias/motivos para la retirada de un permiso de circulación....se me ocurre la solicitud de RETIRADA por haber perdido facultades, por alcoholismo declarado, por solicitud médica, etc...pero no por haber cometido una infracción como peaton o conductor de bicicleta.


    Lo del AM, no es otra cosa que ADECUACIÓN a la normativa europea, y las posibles diferencias entre estados, el modelo único de PERMISO y la desaparición de la LICENCIA que tenía una duración indeterminada (IDEM con las ITV's de los ciclomotores que dejaron de tener certificado de características, para tener TARJETA ITV). No se puede redactar una LEY en la que digas "carecer del PERMISO" y presentar un documento indeterminado en la UE, como era la licencia de conducción, que era preceptiva de entrega, en muchos casos, por la simple solicitud tras cumplir 16 años (hablo de hace unos cuantos..pero hay mucha gente así....)

    Responsabilidades tienes todas como USUARIO de la vía, pero no como CONDUCTOR. Los peatones por ejemplo, no están sujetos a obligatoriedad de hacer una prueba de alcoholemia siempre y cuando no estén inmersos en un accidente....y están dentro de la circulación. Los CONDUCTORES de vehículos a motor y bicicletas, están sometidos a la obligatoriedad de las pruebas que reglamentariamente se determinen para la detección de alcohol y sustancias psicotrópicas...pero su responsabilidad (por posible resultado) no es la misma. Un conductor de vehículo a motor, resulta siempre sancionado con la retirada de puntos. El ciclista no.

    y repito, y me reitero, seguro y convencido de ello, porque conozco casos....NO SE RETIRAN PUNTOS A AQUELLOS CONDUCTORES CUYO MEDIO DE CONDUCCIÓN CARECE DE OBLIGATORIEDAD EN LA CONCESIÓN DE UN PERMISO.

    Aquí tienes la instrucción de tráfico....
     
    Última edición: 3 Mar 2012

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