Esa sanción es recurrible. El 15.2 está incardinado en el Título II (condiciones técnicas de vehículos a motor y remolques) y los ciclos, bicicletas, ciclomotores entran en el Título III, Capítulo II.
Al final el t*nto de la promoción de la G. Civil destinado en Ourense (en todas las promociones hay uno) nos va a hacer un favor y a ver si se pone blanco sobre negro en la normativa al respecto de la iluminación que pueden o no pueden llevar las bicis.
Marca y modelo: Especializ. TODO CORRECTO. Vayan circulando, tenemos que buscar un cerebro.... Dicho esto, ya que la marca no existe, y eso es más una ida de olla del policía que otra cosa, yo lo llamaría un poco abuso de autoridad; deberías reclamar la multa, al margen de que la marca esa se la ha inventado, y eso que supongo con la bici delante, lo cual tiene más delito aún, es que no tiene sentido....a no ser sea una ordenanza municipal muy estricta, cosa que dudo BASTANTE.
¿ No se contradice esa parte del reglamento general ? El artículo 22.2 dice: 2. Además, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, los ciclos, exceptuando las bicicletas, deberán disponer de: Luz de posición delantera y trasera. Catadióptricos traseros y laterales no triangulares. Catadióptricos en los pedales. Y luego más abajo en el 22.4 dice: 4. Las bicicletas, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: Luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de: catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.
AL fin al cabo sería igual que una motocicleta circulando por el arcén, éste lleva luz trasera roja fija. Es lógico que la bicicleta vaya igual. Un luz intermitente amarillo auto significa la dirección que va a tomar un vehículo, da igual que sea a motor o a pedales, en el amanecer o anochecer desde un vehículo a 100 km/h quizás no distinga si es una bici o no. Luz rojo intermitente puede señalar un obstáculo por obra o cualquier peligro, intermitente lo lleva las sirenas de los coches policiales, también sanitario, también los vehículos que escoltan mercancías peligrosas por su tamaño, etc.... También digo que el policía podría informar en vez de multar con esa cantidad tan alta de dinero.
Por aquí hay otra:. https://www.change.org/p/la-ley-par...n=psf_combo_share_message&utm_medium=whatsapp Enviado desde mi Redmi 4X mediante Tapatalk
Una pregunta absurda.......una bici entra en la definición legal de vehículo? Perdón por mi ignorancia........
Vuelvo a ponerlo, porque creo por los comentarios que veo que algunos todavía piensan que la bicicleta entra en la categoría de vehículos en lugar de en la de ciclos. Enviado desde mi MHA-L09 mediante Tapatalk
Con todo el respeto del mundo, pero realmente creeis que estos change.org sirven para algo...??? Llegan a su final destinatario.??? Se suele hacer caso en estas cosas..??? Vamos que no cuesta nada firmar y es algo muy positivo para todos nosotros... pero es que soy bastante esceptico con estas cosas
Pues no lo se, yo soy también bastante escéptico con ello, pero el No ya lo tengo. Firmar no cuesta nada, y quizá tengamos suerte y suene la flauta. A ddía de hoy no se me ocurre otro modo de intentar conseguir algo. Quizá la plataforma esa de Antena 3, Ponle Freno. Lo mismo hay forma de contactar con ellos y proponerles que apoyen esta petición.
Para que te pillen los datos y te metan en alguna base que luego venden por ahí. Si buscas por ahí los supuestos éxitos de change.org ves que la mayoría la firma ha sido complemento a manifestaciones, protestas, etc...
Pues el precepto referido 15.4 no hace referencia a las bicis Rsgalamento general de vehículos y(salvo que haya algún cambio) 15.4 Todos los dispositivos de alumbrado y de señalización óptica de los vehículos de motor y remolcados deberán cumplir las exigencias especificadas en la reglamentación que se recoge en el anexo I. Enviado desde mi Aquaris U mediante Tapatalk