Multan a un ciclista por exceso de velocidad.

Tema en 'General' iniciado por JCEREZO, 17 Oct 2018.

  1. Jovi_91

    Jovi_91 Miembro Reconocido

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    Ya estamos con el "tengo razón porque lo dice la ley".
    Curioso, nadie ha dicho nada de que aunque fuese a 50km/h también esta infringiendo la ley. Porque la DGT dice que "ciclos y ciclomotores tienen una velocidad máxima de de 45km/h".
    Ahora resulta que aqui nadie ha pasado de los 45km/h, aunque el cartel ponga un límite de 80km/h. Tócate lo huevos.
    Por otra parte, yo me muevo por allí en bici, es bajada es una recta larga donde los coches como mínimo van a 70-80km/h.
    Mas peligroso veo para MI y el resto ir a una velocidad anormalmente reducida donde los coches pasan zumbando a mi lado, que ir a 60km/h, de tal forma que la diferencia de velocidad entre yo y el coche no es tan grande.
     
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  2. Jovi_91

    Jovi_91 Miembro Reconocido

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    Es que esto es brutal.
    Señal de 70km/h, nada más coges la curva, señal de 50km/h, a pocos metros despues, siguiente curva y el lugar del radar.
    Viva el rey.[​IMG][​IMG][​IMG]
     
  3. kaos1978

    kaos1978 Miembro Reconocido

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    Y hay un refrán que dice: Manolete, si no sabes torear, pa'q te metes.

    Quien ha hablado de desconocimiento de la ley?

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  4. Polete85

    Polete85 Miembro Reconocido

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    Todo es interpretable.
    No hace falta desconocer la ley... Pero argumentar que no conoces a que velocidad ibas porque no llevas velocimetro, entra dentro del amparo de que el desconocimiento de la ley no exime de su complimiento, o basicamente, que el desconocimiento de la velocidad a la que vas, no te exime de que cumplas la normativa vigente.

    Si fuera por eso yo llevaria estropeado el velocimetro del coche siempre :D
     
    Última edición: 17 Oct 2018
  5. headcrusher

    headcrusher Miembro Reconocido

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    ¿Y no te has parado a pensar que no es lo mismo atropellar a alguien con un coche que con una bici?
    Me parece increíble que aquí se defienda que las multas sean iguales para automóviles que para ciclistas, obviando que conducir un vehículo a motor tiene una responsabilidad MUCHÍSIMO MAYOR. Y de hecho en el Código se establece un límite de alcohol en sangre inferior para conductores de vehículos especiales... pero el mismo límite para ciclistas y conductores!

    Que aquí mucho defender cosas absurdas como la multa que le han puesto al ciclista, pero luego nos pegamos un buen almuerzo regado con vino y cerveza con la grupeta a la vez que apretamos el culo cuando nos va a adelantar un Seat León un domingo a las 8am, porque una cosa es defender tonterías, y otra bien distinta es ser ********** y no saber de qué va la cosa.
     
  6. Polete85

    Polete85 Miembro Reconocido

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    Da igual el peso...
    Por esa regla una moto deberia tener el limite de velocidad tambien mucho mas alto.

    Tambien te digo, que atropellar a alguien a 56 km/h, es hacerle mucho muchisimo daño, por mucho que sea solo una bici.

    El codigo de circulacion establece el limite mas alto para ciclistas y conductures de coches y motos si, pero es el limite mas alto. No por ir en bici puedes ir como una peonza.

    Realmente,y sin acritud, pero que los limites de velocidad deban ser distintos dependiendo del peso del vehiculo, es una bobada como un templo.
    Mas que nada porque hay coches de 1300kg por ejemplo, que frenan de 56 a 0 mucho mas rapido que una bici.
     
  7. Jovi_91

    Jovi_91 Miembro Reconocido

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    Entonces las normas están para cumplirlas, pero (algunas) son una bobada.
    Todo correcto.
    [​IMG]
     
  8. LyN_Suiza

    LyN_Suiza Miembro Reconocido

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    Hombre, al margen del asunto este de la bici, tanto como una bobada así en términos absolutos... ¿o no es menor el límite de velocidad de un camión de transporte que de un turismo?

    Y respecto de la legalidad, para obligar a un ciclista a conocer su velocidad hay que obligar a que una bici lleve un velocímetro homologado y en funcionamiento. Por eso tener el velocímetro estropeado en el coche no sirve como alegación, porque es obligatorio llevar uno homologado en el vehículo y en funcionamiento.

    ¿Y cómo hacemos eso en una bici? ¿Obligatorio y homologado en el vehículo del que va a medir la velocidad? ¿ITV para asegurar que funciona correctamente y que el instalado es el homologado? ¿ITV de modificación de importancia con proyecto de ingeniero si te cambias el ciclocomputador o el GPS a uno no homologado especialmente para tu bici? ¡Porque así funciona en un coche!

    Y si todo eso no es obligatorio, que hoy por hoy no lo es, ¿cómo puede la ley exigir al ciclista que conozca su velocidad?

    Vamos, que no es tan fácil, tenga o no su lógica.
     
  9. Jovi_91

    Jovi_91 Miembro Reconocido

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    Ahí esta el quid de la cuestión.
    No deberían multarte de igual forma que no pueden multarte por no llevar puesto el cinturón en el asiento trasero en un coche previo a 1992, época en la cuál no era obligado incorporar cinturones en dichos asientos.
     
  10. chapu_

    chapu_ Miembro Reconocido

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    Ahora resultará que el Código y las multas se elaboran pensando solo en atropellos a peatones.
     
  11. chapu_

    chapu_ Miembro Reconocido

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    Si las multas van a ser por algo tan 'sui generis' como el peso, también pueden ponerlas por el precio del vehículo:

    Audi Q7: 60.000€ / 5 plazas = 12.000 = 100€
    Pinarello F10: 12.000€/ 1 plaza = 12.000 = 100€
     
  12. Vain Winters

    Vain Winters Yonki del foro

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    No se permitia a los ciclistas superar la velocidad maxima permitida a vehiculos en puertos de montaña o lo he soñado?
     
  13. emeritoaugusto

    emeritoaugusto 100 % Pure mountain

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    Sin mirar jurisprudencia no puedo opinar si el recurso prosperaría o no. Pero no tengo dudas en que está bien puesta. Hay que cumplir las normas.
     
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  14. Polete85

    Polete85 Miembro Reconocido

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    Has estado ahi muy partidista, cuando ya he comentado mas atras que los camiones y demas vehiculos grandes tienen limites menores.
    Eso ya lo habiamos dejado claro mas atras.
     
  15. Polete85

    Polete85 Miembro Reconocido

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    Si, Ya lo habiamos hablado mas atras, pero en referencia a un coche es cuando yo me referia al tema.

    Cierto, pero es mas enrevesado, si yo el velocimetro de mi coche lo llevo roto, y paso por un radar a 180 en un tramo de 120, alegando que iba roto, me multaran solo por el velocimetro estropeado y no por el execeso de velocidad?
    A eso iba... que no puedes alegar desconocimiento a la hora de eximirte de una normativa o ley.

    Depende, ahi entra todo dentro de la homologacion de un vehiculo.
    Una bicicleta, al no ser un vehiculo a motor no esta obligado a llevar ciertas cosas que los vehiculos a motor si, tales como luces de freno, intermitencias etc etc... y dentro de eso esta el velocimetro. No obstante, eso no exime de que puedas infringir el limite de velocidad, una cosa no lleva a la otra.


    Ahi esta el quid de la cuestion.
    La ley no le exige al ciclista que conozca su velocidad, le exige que no supere las maximas.
     
  16. Andreçao

    Andreçao El Perfecto Inespecífico

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    Reglamento General de Circulación BOE-A-2003-23514:
    Artículo 48, e) "Para ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros: 45 kilómetros por hora. No obstante, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior."
    O sea, que en un tramo de bajada como ese sí se pueden superar los 45 km/h en bicicleta.
    Peeero:
    Artículo 45. Adecuación de la velocidad a las circunstancias.
    "Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a ellas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse (artículo 19.1 del texto articulado)."
    (La parte en rojo la resalto por una discusión anterior, sobre un ciervo y un ciclista: por aquello de que las normas también son para nosotros los ciclistas. Que luego parece que tenemos amnesia selectiva).
    Por otro lado la directiva 92/61/CEE, que es la que regula los velocímetros en los vehículos excluye a las bicicletas.
    Y por ahí puede venir el alegato.
    Te obligan a no superar una velocidad, pero no te obligan a llevar un instrumento que te muestre a qué velocidad vas.
    Esto no tiene nada que vr con "El desconocimiento de la ley no te exime de su cumplimiento" porque sabes perfectamente que no debes superar los 50 km/h, pero no tienes forma de saber la velocidad a la que vas ni estás obligado a saberlo.
    Efectivamente si se recurre correctamente lo más probable es que prospere.
    Y aquí no hago una valoración ni emito un juicio ni expreso una opinión. No digo que me parezca bien ni mal. Simplemente creo que los tiros van a ir por ahí.
     
  17. kaos1978

    kaos1978 Miembro Reconocido

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    A ver polete. Tu coche tiene obligación legal de llevar un velocímetro homologado (y funcionando). Tu bicicleta no.

    No hay q interpretar nada.

    Hay un vacío legal x lo q base para elaborar una reclamación, hay.

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  18. catxl

    catxl Catxl gran reserva

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  19. Coleguita

    Coleguita Miembro Reconocido

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    Aquí hay un problema, que estáis venga decir, que la recurra diciendo que no lleva velocímetro.
    Pero si la bici iba con el puesto y reclama diciendo que no lo lleva. Creo que esa reclamación llega al policía que ha puesto la multa y si el policía dice que llevaba el velocímetro, ya te puedes dar pomada, porque vale más lo que diga el policía que nuestra palabra, tu tendrás que lograr justificar que no lo llevaba y el no tiene que justificar nada. Si no logras justificar con algo razonable, a pagar la multa, además la multa entera, ya que una vez que recurres, ya no hay descuento de pronto pago.
    Y lo digo con conocimiento de causa eso de justificar, me llego una multa de mal aparcado, en una ciudad que nunca había estado, pero dio la casualidad que el policía bailo una letra y tal casualidad, que el coche era misma marca, modelo y color (casualidades de la vida), pues menos mal, que en esa misma fecha el coche sufrió un golpe y estaba en el taller y lo pudimos justificar, hablando con la policía de allí, explicándoselo, me dijo, que si no llego a tener ese justificante tan claro, del parte de accidente y del taller, que aun yo sabiendo que no había estado, la hubiera tenido que pagar

    Así que cuando queréis recurrir una multa, tener a mano justificantes para recurrir, sino os tocara pagar la multa entera.

    Por cierto, lo del velocímetro roto, si que se puede recurrir, eso si, tienes que presentar justificante del taller y factura de cambio de velocímetro, así que o tenéis un taller que os falsifique una factura o si es una multa de poca velocidad, os sale mejor pagar la multa y no el cambio de velocímetro del coche.

    Un saludo.
     
  20. headcrusher

    headcrusher Miembro Reconocido

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    El peligro no lo marca el precio del vehículo, sino su peso.
     

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