Normativa de tráfico para ciclistas

Tema en 'General' iniciado por Óscar Vk, 24 Feb 2013.

  1. PICOLISTO

    PICOLISTO Camelot

    Registrado:
    22 Nov 2007
    Mensajes:
    683
    Me Gusta recibidos:
    18
    Ubicación:
    MOSTOLES
    Me parece que en Abril sacan el nuevo codigo de circulación , hay es a donde leí lo del casco siempre puesto en urbanas e inteurbanas , como algo a destacar en el nuevo codigo , se mencionan autovias , ir de a dos, circulacion por autovias,control de alcolemia etc etc etc , saludos
     
  2. LLUKAS

    LLUKAS Novato

    Registrado:
    30 Ago 2008
    Mensajes:
    540
    Me Gusta recibidos:
    0
    Ubicación:
    Entre Vizcaya y Alava.
    Muy interesante este post.
     
  3. Óscar Vk

    Óscar Vk Fuera del foro

    Registrado:
    30 Dic 2009
    Mensajes:
    1.805
    Me Gusta recibidos:
    144
    Edito el primer mensaje para aclarar mejor la normativa referente a la circulación por autopistas y autovías.
     
  4. cucopatas

    cucopatas Miembro Reconocido

    Registrado:
    27 Jun 2008
    Mensajes:
    3.108
    Me Gusta recibidos:
    1.201
    Ubicación:
    Bizkaia
    Un par de puntualizaciones:

    No es necesario llevar el DNI, nadie te va a multar por no llevarlo. Otra cosa es que sea práctico llevarlo (una fotocopia, por ejemplo).

    Los conductores de otros vehículos que adelanten en vía interurbana a vehículos de dos ruedas (bicicletas) no sólo podrán sino que DEBERÁN ocupar parte o la totalidad del carril izquierdo. Art. 85.4 RGC.

    ¿ De donde sacais que está prohibido adelantar a los ciclistas en las rotondas o sus inmediaciones? que no lo veo
     
  5. Óscar Vk

    Óscar Vk Fuera del foro

    Registrado:
    30 Dic 2009
    Mensajes:
    1.805
    Me Gusta recibidos:
    144
    ¡Error mío! Leyendo el Artículo 36 del documento que he enlazado dice precisamente lo contrario:

    Queda prohibido adelantar:
    1. En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida [...]
    2. En los pasos para peatones señalizados como tales y en los pasos a nivel y en sus proximidades.
    3. En las intersecciones y en sus proximidades, salvo cuando:
    a) Se trate de una plaza de circulación giratoria.
    b) El adelantamiento deba efectuarse por la derecha, según lo previsto en el artículo 32.2.
    c) La calzada en que se realice goce de prioridad en la intersección y haya señal expresa que lo indique.
    d) El adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas.


    Edito el primer mensaje. Gracias por tu comentario.
     
  6. javier87gav

    javier87gav Esquivando al del mazo

    Registrado:
    17 Sep 2011
    Mensajes:
    391
    Me Gusta recibidos:
    22
    Ubicación:
    Madrid
    El DNI es obligatorio tenerlo si eres mayor de 14 años pero no es obligatorio llevarlo contigo encima. El problema es que si te quieren multar por algo y no tienes el DNI al no haber otra forma de identificarte (salvo que lleves carnet de conducir u otro documento y buenamente te lo quieran aceptar) se verían "obligados" a llevarte a comisaría para identificarte. Por tanto es conveniente llevarlo.

    Yo por si lo pierdo llevo uno caducado en el maillot. Una vez me pararon con la bici y me dijeron que eso no valía pero al final me dejaron seguir, si se lo explicas bien (le dices que ya perdiste uno o algo así) habría que ser muy ****** para que te multen.

    L.O. 1/92
    Artículo 20.

    1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por tiempo imprescindible.
     
  7. Quiquemlg

    Quiquemlg Miembro Reconocido

    Registrado:
    14 Nov 2007
    Mensajes:
    1.869
    Me Gusta recibidos:
    265
    Ubicación:
    Málaga
    Y el error en parte es también mio.

    Llegando a "plazas de circulacion giratoria" (¿=glorietas?) no se puede adelantar a ciclistas y si a coches.

    Es en intersecciones en donde no se puede adelantar llegando a ellas, sea en el vehículo que sea.
     
  8. Óscar Vk

    Óscar Vk Fuera del foro

    Registrado:
    30 Dic 2009
    Mensajes:
    1.805
    Me Gusta recibidos:
    144
    Al final lo que hay que hacer es aplicar el sentido común (sí, lo sé, el menos común de los sentidos) y no adelantar a un ciclista llegando a una intersección donde no se goza de prioridad (sea del tipo que sea) si prevees que no vas a tener espacio suficiente para realizar el adelantamiento antes de llegar a la misma, por ejemplo porque en ella te vas a tener que detener para ceder el paso a otros vehículos, quedando en paralelo a la bicicleta. Tampoco tiene sentido adelantar a una bicicleta al llegar a una rotonda si vas a tomar una de las primeras salidas o llegando a una intersección si te vas a desviar en la misma (esto sí está contemplado en la normativa) ya que puedes cortar la trayectoria del ciclista que quiere seguir girando en la glorieta o continuar recto en la intersección.

    Parace fácil de entender, ¿verdad? Pero ya sabemos luego todos lo que pasa en la práctica por eso hay que andar con un poco de picardía y colocarse en el centro del carril (mirando primero y señalizándolo, nunca desplazarse bruscamente) cuando estás a 15-20 metros de una rotonda, que si vas en plato grande son dos pedaladas y apenas 4-5 segundos, suficiente para asegurarte que nadie te va a cortar el paso y que te puedes concentrar en ver quién circula por la rotonda para cederle el paso.
     
  9. Óscar Vk

    Óscar Vk Fuera del foro

    Registrado:
    30 Dic 2009
    Mensajes:
    1.805
    Me Gusta recibidos:
    144
    Por otro lado, ¡apliquémonos el cuento! Es decir, si hay coches parados en una intersección en la que no tienen prioridad cediendo el paso a otros usuarios de la vía (ejemplo: glorieta, semáforo en rojo, paso de peatones...) lo que no podemos hacer es ponernos a la altura del primero adelantantándoles por donde apenas cabemos, ya sea derecha o izquierda ya que estos coches no nos ven, están concentrados en la intersección, esperando el momento en el que puedan entrar en ella.

    Otra cosa es que estén atascados, entonces habría que mirar con lupa la normativa pero, si no me equivoco, a las motos se les permite en esa situación adelantar por el arcén extremando las precauciones. De ser así, por extensión, ya que somos vehículos de dos ruedas se nos debería permitir. Voy a releer el código de circulación buscando este apartado y os comento. En cualquier caso, insisto: ¡sentido común! Si hay un atasco y tenemos que hacer 50 metros andando en lugar de subidos a la bici para poder escaparnos de dicho atasco lo hacemos, o pasamos montados pero a velocidad absurda, vamos, casi parados. Lo que no podemos hacer es ir de carreras zigzagueando entre el resto de vehículos.
     
  10. javier87gav

    javier87gav Esquivando al del mazo

    Registrado:
    17 Sep 2011
    Mensajes:
    391
    Me Gusta recibidos:
    22
    Ubicación:
    Madrid
    Este post está muy bien y creo que se merece una chincheta. Nadie debería salir a la carretera sin conocer el código de circulación. Y como muy bien está haciendo Oscar Vk poner en el primer post un resumen con las principales normas que nos afectan.
     
  11. Cartucho2004

    Cartucho2004 Miembro Reconocido

    Registrado:
    9 Feb 2012
    Mensajes:
    1.732
    Me Gusta recibidos:
    276
    +1
     
  12. el pires

    el pires ciclokaiman

    Registrado:
    15 Ago 2008
    Mensajes:
    107
    Me Gusta recibidos:
    0
    Ubicación:
    centro
  13. magesal

    magesal Miembro

    Registrado:
    8 Sep 2011
    Mensajes:
    278
    Me Gusta recibidos:
    6
    Ubicación:
    CANTABRIA
    +2
     
  14. cucopatas

    cucopatas Miembro Reconocido

    Registrado:
    27 Jun 2008
    Mensajes:
    3.108
    Me Gusta recibidos:
    1.201
    Ubicación:
    Bizkaia

    Es más o menos así pero tampoco del todo.
    Efectivamente, estamos obligados a obtener el DNI a los 14 años (se puede antes) pero no estamos obligados a portarlo.

    Ahora bien, ante una infracción o cualquiera otro de los supuestos en los que la Policía nos puede identificar en la calle, el DNI no es el único medio para hacerlo.
    Cualquier documento que incluya una fotografía debería valer (incluso un carné de biblioteca), es más, una identificación verbal tambien debería servir para evitar un traslado a comisaría. La obligación que tiene el ciudadano es la de identificarse, en ningún caso se dice que ha de ser con un documento concreto u otro.

    Claro está que si se trata de denunciar una infracción y hay "mal rollo", las cosas se pueden enturbiar todo lo que el orgullo y la testosterona de los implicados quieran.

    Pongo un ejemplo claro:

    Ciclista testigo de accidente, no lleva documentación encima, da sus datos verbalmente a la policía (todos los que le pidan) y vale perfectamente.
    Ciclista comete infracción, no lleva documentación encima, da sus datos verbalmente a la policía (todos los que le pidan) y ¿vale? ..... debería valer.

    Lo de llevar a alguien a comisaría para identificar se aplica más a gente que quizá no tenga documentación en regla, que se niega a dar sus datos, etc...

    Dicho esto, lo más práctico a todos los efectos es llevar encima alguna documentación algo de dinero y una barrita por si las moscas ;-)
     
  15. titobh

    titobh Miembro

    Registrado:
    26 Oct 2011
    Mensajes:
    243
    Me Gusta recibidos:
    4
    Ubicación:
    Ribera Del Duero
    Me gusta este post
     
  16. javier87gav

    javier87gav Esquivando al del mazo

    Registrado:
    17 Sep 2011
    Mensajes:
    391
    Me Gusta recibidos:
    22
    Ubicación:
    Madrid
    Entonces tu imagínate que has cometido una infracción, te piden los datos y das los de cualquiera que te caiga mal. Los comprueban y efectivamente son válidos. Que te van a pedir nombre y apellidos, dni, dirección y cosas así, datos que podrías averiguar de otra persona fácilmente. Tu te vas y le dejas el marrón a otro. No sé, puede ser que sea así pero lo veo muy raro..
     
  17. Cartucho2004

    Cartucho2004 Miembro Reconocido

    Registrado:
    9 Feb 2012
    Mensajes:
    1.732
    Me Gusta recibidos:
    276
    SIEMPRE hay que ir documentado, si nos vas documentado por mucho que te pregunten tu puedes saberte de memoria el DNI y el nombre completo de una persona (Yo me se unos cuantos) y soltarlo. Por lo que si al policia de turno se le mete en la cabeza llevarte preso lo puede hacer.
    Aqui el compañero javier87gav es testigo que a mi casi m llevan.
     
  18. javier87gav

    javier87gav Esquivando al del mazo

    Registrado:
    17 Sep 2011
    Mensajes:
    391
    Me Gusta recibidos:
    22
    Ubicación:
    Madrid
    Si pero eso fue porque siempre se te olvidaba un número del DNI y lo decías mal jaja. Por cierto yo tampoco lo llevaba y la multa según nos dijeron eran 90 euros
     
  19. Billy_1985

    Billy_1985 Miembro activo

    Registrado:
    22 May 2009
    Mensajes:
    533
    Me Gusta recibidos:
    37
    Vamos a ver, como nos vamos a identificar con el carne de la biblioteca. Los únicos documentos validos para identificar a una persona en territorio nacional son el Dni, Nie para los residentes extranjeros, pasaporte o carne de conducir, en resumen, los documentos expedidos por el estado, que poseen unas medidas de seguridad para no poder ser falsificados. Según la ley, estamos obligados a tener el dni a partir de los 14 años, pero no de portarlo, y en caso de no portar ningun documento identificativo (los arriba descritos), podrán trasladarte a dependencias policiales al único efecto de identificación para la sanción, reteniendote el tiempo imprescindible para esta gestión.
    Asi que yo si llevo el Dni encima por si pasa algo.
     
  20. Óscar Vk

    Óscar Vk Fuera del foro

    Registrado:
    30 Dic 2009
    Mensajes:
    1.805
    Me Gusta recibidos:
    144
    Por lo que decís, parece claro que sí hay que llevar el DNI (o algún otro documento que acredite nuestra identidad), si no por ley (que aún no tenemos claro lo que dice) al menos por sentido común (para evitar males mayores).

    Por cierto, si os fijáis en la licencia pone claramente que no acredita la identidad del poseedor de la misma.
     

Compartir esta página