asegurate primero, por ley, la paga y señal no se devuelve nunca.. Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Artículo 467. Arras o Señal Pacto como penitenciales. Si en un contrato intervienen arras o señal, sólo cuando expresamente se estableciere podrán una o cualquiera de las partes, según lo convenido, resolver el contrato sin más consecuencia que la pérdida de las arras entregadas o la obligación de devolver dobladas las recibidas.
saludos, ya se que el hilo es antiguo, pero en el caso de haber dado una señal por una bici, 200 euros para ser más exactos, y ver que la fecha de entrega se va alargando, y que una semana me dicen una fecha y a la siguiente otra, se podría recuperar la señal dada?; o mejor dicho, la ley me ampara el recuperar dicha señal? Agradecería si alguien entiende del tema...
Si lees mas atrás lo pone bien claro, por causa imputable al vendedor tiene que devolverte el doble de la señal....