Esa foto todo chula que e puesto atrás encenderá los fuegos de el infierno mirar las ruedas... Ya no es pedalec o no, ya no es casco o no... Ya no es legal o no... Ahora es 26" o 29“ Kilo palomitas Saludos Enviado desde mi Redmi Pro mediante Tapatalk
Puedes compararlo a lo que quieras, pero eso entra perfectamente en la categoría de ciclomotor eléctrico, ( si no de motocicleta)
Esta es la susodicha, ya me dirás. https://www.biobike.es/2016/10/17/a-70-kilometros-por-hora-en-una-greyp-g12s/
Leo y responden ellos... Dime? Crees que son tan tontos de llevar la versión full power? Saludos Enviado desde mi Redmi Pro mediante Tapatalk
Te vuelvo a decir, hace falta dar pedales? NO. Por eso te he dicho ciclomotor cuando no motocicleta ( que no creo que sea el caso). Pero ya digo, que pasa por ir en Ciclomotor, motocicleta o tractor al curro? Pues nada, el ha dicho que vaya a entrenar haciendo ciclismo? Pues no. Lo único que no lleva casco y no se si matrícula y eso es motivo de inmovilización del vehículo.
La ordenanza de Bcn se la pasa todo dios por el forro de asteriscos. Como usuario habitual de bici por Bcn para ir al curro te puedo asegurar que es una jungla . De entrada, para dejar clara mi postura . Una bici es una cosa con pedales que se mueve única y exclusivamente por el esfuerzo de el "indio" que está encima. Todo lo demás NO es una bici. La normativa de Barcelona obliga a los "engendros" a circular por el carril bici. Por tanto para mi deja de ser un carril bici. No veo ningún diferencia entre la "moto" de pique y un monopatín eléctrico , en ninguno de los dos se mueven por el "indio" . Por tanto si la normativa permite los patinetes por defecto permite eso. Que comete infracciones como cruzar por un paso de peatones ? Si. Pero entonces digamos : Pique circula con un engendro incumplimiento las normas de circulación . ( aplicables a bicis y engendros) Saludos Enviado desde mi Redmi Pro mediante Tapatalk
La bultaco brico no se puede capar, y directamente es un ciclomotor con obligaciones , matrícula y seguro y casco. Esa Si se puede capar y no, no es un ciclomotor. Saludos Enviado desde mi Redmi Pro mediante Tapatalk
Por mucho que la capes no deja de considerarse ciclomotor, ya que tiene acelerador y no hace falta dar pedales, por lo tanto queda fuera de los vehículos considerados a NO motor. La Directiva Europea es bien clara al respecto, y una Ordenanza no puede contravenir una Directiva UE o un reglamento. Tal vez este equivocado, yo lo entiendo así.
Para ti la perra gorda.... Un monopatín , un monociclo , un patinete con asiento y manillar, todos eléctricos, todos con acelerador... Que son? Que pasa? Que si la rueda es grande es un ciclomotor ? La normativa de Barcelona tiene dos puntos clave , velocidad ( 30km / 25km h) peso ( máximo 50kilos ( una salvajada) Saludos Enviado desde mi Redmi Pro mediante Tapatalk
Aqui te lo aclara: por eso no pueden ser comparables a una bicicleta eléctrica. Respuesta de la DGT sobre la legislación de patinetes eléctricos. Los patinetes con motor no se encuentran recogidos en la clasificación y categorías de los vehículos a efectos de homologación y de cumplimentación de las tarjetas de inspección técnica o de la documentación necesaria para la matriculación recogidas en el anexo II del R. G. de Vehículos, aprobado por RD 2822/98, de 23 de diciembre, y no se pueden considerar vehículos de motor a los efectos de la Ley de Seguridad Vial. En cuanto a la posible asimilación de estos patinetes con motor a los ciclomotores, formulada consulta al respecto a la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial, ésta informa que los patinetes autopropulsados no tienen la condición de vehículos, salvo que estén debidamente homologados, para lo cual deberían cumplir con la Directiva 92/61 CEE, relativa a la recepción de vehículos de dos o tres ruedas. Esto les permitiría su matriculación como si de un ciclomotor se tratara. Tampoco se trata de bicicletas ni de bicicletas con pedaleo asistido. Esto se puede deducir de las definiciones que de estos vehículos se contienen en el citado anexo II https://patinetesya.com/normativa-legislacion-de-patinetes-electricos/
Te repito, todavía no hay legislación clara sobre los patinetes. Está en proceso, pero las definiciones de un aparato de esos y una bicicleta eléctrica ( que si hay Directiva UE) ni se parecen. Me cito una parte del anterior post. Tampoco se trata de bicicletas ni de bicicletas con pedaleo asistido. Esto se puede deducir de las definiciones que de estos vehículos se contienen en el citado anexo II
Déjate de legislaciónes que las suele hacer uno que no tiene ni pajolera idea... Que diferencia hay entre un patinete y el engendro de pique? Saludos Enviado desde mi Redmi Pro mediante Tapatalk
Por construcción y homologación de aparatos mucha. El problema es que no hay una legislación clara y concisa al respecto de todos estos aparatos y se les está yendo de las manos., Y lo más fácil es meterlo todo al carril bici. Pedelecs o bicicletas de pedaleo asistido. Muchos de nosotros ya ya sabemos que las bicicletas eléctricas que circulan en nuestro país se rigen por las directivas europeas EN 14764(que regula las especificaciones de la parte mecánica de la bicicleta) yEN 15194 (que define la parte eléctrica). Esta última define las pedelec como bicicletas eléctricas, que están equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continuamáxima de 0,25 kW, los cuales se reduzcan progresivamente y finalmente se interrumpa cuando el vehículo alcance unavelocidad de 25 km / h, o antes si el ciclista deja de pedalear. Estas bicis eléctricas a efectos de normativa estatal, autonómica y municipal, se consideran bicicletas convencionales. High Speed e-bikes Sin embargo, las bicicletas de pedaleo asistido con un máximo de energía continua nominal superior a 0.25 kW y las E-bikes que pueden ser exclusivamente impulsadas por el motor (es decir, que dispone de un dispositivo similar o que haga lo mismo que un acelerador), salen de esta directiva y se se meten de lleno en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/24/CE. En esta directiva las clasifica comociclomotores de bajo rendimiento, en otras palabras: motocicletas convencionales que tienen que ser homologadas igual que sus hermanas mayores. En todos los Estados miembros una clasificación de ciclomotor trae consigo la obligatoriedad de llevar un casco, de contratar una póliza de seguros y unlímite de edad. En algunos casos, también implica un número de matrícula y una licencia de conducir.
¿Por enésima o por costumbre?, ¿o porque está la bara de medir de los ricos y la bara de medir de los pobres?. Si lees la letra pequeña de la normativa, dice que solo se aplica a los pringaos sin dinero, anda que no han estampado Ferraris, han conducido drogados y han hecho autenticas locuras, son chavales con mucho dinero, mala combinación, pero dentro de la ilegalidad es legal si puedes pagar. El futbol me parece para los tios lo que la prensa rosa a las mujeres y paso todo lo que puedo de ello, pero aún así me entero de cosas, mira que verguenza que sea noticia el fichaje de Arturo Vidal con el historial que tiene como persona, y no sigo que me enciendo más, no solo con el futbol. Cosas como esta: https://www.clarin.com/deportes/fut...entes-marcaron-carrera-vidal_0_Sk6zV0Zr7.html Estampa tu coche por ir igual, a ver si se pelean en los trabajos por ti y te ofrecen un dineral.
Yo no estoy de acuerdo en lo que dices, la ley es igual para todos. Los personajes públicos siempre tienen mas repercusión mediatica hagan lo que hagan, ahora lo de estampar coches está a la orden del día y no sale en prensa.