Por nuestra seguridad, ¿es legal grabar con cámara de video en la vía pública?

Tema en 'General' iniciado por Juan Rafael_1973, 9 May 2017.

  1. Polete85

    Polete85 Miembro Reconocido

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    En esto... no se si habra cambiado la ley hace poco... pero ya que tal, te pregunto.
    A toda esa gente a la cual, se les multo, o quito el carnet de conducir, en base a un video en youtube, como actuaron pues si el video en ningun momento es una prueba incriminatoria?
    Es decir, me explico, hay a bastante gente, sobre todo makis de estos, que tenian ne el youtube videos subidos circulando a 200km/h por la via publica, y les han denunciado, solo, unica y exclusivamente en base al video de youtube.
    Por ejemplo:
    http://www.elmundo.es/andalucia/2017/04/01/58df7c9046163f6e278b464d.html

    En este caso, ese punto que cito, no es muy real, o no es cierto, porque un video si te incrimina y te denuncian por ello desde luego.
     
  2. MATARRAYAL

    MATARRAYAL Miembro activo

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    Primero se grabó a si mismo, con lo que el permiso esta implicito al hecho, luego lo publicó en una red social, con lo que desde ese momento hace públicas las imágenes y pierde la propiedad y derechos de ellas, así como da su consentimiento a su uso y renuncia a una serie de derechos de forma explícita, de todo eso te informan en "ese rollo" que se pasa de largo cuando aceptas las condiciones y términos de uso de una red social.
     
  3. Polete85

    Polete85 Miembro Reconocido

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    Ok, de acuerdo, perfecto, pero pongamos otra vuelta de hoja.
    Si yo voy por esa misma carretera, le veo venir y grabo... "fulano a toda leche por la carretera haciendo zigzag" y hago lo mismo, y como tal lo denuncian?
    Ojo, te lo digo, por que en este caso, se grabo a si mismo.
    Pero ha habido otros en los que ha habido multas por conduccion temeraria y retirada del carnet, por grabaciones ajenas de "publico".

    Ojo! es que me cuesta mucho creer, que si un tio sube un video a youtube que se llama "tio desconocido propinandole una paliza a su novia" y si esta no denuncia, nadie haga nada porque el video no tiene validez incriminatoria.
     
  4. MATARRAYAL

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    En el caso de que lo grabes y llegue a conocimiento de las autoridades (lo denuncias básicamene), con la matrícula se pediría al propietaro que identificase al conductor del vehículo, (por la conducción peligrosa, ya que no se puede certificar la velocidad) momento en el que ya se tendría una base legal para la actuación.
    Mismo caso en el segundo supuesto, se podría intentar identificar al agresor, pero ahí debe entrar la conciencia cívica de la persona que lo graba para proceder a denunciar los hechos.
    Repito, al estar en una red social las imágenes se convierten en públicas, pero no se puede actuar siempre de oficio, hay que verificar de alguna manera la veracidad del hecho y que no sea una actuación o "montaje" (un fake vamos).
    De todas formas el sistema jurídico Español está obsoleto en lo que a las referencias a las nuevas tecnologías, y aunque ya se admiten como pruebas grabaciones y correos electrónicos, siempre deben ser verificados técnicamente para ser considerados un hecho fehaciente y que no han sufrido manipulación alguna.
    Pero vamos, que si los jueces y legisladores no se ponen de acuerdo... aquí "vamos apañados " :p:p

    Y ojo, que no defiendo a los "malos", todo lo contrario, además me he quedado desfasado en cuanto a ese tipo de procedimientos ya que sólo trabajo como Funcionario, no para particulares, y estoy bastante más puesto en el Derecho Administrativo, el Penal, lo de la carrera y un par de años de becario.:D
     
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    Última edición: 10 May 2017
  5. Satellite86

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    Ley mordaza? Que tiene que ver el tocino con la velocidad? Mas bien la Ley de Protección de Datos, no? Esa ley de la que hablas recoge el tema de grabar a las FCS.


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  6. Polete85

    Polete85 Miembro Reconocido

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    Ok! Si por eso te he preguntado, porque dominabas el tema, y es una duda que tenia.
     
  7. superv1000fr

    superv1000fr Miembro activo

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    Es legal,siempre y cuando no manipules la camara en marcha (en coche o moto,supongo que en bici igual),otra cosa es publicar grabaciones donde se vean caras o matriculas...por la ley de privacidad,puedes ponerlos,pero si alguien se ve y le molesta te puede denunciar.
    Esto es lo que se yo

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  8. Juan Rafael_1973

    Juan Rafael_1973 Miembro activo

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    Después de leer las respuestas de las tres paginas no entiendo lo que comenta respecto a la matrícula, las caras y que nos pueda denunciar si se siente molesto. Tampoco lo de manipular la cámara en marcha...si va fija en su soporte, en el casco o manillar. No entiendo el contexto.
     
  9. Victor Lopez181

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    En mi provincia han sido numerosos los casos que con la grabaciones de videos se han denunciado adelantamiento, accidentes, fugaz y etc etc y las grabaciones se han podido usar como prueba ante el juez o como medio de identificar y localizar al infractor y automóvil..
    Por lo que eso no es nada ilegal y se puede usar como prueba ante un juez.


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  10. esscapar

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    Video de 30 minutos, pero interesante de ver sobre lo que se graba desde las cámaras de los ciclistas y hacia donde vamos en el tema de circulación.(si tenéis un rato vale la pena)
    En este video también se ve como actúan en Inglaterra una sección de la policía ciclista creada para el tema de las bicis y los coches en una de sus ciudades.
     
  11. superv1000fr

    superv1000fr Miembro activo

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    No me lei las tres paginas,solo digo lo que yo se sobre la legislacion,no se puede manipular en marcha y los videos donde salgan matriculas,caras...no se pueden subir sin autorizacion de quien salga (que es una chorrada si,pero es lo que hay)
    No se que ves fuera de contexto,pero ya te digo que no lei las 3 paginas solo la pregunta del compañero de si es legal grabar,y por eso mi respuesta,mientras no incumplas estas cosas si

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  12. ColetasSoft

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    Si, si que lo es. Otra cosa es la publicación de ese material.

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  13. ColetasSoft

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    A los medios se les otorga ese permiso que no tenemos los particulares pues se supone que a) son medios de comunicación que tienen que informar sobre hechos "noticiables" que por su naturaleza no admiten el poder andar con autorizaciones de por medio y b) de considera de utilidad pública el servicio que ofrecen.

    De esta forma no es lo mismo un particular que un personaje público. A los primeros legalmente se les supone unos derechos de privacidad e intimidad que a los segundos por su condición de públicos no se les conceden.

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  14. ColetasSoft

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    Dos ejemplos que para nada son parecidos entre sí ni parecidos al caso que propone originalmente.

    A los medios de comunicación se les supone ciertos "privilegios" en este tema pues de lo contrario no podrían cumplir con su cometido, el informar al público.

    Una cámara de seguridad es un mecanismo de captación de imágenes automático sujeto a una serie de normas específicas, entre ellas que un particular que ha sido grabado por ellas puede ejercer su derecho a la intimidad y requerir el borrado de las imágenes en las que aparece.

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  15. ColetasSoft

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    No, no lo grabas de la misma forma. Uno es un personaje público y como tal sus derechos de intimidad y privacidad son poco menos que inexistentes (salvo casos muy graves, los cuales suelen ganar en tribunales) y lo otro es un particular grabando a otros particulares.

    Claro que se puede hacer, pero no es ni de lejos lo mismo.

    En el primer caso se puede publicar sin ningún tipo de problemas, pero en el segundo si públicas podría haber "represalias". Por represalias me refiero a que depende de como pida el grabado que elimines la publicación, puede ir a las buenas o a la malas.

    Si lo grabas y lo llevas a la policía (o a quien corresponda) ellos no van a denunciarte a ti, sería muy raro, ya que habitualmente no actúan de oficio, si tu no lo has publicado.

    Para aclarar el ejemplo del selfie, o del monumento: la vía pública es justo eso, pública y no se puede tener expectativa de intimidad o privacidad en ella.

    Dicho lo cual, no es lo mismo hacer una foto en la calle y que aparezcan personas a en ella (incluso en caso de publicación, normalmente se suele dar la razón al fotógrafo) y otra muy distinta que tú le hagas fotos a la gente en la calle. Y las publiques.

    Aún así, tú puedes hacerle fotos a lo que o quien quieras en la calle siempre y cuando no publiques o distribuyas las imágenes.

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    Última edición: 10 May 2017
  16. Juan Rafael_1973

    Juan Rafael_1973 Miembro activo

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    Me refiero a que la finalidad de nuestro vídeo sería únicamente a efectos de servir como prueba de una situación peligrosa o accidente por negligencia. En principio, la idea no sería difundir el vídeo públicamente.
    Respecto a las matrículas, por lo que han comentado otros compañeros, no identifica necesariamente a ninguna persona física.
     
    Última edición: 10 May 2017
  17. superv1000fr

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    Ok,en caso de querer presentarlo como prueba no se como ira legalmente,supongo que dependera del juez que lo admitan o no..
    Donde si te serviria fijo es delante del seguro,por ejemplo si un coche pasa a cm del manillar y te caes...lo normal es que el conductor diga que el no te tocó,ahi si.
    Incluso si no se para,con la matricula en trafico te dan nombre y direccion (igual lo puede hacer tu seguro tb) y a traves del seguro de la federacion,hogar o incluso coche puedes reclamar los daños.
    Los seguros si lo admiten vaya

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  18. ColetasSoft

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    Exacto, una matrícula es a) una identificación de carácter público (lo que ya de por sí anularía expectativa de privacidad) y b) como ya han dicho, no va asociado directamente a la identidad de una persona; hace falta acceso a una base de datos de carácter restringido para poder realizar dicha identificación personal.

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  19. Juan Rafael_1973

    Juan Rafael_1973 Miembro activo

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    Gracias por tu comentario y aporte.
     
  20. ColetasSoft

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    Pues si en tráfico hacen eso, es un flagrante incumplimiento de todas las leyes de protección de datos de España.

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