Por nuestra seguridad, ¿es legal grabar con cámara de video en la vía pública?

Tema en 'General' iniciado por Juan Rafael_1973, 9 May 2017.

  1. Juan Rafael_1973

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    Gracias también por tu comentario y aporte. Entre todos vamos uniendo poco a poco las piezas del puzzle.
     
  2. ColetasSoft

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    PD. Además, en el caso de la matrícula, va asociado a un titular, que no necesariamente al conductor.

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  3. superv1000fr

    superv1000fr Miembro activo

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    No señor,puedes solicitar los datos del propietario de un vehiculo,pagando claro...y supongo que dejando registrado quien pide esa informacion.
    Al menos antes se podia,no creo que haya cambiado

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  4. Juan Rafael_1973

    Juan Rafael_1973 Miembro activo

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    ...pero la protección de datos no debe ser un parapeto para los que comenten infracciones o delitos...derecho a la privacidad si, pero dentro de la legalidad de las acciones ¿no?
     
  5. ColetasSoft

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    ¿Pero te das cuenta de la burrada que estás diciendo?

    ¿Cómo van a darte nombre y dirección del titular del vehículo alegremente?

    Imagínate el último caso de los tres muertos por la desgraciada borracha y drogada... ahora va algún familiar de los fallecidos a tráfico con la matrícula de la ******* y le dan nombre y dirección.

    Por mucho que se pueda merecer la tiparraca, como que no.

    Pero vamos, que sin tener que llegar al extremo de muertos en carretera, sería una mina para ladrones y otras alimañas.

    No tiene que ver para nada con parapetar a escoria.

    Máxime cuando el titular del vehículo no tiene porque ser el conductor.

    Es que las que se liarían serían muy gordas.

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  6. ColetasSoft

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    PD. Es que si ni siquiera entre departamentos de una empresa proveedora de servicios (luz, gas, telefonía, etc.) tienen permitido el compartir tus datos como va, una institución estatal, a difundirlos a particulares cualquiera.

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  7. Juan Rafael_1973

    Juan Rafael_1973 Miembro activo

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    Hombre...yo no me complicaría la vida pidiendo nada. Para eso están los agentes de las fuerzas de seguridad del estado, los fiscales y jueces. Si Tráfico ofrece los datos a cualquier particular que se lo pide, será porque les respalda alguna normativa y pueden hacerlo. Sino fuera así ya les hubieran cerrado el grifo hace tiempo, ¿no?
     
  8. ColetasSoft

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    La custodia de datos personales es, para bien y para mal (no deja de haber cosas que las están llevando a niveles totalmente absurdos y ridículos), algo bastante serio en España.

    Y como bien dices, para eso están los agentes y demás participantes del sistema para a partir de la matrícula indagar sobre el asunto como empleados del estado (o de instituciónes oficiales de menor rango) que son.

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  9. Polete85

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    Ahi te equivocas, en el primer parrafo... el hecho de ser famoso, no te quita derechos de intimidad en absoluto. Lo que pasa es que la gente te reconoce. Pero ni mucho menos tus derechos son un poco menores.

    Te equivocas a que yo no pueda hacerle una foto a alguien por la calle y publicarlo... hay miles de fotografos que se dedican a ello y publican despues en revistas de prestigio.
    Ahi estas yendote a la ley de proteccion de datos pero de forma equivocada.
    Tu me ves a mi por la calle, te mola mi bici, me haces una foto y la pones aqui, y no pasa nada, por mucho que se vea mi cara de pringao empanao. En cambio pones esa misma foto, diciendo "este tio se llama fulanito de tal, y vive en la calle prigaete nº 23" y eso si es ilegal.

    Vuelvo a lo mismo, la ley, no rebaja los derechos de alguien por ser famosos, tiene los mismos, y hay famosos que se hace 80 metros por la calle y llevan una retaila de fotografos detras que solo les hacen fotos a ellos, las cuales publican en sus respectivos medios.

    Por ejemplo, pillar a una famoso haciendo topless en una playa publica, y publicarlas en la red o interviu, no es ilegal. Hacer las mismas fotos, en su piscina privada, o la playa privada del hotel, SI es ilegal, ya que vulneras su derecho a la intimidad.
     
  10. Polete85

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    La B tampoco es cierta... El registro de trafico de los datos de una matricula, es publico. Tu puedes ir con la matricula que quieras a trafico, pagas la tasa que te cobran, y te dan todos los datos asociados a esa matricula.
     
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  11. ColetasSoft

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    Si, será eso.

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  12. Polete85

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    Eso da totalmente igual, los medios no tienen ningunos privilegios... de donde te sacas eso? Desde el telediario a Salvame Deluxe, son medios de comunicacion, y no por ello les da derecho a meterse en la casa de alguien o grabar donde no deben, o a quien no deben.
     
  13. ColetasSoft

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    Lo cual me da la razón puesto que no puedes encontrar esos datos libremente, has de cursar la petición a través de un organismo autorizado a acceder y proporcionar esos datos.


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  14. Polete85

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    No, sera lo otro.
    Pero por motivos que no vienen al caso, estuve estudiando estos temas por temas de unas opos, y haciendo ahora mismo memoria, no recuerdo ningun parrafo, de la ley en cuestion, donde citara, que dependiendo del nivel de famoseo que poseas, tienes menos derechos a la intimidad.
    Tampoco recuerdo ninguna escala que vaya de Ex-Concursante de Gran hermano, a estrella mundial de cine, (de menor a mayor popularidad) donde se dictamine el nivel de derecho que posees a que alguien te pueda hacer una foto.
     
  15. Polete85

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    No, no te doy la razon, dices que es restringido, y no lo es. Otra cosa es lo que tengas que cursar y que no los puedas encontrar libremente, pero de restringido no tiene nada, cuando es algo de acceso publico. Vas, pagas, y te los dan, ya seas perico de los palotes o Randall 'Memphis' Raines, el popular ladron de coches,personaje que dio vida Nicolas Cage en 60 segundos.
     
  16. ColetasSoft

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    No hagas películas de donde no hay.

    Primero el salvame no se considera de interés público, como si se consideran los medios de comunicación e información.

    Segundo nadie está hablando de grabar a nadie en su casa. La discusión es sobre la vía pública. No mezcles churras con meninas. Si, meninas es lo que estás mezclando.

    Y esos "privilegios" de los que hablo es grabar a particulares en la vía pública y difundir la imágenes cosa que si hace un particular se le puede caer el pelo.

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  17. ColetasSoft

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    Constitucionalmente no hay diferencia entre unos y otros, eso es cierto, pero luego los jueces suelen dar prioridad a la libertad de expresión y derecho a informar que a la intimidad y privacidad de los personajes públicos.

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  18. ColetasSoft

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    Ley Orgánica 1/1982

    Artículo octavo

    Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

    Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

    a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

    b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

    c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

    Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.

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  19. Polete85

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    Bueno... depende de a quien preguntes... si tu repartes los carnets de interes que tienen los programas, de acuerdo, te creere.
    Si me preguntas a mi te dire que ni lo mas minimo, ahora bien, preguntale a mi vecina que lo tiene puesto todo el dia a todo meter, a ver si te dice si es de interes publico o no.

    No he mezclado, relee bien por favor. he comparado que no es lo mismo.
    (Edito que acabo de leer tu ultima publicacion)
     
  20. ColetasSoft

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    Te lo he puesto ya. Ley Orgánica 1/1982.

    A parte de eso, la jurisprudencia, sin establecer jerarquía entre derechos que implican libertades colectivas y los que protegen las individuales, puede verse que en general hacen prevalecer las primeras.

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