Por nuestra seguridad, ¿es legal grabar con cámara de video en la vía pública?

Tema en 'General' iniciado por Juan Rafael_1973, 9 May 2017.

  1. FSG-BCN

    FSG-BCN Miembro Reconocido

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    Sobre los datos ...
    Si vas a tu delegación de tráfico con un número de matrícula y pagas la tasa correspondiente y das tus datos ( obligatorio ) te dan el nombre de el titular y su dirección .
    Y no hablo de oídas , yo lo hice.
    Saludos
     
  2. puceta

    puceta Miembro activo

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    Desviando un poco el tema, pero no del todo. Donde es mejor poner la cámara para captar esas infracciones en caso de que ocurra, delante en el manillar, debado del silín encarando hacia la parte trasera, casco.....?
     
  3. emeritoaugusto

    emeritoaugusto 100 % Pure mountain

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    pecho
     
  4. Polete85

    Polete85 Miembro Reconocido

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    Depende... para pillar pecho, para disuadir, en el casco.

    Es muy español eso de que, la mejor forma para que te respeten, es que te vean la camara.
     
  5. ColetasSoft

    ColetasSoft Miembro activo

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    Exactamente esto.

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  6. puceta

    puceta Miembro activo

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    Y qué pensáis de llevarla debajo del sillín grabando la parte posterior por donde vienen los coches?
     
  7. ColetasSoft

    ColetasSoft Miembro activo

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    Si llevas dos, si. Si no o pecho o casco.

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  8. Polete85

    Polete85 Miembro Reconocido

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    Yo uso a diario la bici para ir a currar, tengo unos 7km por ciudad y cero carril bici.
    Nunca he tenido ningun percance, pero si he notado que la distancia de seguridad es mucho mas amplia de llevar la camara en el casco que se vea mucho, que de no llevar nada.
    Bueno cuando digo camara digo... "camara" porque lo que llevo es una carcasa de gopro vacia con algo de espumilla dentro para hacer bulto :D:D:D
     
  9. Zumineitor

    Zumineitor Miembro activo

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  10. superv1000fr

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    Lo que yo dije,vas a trafico,pagas y te los dan

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  11. MrWolf

    MrWolf Miembro

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    CAPÍTULO VI

    De los medios de prueba y las presunciones

    [Bloque 376: #a299]
    Artículo 299. Medios de prueba.

    1. Los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son:

    1.º Interrogatorio de las partes.

    2.º Documentos públicos.

    3.º Documentos privados.

    4.º Dictamen de peritos.

    5.º Reconocimiento judicial.

    6.º Interrogatorio de testigos.

    2. También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.

    3. Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias.

    Otra cosa es que el Juez, en su sacrosanta y excesiva libertad admita el vídeo en el proceso como prueba

    Saludos
     
  12. MrWolf

    MrWolf Miembro

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    Respecto de la grabación en vías públicas, off course, por supuesto puedes grabar en las vías públicas a todo el mundo y difundirlo libremente.
    La protección del derecho a la propia imagen esta regogida en la
    Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen
    https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-11196

    Otra cosa es cuando ese derecho de recogido en la CE Art. 20.1.a y d, entre en colisión con los derechos de los menores también regulados por una Ley Orgánica.
    Artículo 20 CE
    1. Se reconocen y protegen los derechos:
    a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
    b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
    c) A la libertad de cátedra.
    d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

    Yo, si aparecen menores en la grabación, me cortaría un poquito, si no, adelante

    Salvo mejor opinión

    Saludos
     
  13. Juan Rafael_1973

    Juan Rafael_1973 Miembro activo

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    Muchas gracias por los aportes. Perfectamente entendible y claro.
     

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