yo de vosotros preguntaba bien,por que la hoja que me pasaron es del librito donde ellos miran el codigo de circulacion,por lo cual es por el que van sancionar y dudo mucho que por mucho papel que le enseñes con que no sea compulsado a ellos se sopla una fotocopia que la puedes hacer tu
para aclarar las cosas os lo explico un poco lo de las dos normas anteriores: la norma q nos dice PIMPIM proviene del Real Decreto 736/1988 queda derogada (sustituida, no anulada por completo) por la norma que nos dice SOMACHIGUM, el Real Decreto 1428/2003.:scratch Es decir, que la norma que esta en vigencia es la del 2003 (Somachigum). Por lo que si son legales los de bola, siempre que las señales luminicas y matricula sean visibles. espero no heberles liado mas aun.
A ver.... yo llevo el Thule Euroway 945 durante 2 años a todas la carreras y aun parandome la guardia civil por otros motivos nunca me han dicho nada de nada, la V-20 solo es para los de porton, ya que el portabicicletas de bola no se cataloga como carga que sobresale del vehiculo, a los efectos es como un remolque, pero sin ruedas. Para el que tenga dudas yo he ido con el coche a 160 km/h y sin pegas, en los centros urbanos hay que tener cuidado en los pasos de cebra elevados ya que si llevas un coche de suspension un poco baja puede llegar a tocar el asfalto, ya se sabe que algunos de esos pasos de cebra los hacen como el culo.
menos mal que son legales porque me voy a comprar este. una pregunta cuanto peso aguantan esos bixos, 3 bicis de dh de 19 mas o menos lo aguantaran?