Solamente es obligatorio cuando tapa la matricula o cualquiera de las indicaciones luminosas, en la parte trasera del vehiculo. En los demas casos no es obligatorio.
De todos modos este es un tema en el cual nunca se sacara nada claro porque unos diran que si y otros que no y asi hasta que uno se canse y no publique mas en el post... lo mejor es que cada uno actue como quiera y ya esta... saludos
A estos. ****, mi portabicis es igual que el de la foto 2 de la circular que han colgado, pero para 3 bicis.
Yo si leo esto entiendo: -Según el punto 3, que la carga, en este caso el portabicis, no puede sobresalir nunca más de un 15% de la longitud de la proyeccíon en plata del vehiculo(turismo). -Según el punto 5, SIEMPRE que sobresalga ALGO de la proyección en planta por la parte posterior, debe ir señalizado con la placa homologada V-20 Aparte tengo que decir que el tema de la obligatoriedad de llevar las luces y matrícula accesoria en los portas de bola, no te eximen para nada de no poner la V-20. Una última cosa que no os hayan multado nunca por no poner la placa, no quiere decir que no lo hagan.Lo hacen.
mira para quitarte de problemas , y reclamaciones ya que te pueden multar y luego te tienes que pegar con ellos para reclamar , creo que mejor gastar 30€ y olvidarte
es obligatoria si o si y de hecho la guardia civil esta multando si no la llevas (en madrid no, pero fuera de madrid si) son 150 eurillos de nada la broma, asi que yo ya me he comprado la señal otra cosa es que el tema no tenga sentido, equiparar llevar un bici con una viga por ejemplo... MOUNTAINBIKE Y MAS: PORTABICIS DE BOLA Y PLACA V20
Es siempre lo mismo, No tiene nada que ver las luces o la matricula con la V20, si llevas la placa y no se ven las luces o la matrícula tambien tienes sanción (incluso si una simple correa pasa por delante de la matrícula, recordar que el propio portabicis sin carga tiene que ir señalizado con la v20 ya que el solo ya sobresale de las dimensiones del coche, y recordad tambien que si se incumple una norma y teneis un accidente el seguro puede buscaros las vueltas.
Pues creo que con esto ya queda todo claro ahora cada uno es libre de interpretar la ley a su manera yo por mi parte la cumplire como dios manda... saludos
Yo por lo que veo en la documentacion, es que es obligatorio siempre llevar las luces suplementarias y la placa de matricula. La famosa placa v20 que mencionais nunca la he llevado por que creo que noes obligatorio, pero hace tiempo yendo a la maraton de sierra morena por la A4, con dos bicis en el porta, me paro la guardia civil y de bastante buenas maneras estuvo ahi mirando todo el circo que llevabamos , y me comento lo de la placa, que si estabamos obligados, yo sigo teniendo mis dudas y pero lo que no me cabe duda es que si le hubiese dado la gana multarnos no hubiera multado, con pocas opciones de recurrila. Moraleja, pillaros la placa que desde la primera vez que tengas que llevar la bici en el porta la has amortizado
eso eso dales ideas¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ ahora en serio entiendo que es una, dado que la legislacion especifica que no puede sobre salir la carga del ancho del vehiculo incluido los espejos. con lo cual lo que señalizas con la v20 es que la carga sobresale del largo del vehiculo lo del ancho.
Pues en la sección de accesorios hay un hilo que comentan que en teoría habría que instalar dos placas V20, mirar que chulas quedan. http://www.foromtb.com/f22/los-que-tengais-portabicis-de-bola-de-remolque-114019-13.html
Yo tengo ese portabicis con añadido para una cuarta bici y te digo que es necesario, simplemente porque al poner el portabicis tapas la matricula del coche y esta prohibido circular sin que se te vea la matricula.
¿Qué es lo que es necesario, una o dos? También tengo el bicho para 3 + 1 y ACABO DE COMPRAR UNA P PLACA, por si las moscas.:cursing
De acuerdo con los informes emitidos por las Autoridades competentes en materia de industria, los elementos desmontables destinados al acondicionamiento y protección de la carga no requieren previa homologación, y su instalación en los vehículos no constituye reforma de importancia de las previstas en el Real Decreto 736/1988, de 8 de julio. Sin embargo, para mejor cumplimiento de las normas legales y reglamentarías relativas a la disposición y dimensiones de la carga, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: 1.- El artículo 14.1 d) del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación establece que la carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores. En el caso de accesorios o portabicicletas traseros, el cumplimiento del citado precepto reglamentario podría también lograrse llevando instalados en su parte exterior todos los dispositivos de alumbrado o señalización luminosa, así como la placa de matricula que la carga oculta. 2.- Tampoco existe inconveniente en que dichos accesorios se apoyen en el dispositivo de remolque, siempre que se respete la masa máxima que éste puede soportar, de acuerdo con lo que haya establecido su fabricante. Deberá garantizarse en todo caso, como se establece en la letra a) del citado artículo 14.1, que tanto el portabicicletas como su carga estén dispuestos y sujetos de forma que no puedan "arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa". 3.- De acuerdo con el artículo 15.3 del citado Reglamento General de Circulación en los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir, si fuera indivisible, y el portabicicletas lo es, por la parte posterior hasta un 15 por ciento de la proyección en planta del vehículo. Sin embargo, no está previsto que pueda sobresalir lateralmente, salvo lo establecido en el apartado 4 del citado artículo para los vehículos con anchura inferior a un metro. 4.- Cuando el portabicicletas no permita al conductor ver por el retrovisor interior la circulación por detrás del vehículo (fotografía n° 4), y éste sea de la categoría M 1 (turismo), deberá llevar un segundo retrovisor exterior en el lado derecho (artículo 11.2 y Anexo III del Reglamento General de Vehículos). 5.- De acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del citado articulo 15 del Reglamento General de Circulación, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos deberá ser señalizada por medio de la señal V-20, a que se refiere el artículo 173 de dicho reglamento, señal cuyas características se establecen en el anexo XI del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Los portabicis con bola deben llevar la placa v-20 y dos placas si la bicicleta es igual a la anchura del vehiculo.
totalmente de acuerdo hay que llevar la v-20 pero normalmente solo 1 señal v20 porque es el ancho del vehiculo incluidos los espejos... y en la gran mayoria de vehiculos no sobresale de la anchura de los espejos ni la iguala la bici
Yo llevaba uno de los que se anclan a la bola de remolque y las bicis van colgadas de los largueros arriba y me paro la guardia civil y me dijo que anque el transportin estaba homologado al ir colocado de forma que no se ve bien la matricula, debia poner una placa delante de las bicis, de los intermitentes y eso no me dijeron nada, supongo que pq es un todo terreno y lleva unas opticas muy grandes...
Pues a mí un ca...brón me crujió por no llevar la dichosa placa. Y además un borde de narices...Le envio un saludo si me está viendo. Eso sí, a los que venían cocidos de la noche del Sábado a esos nada.