No quiero entrar en el debate de si estuvo bien o no, pero yo si hubiera podido hubiera hecho lo mismo... A mi de pequeño me enseñaron que nunca hay que ser el que empiece una pelea, pero si el que la acaba. Y eso lo tengo muy claro. Si veo que peligra mi integridad física, hay que ir sin miramientos, sin ensañarse, pero lo suficientemente bruto como para dejar al otro fuera de combate. Y punto.
Es lo malo de estas cosas, al final siempre sales perdiendo pase lo que pase... Si te callas, te quedas con cara de imbecil por no decir nada a tipejos como ese; y si la lías, pues puedes tener problemas: que le hagas daño de verdad (imagináte que le dejas Ko del golpazo, qué susto!!), que te lo hagan a ti o acabar los dos en el cuartelillo. Entiendo perfectamente q a veces te den ganas de matar alguien, a mí tb me pasa, pero creo que lo mejor en estos casos es pasar, sueles tener más que perder que ganar... aunque se merezca eso y mucho más. Olvídalo pronto e intenta que no te vuelva a suceder, no pierdas los nervios (aunque insisto en que te entiendo).
Bien hecho... ante una actitud ofensiva, respuesta ofensiva. Resulta evidente que bajaba a darte de palos, así que si no le hubieras calentado tú, y con razón, te hubiera tocado recibir, y quien sabe cuanto... ¿donde está el dilema moral?, porque la verdad, yo no lo veo... ese no venía a hablar, por mucho que tú le quisieras explicar su mala actuación al volante.
muy buenas, hoy a dia 19 de enero sigo sin denuncia......ya tenia hasta olvidado el tema.....menos el otro dia que me lo vi con el coche, y yo tambien iva con el coche......lo mire, pero el no me reconocio...(yo llevaba casco y las gafas de la bike)...o no me quiso reconocer....pero lo mire....y me revolvio todo el estomago,pero preferi dejarlo pasar....lo que le tenia que hacer bajo mi punto de vista, se lo hice ese dia......ya no tengo nada que ver con esa persona......un saludo a todos
me lo imagino con cara de machango bajando del coche. menudo simplón, le está bien empleado. Muy habitual que ocurra eso en el sebadal, a partir del c.c. el muelle es una jungla para las bicis porque solo hay un radar y va todo el mundo foll... la próxima vez no se baja del coche, y si lo hace no lo hará con esos humos. saludos!!
No sufras porque no te va a poner ninguna denuncia. Ese tipo de chulos no pasan de ahi.....mas que nada porque no se les ocurre ninguna otra cosa. Bien por lo que hiciste, seguro que cuando vea a otro ciclista se acuerda del "tijazo" en su p**a cara.
Si señor,pa llevarte la ****** tu que se la lleve el!Ya estabien de "sugerencias educadas" eso es una cosa que pasa en caliente y elpavo te iba a meter y te adelantaste .Seguro que el tio ese ya no pasara rozando aotro cilcista.REBELIOOOOOON!!!!
Un tipejo que hace algo que te pone en peligro y encima por recriminarle se quiere bajar del coche y ponerse chulo merece eso y más. Estoy ya un poco harto de injusticias y que siempre salgan indemnes los mismos. Para una vez que se hace justicia no me sabe mal que el ********** de turno lleve un autógrafo tuyo en la frente. Aunque por desgracia aún llevándose un correctivo seguro que no se reeduca y sigue en la misma actitud de ********** en torno a los que le rodean. Me encantan las películas en las que los abusones se llevan su merecido y tú te has llevado el Oscar en esta, pero la próxima vez quizás se lo puedas recriminar sin insultos y si aún así se quiere poner farruco le arreas y todavía te sentirás mejor, tú y todos los demás... Como decía Bruce Lee la violencia no es el camino, pero si te doy una ****** te pongo a andar... Yo no defiendo que lo arreglemos todo a ******, pero me jode mucho que con tanta ley de ****** en España siempre pierdan los mismos y el que tiene pasta campe a sus anchas. Aunque te hubiese denunciado y tuvieras que indemnizarle hay pocas cosas en la vida que puedas pagar y te den tanto desahogo y placer..
Para tu información, sin entrar a valorar acciones (no me considero quien para juzgar a nadie) un poco de contexto legal. Ahí fuera en la vida real estos arrebatos de "justicia por tu mano" pueden acarrear consecuencias. Las normas de convivencia no las ponemos cada uno, ya están puestas para todos igual en la ley (código penal): Artículo 147. 1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico. Con la misma pena será castigado el que, en el plazo de un año, haya realizado cuatro veces la acción descrita en el artículo 617 de este Código. 2. No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido. Artículo 148. Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido: Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado. Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía. Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz. Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. Artículo 153. 1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años. 2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años. 3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza. 4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado. Artículo 154. Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses. Artículo 617. 1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión no definida como delito en este Código será castigado con la pena de localización permanente de seis a 12 días o multa de uno a dos meses. 2. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión será castigado con la pena de localización permanente de dos a seis días o multa de 10 a 30 días.
Sea cual sea el resultado de lo que pasó en su día...... no creo que merezca un reflote del tema después de más de 7 años!!!!!!!!