Es más, incluso la DGT no hace mucho tiempo, a través de redes sociales, puso esta imagen para explicar algo más. Algún particular la puede interpretar como le de la gana, pero lo importante es que los agentes de la autoridad sepamos bien su aplicación. Y eso significa que aunque haya carril bici, salvo que haya esta señal de obligación, no se está obligado a circular por él. Se que a muchos conductores de vehículos les puede molestar, pero es que las carreteras son utilizables para todo tipo de vehículos, y según la clasificación del Reglamento de Tráfico, la bicicleta es un vehículo más.
Y ya señores, para finalizar la polémica y zanjar el asunto del hilo y aclarar de una vez por todas las dudas de todos los de aquí (imagino que tras esta imagen pocas dudas quedarán)..... ¡¡¡FIN DEL TEMA!!! ACLARACIÓN FINAL, ¿NO?
Y ya señores, para finalizar la polémica y zanjar el asunto del hilo y aclarar de una vez por todas las dudas de todos los de aquí (imagino que tras esta imagen pocas dudas quedarán)..... ¡¡¡FIN DEL TEMA!!! ACLARACIÓN FINAL, ¿NO?
He puesto antes varias señales, pero la tuya sería esta: Están obligados a utilizarlas ambos. La legislación no indica nada más. Como mucha reglamentación, la ley es ambigua para muchas cosas. Yo, en el caso de encontrarme esta señal, me atendría a la proporcionalidad del daño a causar, a la velocidad... y la interpretaría como si fuera una acera en caso de encontrarme a un peatón. Es decir, circular a la velocidad de a pie de un peatón. Y cuando no hay peatones, pues como si fuera un carril exclusivo bici.
No es esa, esa es una señal como dios manda jj. Digo pintado en el suelo, una bici y un peatón (un bidegorri pero con las dos pintadas esas)
Yo la interpreto como informativa puesto que en el Reglamento no existe dicha señal de obligación. Y como nos decían en la Academia durante el curso de Seguridad Vial: "¿Viene en el Reglamento de Circulación? ¡Buscad!.... ¿no viene? Pues entonces no es denunciable".
En Barcelona, por ejemplo, existe una amplia normativa para la circulación de bicis (monocliclos, patinetes eléctricos, etc). Si yo no soy de Barcelona y atendiendo a que cada ciudad puede tener la suya propia: Porqué me multan si no la sigo? Se supone que he de conocer la ordenanza de circulación de biciletas, caso de que exista, de cada población que atravieso? Porque en Barcelona no puedo hacer X, en Badalona si, y en Santa Coloma puedo hacer lo que me de la gana (preguntando algo concreto a un municipal me dijo textualmente que no me podría multar por no haber ordenanza ni la bici tener matrícula)? Es surrealista...
A ver, es que tú mismo lo estás diciendo. Y es lo que te repito continuamente. Si hay señal de obligación, caso cerrado, todos lo entendemos por qué no deja lugar a dudas. Si hay una marca vial que te informa de la existencia de un carril bici, que hacemos con esto?? El Reglamento de Circulación en España. Veamos el artículo 36: Los conductores de vehículos de tracción animal, vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada Ahora yo te pregunto, si existe un carril bici, por qué no lo utilizas si el RGC es muy claro al respecto? Para tí algunas marcas viales pueden ser de obligación o solo informativa?
Aquí no vale con que en tu tierra lo denuncies o no, lo interpreta de una forma u otra, os ponga una nota interna o no la ponga. Yo te pongo lo que dice el RGC, a nivel Nacional. Es que das por sentado, que como en tu tierra os dicen blanco, en la mía también es blanco y no es así.
Y otra cosa que te pregunto @XR-Scully , para ti que prevalece un reglamento a nivel Nacional o una ordenanza Municipal?
Un carril bici está destinado para ciclos, la bicicleta pintada te informa de ello, podeis retorcer lo que queráis pero es así.
Por tener un dibujo ya es carril bici especialmente destinado? Te pregunto a buenas eh, para ver si es así o no... El carril bici para ser carril bici no debe de cumplir unas condiones??
La respuesta a esas dos preguntas es no y no. En mi ciudad al reasfaltar las calles, han pintado en algunas la misma imagen de una bici en la calzada, que se comparte con coches, segun el ayuntamiento, se hizo para notificar que es una via tambien apta para bicicletas y ciclos en general. Y no, el carril bici no debe cumplir ningunas condiciones, ya que no es una via obligatoria, por eso se ven los esperpentos que se ven en algunas ciudades.
Gracias. Otra pregunta.... Estaré equivocado pero... en ciudad, por ley, no deberíamos de ir por la mitad del carril? Igual he dicho una barbaridad
¿Pero qué dice la DGT sobre el carril bici? La DGT se ha pronunciado en varias ocasiones al respecto para recordar que el la función de la famosa señal R-407a. Según la interpretación dada por la DGT, sirve para indicar que los carriles bicis son de uso exclusivo para los ciclistas, y que estos deben circular por el carril bici cuando esta señalización lo indique. Aquí entran de nuevo las ordenanzas municipales, que en algunas ocasiones obligan al ciclista a usar el carril bici independientemente de que exista o no señal. ¿Pueden exigir a un ciclista que circule por el carril bici? ¿Me pueden llegar a multar como ciclista si no lo hago? La respuesta a amba es que sí, dado que si el Reglamento de Circulación dispone de un vacío el municipio puede regularlo. En líneas generales: Si hay carril bici, se recomienda usarlo (se obliga, en algunos municipios). Si hay señal R-407a, es obligatorio usar el carril bici siempre. Hay que tratar el asunto con suma cautela, pues la DGT no ha dejado de recordar, incluso a través de Twitter incluidos, el significado de la R-407a. En caso de que esta no esté presente, pero sí exista carril bici, nos aconseja que como ciclistas hagamos uso del mismo.
Lo que está visto es que no hay una Ley clara al respecto. Hay contradicciones, municipios que sancionan y otros que no, yo solo veo y leo lo que dice el RGC,. Tal vez mi interpretación al leer eso no sea válida, no se. Pero claro, que podemos interpretar con una vía especialmente destinada? Que es eso?
Tampoco me complicaba tanto, que hay señal como dios manda? Para dentro, que no hay? Pues eliges.. tiene todo el sentido del mundo, es que preguntaba poruqe me pareció leerlo en algún lado...