Querido amigo runner

Tema en 'General' iniciado por El Trespa, 19 Jun 2015.

  1. El Trespa

    El Trespa Miembro

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    Pelirroja con ojos verdes creo ver, y blanquita con pecas... Siempre me han perdido las pelirrojas
     
  2. El Trespa

    El Trespa Miembro

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    ¿Al final era verdad lo de que iban a pedir un puñetero carnet y matrícula para la bici? Lo leí en un hilo de forocoches y todos aplaudiendo con las orejas... Ya me diréis donde pongo la matrícula a la BMX... me la pondré en el c*lo con una chincheta
     
  3. kasama29

    kasama29 Elias Carreras

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    Tienes razon en la queja pero las maneras y los insultos te la quitan. No creo que el estar gordo y tetudo tenga nada que ver con el tema. Yo me he sentido ofendido leiendo tus comentarios. No creo que el hombre este orgulloso de eso, y tu ya empiezas a decir que si come bocatas de pizza, quizas si estava haciendo running es que esta cambiando de estilo de vida?
    En mi opinion eres un prepotente y un maleducado pues el que estuviras en caliente no me lo creo, porque sino almenos te hivieses dignado a pedir disculpas en cuanto algun compañero te lo ha echo ver. Lamentablemente no todos podemos ser flacos y pros como tu.
     
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  4. El Trespa

    El Trespa Miembro

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    :oops:
     
  5. El Trespa

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    Kasama29, gracias por los piropos, es la primera vez que me lo dicen, lo que da pena es que tú vengas aquí diciéndome que no haga chistes sobre gordos, y seguramente tu también lo haces, pero está muy bien venir al foro a hacerse el moralista. Aprovecho ya y pido perdón también que no quiero a nadie horrorizándose por las cosas tan atroces que he escrito, me he flagelado ya a las 7 de la mañana, ahora me meteré en una bañera de zumo de limón
     
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  6. mnfadsl

    mnfadsl Miembro Reconocido

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    Get the fuck out
     
  7. eddymerckx

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    Pues, yo, a pesar de la desgracia ajena, me he reído bastante con la redacción.
    Se trata de un humor àcido, incorrecto, grueso, ofensivo, fàcil y discriminante, pero la imagen del vendedor comics por el carril bici compensa. No se trata de escribir en caliente o no sino de relativizar las cosas en clave de humor. Espero, por el bien del peatón que no tenga segunda parte y celebro que no haya consecuencias graves.
    Relato digno del mismísimo Clarckson.
     
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  8. El Trespa

    El Trespa Miembro

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    Yo casi me estaba riendo también cuando lo escribí... Aunque estuviera/estuviese mas caliente que un pimiento chili.
     
  9. Marchante Sostenutto

    Marchante Sostenutto Globerillo como tu,tururu

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    ¿?
    redheadas powaaaa!!!!

    ;)




    pues yo tb me he reido un webo.

    y como han dicho antes
    los carriles pa cuando vas con los peques y con timbre
    si no el pan nuestro d c/dia
     
  10. Tiristor

    Tiristor Miembro Reconocido

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    Yo tambien opino que las formas no son ni mucho menos las correctas, la excusa de que es en caliente a mi no me vale: en caliente puedes acturar en el momento del accidente, pero llegas a casa y te sientas delante de un ordenador y aunque sigas cabreado, te pones a escribir en un foro publico y debes olvidar los insultos y las groserias y demostrar un poco de educación.
    A partir de ahí podemos estar de acuerdo en que la gente invade los carriles bici, pero precisamente sabiendo eso debemos circular a una velocidad moderada y poniendo atención porque en cualquier momento se puede cruzar un perro, un niño.... con esto no digo que tú tengas la culpa del accidente, ni mucho menos, pero sí que no deberías usar esas formas.
     
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  11. LOOK

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  12. LOOK

    LOOK Miembro Reconocido

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    pues yo al revés, pero le critico igual.. por ponerse a llorar por un foro de internet vez de haberle replicado en el momento.

    Usuarios carril bici recomiendo echar una meadita en el bidón de agua especifico para ello(de los largos 750mm que luego se acaba rapido) y regar a todo bicho que ocupe el carril bici sin ir sobre 2 ruedas. Si lo dejais fermentar una semanita ya lo claváis:cool:
     
  13. Eficaz

    Eficaz Miembro Reconocido

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    Para que todos tengamos claro de una vez la prioridad en un carril bici quien la tiene, la legislación al respecto, ley de trafico, Real Decreto Ley 339-1990 con la ultima actualización de la ley vigente desde el 6-2014:

    La ley esta disponible para su consulta Aquí por si alguno quiere leer un rato...

    Os pongo los artículos y partes del primer anexo de la ley que nos afectan al respecto.

    Artículo 9.
    Usuarios, conductores y titulares de vehículos(Artículo modificado por Ley 18/2009)


    1. Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación, ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes.

    - En este articulo hace mención a los usuarios y conductores, esto es importante pues los peatones son usuarios de las vías y el articulo les obliga a no entorpecer indebidamente la circulacion, ¿ y por que es esto importante ? por lo que pone en el siguiente articulo que pongo...


    Artículo 49.
    Peatones

    1.
    Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable, en cuyo caso podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se determinen.

    - En este articulo indica expresamente por donde esta obligados a circular los peatones, solo por las zonas peatonales al no ser que no haya zona peatonal o no sea practicable, es decir que no puedan caminar por ella, ¿ cuales son zonas peatonales y cuales no ? fácil, en el anexo 1 de la ley en sus distintos apartados lo aclara...



    ANEXO I
    (Anexo renumerado por Ley 17/2005) A los efectos de esta Ley y sus disposiciones complementarias, se entiende por:

    55. Acera.
    Zona longitudinal de la carretera elevada o no, destinada al tránsito de peatones.

    56. Zona peatonal.
    Parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulación de peatones. Se incluye en esta definición la acera, el andén y el paseo.

    57. Refugio.
    Zona peatonal situada en la calzada y protegida del tránsito rodado.

    - En el anexo indica que las aceras, los andenes, los paseos y los refugios son las zonas peatonales y es por donde están obligados a circular, por lo que les esta prohibido circular en cualquier otra zona de la vía a excepción de que no tengan alternativa o esa alternativa no sea practicable, embarrada, inundada, o peligrosa por estar en mal estado, si no es así lo tienen prohibido ¿ y el carril bici ? lo especifica mas adelante, solo hay una excepción.


    69. Vía ciclista.
    Vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos.

    70. Carril-bici.
    Vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido.

    71. Carril-bici protegido.
    Carril-bici provisto de elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, así como de la acera.

    72. Acera-bici.
    Vía ciclista señalizada sobre la acera.

    73. Pista-bici.
    Vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras.

    74. Senda ciclable.
    Vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.

    - Estos son todos los carriles bici que la ley dispone, en todas ellas indica de que son una vía y como en el resto de disposiciones del anexo indica quien puede circular por ellos excluyendo al resto, eso incluye a la acera bici, es decir que la zona del carril pintado sobre la acera no es una zona peatonal y como indica el primer apartado del articulo 49 estos están obligados a circular por las zonas peatonales exclusivamente, con la única excepción de las sendas ciclables que es para ambos.

    ¿ y que significa que circulen los peatones por el carril bici ? pues tenemos que ir al articulo de las sanciones...


    Artículo 65.
    Cuadro general de infracciones


    1. Las acciones u omisiones contrarias a esta Ley, desarrolladas reglamentariamente en su caso, tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en ella se determinen.

    Cuando las acciones u omisiones puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales, se estará a lo dispuesto en el artículo 72.

    2. Las infracciones a que hace referencia el apartado anterior se clasifican en leves, graves y muy graves.

    3. Son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ley y en los Reglamentos que la desarrollen que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes. En particular es falta leve no hacer uso por parte de los usuarios de bicicletas de los elementos y prendas reflectantes, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

    4. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:

    c) Incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.

    - Como indica el articulo la acción u omisión contraria a la ley de trafico serán sancionadas, es decir, que un peatón no ir por donde quiera, tiene que ir por donde la ley obliga aunque lo desconozca u lo omita, fuera de las zonas peatonales tiene prohibido circular.

    Aparte de ello también indica que tipo de infracción es, en el apartado c, que se refiere a todos los usuarios el incumplir la utilización de carriles, arcenes y en especial vulnerar las ordenaciones especiales por razones de seguridad ( como por ejemplo que no circulen los peatones fuera de las zonas peatonales creadas para que circulen de forma segura ) y también por alterar la fluidez del trafico, pues obligan al resto de usuarios de la via a reducir su velocidad y cambiar su trayectoria lo que es una infracción grave...

    ¿ si es una infracción grave es posible denunciar y que sea sancionado un peatón ?

    pues para eso nos remitimos al articulo 67


    Artículo 67.
    Sanciones
    1.
    Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves con multa de 200 euros; y las muy graves con multa de 500 euros. No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán en la cuantía prevista en el Anexo IV de esta Ley.

    - Como se puede leer y como indica el articulo 65-4 c es una infracción grave y se sanciona con 200€, alguno se preguntara ¿ pero un peatón es responsable de algo que no sabe ? para ello la ley indica lo siguiente en el articulo 69.

    Artículo 69.
    Personas responsables


    1. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción. No obstante:

    b) Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.

    La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta.


    - Esto significa que el peatón es totalmente responsable no solo de las infracciones si no de los daños que estas ocasionen, es decir, si provoca un accidente por circular por donde lo tiene prohibido ( están obligados a circular por las zonas que autoriza la ley ) se tiene que hacer cargo de todos los daños producidos, es decir, gastos médicos y/o materiales y la reparación de los mismos, cuando uno de estos le llegue una factura de hospital que implique un traslado en ambulancia se quedara bastante pálido...

    En fin perdonad por el tocho, aquí están todos los argumentos que hay para rebatir a cualquier "listo" que te diga que puede circular por hay por que le da la gana, una llamadita a la guardia urbana y ya veras como se le bajan los humos he incluso se puede llevar una buena receta a casa...

    Espero que sea de utilidad.

    Saludos!!!
     
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    Última edición: 21 Jun 2015
  14. Bicioclista

    Bicioclista Miembro Reconocido

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    Muchas gracias.

    Tan sólo una duda:

    ¿Esto es así tanto en los "carriles bici" como en las "aceras bici?

    Presupongo que éstas leyes afectarán por igual a toda España, salvo ordenanza municipal ¿no es así?

    Un saludo.
     
  15. Eficaz

    Eficaz Miembro Reconocido

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    Efectivamente, En caso de conflicto entre normas siempre prevalece una ley antes que una ordenanza municipal.

    En el articulo 2 lo indica claramente.

    Artículo 2.
    Ámbito de aplicación

    Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

    Según esto la ley de trafico siempre es lo que tienen que seguir los agentes municipales, no obstante en la propia ley especifica las competencias de los municipios.

    Artículo 7. Competencias de los municipios

    Se atribuyen a los municipios, en ámbito de esta Ley, las siguientes competencias:

    a) La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.

    b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin degarantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

    c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor. La retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior depósito de aquéllos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo. Las bicicletas solo podrán ser retiradas y llevadas al correspondiente depósito si están abandonadas o si, estando amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano. Igualmente, la retirada de vehículos en las vías interurbanas y el posterior depósito de éstos, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

    d) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías.

    e) La realización de las pruebas a que alude el apartado o) del artículo 5, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

    f) El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.

    g) La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales.

    - Básicamente la labor de los agentes municipales y ayuntamientos es organizar el trafico urbano y vigilar y sancionar, pueden no obstante cambiar los usos peatonales de las calles, pero para ello también han de señalizarlo, si no es así siempre predomina lo que indica la ley de trafico, es decir, que todo lo que no sea una zona peatonal les esta prohibido a los peatones el circular por ellas.

    Saludos!!!
     
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  16. eddymerckx

    eddymerckx Miembro

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    Yo no se si me acordaré de todo, pero en todo caso gracias.
     
  17. Bicioclista

    Bicioclista Miembro Reconocido

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    Muchas gracias por tan valiosa información, así da gusto jaja...

    Un saludo.
     
  18. Vicropa

    Vicropa Miembro activo

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    Los Runners o como se hagan llamar al GYM a correr en un cinta........ES COÑAAA:D:D, tienen todo el derecho de salir a correr, pero como ya dije antes, que tengan cuidado y vayan por la acera, y si ven un carril bici...pues que sepan que si pone "bici" pues es para bici únicamente, pero esto es como todo, por que hay ciclistas que también hacen lo que les da la gana, hasta van sin casco (allá ellos). Bueno pues eso a respetarse y a no ser Flanders
    [​IMG]

    Me parece que si están con ganas de implantarlo, pero eso tienen parte de culpa algunos que van sin señalizar, sin casco, haciendo el cabra por las aceras, saltándose los semáforos etc.... Por una parte lo veo bien, no me desagrada (como yo cumplo pues no me importa).
     
  19. El Trespa

    El Trespa Miembro

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    Si lees mas hacia arriba en los mensajes verás la causa por la cual no repliqué en el momento.
     
  20. El Trespa

    El Trespa Miembro

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    Me parece indignante que quieran recaudar tambien con las bicicletas. ¿No piensan en los comercios? ¿No piensan que despues de implantar esa ****** de ley van a bajar las ventas en bicicletas? No son conscientes de lo que están haciendo, uno que está aqui no se va a quedar de brazos cruzados cuando me recortan derechos en la cara y le roban a mi familia todavía más...
     

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