Reflexión objetiva sobre los accidentes de tráfico con ciclistas

Tema en 'General' iniciado por Angeloso01, 17 Jun 2017.

  1. vector4

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    Yo no entro a valorar si está actualizado o en vigor. Lo desconozco.

    Os pongo el enlace de donde lo he extraído hoy mismo.

    http://eldigital.barcelona.cat/wp-content/uploads/2016/04/fullet_normativa_cast.pdf

    Lo que si que os animaría es a intentar clarificar al máximo el tema, sobre todo por no dar pie a confusiones.

    Un saludo
     
  2. nisti

    nisti Miembro Reconocido

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    En cualquier caso, es un supuesto que no se da con frecuencia. Primer condicionante, no hay carril bici. Segundo condicionante, aceras de 5 metros. Usuarios: ciclistas menores de 12 años con su acompañante o en horario nocturno. Solo hay que pensar un poco, para ver los motivos de la excepcion. Grandes vias, con trafico a motor, donde los ciclistas corren peligro por la falta de carril bici y mas si se trata de menores.

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  3. Miguel @@@

    Miguel @@@ Miembro Reconocido

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    Fechas de memoria evidentemente no me acuerdo.
    Y de lo demás pues ni te contesto.
    Creo que hay argumentos/ explicaciones suficientes,
    y tú has dado 0.
     
  4. nisti

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    No hay confusion alguna. Yo si que afirmo con rotundidad que la norma general continua en vigor. Las bicicletas son vehiculos y deben circular por la calzada. Si alguien puede demostrar lo contrario, que hable ahora o calle para siempre.( es coña, eh!)

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  5. Miguel @@@

    Miguel @@@ Miembro Reconocido

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    Si alguien me pone una norma superior al RGC en el que ponga que si se puede circular por acera con bicicleta., a día de hoy me mantengo en lo explicado en mis anteriores post.
    Se puede circular por acera? Según el RGC la respuesta es NO.
     
  6. nisti

    nisti Miembro Reconocido

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    Como ya he dicho antes, la norma general no ha cambiado. Las excepciones si lo hacen
    Y cambian porque los textos no especifican con exactitud los motivos que justifican la excepcion. O alguien piensa que se vulnera un principio general sin motivo? No sres, para que se acepte una excepcion, hay que justificarla. En caso contrario, el primer recurso con argumentos validos tumbara la normativa municipal.

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  7. vector4

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    Aquí pongo lo que dice la Ordenanza de Madrid.

    Artículo 39 ter.
    Salvo en las zonas habilitadas al efecto, se prohíbe la circulación de bicicletas por las aceras y demás zonas peatonales. En aquellas vías o espacios públicos especialmente acondicionados para la circulación de vehículos y peatones en los que los peatones tienen siempre la prioridad, los vehículos deberán adaptarse a la velocidad de los viandantes y no realizarán maniobras negligentes o temerarias que puedan afectar a la seguridad de los peatones o incomodar su circulación o su estancia en el espacio público. En caso de que el vehículo sea una bicicleta, si la distancia entre el ciclista y los peatones no puede ser como mínimo de 1 metro, el ciclista deberá descender de su vehículo y circular andando, de forma que se garantice la seguridad de los peatones.
     
  8. nisti

    nisti Miembro Reconocido

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    Eso es lo logico. Lo contrario no seria razonable. Es de cajon.

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  9. nisti

    nisti Miembro Reconocido

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    Pero, siguiendo lo que dicta el sentido comun, si se contraviene la norma general, me parece que se debe hacer con motivo justificado en casos muy puntuales. Por eso he insistido en el tema. Mas que nada para que seamos conscientes de que ocasionamos molestias al hacerlo y va en nuestra contra.

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  10. akmann2

    akmann2 Miembro Reconocido

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    Madre mía del amor hermoso
     
  11. nisti

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    Si, menudo tocho!

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  12. rodaballo

    rodaballo pez fuera del agua

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    Tocho lo que viene ahora...

    Subrayo lo relativo al tema en cuestión, pero recomiendo su lectura íntegra.

    En el Acuerdo del Consejo Plenario de 27 de febrero 2015 del Ayuntamiento de Barcelona se llevó a cabo la Modificación de la Ordenanza de circulación de peatones y de vehículos. En lo que respecta a la circulación de bicicletas, el artículo 14 quedó redactado como sigue:


    Artículo 14 - Usos y circulación de los ciclos y bicicletas en la ciudad

    1. La regulación de este artículo referida a las bicicletas se aplica también a los usos y circulación de los ciclos y bicicletas con pedaleo asistido de velocidad de hasta 25 km/h.

    2. En las vías urbanas, la circulación de bicicletas debe desarrollarse por las calzadas, por los carriles bici y por las zonas especialmente habilitadas. Se entiende por zonas especialmente habilitadas aquellas que la normativa establece exclusivamente como destinadas a la circulación de bicicletas, aquellas que la señalización lo permite y aquellas en las que exista una autorización expresa.

    La circulación de bicicletas debe desarrollarse siguiendo las condiciones y preferencias específicas de los siguientes epígrafes:

    2.1 La circulación de bicicletas por la calzada debe desarrollarse preferentemente por el carril más próximo a la acera, y se disfrutará de las prioridades de paso previstas en las normas de tráfico vigentes.

    2.2 La circulación por el carril bici da prioridad de paso a las bicicletas con respecto a los vehículos a motor, y también cuando los vehículos a motor realicen, en las calzadas, maniobras de giro a derecha e izquierda y corten el sentido de la marcha de la persona ciclista.

    2.3 Las bicicletas pueden circular en ambos sentidos de la marcha en las calles de peatones, calles residenciales de velocidad máxima de 20 km/h y cuando tengan plataforma única, excepto cuando exista una señalización específica que lo prohíba.

    Se entiende por vía urbana de plataforma única aquella que presenta un solo nivel arquitectónico o de rasante en el pavimento entre la calzada y la acera, a pesar de que los materiales que integren estas partes de la vía presenten diferencias.

    2.4 Las bicicletas también pueden circular por aceras, andenes y paseos solo en los siguientes casos y velando especialmente por la observancia de las normas del apartado 3:

    1. Cuando no exista zona especialmente habilitada para circulación ciclista en la vía y la anchura de la acera sea superior a 5 metros y 3 metros de espacio libre.

    2. Cuando no exista zona especialmente habilitada para la circulación ciclista en la vía, entre las 22.00 y las 7.00 horas, y la anchura de la acera, andén o paseo sea superior a 4,75 metros y 3 metros de espacio libre.

    3. Cuando la circulación se desarrolle por parte de personas adultas que acompañen a los ciclistas menores de 12 años.

    4. Cuando la zona especialmente habilitada para la circulación ciclista esté en la acera.

    3.- Las personas conductoras de bicicletas:

    3.1 Deben mantener una posición de conducción que asegure la diligente conducción.

    3.2 No pueden:

    a) Circular con el vehículo apoyado solo en una rueda.

    b) Pegarse a otros vehículos en marcha.

    c) Dejar el manillar con ambas manos.

    d) Circular haciendo zigzag entre vehículos en marcha.

    e) Cargar la bicicleta con objetos que dificulten las maniobras o reduzcan la visión.

    f) Circular con auriculares o cascos conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

    3.3 Que circulen por las zonas de peatones y aceras habilitadas:

    a) Deben respetar la preferencia de los peatones.

    b) Deben evitar circular a menos de 1 metro de las fachadas y extremar la atención respecto de la incorporación de ciudadanos de los inmuebles a la acera.

    c) Deben abstenerse de hacer cualquier maniobra que pueda afectar a la seguridad de los peatones.

    d) Deben reducir la velocidad cuando crucen un paso de peatones para evitar situaciones de conflicto con los peatones, y pasar tomando las precauciones necesarias, respetando siempre la preferencia de los peatones.

    3.4 Que circulen por los parques públicos:

    a) Deben respetar la preferencia del peatón.

    b) Deben respetar el patrimonio natural y el mobiliario urbano.

    c) No pueden circular sobre parterres, áreas o zonas con vegetación de cualquier tipo, y todas aquellas zonas expresamente señalizadas a tal efecto.

    d) Deben respetar la señalización y seguir las vías ciclistas e itinerarios de las zonas pavimentadas o del suelo en caso de que existan.

    4.- Las bicicletas deben llevar un timbre y, cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, deben llevar luces y estar dotadas de elementos reflectantes debidamente homologados, así como de otros elementos que la normativa vigente establezca.

    5.- La bicicleta no podrá estar ocupada por un número de personas superior al que por construcción pueda transportar. Los conductores mayores de edad pueden transportar personas, siempre y cuando estas se acomoden en un dispositivo homologado, de acuerdo con las limitaciones de uso, y circulen con cascos homologados.

    6.- Las bicicletas pueden transportar personas o carga —animales o mercancías—, utilizando remolques, semirremolques, semibicis u otros elementos debidamente homologados, siempre y cuando la persona conductora sea mayor de 16 años.

    7.- Las bicicletas deben estacionarse preferentemente en los lugares específicamente destinados a esta finalidad. En caso de no haber sitios en las inmediaciones o de estar ocupados, las bicicletas pueden estacionarse en otras partes de la vía no prohibidas por esta ordenanza, con sumisión a las siguientes reglas específicas:

    a) Se prohíbe atar las bicicletas a los árboles, semáforos, bancos, contenedores, papeleras, marquesinas de transporte y elementos de mobiliario urbano cuando se dificulte el destino o funcionalidad del elemento.

    b) Se prohíbe estacionar delante de zonas donde haya reservas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, de carga y descarga en la calzada o de servicio público, durante las horas de reserva.

    c) Se prohíbe el estacionamiento en lugares reservados a otras personas usuarias o servicios, y en las zonas de servicio Bicing, si la bicicleta no integra este servicio.

    d) Se prohíbe el estacionamiento en las aceras cuando se impida el paso de los peatones.

    8.- Son de aplicación a las bicicletas las disposiciones relativas a la retirada de vehículos de la vía pública del artículo 63 de la presente ordenanza, de acuerdo con la Ley.

    Son causas específicas de retirada:

    a) El estacionamiento durante un mes en el mismo sitio, cuando falte algún elemento indispensable para la circulación o las condiciones generales permitan deducir razonablemente un notorio estado de abandono.

    b) El estacionamiento en los supuestos del apartado 7.

    9.- Es obligatoria, por parte de sus titulares, para circular por las vías de la ciudad, la identificación de los ciclos y bicicletas:

    a) Que estén afectos al servicio de bicicletas de uso público y compartido. El uso de estas bicicletas requerirá título habilitante.

    b) Destinados al transporte de mercancías, paquetería y personas cuando el vehículo constituye medio o soporte principal de la actividad comercial, turística o económica que se desarrolla.

    c) Que sean objeto de arrendamiento por una persona física o jurídica que ejerce una actividad de tipo turístico o de ocio con ánimo de lucro.

    10.- Cuando las bicicletas provengan de arrendamiento por persona física o jurídica que ejerce una actividad de tipo turístico o de ocio con ánimo de lucro, no pueden circular en bicicleta grupos superiores a:

    a) 9 personas, en las calles de anchura inferior a 10 metros. Este grupo puede estar acompañado por 1 ciclista acreditado como asistente por la prestadora de la actividad. Los grupos no podrán efectuar paradas en los carriles bici.

    b) 15 personas, en el resto de las calles del municipio. Este grupo puede estar acompañado por 3 ciclistas acreditados como asistentes por la prestadora de la actividad. Los grupos no podrán efectuar paradas en los carriles bici.
     
  13. rodaballo

    rodaballo pez fuera del agua

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    Y me autocito para resumir: Las bicicletas, en las vías urbanas, deben circular por “las calzadas, por los carriles bici y por las zonas especialmente habilitadas.” (art. 14.2)

    Por tanto, con carácter general las aceras no son zonas habilitadas para la circulación de bicicletas. Pero hay cuatro excepciones a la norma general:

    2.4 Las bicicletas también pueden circular por aceras, andenes y paseos solo* en los siguientes casos y velando especialmente por la observancia de las normas del apartado 3:

    1. Cuando no exista zona especialmente habilitada para circulación ciclista en la vía y la anchura de la acera sea superior a 5 metros y 3 metros de espacio libre.

    2. Cuando no exista zona especialmente habilitada para la circulación ciclista en la vía, entre las 22.00 y las 7.00 horas, y la anchura de la acera, andén o paseo sea superior a 4,75 metros y 3 metros de espacio libre.

    3. Cuando la circulación se desarrolle por parte de personas adultas que acompañen a los ciclistas menores de 12 años.

    4. Cuando la zona especialmente habilitada para la circulación ciclista esté en la acera.

    * El término “solo”, puesto en relación con la norma general antes indicada, es el que nos indica que se trata de una excepción.

    Según mi interpretación, susceptible de argumentación en contrario, es que, en Barcelona, las bicicletas no pueden circular por la acera, salvo las excepciones indicadas.

    Un saludo
     
  14. nisti

    nisti Miembro Reconocido

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    Asi lo entiendo yo tambien.

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  15. rodaballo

    rodaballo pez fuera del agua

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    Las leyes están plagadas de prohibiciones genéricas, lo cual no impide la existencia de excepciones a las mismas. Por ejemplo: el artículo 147 del Código Penal regula el delito de lesiones, y nos dice que está prohibido menoscabar la “integridad corporal o su salud física o mental”, de una persona, incluso en el supuesto de que este lo autorice (artículo 155 CP). Pero el 156 del mismo cuerpo legal contempla una serie de excepciones: Lesiones causadas en trasplantes de órganos, cirugía transexual y esterilización.

    ¿Está permitido lesionar? No. ¿Hay excepciones a la norma general? Sí.

    Ergo

    ¿Está permitido circular por las aceras (en Barcelona)? No. ¿Hay excepciones a la norma general? Sí.

    Explico esto porque algún forero confunde la norma general con la excepción.

    Un saludo
     
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  16. rodaballo

    rodaballo pez fuera del agua

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    Como puedes ver, si has tenido paciencia para leerte todo el artículo, se resuelve tu duda.

    Un saludo
     
  17. akmann2

    akmann2 Miembro Reconocido

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    Un niño de tres años te daría clases de derecho. Ahí lo tienes negro sobre blanco, la circulación por aceras está regulada y por tanto permitida, o sea lo contrario de prohibido. Normal que nos metan los goles q nos meten en otros asuntos si no sois capaces de distinguir lo prohibido de lo regulado.
     
  18. akmann2

    akmann2 Miembro Reconocido

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    Ah. Y se permite pasar los pasos de peatones montado. A alguno le da un chungo doble.
     
  19. Miguel @@@

    Miguel @@@ Miembro Reconocido

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    Gran reflexión, en tu linea.
     
  20. Polete85

    Polete85 Miembro Reconocido

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    En mi ciudad, por normativa municipal, esta prohibida la circulacion de bicicletas por cualquier acera o zona peatonal, bajo multa.
    Sin excepcion, por donde la gente camina, no se puede ir sobre ruedas.
     

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