regalo nochebuena de la guardia civil

Tema en 'General' iniciado por mentula, 29 Dic 2014.

  1. Eficaz

    Eficaz Miembro Reconocido

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    No confundamos la velocidad con el tocino, si es peligroso o no es una cuestion muy distinta a si esta permitido o si es legal o no.

    Le han puesto una multa suponiendo que infringia una norma, viendo la letra y el espiritu de la norma no lo es.

    -1º: la norma en su primer apartado dice que los ciclos deberan circular por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada.

    -2º: la norma en su segundo apartado prohibe a vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas a circular en paralelo a excepcion de los ciclistas que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico.

    -3º: Al estar los dos apartados en el mismo articulo se refieren a los mismos supuestos, por lo que se puede circular en paralelo en cualquier via incluidas las autovias, con la unica limitacion de que en las autovias solo pueden circular en paralelo dentro del arcen.

    -4º: En la via habia visibilidad y dos coches no son ninguna aglomeracion, trafico considera que solo pueden crear una aglomeracion un grupo numeroso de ciclistas y no solamente 2, dos ciclistas en paralelo no son una dificultad para adelantar, de hecho la norma de adelantamiento a ciclistas dice que han de utilizar parte o la totalidad del carril contiguo para realizarlo pudiendo rebasar si la hubiera una linea continua.

    5º: En la denuncia no consta con que vehiculo circulaba en paralelo ni en que circustancias que lo prohibieran, el agente hace la denuncia basandose en el articulo 36/2 en el que consta que si esta permitido a dos ciclos circular en paralelo.

    6º: Que dos ciclistas circulando correctamente como establece el codigo de la circuacion alguno lo considere una temeridad es tremendo. Lo que es una temeridad es que haya conductores que ignoran a los demas usuarios de la via y que no se molestan lo mas minimo en informarse de los cambios de la normativa de trafico y en que les afecta, en especial la gran mayoria de los conductores de automovil no cumplen en absoluto los articulos 17 y 18, que dicen lo siguiente:
    -------------------------------------------
    Normas generales de los conductores

    Artículo 17. Control del vehículo o de animales.

    1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales.

    Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas (artículo 11.1 del texto articulado).

    2. A los conductores de caballerías, ganados y vehículos de carga de tracción animal les está prohibido llevarlos corriendo por la vía en las inmediaciones de otros de la misma especie o de las personas que van a pie, así como abandonar su conducción, dejándoles marchar libremente por el camino o detenerse en él.

    Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.

    1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado).
    -------------------------------------------------------

    En la respuesta anterior he puesto el enlace directo a la aplicacion efectiva de las normas modificadas ( publicacion en el boletin oficial de estado, BOE. ) que supongo que alguien se habra leido algun apartado, creo que despues de leerlo queda claro que no cometieron infraccion alguna, sin conocer las circustacias y lellendo solo lo que consta en la denuncia es imposible saber que infraccion se a cometido por lo que no ha lugar a la multa.

    Que todavia haya gente que opine que por circular correctamente como indica el codigo de la circulacion es una molestia para los que no cumplen con el codigo es como minimo llamativo, los que cumplen no son una molestia, los que sobran en la carretera son los que no tienen el minimo respeto por los demas y que son incapaces de esperar unos pocos segundos para poder adelantar con seguridad sin poner en riesgo vidas ajenas. en fin.....

    Saludos!!!

    P.D. espero haber dejado clara mi impresion sobre este asunto, para mi la multa esta mal puesta y ademas mal redactada por que si estubiera redactada conforme al articulo sobre el que denuncia ( art. 36/2 ) no habria lugar a la multa.
     
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  2. jecarmate

    jecarmate Miembro activo

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    Soy yo el unico al que le parece que esto fue en lo que se baso el agente para multarlos??
    Otra cosa es que la multa este mal redactada, eso no hay discusion, por ahi podrias tirar, pero creo q fue en eso lo q el GC vio que hicisteis mal.
     
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  3. trasguastur

    trasguastur Miembro activo

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    Es que es muy simple. La norma permite circular en paralelo a no ser que se forme aglomeraciones, eso ha quedado claro. En el mensaje inicial ha dicho que circulaban en paralelo, con coches de frente que impedían el adelantamiento y con coches detrás... lo siento pero la multa es de manual.
    Se puede discutir si está bien redactada, pero que es justa, creo que está claro
     
  4. trasguastur

    trasguastur Miembro activo

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    Yo creo que sí. Pero dudo que sirva de algo un recurso, ya que estos van al mismo agente y seguramente se ratifique en la denuncia detallando la situación.
     
  5. Theia

    Theia Miembro Reconocido

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    Tengo que volver a leer el hilo, porque juraría que ha comentado que en observaciones le puso que iban formando caravana, en cuyo caso, la multa ya entraría en lo de la "agolmeración de tráfico", y si estaría bien puesta, aunque lo de la "aglomeración" sea algo discutible.

    A ver si @mentula confirma lo de las observaciones

    Si no fuera así y solo sale lo que viene en la imagen, se podría recurrir alegando que los ciclistas si pueden circular en paralelo, pero no se hasta que punto pueden introducir a posteriori lo de la "aglomeración".
     
  6. Razesa21

    Razesa21 Miembro activo

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    Hola, el problema de siempre es que en la carretera nos creemos siempre los amos y señores y sí vamos más rápido que otro al final molesta frenar y cambia el carácter aumentando la agresividad de conducción y la exposición al peligro. Ponte en la situación de los otros dos coches con dos ciclistas delante en paralelo en un tramo como se ve en la foto complicado, al final lo único que puede suceder es que te hagan un adelantamiento brusco y puedas tener un susto, porque en caso de adelantar y venir un coche de frente lo que van a invadir es tu lado.

    Por mucho que la ley te permita, al final el sentido común y ponerte en fila unos segundos dejar pasar los dos coches, con ese gesto te curas en salud y más cuando es tu seguridad.

    En cuanto a la multa por mucho que este mal redactada al final tienes las de perder porque es la palabra de un agente, y presentarás recurso y te vendrán con otro cuento, tienen estudiadas todas las respuestas. En el caso que presentes recurso ánimo y paciencia, y por experiencia pasada creo que mientras hay recurso por medio, lo de la reducción sí pagas antes queda bloqueado, es decir que un vez pasado el recurso sigues teniendo el margen ese de días para pagar con la reducción, por lo menos salvo que este modificado a mi eso me paso.
     
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  7. Eficaz

    Eficaz Miembro Reconocido

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    En estos dos puntos de las observaciones que comenta el compañero el agente se equivoca, ni dos coches son una aglomeracion ni hay ninguna norma que impida adelantar ciclistas invadiendo el carril contrario, es mas en la norma indica que para hacerlo han de utilizar parte o la totalidad del carril para realizar el adelantamiento.

    Si vienen coches en sentido contrario no se puede adelantar, ni a una bici, ni a dos ni a un camion, no se puede adelantar y punto. haya linea continua o no, SIEMPRE esta prohibido adelantar cuando para hacerlo hay que invadir el sentido contrario si hay vehiculos que se aproximen en sentido contrario.

    Esa norma fundamental practicamente es siempre es ignorada cuando se adelanta a un ciclista, si vienen de frente no se puede adelantar, aunque el ciclista vaya por el arcen.

    En el codigo de la circulacion tambien pone esto en relacion a los conductores cuando se encuentran con ciclistas:

    Normas para conductores de otros vehículos en relación con ciclistas

    Al acercarse a ciclistas los conductores y conductoras de otros vehículos tienen que circular a velocidad moderada y, si hace falta, pararse del todo, cuando se acercan a ciclistas, tanto si éstos/as circulan en calzada como por el arcén. Las mismas precauciones tienen que tomar cuando se acercan a vías ciclistas o pasos para bicicletas.

    Adelantamiento

    Desde hace más de diez años, para adelantar a un/a ciclista o un grupo de ciclistas en carretera, el vehículo que adelanta debe dejar una distancia lateral de seguridad de 1,5 m como mínimo. Ante las reiteradas quejas y protestas por el incumplimiento sistemático y peligroso de esta norma, la nueva Ley de Tráfico y el Reglamento General de Circulación ya no dejan lugar a duda: Teniendo en cuenta que solamente está permitido adelantar cuando la maniobra se pueda realizar en condiciones de seguridad, hay que desplazar el vehículo parcial o totalmente al carril contiguo, respetando, además, la distancia lateral mínima de 1,5 m.
    Igualmente, queda expresamente prohibido poner en peligro o entorpecer a ciclistas que circulen en sentido contrario al del adelantamiento. Con la condición de que la maniobra se realice sin peligro, ni para los/as ciclistas ni para la circulación en general, se puede adelantar a ciclistas incluso en tramos donde el adelantamiento general está prohibido. En estas condiciones, y de acuerdo con las normas generales de adelantamiento a ciclistas que obligan al cambio de carril, se permite expresamente rebasar la línea continua para adelantar a ciclistas.

    Se puede decir mas alto pero no mas claro, Creo yo que a esto poca interpretacion de la norma hay, otra cosa es que se quiera buscar la escusa para culpabilizar al que no tiene la culpa de circular conforme al codigo.

    Saludos!!!
     
  8. Theia

    Theia Miembro Reconocido

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    De acuerdo con lo que comentas, pero como bien dices al principio, "el agente se equivoca", el problema es que "los agentes nunca se equivocan" (ironic mode off)

    Si pone que había algomeración en la multa, por mucho que recurras es insalvable, porque para eso tienen la "presuncion de veracidad".

    Yo he recurrido algunas de tráfico y aparcamiento y la respuesta es: "el agente se ratifica", así que te comes la sanción. Es una putada, pero es así.
     
  9. rodaballo

    rodaballo pez fuera del agua

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    Dentro de mí...
    Hola

    De todo lo que dices, que sin entrar a valorar el fondo me parece que está muy bien expuesto y argumentado, sólo me asalta una duda y es cuando afirmas que “trafico considera que solo pueden crear una aglomeración un grupo numeroso de ciclistas y no solamente 2”.

    Pregunto: ¿eso es interpretación tuya o hay resoluciones que así lo establezcan? Te lo pregunto por dos motivos:

    - Porque no lo sé.

    - Porque si dos ciclistas circulan en paralelo por una vía en la que haya vehículos circulando en sentido contrario, de tal forma que sea imposible adelantarles ¿No pueden crear una aglomeración de tráfico? ¿Qué importa que sean dos o diez? Entiendo que lo relevante debería ser el resultado, no el número de intervinientes.

    Un saludo
     
  10. El foxforero

    El foxforero Miembro activo

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    No siempre, recientemente el Juzgado de lo contencioso administrativo número 7 de Madrid ha dictado una sentencia en la que el juez dice: «La ausencia de pruebas concluyentes (refiriéndose a la ratificación del agente) hacen que la resolución sancionadora vulnere el principio de presunción de inocencia, al margen de la manifestación del agente denunciante, que no goza de una absoluta presunción de veracidad, habiéndose limitado el derecho de defensa al no haberse practicado las pruebas solicitadas por él».
     
  11. meatlover

    meatlover Miembro Reconocido

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    Estaba buena?:rolleyes::rolleyes::rolleyes:
     
  12. Theia

    Theia Miembro Reconocido

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    Si y no, jajajaja

    http://elblogderamon.com/la-presuncion-de-veracidad/

    Vamos que es defecto de forma por no haberse ratificado el agente, no porque su palabra se pueda levantar en un recurso.

    En buena edad de jubilación estaba, jajajaja
     
  13. El foxforero

    El foxforero Miembro activo

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    Si, efectivamente, del blog de Ramón Cerdá. Tenía que haber citado la fuente
     
  14. Eficaz

    Eficaz Miembro Reconocido

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    no solo lo digo yo, una entidad seria y comprometida como axa:

    http://www.axa.es/Seguros/imagenes/AXA-Seguro-Bicicleta-Normas-de-circulacion_tcm5-12031.pdf

    y el propio diccionario:

    aglomeración
    aglomeración
    s. f.
    1 Acción de aglomerar.
    2 Conjunto grande de personas o cosas reunidas en un lugar, muy juntas y generalmente desordenadas.
    3 Conjunto urbano formado por una gran ciudad y las localidades, pueblos o ciudades, más pequeñas que la rodean: la mayor parte de las grandes ciudades forman hoy aglomeraciones urbanas.
    NOTA También aglomeración urbana.

    fuente: diccionario vox, via: http://es.thefreedictionary.com/aglomeración

    Saludos!!!
     
  15. pikolo

    pikolo Miembro Reconocido

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    Totalmente de acuerdo con lo que dices.
    Y añado mas: Aquí lo que esta ocurriendo, es que no es nada habitual el que se nos denuncie circulando en bicicleta. Por eso nos echamos las manos a la cabeza.
    Evidentemente que muchos conductores de vehículos, no nos respetan nada, porque no dejan el metro y medio para adelantar, y también deberían ser sancionados con mas frecuencia. Pero aplicando la ley, la denuncia creo que es justa.
    Lo que pasa es que nos fastidia mucho que nos denuncien por algo así, y que en ese mismo día luego resulte que 4 o 5 coches nos adelanten de mala manera y se vayan de rositas.
    Yo paso de ir con muchas grupetas, por motivos como ese, pues van circulando como el culo, y se creen que están en la Vuelta a España invadiendo todo el carril en filas de 4 o 5. De la norma se deduce bien claro que si tienes vehículos detrás debes ponerte en fila de a uno, y yo me se de mucha gente que se cree que tiene todo el derecho a ir en fila de a dos siempre que le de la gana. Así nos va.
     
  16. fesuko57

    fesuko57 Novato

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    y a los dos porque?el que iba a la derecha iria bien
     
  17. Valdeon

    Valdeon Miembro Reconocido

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    Dice que pusieron eso en observaciones... esta todo atado y bien atado.
    Si eso los que le animan a recurrir que hagan provision de fondos... asi el consejo no le costara pasta al compañero.
     
  18. Valdeon

    Valdeon Miembro Reconocido

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    ¿no habiamos quedado en que un grupo de ciclistas que circulan agrupados forman una unidad aunque no se conozcan de nada en determinados casos...? Pues me temo que en esto tambien.
    Todo tiene cara B.

    Hasta luego.
     
  19. Theia

    Theia Miembro Reconocido

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    Si el código se lo conocen bien, y saben lo que poner y como ponerlo para que no deje lugar a dudas delante de un juez.

    Para esos son profesionales del tema, y salvo despiste (fallo de forma), es complicado recurrir sanciones, aunque todos somos humanos y nos equivocamos, como ellos.

    En alguno de los recursos que he hecho he estado a punto, es más, en una de grua, dejaron pasar el tiempo hasta que prescribió y para reclamar la pasta ya tenía que meterme en contenciosos, así que no es que me quitaran la razón, pero tampoco me la dieron y se quedaron con el dinero del enganche de la grua, aunque me libré de pagar la multa.
     
    Última edición: 30 Dic 2014
  20. rodaballo

    rodaballo pez fuera del agua

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    Tengo claro lo que es una aglomeración, y sé que dos no lo son.

    2. Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.

    Esto es lo que dice la Norma (extraída de un mensaje tuyo), con una redacción bastante ambigua, y con todos los respetos creo que AXA hace una interpretación errónea que te ha llevado a confusión.

    A mi modo de ver lo que la norma pretende es que los ciclistas puedan circular en paralelo siempre, excepto en dos supuestos:

    - Cuando circulen en tramos sin visibilidad.

    - Cuando formen aglomeraciones de tráfico. Pero creo que esta segunda posibilidad no se refiere a los propios ciclistas sino a los demás vehículos. Es decir, si dos ciclistas circulan en paralelo y los coches que vienen detrás no pueden adelantarlos (porque por ejemplo circulen otros en dirección contraria) deberán circular en hilera.

    Creo que ese es el sentido de la norma, permitir circular en paralelo pero sin entorpecer el tráfico.

    Es mi opinión.

    Un saludo

    PD AXA seria si que lo es, pero comprometida... con sus propios intereses, como todos.
     

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