Después de leer muchas leyes hay una que es básica: Una cosa es tener razón y otra que te la den. Saludos.
Te iba a poner un negativo, pero me parece de chiquillos, nada tiene que ver el aburrimiento, ni es necesario entrar al insulto, tampoco sabes las dos versiones y crees que esto se trata de hacer negocio, el negocio lo hace el gobierno que les aprieta a poner multas y ellos multan cuanto ven, esta vez fue nuestro compañero, y como ya dijo alguno, esto depende de muchos factores. Que podian haber pasado de todo: si, que podia haber quedado en una regañina: si, que la multa esta bien puesta: tambien.[/QUOTE] Perdon por haber insultado, tienes razón, no hay que insultar ha nadie. Ha sido el calenton del momento al leerlo. Si seguramente ante la ley esta bien puesta la multa. Pero te jode que multen ha unos ciclistas que podrían ir mal o bien, no lo se, pero podría multar o otros vehículos que van causando mayores peligros
Hola a todos, lo primero es posicionarme aunque "nos moleste". La multa la veo correcta y no veo que haya defectos de forma, despistes o similares. Al ser dos los ciclistas hay dos multas, cada una debe ser exactamente igual con lo que no deja lugar a dudas sobre que son dos bicis en paralelo y no adelantándose. Por otro lado, si los dos ciclistas fueran en hilera tampoco podrían ser adelantados ya que vienen coches de frente, según comenta el creador del hilo, así que seguirían creando aglomeración pero no podrían ser sancionados. Sinceramente, la multa la veo correctamente puest, pero hubiese estado mucho mejor un simple tirón de orejas por parte de la GC aunque con ello no habríamos aprendido... Saludetes.
Del codigo de la circulacion, publicado en el BOE ( boletin oficial del estado ): https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2003-23514 ------------------------------------------------ Sección 3.ª Arcenes Artículo 36. Conductores obligados a su utilización. 1. Los conductores de vehículos de tracción animal, vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada. Deberán también circular por el arcén de su derecha, o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de aquellos vehículos cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación. En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten. 2. Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso. Excepcionalmente, cuando el arcén sea transitable y suficiente, los ciclomotores podrán circular en columna de a dos por éste, sin invadir la calzada en ningún caso. 3. El conductor de cualquiera de los vehículos enumerados en el apartado 1, excepto las bicicletas, no podrá adelantar a otro si la duración de la marcha de los vehículos colocados paralelamente excede los 15 segundos o el recorrido efectuado en dicha forma supera los 200 metros. 4. Por lo que respecta a los vehículos históricos se estará a lo dispuesto en su reglamento específico. 5. Las infracciones a lo dispuesto en el apartado 3 tendrán la consideración de graves, conforme lo dispuesto en el artículo 65.4.c) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. ------------------------------------------------------ y sobre los adelantamientos es lo que dice el articulo 85: ---------------------------------------------------------- Sección 3.ª Ejecución del adelantamiento Artículo 85. Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra. 1. Durante la ejecución del adelantamiento, el conductor que lo efectúe deberá llevar su vehículo a una velocidad notoriamente superior a la del que pretende adelantar y dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizarlo con seguridad (artículo 34.1 del texto articulado). 2. Si después de iniciar la maniobra de adelantamiento advirtiera que se producen circunstancias que puedan hacer difícil su finalización sin provocar riesgos, reducirá rápidamente su marcha, regresará de nuevo a su carril y lo advertirá a los que le siguen con las señales preceptivas (artículo 34.2 del texto articulado). 3. El conductor del vehículo que ha efectuado el adelantamiento deberá reintegrarse a su carril tan pronto como le sea posible y de modo gradual, sin obligar a otros usuarios a modificar su trayectoria o velocidad, y advertirlo a través de las señales preceptivas (artículo 34.3 del texto articulado). 4. Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas en este reglamento ; en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario. Cuando el adelantamiento se efectúe a cualquier otro vehículo distinto de los aludidos en el párrafo anterior, o tenga lugar en poblado, el conductor del vehículo que ha de adelantar dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada. 5. El conductor de un vehículo de dos ruedas que pretenda adelantar fuera de poblado a otro cualquiera lo hará de forma que entre aquél y las partes más salientes del vehículo que adelanta quede un espacio no inferior a 1,50 metros. 6. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado. ----------------------------------------------------------- Axa lo pone en un lenguaje mas coloquial pero en el boe lo pone bien claro, no es que tengan que dejar 1,5 metros de espacio, es que tienen que utilizar parte o la totalidad del carril contiguo dejando ademas el margen de 1,5 metros, de hecho en el caso de que un ciclista sea el realice el adelantamiento tambien tiene que dejar ese 1,5 metros. por si fuera poco para otros vehiculos de traccion animal o especiales pone unos limites de tiempo y/o espacio para realizar la maniobra de adelantamiento ( el tiempo de circulacion en paralelo ) que no rigen para la bicicletas, para realizar un adelantamiento utilizaran el tiempo y la distancia que sean necesarios para hacerlo con seguridad. Si un conductor se queda detras de un ciclista sin realizar el adelantamiento por que cree que no puede hacerlo por una linea continua ( cosa conocida por muy pocos conductores ) es ese conductor el que crea el embotellamiento y no los ciclistas que circulan correctamente, en la norma dice que no podran hacerlo en el caso de una aglomeracion, no que los ciclistas formen la aglomeracion, en la norma se refiere a una aglomeracion en general, lo que es mas conocido por nosotros como trafico muy denso. Los dos ciclistas circulaban correctamente, que unos conductores se queden detras sin adelantar al ritmo de los ciclistas no es responsabilidad de estos si no del propio conductor, por lo que en mi opinion la multa no es de recibo, en todo caso se tendria que haber apercibido al que realmente origina el tapon que es el conductor que va detras de ellos y que en una recta con visibilidad no realiza un adelantamiento creando un obstaculo donde no lo hay. Si a alguien le apetece puede leer el codigo completo que esta publicado en el boe en el enlace que hay al principio de este tocho y que yo ya me lei hace bastante tiempo y donde pone las cosas muy claras, otra cosa es que los agentes de trafico y otros conductores lo conozcan, de hecho no lo conozco al detalle y en mas de una ocasion suelo hecharle un vistazo que otro cuando tengo dudas. Saludos!!!
Cuando se hace un pliego de descargo o se reclama judicialmente una multa, el tiempo de descuento por pronto pago se paraliza y sigue vigente cuando se resuelve dicho pliego de descargo y/o la reclamacion via adminstrativa/judicial por lo que el descuento no lo perdera. Saludos!!!
Me reafirmo en todo lo dicho, insisto en que creo que el espíritu de la norma es permitir circular en paralelo excepto en los supuestos comentados, siendo el que aquí nos interesa el de formar aglomeraciones de tráfico. Por tanto, si circulan en hilera y el vehículo no adelanta, problema suyo, pero si lo hacen en paralelo y lo automóviles no pueden adelantar, problema del ciclista, que es lo que han interpretado en este caso los agentes. Pero vamos, es una interpretación que no se basa en resoluciones sino "cosecha propia". En cuanto a lo que dices de la paralización del plazo para pago reducido, lamento contradecirte otra vez, pero eso era antes, pero precisamente la última reforma quería evitar eso que todo el mundo recurría para intentar librarse por la imposibilidad de la Administración de tramitar tanto recurso. Échale un ojo a esto: Ley 18/2009, por la que se Modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2-3-1990 (RCL 1990\578, 1653), en materia sancionadora Artículo 79.Clases de procedimientos sancionadores. 1. Notificada la denuncia, el denunciado dispondrá de un plazo de quince días naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas. Si efectúa el pago de la multa en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, se seguirá el procedimiento sancionador abreviado y, en caso de no hacerlo, el procedimiento sancionador ordinario. Artículo 80.Procedimiento sancionador abreviado. Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias: a) La reducción del 50 por 100 del importe de la sanción de multa. b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas. c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago. d) El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. e) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago. f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente. Lo que te queda abierto es el plazo para acudir a la vía contenciosa administrativa, pero esa ya te comenté que son 200.-€ de tasas para empezar a hablar, además de los honorarios de letrado. Por eso creo que recurrir conlleva que te salga más caro el collar que el perro. Un saludo
Es una cuestión de principios. Si crees que es injusto debes de ir hasta el final. Me extraña que precisamente tú no lo veas de esta manera.
Los principios y el honor no se defienden en el Juzgado. Si una sanción es injusta y me cuesta 100.-€, y por defender mis “principios” e ir hasta el final me va a costar 400.-€ más los honorarios del picapleitos, pues qué quieres que te diga, menuda defensa que he hecho. Yo he recibido una sanción totalmente injusta y saliéndome “gratis” (en aquella época no había tasas judiciales) pasé de recurrir. Mi tiempo vale más que el importe de la multa, prefiero emplearlo en montar en bici… Un saludo
Pues yo creo que los principios y el honor si se defienden en el juzgado, lo que pasa es que cuesta dinero desde la última reforma del sr. Gallardón. O si no, ¿donde defenderías tú tus principios y tu honor? Tú o yo, que también he hecho lo mismo otras veces, pagamos la multa porque nos sale más barato que recurrirla, pero eso significa que estamos renunciando a defender nuestros derechos porque no podemos o no queremos pagar.
Yo lo veo justo. Creo que es una sanción quizá demasiado estricta pero por una causa justa y legal. Si fuese al contrario, que me pareciese injusta, quizá si que reclamaría... YO, pero no le recomendaría a nadie que lo hiciese sabiendo que lo tiene muchísimo mas que complicado. A mi me gustan muchas cosas que no le recomendaría a nadie y hago cosas que si viese a otros hacerlas me parecerían temeridades, pero es que yo soy yo y mido lo que hago en virtud de mi mismo, unidad de medida completamente inadecuada para hacer recomendaciones a los demás. Por eso sugiero que quienes le recomiendan que recurra, arriesguen algo suyo, que con la polvora del rey todos cargamos mucho los cañones. Hasta luego.
Otro detalle que no sabemos, es cuánto tiempo llevaban esos dos coches detrás de los ciclistas. A lo mejor iban empanados y los llevaban detrás desde hacía un rato, con la mala suerte que uno de ellos era de la GC...
Yo lo que veo es exceso de celo por parte de los verdes( todos mis respetos para el cuerpo), por que aunque no fuesen en paralelo, los coches que les precedían no podían adelantar, ya que tenían tráfico de frente, con lo que mientras no se pudiese, se seguirían acumulando coches, que iban en paralelo, pues sí, pero tal vez sea lo mas seguro, ya que si no saldrá el impaciente de turno y adelantará sin el 1,5m. y eso lo sabemos todos que es así.
Y yo... pero solo si estoy seguro de que van a salir bien. Si de lo que esoy seguro es de lo contrario no lo tecomiendo aunque yo quiza lo hiciese. Hasta luego.
Me falta por leer las dos últimas páginas de comentarios, igual ya se ha dicho pero lo digo por si acaso: El recurso lo tiene ganado, sólo tiene que defenderse de lo que pone la multa, y la multa pone que está prohibido circular en paralelo, lo cual es falso. No tiene que defenderse de si iba montando atasco o no PORQUE NO LO PONE LA MULTA. Yo desde luego recurriría hasta el final con todas las consecuencias.
Yo te digo como el compañero , el recurso esta ganado , se de ciencia cierta que lo que no esta escrito ....no tiene como demostrarlo , ya sea funcionario o no y hay un fallo en la denuncia por que segun el R.D lo ciclistas son los unicos que estan exentos y pueden circular en paralelo , Exceptuando ciclomotores sin no invaden el carril .