Compi! Mae mía! Vaya chapa! Jeje Y todo por no leer despacito. La clave es "COLOCANDOSE EN HILERA..." Todo lo demás sobra. Lo que dice la norma es que sólo las bicicletas pueden circular en paralelo cuando las circunstancias lo permitan colocándose en hilera cuando no. Da igual el tipo de vehículo que vaya en paralelo porque solo la bicicleta podría ir en paralelo con otra siempre que no obstaculice. La denuncia dice circular dos vehículos o algo así, hablo de memoria, teniéndolo prohibido. Y con eso sobra. Da igual el tipo de vehículos, sólo las bicis podrían ser excepción pero indican "teniéndolo prohibido". En el recurso le explicarían al compañero porque incumplía la excepción y le tocaría pagar el doble.
Es un principio de derecho administrativo sancionador. solve et repete: paga y recurre. El recurso va independiente del pago. Es decir, aunque recurras hay que pagar.
ok,antes no funcionaba asi ,si recurrias se pasba el plazo de pago de dos meses y luego si no ganabas te venia con recargo,pero bueno nos te acostaras sin aprender algo nuevo y la de hoy ya me a tocado
Siempre ha ido así. Pero si aprovechas el descuento cometes fraude de ley. Entonces puede pasar que más adelante te giren un pago complementario. Pero a veces se les olvida.
No tiene nada que ver con que haya arcén o no lo haya. Se trata de facilitar el adelantamiento cuando estemos formando caravana detrás de nosotros, bien pq haya trafico de frente, curvas, o circulemos en pelotón (prohibido pero nos lo pasamos por el forro tb). Saludos!
Por desvariar un poco....y si no llevas el dni encima y les das un nº distinto, lo pueden cotejar via radio? Supongo que incluso podrian ponerte multa por no llevarlo no digo mentir puedes dar como en mi caso el primer nombre y el segundo apellido..no dices la verdad pero no mientes... Abro paraguas....
Tienes razón, el honor se defiende en el Juzgado, pero cuando es el objeto mismo del procedimiento: es decir, si alguien atenta gravemente contra mi honorabilidad es precisamente ante el Juzgado en donde he de hacer valer mis derechos y conseguir que se deshaga el daño causado (injurias o calumnias). Pero cuando el “honor o los principios ” no son el objeto mismo del procedimiento, sino algo adjetivo, es un grave error acudir al Juzgado para restañarlo o recuperarlo: por ejemplo el caso que nos ocupa, si el compañero quiere recurrir para no pagar me parece bien, ojalá tenga más éxito que el que yo le auguro, pero si lo hace por principios, porque considera que es una injusticia… ahí es donde yo creo que se cae en un error, pues se pretende algo que no es el objeto mismo del proceso y, la mayoría de las veces, no se consigue. Aunque no me cueste un duro, no pierdo tiempo en recurrir lo irrecurrible, renuncio a defender mis derechos pero precisamente porque son indefendibles (no en la forma pero si en el fondo). Y no por ello me considero menos digno ni honorable, mi concepto sobre mi mismo está muy por encima de lo que piensen los demás y por supuesto de lo que diga cualquier tipo de resolución administrativa o judicial. Otro ejemplo: si un tipo de dos metros y 150 kg de peso, con 300 horas semanales de gimnasio me insulta y me provoca con violencia… te juro que no entro al trapo, renuncio una vez más a mis derechos (porque son indefendibles), y no por eso me considero humillado (cabreado si, furioso también, pero mi “honor” u “orgullo estarán intactos). No sé si he sabido explicarme correctamente. Un saludo, feliz año 2015
yo pienso que si ibais asi, en paralelo y se estaba formando aglomeración detras, atendiendo a la ley está justificado que los GC os multaran por no volver a la hilera.. pero efectivamente en la multa no pone eso, la forma en que lo redactan no explica el motivo de la multa, y visto en frio podría ser recurrible puesto que la denuncia va contra la ley que permite circular en paralelo.. es decir que podría ser que la ganaseis por este "defecto de forma". Otra cosa es que al recurrir ambos GC se ratifiquen y expliquen los motivos, y la autoridad les haga mas caso que a vosotros.. ¿a quien se va a hacer mas caso, a un profesional de la ley o a un supuesto "delincuente"?.. ahora lo de siempre, ¿merece la pena recurrir y por lo pronto perder el 50% del pronto pago..? con eso juegan ellos siempre. por otro lado, a ver si alguno me sabe explicar mejor la ley 1 ¿cuando pone "orillandose al extremo derecho", que significa, que ambos ciclistas deben ir pegados todo lo posible a la cuneta..? yo entiendo que si hay arcen suficiente, al menos uno deberia ir por el arcen y el otro por la via.. pero normalmente no es eso lo que veo, suelo ver parejas que van por la via, sin pisar arcen, y algunos ni siquiera pegados a la raya blanca de la derecha, mas bien por el centro... 2 si antes se obligaba a ir en hilera ¿a que obedece esa tolerancia en la ultima ley a ir en paralelo? ¿es que asi se obliga a los coches a frenar, y quizás se evitan adelantamientos peligrosos? no lo entiendo.