No se pero no termino de entender. Osea, que nos encontramos a dos ciclistas en paralelo y uno de ellos, circulando por el carril, en tramo con curva peligrosa y poca visibilidad. ¿Tenemos que adelantarlos con peligro para todos? o ¿debemos esperar un poquito y adelantarlos cuando sea totalmente seguro?. Señores, que la carretra no es unicamente de los vehiculos a motor. Bajo mi punto de vista, es mejor la circulacion en paralelo, nos hacemos mas visibles y con ello deberiamos evitar que nos adelanten cuando hay poco espacio, aunque siempre hay algun impaciente que lo intenta de todos los modos. Lo que está claro es que nosotros cuanto vamos en bici, somos los que tenemos todas las de perder. Bueno, despues de mi punto de vista, os dejo la posible modificacion del Reglamento General de Circulacion en lo que se refiere a bicicletas. Aviso, es una modificacion que se está estudiando, aun no está en vigor... Se añade un Título VI. De la circulación de las bicicletas, que consta de siete artículos, con la siguiente redacción: Art. 174. Objeto y definiciones. El objeto del presente título es regular las principales normas relativas a la circulación de las bicicletas. Lo dispuesto en este título es igualmente aplicable al resto de ciclos. En todo lo no regulado en este título será de aplicación lo dispuesto en el presente Reglamento respecto a los vehículos de motor. Art. 175. Obligaciones en el uso de la bicicleta.- 1. Los usuarios de la bicicleta deberán cumplir las normas generales de circulación, y en su utilización adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la convivencia y la seguridad en la vía con el resto de vehículos y con los peatones. 2. Las administraciones públicas adoptarán las medidas oportunas para garantizar la movilidad y la seguridad vial de los ciclistas. Art. 176. Posición en la vía.- 1. En vías con un límite de velocidad superior a 50 km/h, los ciclistas circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y si no lo fuera o no existiese arcén, lo harán por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada. 2. Los ciclistas podrán circular en posición paralela, en columna de a dos, orillándose al extremo derecho de la vía. Podrán adelantar y rebasar a otros vehículos por la derecha o por la izquierda, según sea más conveniente para su seguridad. 3. En vías con límite de 50 km/h o inferior, los ciclistas circularán por la calzada, pudiendo hacerlo por el centro del carril que corresponda a su destino. En intersecciones reguladas por semáforo y retenciones de tráfico, podrán rebasar a los vehículos que se encuentren detenidos, conforme a lo dispuesto en los artículos 36.4 y 56.3 de este reglamento. 4. Las bicicletas circularán por la calzada. En los supuestos en que, excepcionalmente, transiten por las aceras y demás zonas peatonales en ámbito urbano, su régimen de circulación se regulará mediante Ordenanza Municipal. En todo caso, no podrá permitirse el tránsito de bicicletas por las aceras y demás zonas peatonales en los siguientes casos: a) En las aceras que dispongan de una anchura inferior a 3 metros. b) Cuando la densidad de peatones lo impida por causar rieo o entorpecimiento indebido. c) A una distancia inferior a 1 metro de la fachada de los edificios. En todo caso, los menores de 14 años podrán circular en bicicleta por las aceras, siempre que la densidad de peatones lo permita. Si van acompañados de adultos, estos también podrán circular por aquellas. En la circulación del ciclista por la acera y por las zonas y calles peatonales, el peatón tendrá siempre la prioridad sobre el ciclista. 5. En la circulación por las aceras-bici, se estará a las siguientes reglas: a) El ciclista circulará a velocidad moderada, atendiendo a la posible irrupción de peatones, y muy especialmente de menores, y no podrá utilizar el resto de la acera, que queda reservada al tránsito de peatones. b) El peatón no podrá transitar sobre las aceras-bici, salvo para atravesarlas. En este caso, la preferencia de paso corresponde al ciclista. 6. En los pasos para peatones que no cuenten con pasos específicos para bicicletas, los ciclistas podrán utilizar aquellos para cruzar la calzada, adaptando su movimiento al del peatón. En este caso, las bicicletas tendrán prioridad de paso sobre los vehículos a motor, y los peatones sobre las bicicletas. 7. Los semáforos que no regulen la circulación en intersecciones y que solo señalicen un paso para peatones, podrán ser rebasados por los conductores de bicicletas, siempre a velocidad moderada y respetando en todo caso la prioridad de paso de los peatones. 8. En la circulación en rotondas el ciclista, tomará la parte de la misma que necesite para hacerse ver y ser predecible. Ante la presencia de un ciclista, el resto de vehículos reducirá su velocidad y evitará en todo momento cortar su trayectoria. 9. En las calles donde esté limitada la velocidad a 30 km/h o inferior, la Autoridad Municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas en contrasentido, mediante el empleo de la señalización que corresponda, con el fin de informar de ello a todos los usuarios de la vía. Art. 177. Velocidad.- 1. Los ciclistas circularán a la velocidad que les permita mantener el control de la bicicleta, evitando caer de la misma y pudiendo detenerla en cualquier momento. En los supuestos de circulación del ciclista por la acera y por las zonas y calles peatonales, esté adaptará su movimiento de marcha al del peatón, llegando a detener la bicicleta cuando fuera necesario, para garantizar su prioridad. 2.- En todo caso, y especialmente en descensos pronunciados, los ciclistas deberán respetar los límites de velocidad establecidos para el resto de los vehículos. Art. 178. Transporte de personas y carga.- 1. En las bicicletas se podrá transportar carga o pasajeros, o utilizar para ello remolques, de momento, no esta permitido transportar pasajeros en remolques semiremolques, semibicis u otros elementos debidamente homologados. 2.- El transporte de personas o carga deberá efectuarse de tal forma que no puedan: a) Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa. b) Comprometer la estabilidad del vehículo. c) Ocultar los dispositivos de alumbrado o elementos reflectantes. Art. 179. Otras normas.- 1. Los ciclistas deberán utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente cuando circulen en vías interurbanas. Los ciclistas profesionales, en competición, se regirán por sus propias normas. 2. Los ciclistas podrán hacer uso del timbre para advertir de su presencia a otros usuarios de la vía. 3. Las bicicletas podrán ser transportadas por otros vehículos. El transporte deberá realizarse en dispositivos homologados. En el supuesto de transporte dentro del vehículo, se estará a las normas generales de sujeción y aseguramiento de la carga. 4. Los ciclistas deberán llevar encendido el alumbrado del que deban estar dotadas las bicicletas, según el Reglamento General de Vehículos, cuando circulen entre la puesta y la salida del sol, o a cualquier hora del día en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal Túnel (S-5). En estas circunstancias, cuando circulen por vías interurbanas llevarán, además, colocada una prenda reflectante homologada que permita a los demás conductores y usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros. 5. Para indicar su posición a los vehículos que se aproximan a ellos por detrás, especialmente en vías interurbanas, los ciclistas podrán hacer uso de dispositivos de señalización que indiquen el perímetro de 1,5 metros que todo conductor de vehículo debe respetar al adelantarles. Estos dispositivos: - Serán de material flexible y podrán incluir elementos reflectantes. - Podrán sobresalir lateralmente un máximo de 1 metro desde el eje longitudinal de la bicicleta. - No podrán comprometer la estabilidad del vehículo. Art. 180. Infracciones.- Las infracciones a lo dispuesto en el presente título tendrán el carácter de leves. Se incorpora una Disposición final, con la siguiente redacción: Cuarta. Habilitación para la modificación de los anexos II, III, IV y V, del Reglamento General de Circulación. Se faculta al Ministro del Interior para modificar por Orden los anexos II, III, V y VI, del Reglamento General de Circulación. Se modifica el anexo II Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos, que pasa a titularse Usos excepcionales de la vía, constando de 8 artículos con la siguiente redacción: Art. 1. Objeto.- El presente Anexo tiene por objeto regular los usos excepcionales de la vía. Se entiende por uso excepcional toda utilización de las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial que implique, por la naturaleza del evento organizado, el cierre total o parcial de la circulación ordinaria o la imposibilidad de hacer un uso compartido de la misma. Tienen la consideración de uso excepcional de la vía la realización de pruebas deportivas competitivas organizadas o cualquiera de las referidas en el artículo 55 de este reglamento. Art. 2. Autorización de uso excepcional de la vía.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º n) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el uso excepcional de la vía estará sometido al régimen de autorización de cierre total o parcial. La autorización de uso excepcional se solicitará ante la autoridad competente en materia de gestión del tráfico, ello sin perjuicio de los informes que resulten pertinentes, y de lo que al efecto, atendida la naturaleza del evento, establezca para su celebración la normativa de cada Comunidad Autónoma. En los supuestos en que el itinerario a seguir o tramo de vía a utilizar exceda de los límites de una Comunidad Autónoma, la autorización será única y expedida por la Jefatura Central de Tráfico. Art. 3. Solicitud de autorización de uso excepcional de la vía.-1. La autorización de uso excepcional de la vía se solicitará del órgano competente en materia de gestión de tráfico con 60 días de antelación, aportando los siguientes documentos: a) Impreso de solicitud, en modelo oficial. b) Tasa que, en cada caso corresponda abonar. c) Descripción del evento o prueba, en los términos que requiera la autoridad encargada de la gestión del tráfico. En el caso de pruebas deportivas, se adjuntará además una memoria de la prueba en la que se harán constar: 1.- Nombre de la actividad y, en su caso, número cronológico de la edición. 2.- Reglamento de la prueba. 3.-Croquis preciso del recorrido, fecha de celebración, itinerario, perfil, horario probable de paso por los distintos puntos determinantes del recorrido y promedio previsto tanto del inicio del evento como del cierre de éste. 4.-Identificación de los organizadores y coordinadores de seguridad vial, que dirigirán la actividad del personal auxiliar habilitado. 5.- Número estimado de participantes previstos. 6.- Modelos de distintivos y/o dorsales que llevarán el personal de la organización, participantes, vehículos y personal autorizado por la organización de la prueba. 7.- Proposición detallada de medidas de señalización de la prueba y del resto de los dispositivos de seguridad previstos en los posibles lugares peligrosos, así como la función que deba desempeñar el personal auxiliar habilitado. 8.- Declaración del Responsable de la organización de tener contratados los seguros que correspondan, conforme a lo dispuesto en la legislación de seguros. 9.-Identificación y localización de servicios de urgencias médicas, así como de hospitales y centros de salud más cercanos al recorrido. 10.-Cualesquiera otros que, requeridos por la autoridad del tráfico, sean necesarios para garantizar la seguridad del tráfico. Art. 4. Resolución.- A la vista de la documentación presentada, de las restricciones de circulación existentes y de los informes que a tal efecto hayan de requerirse, la autoridad de tráfico dictará y notificará la resolución en el plazo de 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, se entenderá concedida la autorización para la organización de la prueba. La resolución que se dicte autorizará o denegará el cierre de la vía, en los términos solicitados, indicando en su caso, las condiciones en que deba producirse y las instrucciones específicas a seguir para la regulación y seguridad del tráfico. La organización se hará responsable del estricto cumplimiento de las condiciones indicadas en la resolución. A estos efectos, deberán adoptarse cuantas medidas sean indicadas por los agentes de la autoridad que, en su caso, supervisen el cierre total o parcial de la vía. Artículo 5. Marchas cicloturistas.- Se entiende por marcha cicloturista la circulación organizada y controlada de grupos de ciclistas por la vía pública, de forma más o menos agrupada, con vehículos de apoyo que abren y cierran los grupos en la que no se establecen clasificaciones y no se entregan premios basados en rendimiento deportivo, al concebirse como un ejercicio físico con fines de ocio y turísticos o culturales, excluyendo la competición. Las marchas cicloturistas organizadas implicarán un uso excepcional de la vía cuando su organización supere los 100 participantes. En este caso, deberán atenerse a las siguientes condiciones: a) Los participantes deberán cumplir la normativa de circulación, especialmente cuando marchen desagrupados de los demás. b) La organización solicitará la realización de la marcha como uso excepcional de la vía, conforme a lo dispuesto en este artículo. c) No se realizarán en itinerarios donde existan limitaciones a la circulación impuestos por las autoridades encargadas de la vigilancia del tráfico. El inicio y el fin de la marcha se señalizarán con un vehículo con la señal V-22.
Gracias por la documentación aportada, muy útil para conocer los futuros cambios o nuevas normas para todos, y en el ejemplo que puse con el autocar, aclaro que la vía es para una velocidad máxima de 70 km/h, en pendiente ascendente, en la curva que pasó, el límite máximo era de 60 Km/h, por lo que deduzco que los ciclistas no irían a más de 20 Km/h, y hablando tranquilamente, el susto y el riesgo es muy alto a mi entender, la sorpresa que te llevas al entrar en la curva no es nada agradable, contando que yo no iría a más de 50 ó 55 km/h, en fin, sobretodo dar gracias a que no pasó nada, saludos y precaución conduzcamos lo que conduzcamos.
Sin ánimo de seguir con la polémica. Si en vez de ir en paralelo, van en fila, ¿la sorpresa que te das al encontrartelos en la curva es menor? ¿No será que la sorpresa viene en parte porque en paralelo hay que frenar y en fila se puede no frenar tanto, incumpliendo la distancia de seguridad y echando a los ciclistas a la cuneta? No pretendo dar lecciones a un profesional de la carretera, pero mis 18 años de carnet me han enseñado que cuando uno conduce, sea lo que sea, siempre hay que ir preparado para todo. Desde encontrarte un ciclista, a unos troncos, a un perro muerto o un accidente a la salida de una curva. Un saludo.
joe que pille el lunes la flaca y me esta entrando miedo cojerla jejeje, en serio ire con cuidado, yo cuando voy en coche intento ponerme en el sitio del cilcista, si van subiendo una pendiente no les pito , freno un poco y ya esta, pero cuando voy con la bici no me gusta que me piten claro, el dedo del medio no lo levanto nunca a ningun conductor , ahora que me acuerdo de toda su familia, aunque pensando en el claro, llevo 3 años con btt pero voy mucho por asfalto, ah y otra cosa segun me han dicho, si van ciclistas en grupo y hay linea continua se puede traspasar para adelantar, no se si sera solo en cataluña o en todos lados,
Por mi experiencia cuanto más te pegas al borde de la carretera más peligro corres, los coches te pasan rozando ya que parece que tienen mas sitio y ya puede venir de frente un camión, pero cuando estan a tu altura y ven que no cabemos los tres adivinad quien tiene que apartarse o es apartado por las bravas.....:-(