otro gran mito, el elicoptero de rescate no te lo van a cobrar. solo se cobra el rescate en caso de grave negligencia, como puede ser esquiar fuera de pista en zonas prohibidas,practicar un deporte de riesgo con una alerta naranja declarada,o cosas similares. tu vas por el monte en bici o recogiendo setas y te caes y te rescataran tengas o no tengas seguro sin coste alguno. es mas,conozco dos casos de primera mano. en uno basto con un 4x4 de proteccion civil,pero en otro vino urgentemente un elicptero del 061 porque el chabal tenia la cabeza abierta.(por suerte puede contarlo)
Sí que es cierto. Algunas comunidades autónomas (que no todas) lo cobrarán solo si existe negligencia. Lo que sí hacen algunas comunidades es enviarte una factura para que veas lo que ha costado (pero solo como información)
exacto,lo de que envian una carta informativa tambien lo sabia. a la prima de mi novia le enviaron una carta con el coste de la hospitalizacion y la cesarea que le practicaron para tener a su hijo. pero es una carta meramente informativa. con los rescates pasa lo mismo.
Buenos días a todos, Refloto de nuevo el tema ya que me interesaba mucho por el tipo de bicicleta que tengo el contratar un seguro que me cubriese cualquier problema con la bici. Acabo de leerme las clausulas en materia de robo, sobre todo las exclusiones que a continuación os redacto y que están extraidas del PDF de "Segurabici". En la página 14 del seguro a todo riesgo, apartado "EXCLUSIONES DE LA GARANTÍA DE ROBO “SEGURABICI ROBO”": 1. Cualquier bicicleta abandonada o cualquier pérdida o desaparición injustificadas. 2. Cualquier bicicleta utilizada para fines comerciales o de negocios, incluyendo el alquiler o retribución, servicios de mensajería, o el transporte retribuido de pasajeros y en general cualquier bicicleta con uso remunerado. 3. Confiscación. 4. Cualquier robo parcial o daño por robo parcial. 5. Terrorismo, guerra o riesgos nucleares y aquellos eventos calificados de extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. 6. Hurto y expoliación o atraco. 7. Cuando en caso de siniestro de robo o daños no se aporte la siguiente documentación: factura de la bicicleta y sus accesorios, una fotografía previa al siniestro y factura de compra del candado homologado de seguridad en caso de ser necesario. De estas clausulas podemos sacar dos casos comunes que NO estarán cubiertos: Vas por la calle andando tranquilamente con tu bicicleta, yendo o viniendo del punto de encuentro con tus compañeros de salida. Te aparece uno con la navaja o la pistola y te roba la bicicleta. Obviamente nadie se va a hacer el "gallito" contra algo de eso. Conclusión: Te has quedado sin bicicleta y el seguro NO te lo cubre. Guardas tu bicicleta en el trastero. En el trastero tienes un candado y un sistema de fijación al suelo ABUS (Te has gastado 250€ en seguridad). Como te dice en el contrato atas con el candado en "U" el cuadro al sistema fijo ABUS. Por la noche te fuerzan la puerta y con el pedazo de candado último modelo que tienes, les es imposible llevarse el cuadro, pero te desvalijan media bicicleta (ruedas, sillin, desviadores, horquilla...). Conclusión: El seguro NO te lo cubre porque es un robo parcial y tampoco te cubre que te hayan destrozado la puerta para entrar. Con esto quiero decir, que como dicen por ahí arriba, hay que leer muy detenidamente las letras pequeñas de los seguros, que con tanto rollo que sueltan al final te aburres y dejas de leer. Espero que os haya servido de algo. Un saludo
Si es que al final, los seguros lo que son es un sacacuartos. Todo muy bonito cuando lo contratas, pero luego cuando los necesitas, todo son pegas.