Si vamos sin casco nos toca pagar el rescate.

Tema en 'Pais Vasco / Euskadi' iniciado por zorrontzo, 24 Dic 2011.

  1. Ocerin

    Ocerin Miembro Reconocido

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    y quien va sin casco en el 2011, si a día de hoy cuando ves a alguien sin casco te das la vuelta y le miras sorprendido

    lo sigo sin tener claro.
     
  2. Txumbi

    Txumbi Miembro activo

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    Eso ya es cosa de cada uno, yo desde luego no me la juego y casco siempre. De hecho, creo que su uso es obligatorio, ¿no?
     
  3. tostarrika

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    esta tarde mismo, en la cima del serantes he visto uno sin casco, lo que no sé es por donde bajaría...
     
  4. Enecoj

    Enecoj Panzani

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    Gente sin casco vemos todos los días y si vais por el bidegorri podeis flipar, incluso algún pro auque creo que los profesionales estan exentos de llevar casco en entrenamientos (esto no se donde **** lo oí pero me parece una chorrada como un piano)

    Me parece magnifico que por ir sin casco te hagan pagar el rescate...pero si te abres la cabeza, porque si te partes la espalda y no tienes ni un rasguño en la cabeza, entiendo que lo máximo que tendrían que hacerle al que se accidenta es socorrerle y multarle por no llevar casco.

    En el caso de que uno tenga un accidente en día de alerta, pues no se depende el tipo de alerta, porque últimamente hay demasiadas alertas y suena a que es una manera de librarse legalmente de algunos temas.

    El articulo salio en el periódico hace un mes más o menos y hablaba de no pagar rescates en accidentes donde se practique deporte de riesgo y hablaba de bicicleta de montaña sin casco...es decir, hacer btt con casco no es de riesgo aunque hagas lo que hagas y hacer carretera sin casco tampoco es deporte de riesgo.
     
  5. etemenanki

    etemenanki Miembro Reconocido

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    Ya es oficial: BOPV 2011245 - 28/12/2011
    LEY 5/2011, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/...3A&DOCN=000107073&CONF=/config/k54/bopv_c.cnf

    Se confirma que si vamos CON CASCO, NO SOMOS DEPORTE DE RIESGO, y por tanto no se nos cobrará el rescate, salvo salidas con alerta meteorológica naranja o roja, o cuando el rastreo, rescate o salvamento se realice en zonas señaladas como peligrosas o en aquellas de acceso restringido o prohibido. ¡¡ojo a esto último!!

    La federación confirma que el seguro NO va cubir a los (mendrugos -esto es apunte mio ;)- ) que sean rescatados y vallan sin casco, como es completamente lógico.

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    Caítulo V
    «CAPÍTULO V

    TASA POR RASTREO, RESCATE O SALVAMENTO

    Artículo 111 bis.- Hecho imponible.

    1.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por razones de seguridad pública, de servicios de rastreo, rescate o salvamento de personas en dificultades por los equipos de coordinación e intervención propios y concertados del Departamento de Interior, sea de oficio o a requerimiento de parte, y siempre que la prestación del servicio redunde en beneficio de quien tenga la consideración de sujeto pasivo y se produzca en cualquiera de los siguientes supuestos:

    a) Cuando el rastreo, rescate o salvamento se realice con ocasión de la práctica de actividades recreativas y deportivas que entrañen riesgo o peligro para las personas.

    A los efectos de la aplicación de esta tasa se considerarán actividades recreativas y deportivas que entrañan riesgo o peligro para las personas las siguientes, así como sus distintas modalidades y estilos: submarinismo, travesía de natación, windsurfing, flysurf, esquí acuático, wakeboard, wakesurf, skurfer, motos de agua, bodyboard, surf, rafting, hydrospeed, piragüismo, remo, descenso de cañones y barrancos, puenting, goming, kite buggy, quads, escalada, espeleología deportiva o «espeleismo», bicicleta en montaña sin casco protector, motocross, vehículos de motor en montaña, raid y trec hípico, marchas y turismo ecuestre, esquí, snowboard, motos de nieve, paraski, snowbike, mushing, skibike, aerostación, paracaidismo, salto base, vuelo de ultraligeros, vuelo en aparatos con motor y sin motor, parapente, ala delta y parasailing.

    Reglamentariamente podrán establecerse otras actividades recreativas y deportivas cuya práctica entrañe riesgo o peligro para las personas.

    b) Cuando el rastreo, rescate o salvamento se realice en zonas señaladas como peligrosas o en aquellas de acceso restringido o prohibido.

    c) Cuando el rastreo, rescate o salvamento tenga lugar en situación de avisos a la población de alerta naranja o roja por fenómenos meteorológicos adversos para la realización de actividades que puedan conllevar un incremento de riesgo derivado de la meteorología adversa.

    d) Cuando se solicite el servicio sin que existan motivos objetivamente justificados, así como en caso de simulación de existencia de riesgo o peligro.

    2.- No estarán sujetas a la tasa las prestaciones de servicios de rastreo, rescate o salvamento de personas en el caso de situaciones de catástrofe o calamidad pública, así como por razones de interés general y no en beneficio de particulares o de bienes determinados.

    Tampoco estará sujeto a la tasa el salvamento de la vida humana en el mar o el rescate de embarcaciones en los casos ya previstos por la legislación específica y los convenios internacionales.

    Artículo 111 ter.- Sujeto pasivo.

    1.- Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que sean beneficiarias de la prestación del servicio.

    2.- También son sujetos pasivos de esta tasa quienes organicen las actividades recreativas y deportivas que dieran lugar a la prestación de los servicios sujetos a esta tasa.

    En este caso, serán subsidiariamente responsables del pago de la tasa los sujetos pasivos señalados en el apartado 1 de este artículo.

    3.- En el caso de que el sujeto pasivo tenga contratada una póliza de seguro que cubra los supuestos objeto de esta tasa, serán sujetos pasivos sustitutos las entidades o sociedades aseguradoras. El importe de la cuota de la tasa tendrá como límite la suma asegurada en la póliza por este concepto, y, en su defecto, el límite establecido como suma aseguradora para el conjunto de la prestación.

    Artículo 111 quáter.- Devengo.

    La tasa se devengará en el momento en que se inicie la prestación del servicio, que coincidirá con la salida de la correspondiente dotación.

    Artículo 111 quinquies.- Cuota.

    1.- La cuota se determinará atendiendo, por una parte, al número de efectivos personales profesionales y medios materiales que intervengan en la prestación del servicio, y, por otra, al tiempo invertido en la prestación del servicio por cada uno de los efectivos y medios.

    2.- La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros/hora):

    1.- Medios humanos (por cada persona): 36.

    Medios materiales.

    2.1.- Por cada vehículo: 38.

    2.2.- Por cada helicóptero: 2.093.


    2.3.- Por cada embarcación.

    - Con eslora menor o igual a 18 metros: 383.

    - Con eslora superior a 18 metros: 2.017.


    En el caso de fracciones de hora, los importes contenidos en la tarifa anterior se aplicarán de forma proporcional. El tiempo máximo a liquidar será de cuatro horas.

    3.- En la liquidación de esta tasa, además de lo establecido en el artículo 19, se deberán especificar los efectivos y medios que han intervenido, así como el número de unidades, el tiempo utilizado y el importe de la tarifa vigente correspondiente a cada concepto.

    En el supuesto de concurrencia de sujetos pasivos por una misma prestación del servicio, la cuota se prorrateará entre ellos.

    Artículo 111 sexies.- Exenciones.

    1.- Gozarán de exención de esta tasa los sujetos pasivos siguientes:

    a) Quienes sufran de cualquier tipo de anomalía, deficiencia o alteración psíquica.

    b) Las personas menores de 16 años de edad.

    c) Quienes hubieran fallecido durante el rescate o en la fase previa, así como en una fase posterior siempre y cuando sea como consecuencia de las causas que originaron el rastreo, rescate o salvamento.

    2.- No se aplicará exención alguna respecto de los obligados tributarios a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 111 ter anterior».
     
    Última edición: 29 Dic 2011
  6. iñakito

    iñakito Miembro

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    yo me voy a comprar un helicóptero y se lo voy a alquilar por horas a los de los rescates!
     
  7. julenpartxes

    julenpartxes Miembro activo

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    Tengo un amigo que se cayó bajando al Regato desde el centro de interpretacion con la Bici de Dh (con casco y toda la parafernalia) y se rompió el tobillo, y no pagó nada y eso que fue un todoterreno de la Ertzaintza a buscarle.

    Saludos

    P.D.: Te hablo de mes y medio mas atras
     
    Última edición: 6 Ene 2012
  8. Teekay

    Teekay Novato

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    Lo que al final se hara: empresas privadas que te rescaten por un precio mas economico.... Viva la privatizacion de los recursos!!!!
     

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